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Document 32006D0266

    2006/266/CE: Decisión de la Comisión, de 3 de abril de 2006 , relativa a determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena en Israel y por la que se deroga la Decisión 2006/227/CE [notificada con el número C(2006) 1245] (Texto pertinente a efectos del EEE)

    DO L 96 de 5.4.2006, p. 10–13 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
    DO L 118M de 8.5.2007, p. 560–563 (MT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/07/2006

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2006/266/oj

    5.4.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 96/10


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 3 de abril de 2006

    relativa a determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena en Israel y por la que se deroga la Decisión 2006/227/CE

    [notificada con el número C(2006) 1245]

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2006/266/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (1), y, en particular, su artículo 18, apartados 1, 6 y 7,

    Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (2), y, en particular, su artículo 22, apartados 1, 5 y 6,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La gripe aviar es una enfermedad vírica contagiosa de las aves de corral y otras aves, causa de mortalidad y de trastornos que pueden alcanzar rápidamente unas proporciones de epizootia que, a su vez, pueden suponer una grave amenaza para la sanidad animal y la salud pública, así como reducir drásticamente la rentabilidad de la avicultura. Existe el riesgo de que el agente patógeno se introduzca en los Estados miembros a través del comercio internacional de aves de corral vivas y otros tipos de aves y de sus productos.

    (2)

    Israel ha comunicado a la Comisión la aparición en las aves de corral de brotes de gripe aviar altamente patógena causada por el virus A de la gripe, subtipo H5N1.

    (3)

    A raíz de esta notificación por parte de Israel, se adoptó la Decisión 2006/227/CE de la Comisión, de 17 de marzo de 2006, relativa a determinadas medidas provisionales de protección en relación con una sospecha de presencia de gripe aviar altamente patógena en Israel (3).

    (4)

    Teniendo en cuenta el riesgo que supone para la salud animal la introducción de esta enfermedad en la Comunidad, procede suspender las importaciones de aves de corral vivas, estrucioniformes vivas, aves de caza de cría y silvestres vivas y de huevos para incubar de estas especies procedentes de Israel.

    (5)

    Dado que los Estados miembros están autorizados a importar trofeos de caza y huevos para el consumo humano, conviene suspender también las importaciones en la Comunidad de dichos productos por el riesgo que suponen para la salud animal.

    (6)

    Conviene, asimismo, suspender las importaciones en la Comunidad procedentes de Israel de carne fresca de aves de corral, estrucioniformes y aves de caza de cría y silvestres, y la importación de carne picada, carne separada mecánicamente, preparados de carne y productos cárnicos a base de carne de las especies mencionadas o que la contengan, así como otros determinados productos de aves.

    (7)

    Es conveniente prever medidas que puedan aplicarse con respecto a partes de Israel, en función de la situación epidemiológica.

    (8)

    Teniendo en cuenta el periodo de incubación de la enfermedad, parece apropiado seguir autorizando determinados productos derivados de aves de corral, estrucioniformes y aves de caza de cría y silvestres sacrificadas o cazadas antes del 15 de febrero de 2006.

    (9)

    La Decisión 2005/432/CE de la Comisión, de 3 de junio de 2005, por la que se establecen las condiciones sanitarias y zoosanitarias y los modelos de certificado para las importaciones de productos cárnicos destinados al consumo humano procedentes de terceros países y por la que se derogan las Decisiones 97/41/CE, 97/221/CE y 97/222/CE (4), fija la lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros pueden autorizar la importación de determinados productos cárnicos y establece regímenes de tratamiento considerados eficaces para la inactivación de los patógenos respectivos. Para prevenir el riesgo de transmisión de la enfermedad por medio de tales productos, debe aplicarse un tratamiento adecuado en función del estado sanitario del país de origen y de las especies de las que se obtiene el producto. En consecuencia, parece apropiado seguir autorizando las importaciones de productos cárnicos de aves de corral, estrucioniformes y aves de caza de cría y silvestres originarios de Israel y tratados a una temperatura mínima de 70 °C en todo el producto.

    (10)

    Los requisitos para las importaciones de plumas se establecen en la Decisión 2006/7/CE de la Comisión, de 9 de enero de 2006, relativa a determinadas medidas de protección en relación con la importación de plumas de determinados terceros países (5). En consecuencia, no es necesario prever una prohibición específica de las importaciones de plumas no tratadas procedentes de Israel.

    (11)

    En aras de la claridad de la legislación comunitaria, es conveniente derogar la Decisión 2006/227/CE y sustituirla por la presente Decisión.

    (12)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Los Estados miembros suspenderán las importaciones de:

    a)

    aves de corral vivas, estrucioniformes vivas, aves de caza de cría y silvestres vivas, y los huevos para incubar de estas especies procedentes de las partes de Israel mencionadas en la parte A del anexo;

    b)

    los productos siguientes procedentes de las partes de Israel mencionadas en la parte B del anexo:

    i)

    carne fresca de aves de corral, estrucioniformes y aves de caza de cría y silvestres,

    ii)

    carne picada, carne separada mecánicamente, preparados de carne y productos cárnicos a base de carne de las especies mencionadas en el inciso i) o que contengan dicha carne,

    iii)

    alimentos para animales de compañía y piensos no transformados que contengan cualquier parte de aves de corral, estrucioniformes y aves de caza de cría y silvestres,

    iv)

    huevos para el consumo humano procedentes de aves de corral, estrucioniformes y aves de caza de cría y silvestres, así como ovoproductos no pasteurizados producidos a partir de dichos huevos,

    v)

    trofeos de caza, no tratados, de cualesquiera aves,

    vi)

    estiércol no tratado y productos a base de estiércol de cualquier tipo de aves.

    Artículo 2

    1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 1, letra b), los Estados miembros autorizarán la importación de los productos contemplados en la letra b), incisos i), ii) y iii), que procedan de aves sacrificadas o cazadas antes del 15 de febrero de 2006.

    2.   En los certificados veterinarios o documentos comerciales que acompañen a los envíos de los productos mencionados en el artículo 1, letra b), incisos i), ii) y iii), deberá figurar el siguiente texto, según proceda para cada especie:

    «Carne fresca/carne picada/carne separada mecánicamente de aves de corral, estrucioniformes, aves de caza de cría o silvestres (6) o preparados de carne/productos cárnicos a base de carne de aves de corral, estrucioniformes, aves de caza de cría o silvestres (6), o que contienen dicha carne, o alimentos para animales de compañía y piensos no transformados que contienen cualquier parte de aves de corral, estrucioniformes o aves de caza de cría o silvestres (6) procedentes de aves sacrificadas o cazadas antes del 15 de febrero de 2006, de conformidad con el artículo 2, apartado 1, de la Decisión 2006/266/CE.

    3.   No obstante lo dispuesto en el artículo 1, letra b), inciso ii), los Estados miembros autorizarán la importación de productos cárnicos a base de carne de aves de corral, estrucioniformes, aves de caza de cría o silvestres, o que contengan dicha carne, cuando la carne de dichas especies haya sido sometida al menos a uno de los tratamientos específicos contemplados en las letras B, C o D de la parte 4 del anexo II de la Decisión 2005/432/CE.

    4.   El tratamiento específico aplicado de conformidad con el apartado 3 se certificará añadiendo la siguiente frase:

    a)

    en el punto 9.1, columna B, del certificado zoosanitario establecido según el modelo del anexo III de la Decisión 2005/432/CE:

    «Productos cárnicos tratados de conformidad con la Decisión 2006/266/CE de la Comisión»;

    b)

    en el punto 8.2 del certificado zoosanitario establecido según el modelo del anexo IV de la Decisión 2005/432/CE:

    «Productos cárnicos tratados de conformidad con la Decisión 2006/266/CE de la Comisión».

    Artículo 3

    Los Estados miembros adoptarán y publicarán inmediatamente las medidas necesarias para cumplir las disposiciones de la presente Decisión. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

    Artículo 4

    Queda derogada la Decisión 2006/227/CE.

    Artículo 5

    La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de julio de 2006.

    Artículo 6

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 3 de abril de 2006.

    Por la Comisión

    Markos KYPRIANOU

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 268 de 24.9.1991, p. 56. Directiva modificada en último lugar por el Acta de adhesión de 2003.

    (2)  DO L 24 de 31.1.1998, p. 9. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 165 de 30.4.2004, p. 1). Versión corregida en el DO L 191 de 28.5.2004, p. 1.

    (3)  DO L 81 de 18.3.2006, p. 43.

    (4)  DO L 151 de 14.6.2005, p. 3.

    (5)  DO L 5 de 10.1.2006, p. 17. Decisión modificada por la Decisión 2006/183/CE (DO L 65 de 7.3.2006, p. 49).

    (6)  Táchese lo que no proceda.».


    ANEXO

    Partes de Israel contempladas en el artículo 1, letras a) y b):

    PARTE A

    Código ISO del país

    Nombre del país

    Descripción de las partes de Israel

    IL

    Israel

    Todo el territorio de Israel


    PARTE B

    Código ISO del país

    Nombre del país

    Descripción de las partes de Israel

    IL

    Israel

    Todo el territorio de Israel


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