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Dokument 32006D0177

    2006/177/CE: Decisión de la Comisión, de 19 de mayo de 2006 , relativa a la ayuda estatal n o C 4/2003 (ex NN 102/2002) concedida por Italia en favor de WAM S.p.A. [notificada con el número C(2004) 1812] (Texto pertinente a efectos del EEE)

    DO L 63 de 4.3.2006, s. 11–24 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    Dokumentets rättsliga status Gällande

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2006/177/oj

    4.3.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 63/11


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 19 de mayo de 2006

    relativa a la ayuda estatal no C 4/2003 (ex NN 102/2002) concedida por Italia en favor de WAM S.p.A.

    [notificada con el número C(2004) 1812]

    (El texto en lengua italiana es el único auténtico)

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2006/177/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el primer párrafo del apartado 2 de su artículo 88,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62,

    Vista la Decisión (1) en virtud de la cual la Comisión decidió incoar el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado, por lo que respecta a la ayuda C 4/2003 (ex NN 102/2002),

    Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con las citadas disposiciones, y teniendo en cuenta dichas observaciones,

    Considerando lo siguiente:

    I.   PROCEDIMIENTO

    (1)

    Por carta de 26.7.1999, la Comisión recibió una denuncia presentada contra WAM Engineering por un competidor. En la denuncia se afirmaba que Italia había concedido a WAM subvenciones ilegales.

    (2)

    Por cartas de 5.8.1999 y 10.9.1999 se solicitó información a las autoridades italianas. El denunciante presentó información adicional por carta A/36636 de 2.9.1999. Por carta de 13.12.1999 (D/65224), la Comisión comunicó al denunciante la respuesta de las autoridades italianas, presentada por carta A/37761 de 11 de octubre de 1999, y manifestó su intención de efectuar una investigación formal.

    (3)

    Al mismo tiempo, la Comisión estaba realizando una encuesta sobre los sistemas nacionales de ayuda a la inversión directa extranjera fuera de la UE, que se esperaba diera lugar a una comunicación de la Comisión sobre esta cuestión.

    (4)

    Por carta de 18.12.2001 (D/55270), la Comisión solicitó a Italia más información, a raíz de nuevas acciones del denunciante (que envió a la Comisión dos recordatorios por cartas A/32799 de 31.3.2000 y A/38320 de 11.10.2000) y dado que la Comisión había retrasado el estudio sobre la inversión directa extranjera.

    (5)

    A la luz de la información proporcionada mediante cartas de 20.2.2002 (A/31323) y 27.3.2002 (A/32370), se formularon nuevas preguntas a las autoridades italianas, por carta de 12.4.2002 (D/51694).

    (6)

    Por carta de 21.5.2002 (A/33699), las autoridades italianas contestaron. Por carta de 5.6.2002 (D/52840) la Comisión informó a las autoridades italianas que consideraba incompleta la información presentada, y les pidió que completasen, en el plazo de veinte días laborables tras la recepción, la información que faltaba, con nuevas aclaraciones.

    (7)

    A falta de respuesta, a pesar de una petición de las autoridades italianas presentada por carta A/34670 de 25.6.2002, de una prórroga del período fijado hasta el 31 de julio, el 26 de septiembre de 2002 la Comisión adoptó un requerimiento de información de conformidad con el artículo 10(3) del Reglamento (CE) no 659/1999 por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (2). Entretanto, el caso se había transferido al «registro de ayudas no comunicadas» y se le había atribuido el número NN 102/2002.

    (8)

    Por cartas D/53325 de 26 de junio de 2002 y D/55544 de 4 de octubre de 2002, se informó al denunciante acerca del progreso del expediente. Por carta A/37992 de 31 de octubre de 2002, el denunciante preguntó por el resultado del requerimiento.

    (9)

    Las autoridades italianas comunicaron la información solicitada por carta A/37537 de 16 de octubre de 2002, y suministraron elementos adicionales por carta A/37783 de 24 de octubre de 2002.

    (10)

    Por carta SG(2003) D/228223 de 24 de enero de 2003, la Comisión informó a Italia que había decidido incoar el procedimiento establecido en el artículo 88 (2) del Tratado respecto a la ayuda en cuestión, mediante la Decisión C(2003) 35 final.

    (11)

    Por carta D/50629 de 29.1.2003, se informó al denunciante de la incoación del procedimiento.

    (12)

    El denunciante, que aún no había recibido la carta mencionada, envió a la Comisión un recordatorio, por carta A/31086 de 10 de febrero de 2003.

    (13)

    Además de la comunicación a las autoridades italianas, referente al inicio del procedimiento, WAM S.p.A. envió una carta directamente a la Comisión (A/31070 de 10.2.2003).

    (14)

    Por carta A/31552 de 27 de febrero de 2003, Italia solicitó una ampliación, hasta el 7 de marzo de 2003, del plazo de 15 días fijado para transmitir la observación relativa a la confidencialidad, tal y como se establecía en la decisión de la Comisión.

    (15)

    Por carta A/31812 de 10.3.2003, Italia solicitó a la Comisión que no publicara la decisión, habida cuenta de la disposición del beneficiario a devolver la ayuda, lo que también declaró la propia Wam S.p.A. mediante carta A/31907 de 13.3.2003, enviada directamente a la Comisión.

    (16)

    Por carta D/51799 de 18.3.2003 la Comisión señaló que, para evitar la publicación, era necesaria una decisión final que cerrara el caso, condicionada a que se presentara previamente una prueba de que se habían recuperado efectivamente las dos ayudas con sus intereses, calculados de forma aceptable para la Comisión.

    (17)

    Como la cantidad propuesta por el Gobierno italiano, por carta A/33347 de 13.5.2003, era considerablemente inferior a la primera valoración del equivalente de subvención de la ayuda estimado por la Comisión, sobre la base de los elementos disponibles en el momento de la incoación del procedimiento, la Comisión informó a Italia, mediante carta D/53393 de 22.5.2003, que, dado que la cifra propuesta para ser reembolsada no cumplía sus criterios, la publicación tendría lugar próximamente.

    (18)

    Por carta A/34156 de 13.6.2003, el denunciante solicitó información sobre la publicación de la decisión. La Comisión respondió por carta D/53949 de 18.6.2003, y envió otra comunicación en la misma fecha al denunciante, por correo electrónico, para hacerle saber rápidamente que la publicación acababa de tener lugar.

    (19)

    Por carta de 1.7.2003, anticipada por fax (A/34620 de la misma fecha), WAM S.p.A. presentó una solicitud de acceso a todo el expediente, que la DG COMP denegó por carta D/54522 de 14 de julio de 2003.

    (20)

    Por carta A/34306 de 20.6.2003, WAM S.p.A. reaccionó directamente al anuncio de la Comisión a Italia de que procedería a la publicación de la decisión. La Comisión respondió mediante carta D/54497 de 11 de julio de 2003.

    (21)

    Por carta A/34527 de 27.6.2003, el denunciante expresó la intención de reclamar una compensación para WAM por las pérdidas sufridas, siempre que la decisión final de la Comisión fuera negativa, y solicitó información sobre el procedimiento a seguir.

    (22)

    Por carta A/34750 de 4.7.2003, Morton Machine Company Limited, que es el denunciante, comunicó que había sido citada para comparecer en un Tribunal italiano por WAM S.p.A., que también reclamaba a su vez una compensación, y preguntó a la Comisión si era posible anular la convocatoria.

    (23)

    Por carta D/54481 de 10.7.2003, la Comisión contestó a las anteriormente mencionadas cartas de Morton Machine Company.

    (24)

    Por carta A/35044 de 16.7.2003, se presentaron los comentarios de los terceros interesados, que solicitaron ser tratados de forma confidencial.

    (25)

    El 23 de julio de 2003 tuvo lugar una reunión entre los servicios de la Comisión y las autoridades italianas. Con este fin, el Gobierno italiano anticipó cierta información por carta no 9601 de 22.7.2003, registrada el 25.7.2003 (A/35269) y, asimismo, se transmitieron a la Comisión elementos adicionales, mediante carta A/35577 de 8.8.2003, directamente por la «Presidenza del Consiglio dei Ministri; Dipartimento per il coordinamento delle politiche comunitarie».

    (26)

    Por carta A/35785 de 21.8.2003, Morton Machine preguntó si ya se había adoptado una decisión final, y pidió que se la mantuviese informada sobre su publicación. La Comisión respondió por carta D/55473 de 28.8.2003.

    (27)

    Por carta A/36444 de 19.9.2003, Italia presentó a la Comisión sus observaciones respecto a la incoación del procedimiento.

    (28)

    Por carta A/37525 de 3.11.2003, Italia presentó sus observaciones respecto a los comentarios proporcionados por terceros, que se le habían transmitido por carta de la Comisión D/56068 de 25.9.2003.

    (29)

    Posteriormente a la solicitud de confirmación presentada por WAM (2003/A/35486 de 30.7.2003), la SG denegó el acceso solicitado a los documentos, mediante carta SG/B/2/IS/D (2003) 330353 de 16.9.2003.

    (30)

    Los elementos que faltaban en la respuesta de 19 de septiembre (A/36444) fueron proporcionadas por Italia el 14 de enero de 2004, por carta A/30263.

    II.   DESCRIPCIÓN DE LA AYUDA

    (31)

    El denunciante, haciendo referencia a la política de fijación de precios de WAM Engineering en el Reino Unido, alegó que ésta podía ofrecer los mismos productos (equipo industrial de mezcla) que él fabricaba y comercializaba a cerca de un tercio de sus precios, precio al que apenas se podían comprar las materias primas para fabricar la máquina, lo que en su opinión se debía a la financiación concedida por el Gobierno italiano, en particular en virtud de la ley 394/81.

    (32)

    «WAM Engineering Ltd» es la filial para el Reino Unido e Irlanda de «WAM S.p.A.». El segmento de mercado afectado es el diseño, la fabricación y venta de maquinaria mezcladora industrial, utilizada principalmente en los sectores de la alimentación, químico, farmacéutico y medioambiental.

    (33)

    Según el denunciante, WAM Engineering se aprovechaba de la ley italiana no 394 de 1981, que al parecer proporciona facilidades financieras a programas de penetración comercial en países no pertenecientes a la UE. En especial, la ley 394/81 apoya supuestamente a empresas italianas dispuestas a establecer una filial en el extranjero, como por ejemplo oficinas de representación, tiendas y almacenes.

    (34)

    Las autoridades italianas confirmaron la concesión de la ayuda en forma de préstamo a bajo interés, por importe de 2 281 450 000 ITL (alrededor de 1,18 millones de EUR), en favor de WAM, en 1995, para la ejecución de programas en Japón, Corea del Sur y Taiwán. Sin embargo, en realidad se concedió al beneficiario, según las autoridades italianas, la cantidad de 1 358 505 421 ITL (alrededor de 0,7 millones de EUR), dado que no se realizaron los proyectos previstos en Corea y Taiwán debido a la crisis económica en estos países.

    (35)

    El préstamo subvencionado se destina al 85 % de los costes subvencionables. La bonificación del tipo de interés puede llegar al 60 % del tipo de referencia. El préstamo se reembolsa de manera lineal en cinco años, mediante pagos semestrales iguales; los intereses se abonan sobre el capital restante adeudado. Se prevé un período de carencia de dos años.

    (36)

    El tipo de interés reducido del préstamo específico (del 4,4 %) se calculó por referencia a un tipo de mercado del 11 %. Habida cuenta de lo anterior y sobre la base de la información disponible en el momento de la incoación, se consideró que la intensidad de la ayuda alcanzaba el 16,38 %, lo que habría dado lugar a un equivalente de subvención bruto de la ayuda de 222,523 millones de ITL (alrededor de 115 000 EUR).

    (37)

    Los costes subvencionables de esta ayuda se han dividido en dos categorías: los costes relacionados con la estructura permanente en el extranjero y la promoción comercial. Los costes admisibles, expresados en millones de ITL, son los siguientes:

    Costes subvencionables

    Préstamo concedido

    (millones de ITL)

    ESTRUCTURA PERMANENTE

    Alquiler, seguros, instalaciones

    122,56

    Costes de funcionamiento (es decir personal, mobiliario, equipo de estructuras permanentes)

    556,94

    Modelos

    38,23

    Servicios de consultoría

    29,43

    Subtotal 1

    747,18

    PROMOCIÓN COMERCIAL

    Almacenamiento de mercancías

    456,28

    Estudios de mercado

    40,95

    Ferias y exposiciones

    12,19

    Publicidad

    94,39

    Viajes del personal y de los empresarios

    7,52

    Subtotal 2

    611,33

    Total general

    1 358,51

    (38)

    Por otra parte, mediante carta A/33699 de 21 de mayo de 2002, las autoridades italianas, en respuesta a una pregunta concreta de la Comisión, declararon que se había concedido a WAM otro préstamo a bajo interés, según el mismo sistema, el 9 de noviembre de 2000, por importe de 1 940 579 808 ITL (alrededor de 1 millón de EUR).

    (39)

    La Comisión no tenía conocimiento, en el momento de la incoación del procedimiento, de ningún otro detalle relativo a esta ayuda suplementaria.

    III.   RAZONES PARA LA INCOACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

    (40)

    Las autoridades italianas alegaron, en su carta A/33699 de 21.5.2002, que la ayuda concedida a WAM S.p.A. en 1995, conforme a la ley 394/81, era considerablemente inferior al umbral mínimo y que no se había concedido ninguna otra ayuda «de minimis» al mismo beneficiario durante el mismo período de tres años. Además, subrayaron que la ayuda no podía considerarse en ningún sentido directamente relacionada con las cantidades exportadas.

    (41)

    La Comisión señaló que la mayoría de los costes subvencionables tenidos en cuenta para la ayuda específica concedida a WAM en 1995, como gastos de alquiler, seguros e instalaciones y gastos de funcionamiento (a saber, personal, mobiliario y equipo) relacionados con una estructura permanente en el extranjero, podrían considerarse ayuda al establecimiento y al funcionamiento de una red de distribución.

    (42)

    Asimismo, en opinión de la Comisión, los gastos de servicios de consultoría relacionados con las representaciones permanentes en el extranjero, publicidad y viajes del personal y de los empresarios se consideraron gastos corrientes ligados a la actividad de exportación.

    (43)

    Habida cuenta del último subapartado de la Comunicación de la Comisión sobre la determinación de las normas aplicables a la evaluación de las ayudas estatales ilegales (3), cuando, en el momento de adoptarse una decisión, las directrices hayan sido reemplazadas por un Reglamento, la Comisión considera que las normas establecidas en dicho Reglamento se aplicarán siempre que sean más favorables que las de las directrices (4). Por tanto, por lo que respecta a la norma «de minimis», en principio deben aplicarse las normas del Reglamento (CE) no 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas «de minimis» (5).

    (44)

    El Reglamento (CE) no 69/2001 de la Comisión no se aplica a las ayudas a actividades relacionadas con la exportación, a saber, las ayudas directamente relacionadas con las cantidades exportadas, ni al establecimiento y funcionamiento de una red de distribución u otros gastos corrientes ligados a la actividad de exportación, según la letra a) del artículo 1.

    (45)

    Por lo que respecta a la adecuación de la ayuda en cuestión con las normas «de minimis» pertinentes, cabe señalar que las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas de 1992 (6), que incluyeron la norma «de minimis» vigente en el momento en que se concedió la ayuda, no excluyeron explícitamente la ayuda a la exportación. Sin embargo, fijaron un umbral más bajo, de 50 000 ecus.

    (46)

    Habida cuenta de lo anterior, la Comisión expresó sus dudas en cuanto a si podía considerarse que la ayuda concedida a WAM S.p.A. en 1995 en virtud de la ley 394/81 cumplía las normas «de minimis» pertinentes.

    (47)

    Además, sobre la base de un examen preliminar, la Comisión tenía serias dudas de si la ayuda a WAM podía considerarse compatible con el Tratado CE.

    (48)

    En especial, dado que en el momento de incoarse el procedimiento WAM S.p.A. no era considerada una PYME, la Comisión también subrayó que la ayuda para estudios de mercado y para la participación en ferias y exposiciones, que en principio podría considerarse ayuda para consultoría y otros servicios y actividades en virtud del artículo 5 del Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (7), no podía ser objeto de una exención en el presente caso.

    (49)

    Además, si la ayuda se considerase inversión directa extranjera (IDE), cabe señalar que, hasta ahora, la Comisión no ha autorizado ayudas estatales para IDE a las grandes empresas. En su decisión 97/241/CE de 5 de junio de 1996 (8), la Comisión aprobó un sistema condicionado a que la ayuda se concediese solamente a inversiones extranjeras directas de PYME – siempre que se cumpliesen todos los requisitos establecidos para la concesión de ayudas estatales a PYME – y a que la ayuda a grandes empresas se notificase individualmente.

    (50)

    La única notificación de una ayuda individual a una empresa grande en virtud de la decisión mencionada dio lugar a una decisión negativa (9).

    (51)

    Las autoridades italianas también señalaron en su carta de 24.10.2002 (A/37783) que nunca se concedió una ayuda directa a «WAM Engineering» y que no existe ninguna empresa registrada como tal en el registro mercantil italiano.

    (52)

    En primer lugar, hay que señalar que «WAM Engineering Ltd» es la filial para el Reino Unido e Irlanda de «WAM S.p.A.». En segundo lugar, las autoridades italianas comunicaron, en su carta de 11.10.1999, que a «WAM S.p.A.» se le concedió en 1995 un préstamo a bajo interés conforme a la ley 394/81, y añadieron, mediante carta A/33699 de 21 de mayo de 2002, que al «grupo WAM» se le concedió otro préstamo a bajo interés, con arreglo al mismo régimen, el 9 de noviembre de 2000.

    (53)

    Según el art. 10 (1) del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo de 22 de marzo de 1999 por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 (ahora 88) del Tratado CE (10), «cuando obre en poder de la Comisión cualquier información, sea cual sea su origen, referente a una presunta ayuda ilegal, deberá proceder a su examen sin demora».

    (54)

    En conclusión, teniendo en cuenta lo anteriormente mencionado, la Comisión planteó dudas en cuanto a si la ayuda concedida en 1995 a WAM conforme a la ley 394/81 podía optar, en virtud de alguna disposición, a una exención de conformidad con el apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE.

    (55)

    En el momento de iniciarse el procedimiento formal de investigación, la Comisión no tenía conocimiento de ninguna característica específica, como la intensidad de la ayuda y los gastos subvencionables, de la ayuda concedida al «grupo WAM» — según lo definido por las autoridades italianas — en 2000, en forma de préstamo a bajo interés, conforme a la ley 394/81, pues las autoridades italianas no presentaron ninguna información pertinente a este respecto.

    (56)

    Por consiguiente, en dicha fase del expediente, la Comisión no podía evaluar a fondo la ayuda específica, pero expresó sus dudas, dado que respondía al mismo propósito y se autorizó en virtud de la misma base jurídica que la ayuda concedida en 1995, de que pudiera considerarse conforme a las disposiciones del Tratado al amparo de cualquier disposición relevante.

    IV.   COMENTARIOS DE LAS PARTES INTERESADAS

    (57)

    Los comentarios respecto a la incoación del procedimiento procedieron de un tercero interesado en el asunto en cuestión, que solicitó mantener la confidencialidad.

    (58)

    Estos comentarios apoyan los esfuerzos de la Comisión para restablecer unas condiciones de competencia equitativas para los competidores en el sector y denuncian la pérdida de puestos de trabajo y capacidades técnicas debido a la posición de WAM S.p.A. en el mercado.

    (59)

    Por carta A/37525 de 3.11.2003, Italia, que tuvo conocimiento de las observaciones de los terceros interesados mediante carta de la Comisión D/56068 de 25.9.2003, señaló que, en su opinión, estas observaciones no aportaban nada, pues sólo confirman algunas alegaciones ya expresadas respecto al mismo expediente, por ejemplo, por el denunciante. En especial, Italia considera suficientemente probada la falta de vínculo entre los hechos alegados en los comentarios mencionados y la financiación de WAM, conforme a la ley 394/81.

    V.   COMENTARIOS DE ITALIA

    (60)

    Se han presentado pruebas de que WAM, en el momento de la concesión de la primera ayuda, así como de la presentación de la solicitud correspondiente, cumplía, sobre la base de las cuentas anuales de 1994, la definición de empresa mediana con arreglo a lo previsto en el punto 2.2 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas de 1992 (11), debido a que contaba con 163 empleados, tenía un volumen de negocios anual de 16,8 millones de EUR y un balance general de 20,1 millones de EUR, y era propiedad de dos empresas, que cumplían ambas la definición de PYME. Por el contrario, las autoridades italianas opinan que WAM no era una PYME desde 1998, ni tampoco lo era cuando se autorizó la segunda ayuda en 2000.

    (61)

    Al conocimiento de la ayuda específica que la Comisión tenía ya en el momento de la incoación del procedimiento no se ha añadido ningún elemento sustantivo nuevo relativo a la primera financiación, salvo el hecho de que el préstamo se puso a disposición del beneficiario en varios tramos para los que el período de carencia podía variar entre 2 años y cero. Al parecer, en el contrato original no figuraba ninguna disposición relativa a la revisión del tipo de interés. El reembolso total de esta ayuda debería haber finalizado en abril de 2004.

    (62)

    Por lo que se refiere al segundo préstamo a bajo interés que se concedió a WAM en 2000, las autoridades italianas aclararon, después de la incoación del procedimiento, por carta A/35269 de 25.7.2003, que el importe global real era de 3 603 574 689 ITL (1 861 091,01 EUR), en vez de 1 940 579 808 ITL (alrededor de 1 millón de EUR), como habían declarado mediante carta A/33699 de 21.05.2002 y se mencionaba en la decisión de incoar el procedimiento, ya que este último importe se refería sólo a la parte del préstamo que se había pagado ya en el momento de escribirse la carta, con independencia del importe global de la ayuda concedida.

    (63)

    En realidad, posteriormente se pagaron dos tramos más de ayuda. En especial el último, de un importe de 248 091,01 EUR, se pagó el 29.1.2003, mientras que la decisión de la Comisión de incoar el procedimiento había tenido lugar el 21.1.2003 y la carta de la Comisión en la que se notifica a Italia la incoación es de 24.1.2003. Las condiciones de concesión de este préstamo son las mismas que las del primer préstamo, pues ambos se concedieron en virtud de la misma ley 394/81. La concesión del importe global del préstamo se decidió el 9.11.2000 y el contrato se firmó el 20.12.2000.

    (64)

    A continuación figura un calendario de los costes subvencionables tenidos en cuenta para la ayuda en cuestión, transmitido por el Gobierno italiano adjunto a la carta A/35269.

    Costes subvencionables

    Préstamo concedido

    (miles de EUR)

    ESTRUCTURA PERMANENTE

    Alquiler y mobiliario de los locales, vehículos

    331,27

    Gastos de funcionamiento (funcionamiento, mercancías y personal)

    973,50

    Modelos

    0,87

    Formación

    25,24

    Servicios de consultoría

    30,29

    Subtotal 1

    1 361,17

    PROMOCIÓN COMERCIAL

    Almacenamiento de mercancías

    353,39

    Ferias y exposiciones

    6,37

    Publicidad

    42,74

    Viajes del personal

    94,84

    Viajes de clientes a Italia

    2,59

    Subtotal 2

    499,92

    Total general

    1 861,09

    (65)

    Además, de los documentos adjuntos a la carta A/30263 de 14.1.2004 se desprende que el programa en cuestión debía ejecutarse conjuntamente por WAM S.p.A. y «WAM Bulk Handling Machinery Shangai Co Ltd», que es una empresa local controlada al 100 % por WAM S.p.A.

    (66)

    Se han considerado gastos subvencionables el alquiler de locales para oficinas, superficie de almacenamiento, sala de exposiciones y taller de asistencia técnica, con una superficie total de 7 500 m2; la compra, alquiler o arrendamiento financiero de 3 vehículos; y el personal de la empresa matriz y en el extranjero (concretamente, un director de ventas y seis técnicos).

    (67)

    El tipo de interés aplicado al préstamo específico es del 2,32 %, lo que supone el 40 % del tipo de referencia del 5,8 % vigente cuando se concedió la ayuda. Tampoco aquí parece haberse previsto en el contrato ningún cambio del tipo de interés a lo largo de la duración del préstamo. El préstamo se pagó al beneficiario en varios tramos, de modo que el período de carencia varía entre 2 años a cero.

    (68)

    Por lo que se refiere al reembolso, de los datos proporcionados por Italia se desprende que el 20 de febrero de 2003 ya había transcurrido el período de carencia de dos años, durante los cuales sólo se pagó el interés sobre los tramos del préstamo ya pagado al beneficiario. El 20 de agosto de 2003 comenzó el período de reembolso de 5 años, sobre una base lineal, en tramos semestrales idénticos, debiendo pagarse intereses sobre el saldo pendiente. El reembolso programado debía por tanto finalizar antes de febrero de 2008.

    (69)

    Por lo que se refiere a la modificación del tipo de interés durante el período de reembolso, las autoridades italianas alegan que en el marco jurídico italiano existen efectivamente normas generales que permiten tal disminución. El decreto ministerial de 31.03.2000, que es la única base jurídica presentada a estos efectos, se aplica solamente a las iniciativas al amparo de las leyes 394/81 y 304/1990, y parece por tanto muy selectivo. Por otra parte, no se han aportado pruebas de que se haya modificado el tipo de interés respecto de la ayuda en cuestión. Por último, podría haberse aplicado sólo al primer préstamo a bajo interés concedido a WAM, dado que se aplica a las financiaciones existentes cuando entró en vigor, mientras que la segunda ayuda aún no se había concedido a WAM S.p.A. en aquel momento.

    (70)

    Con respecto a ambas ayudas, las autoridades italianas alegan que del importe de la ayuda hay que deducir el coste de la garantía bancaria obligatoria, solicitada antes de la concesión de los préstamos. La Comisión observa, en primer lugar, que tal garantía, o su equivalente, habría sido exigida normalmente incluso por una entidad de crédito privada que concediera préstamos según el principio de inversor en una economía de mercado y, en segundo lugar, que de la letra A de las especificaciones adjuntas al contrato se desprende que no se admite una ayuda coincidente en el mismo programa, con excepción de la ayuda relacionada con la garantía, que se considera por tanto que puede optar a la ayuda.

    (71)

    Por lo que se refiere a las cuotas de exportación de WAM dentro y fuera de la UE, se presentaron los siguientes datos:

    Año

    Exportación dentro de la UE

    Exportación fuera de la UE

    Exportación total

    1995

    10 237 196

    4 477 951

    14 715 147

    1996

    9 338 640

    5 592 951

    14 930 762

    1997

    9 974 814

    5 813 442

    15 788 256

    1998

    10 780 161

    5 346 514

    16 126 675

    1999

    11 885 473

    5 276 525

    17 161 998

    (72)

    Las autoridades italianas comunicaron que las cifras totales de exportación indicadas en el cuadro representan del 52 % al 57,5 % del volumen de negocios anual total de WAM.

    (73)

    Por último, las autoridades italianas reconocen que las ayudas objeto de examen no están cubiertas ni por el Reglamento (CE) no 69/2001 ni por el Reglamento (CE) no 70/2001, pero consideran que los incentivos a las empresas comunitarias, cuyo objeto es apoyar programas que se ejecutan fuera de la UE, no corresponden al ámbito del artículo 87 del Tratado CE.

    VI.   EVALUACIÓN DE LA AYUDA

    (74)

    El artículo 87 (1) del Tratado CE declara que «serán incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones».

    (75)

    Las ayudas objeto de examen se ejecutan mediante concesiones de financiación pública, en forma de préstamos a bajo interés, a una empresa específica, WAM S.p.A. Estas contribuciones mejoran la situación financiera del beneficiario de la ayuda. Por lo que respecta a la capacidad para afectar al comercio entre Estados miembros, el Tribunal europeo subrayó (12) que aunque la ayuda vaya dirigida a la exportación fuera de la UE, pueden verse afectados los intercambios intracomunitarios. Por otra parte, teniendo en cuenta la interdependencia de los mercados en los que operan las empresas comunitarias, es posible que tal ayuda pueda distorsionar la competencia en la Comunidad.

    (76)

    WAM S.p.A tiene filiales en todo el mundo. Varias de ellas están establecidas en casi todos los Estados miembros de la UE, como Francia, Holanda, Finlandia, Gran Bretaña, Dinamarca, Bélgica y Alemania. El denunciante subrayó en particular que estaba en estrecha competencia con «WAM Engineering Ltd», que es la filial para el Reino Unido e Irlanda de WAM S.p.A. en el mercado intracomunitario, y que está perdiendo muchos pedidos en favor de la empresa italiana. Además, por lo que se refiere a la competencia entre las empresas comunitarias en el exterior, resultó que el programa financiado por la segunda ayuda, cuyo objeto era apoyar la penetración comercial en China, debía ejecutarse conjuntamente por WAM S.p.A. y «WAM Bulk Handling Machinery Shangai Co Ltd», que es una empresa local controlada al 100 % por WAM S.p.A.

    (77)

    Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, incluso si el beneficiario exportara la práctica totalidad de su producción fuera de la UE, del EEA y de los países adherentes, la ayuda a las actividades de exportación puede afectar al comercio entre Estados miembros.

    (78)

    Además, en este caso se ha determinado que las ventas en el extranjero representaron, desde 1995 hasta 1999, del 52 al 57,5 % del volumen de negocios anual global de WAM S.p.A., dos tercios del cual se obtuvieron dentro de la U.E. (en cifras absolutas, unos 10 millones de EUR frente a 5 millones de EUR).

    (79)

    Por tanto, con independencia del hecho de si la ayuda en cuestión apoya las exportaciones a otros Estados miembros de la UE o las exportaciones fuera de la UE, tiene el potencial para afectar al comercio entre Estados miembros, y está por tanto sujeta al artículo 87 (1) del Tratado.

    (80)

    Las autoridades italianas declararon, en su carta de 11.10.1999 (A/37761), que la base jurídica de las ayudas concedidas a WAM S.p.A., constituida por la ley no 394 de 29 de julio de 1981, se había notificado a la Comisión y a la OMC, de conformidad con el artículo 25 del Acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias (OMC-GATT 1994) (13).

    (81)

    La Comisión observa que, por notificación, las autoridades italianas entienden la inclusión de unas cifras muy sintéticas, relativas al plan, que figuran en el calendario de ayuda transmitido a la Comisión en el marco del informe anual sobre ayudas estatales en la UE, al menos desde el sexto informe (1996). Esto no puede considerarse conforme al artículo 88 (3) del Tratado CE, que establece que «la Comisión será informada de los proyectos dirigidos a conceder o modificar ayudas con la suficiente antelación para poder presentar sus observaciones».

    (82)

    También se informó a la Comisión de la existencia del plan en el marco de su estudio sobre regímenes nacionales de ayuda a la inversión directa extranjera fuera de la UE que existía en los Estados miembros.

    (83)

    El régimen de ayudas mencionado, que no se notificó previamente a la Comisión por lo que se refiere a su compatibilidad con las normas sobre ayudas estatales, se aplicó contraviniendo el apartado 3 del artículo 88 del Tratado CE. Es por tanto ilegal. Dado que la ayuda a WAM se ha concedido con arreglo a dicho régimen, es por tanto también ilegal.

    (84)

    En la medida en que las ayudas en cuestión corresponden al ámbito del artículo 87 (1) del Tratado CE, deben ser evaluadas para comprobar si pueden optar a alguna exención en virtud de las normas comunitarias sobre ayudas estatales pertinentes.

    (85)

    El Gobierno italiano ha presentado pruebas de que WAM, en el momento de la concesión de la primera ayuda (1995), reunía los requisitos para ser considerada una PYME, previstos por la Recomendación 96/280/CE de la Comisión (14). Mas concretamente, WAM era una empresa mediana, pues contaba con 163 empleados, tenía un volumen de negocios anual de 16,8 millones de EUR y un balance general de 20,1 millones de EUR. Por último, estaba controlada por dos sociedades financieras que eran a su vez PYME, de conformidad con la recomendación mencionada.

    (86)

    En la medida en que la Comisión basa su evaluación de la presunta ayuda ilegal en las normas vigentes en el momento en que se concedió la ayuda (15), hay que verificar si la ayuda concedida a WAM en 1995 era conforme con las directrices de las PYME de 1992 (16), que estaban vigentes en el momento de concederse la ayuda específica.

    (87)

    Puesto que se considera que WAM S.p.A. se situaba en el segmento medio de la gama de las PYME en el momento de concederse la primera ayuda, cabe señalar que las directrices sobre ayudas estatales para PYME de 1992 establecen que la concesión de ayudas a la inversión en regiones no asistidas a las empresas medianas no sólo implica un peligro de distorsión de la competencia, sino que también reduce el atractivo de los incentivos ofrecidos, especialmente en las zonas menos desarrolladas. Dichas directrices también establecen que, si bien el riesgo de que se produzcan estos efectos adversos puede ser muy reducido en el caso de las empresas muy pequeñas, el mismo aumenta evidentemente a medida que aumenta el tamaño de la empresa.

    (88)

    Además, la ayuda que se concedió a WAM en 1995 no va dirigida a apoyar inversiones productivas ni a ningún otro objetivo admisible establecido en las directrices para las PYME de 1992, a saber, ayudas a la inversión en general dentro o fuera de las regiones cubiertas por un régimen nacional de incentivos regionales; ayudas a las inversiones encaminadas a la protección del medio ambiente; y ayudas para el asesoramiento, formación y difusión de conocimientos, con la única excepción de las llamadas ayudas blandas en favor de las PYME, a las que pueden optar el asesoramiento de consultores, los estudios de mercado y la participación en ferias y exposiciones.

    (89)

    En consecuencia, la Comisión opina que la mayoría de los gastos subvencionables que tienen por objeto el establecimiento de estructuras permanentes en el extranjero, considerados por el Gobierno italiano para conceder el primer préstamo a bajo interés a WAM en 1995, y especialmente el alquiler de instalaciones (préstamo de 81,21 millones de ITL), seguros e instalaciones conexas, así como otros costes de funcionamiento como personal, mobiliario y equipos de las instalaciones mencionadas (préstamo de 10,82 + 30,55 + 556,94 millones de ITL), son gastos que ha de soportar la propia empresa; lo mismo respecto a los gastos de modelos y recambios para la asistencia posventa (préstamo de 38,23 millones de ITL). Igualmente, por lo que respecta a los gastos subvencionables destinados a apoyar la promoción comercial, el coste de almacenamiento de mercancías (456,28 millones de ITL) no cumple, en opinión de la Comisión, con las directrices sobre PYME, pues no se considera que representa una inversión inicial, así como los gastos de publicidad (94,39 millones de ITL) y viajes del personal y de los empresarios (7,52 millones de ITL).

    (90)

    En opinión de la Comisión, todos estos gastos no pueden en modo alguno considerarse inversión productiva; por consiguiente, la ayuda correspondiente debe calificarse de ayuda de funcionamiento.

    (91)

    Además, la Comisión opina que la ayuda para los gastos mencionados debe considerarse ayuda a actividades relacionadas con la exportación, en el sentido de que está directamente ligada al establecimiento y al funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos corrientes ligados a la actividad de exportación. Por tanto, esta ayuda no puede considerarse ligada a inversiones directas extranjeras (IDE).

    (92)

    Esto se desprende no sólo del análisis de los gastos reales, tenidos en cuenta para la concesión del préstamo y resaltados en el punto 37 del calendario, y señalados en el punto 89 supra, sino que también se ha visto confirmado por el objetivo del contrato de préstamo que es la subvención de un programa de penetración comercial, y por el objetivo del fondo con el que se ha financiado la ayuda, que es la subvención de empresas exportadoras en el ámbito de programas de penetración comercial que se realizarán fuera de las Comunidades Europeas.

    (93)

    Por el contrario, la ayuda para servicios de consultoría (29,43 millones de ITL) y estudios de mercado (40,95 millones de ITL) puede optar a una exención, por la razón de que WAM era una PYME, y en la medida en que han sido realizados por asesores externos, así como la ayuda para la participación en ferias y exposiciones (12,19 millones de ITL), con arreglo a las directrices de 1992, y en especial los puntos 4.3 «ayudas para asesoramiento, formación y difusión de conocimientos», y 4.5 «ayudas para otros fines».

    (94)

    La Comisión ha reconocido desde hace mucho tiempo que no toda la ayuda es susceptible de tener un impacto sensible en el comercio entre Estados miembros. Este concepto se acuñó por primera vez mediante la regla «de minimis», incluida en las directrices sobre PYME de 1992 (17). Posteriormente se reformuló en la Comunicación de la Comisión relativa a las ayudas «de minimis» (18), y finalmente fue confirmado por el artículo 2 del Reglamento (CE) no 994/98 del Consejo de 7 de mayo de 1998 sobre la aplicación de los artículos 92 y 93 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea a determinadas categorías de ayudas de Estado horizontales (19), sobre cuya base se adoptó el Reglamento (CE) no 69/2001 de la Comisión (20).

    (95)

    La Comisión también reconoce que la formulación de la regla «de minimis» de 1992, que estaba vigente cuando se concedió la primera ayuda, no excluía explícitamente la ayuda a la exportación; por consiguiente, podría considerarse admisible una ayuda de hasta 50,000 ecus (ahora EUR), incluso respecto a los gastos subvencionables tomados en consideración para la concesión de la ayuda objeto de examen, siempre que WAM S.p.A. no se haya beneficiado de ninguna otra subvención en forma de ayuda «de minimis» durante el período de tres años de referencia, lo que ha sido confirmado por las autoridades italianas.

    (96)

    Además, a la luz del último subpárrafo de la Comunicación de la Comisión sobre la determinación de las normas aplicables a la evaluación de las ayudas estatales ilegales (21), cuando en el momento de tomarse una decisión, las directrices hayan sido sustituidas por un reglamento, la Comisión considera que las normas establecidas en el reglamento se aplicarán en la medida en que sean más favorables que las de las directrices (22).

    (97)

    Así pues, hay que hacer una evaluación adicional de la ayuda en cuestión a la luz del Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (23) (ayuda en favor de las PYME) y el Reglamento (CE) no 69/2001 de la Comisión (24) («de minimis»).

    (98)

    El Reglamento (CE) no 70/2001 estipula claramente en su artículo 1 (2) (b) que no se aplica a las ayudas a las actividades relacionadas con la exportación (25). Por consiguiente, ninguno de los gastos enumerados en el punto 89 de la presente decisión puede considerarse conforme con dicho Reglamento.

    (99)

    Asimismo, la ayuda a la exportación queda fuera del ámbito del Reglamento (CE) no 69/2001.

    (100)

    En el momento de concederse la segunda ayuda en el 2000, WAM era una empresa grande, según admiten las propias autoridades italianas. Además, estaba situada en una región no asistida.

    (101)

    Una vez más, la Comisión tiene que evaluar la ayuda en cuestión a la luz de las normas vigentes en el momento de concederse la misma. Sobre esta base, y dado que WAM S.p.A. ya no era una PYME, a la ayuda en cuestión no se aplican ni las Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado a las pequeñas y medianas empresas (26) de 1996, ni las directrices sobre ayudas de Estado de finalidad regional de 1998 (27), aún vigentes.

    (102)

    Sobre la base del análisis efectuado de los gastos subvencionables que se presentaron adjuntos a la carta A/35269, resaltado en el cuadro del punto 37 de la presente decisión, la Comisión considera que sólo puede concederse una excepción a los gastos de formación (25 240 EUR de un préstamo total de 1,8 millones de EUR), de conformidad con el Reglamento (CE) no 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación (28), independientemente de si se evalúa sobre la base del artículo 4(2) (formación específica) o (3) (formación general), dado que ambos se cumplen, por lo que se refiere a la intensidad de la ayuda aplicada.

    (103)

    La ayuda en cuestión no parece promover ningún otro objetivo comunitario horizontal de acuerdo con el artículo 87(3)(c) del Tratado, tal como investigación y desarrollo, empleo, medio ambiente o salvamento y reestructuración, en el sentido de las directrices, marcos y normativa pertinentes.

    (104)

    En opinión de la Comisión, los gastos generados por el alquiler y mobiliario de los locales, adquisición de vehículos, costes de modelos y almacenamiento de mercancías, publicidad, viajes del personal nacional al extranjero y de clientes extranjeros a Italia, están estrictamente ligados a la creación y funcionamiento de una red de distribución o a los gastos corrientes ligados a la actividad de exportación.

    (105)

    Además, hay que evaluar el cumplimiento de las normas «de minimis» pertinentes. En el momento en que se concedió la ayuda específica, estaba vigente la Comunicación de la Comisión relativa a las ayudas «de minimis» (29), que establece claramente que las ayudas a la exportación están excluidas de su ámbito.

    (106)

    La Comisión opina que los gastos enumerados en el punto 104 deben considerarse ayuda a actividades relacionadas con la exportación, y subraya que, en particular, la ayuda para las instalaciones de asistencia técnica y para el personal en el extranjero, compuesto por un jefe de ventas, un director general, 4 asistentes y 6 técnicos, no parece muy coherente con una actividad no dirigida a la venta.

    (107)

    Asimismo, cabe señalar que el programa específico tuvo que ser ejecutado conjuntamente por WAM S.p.A. y la empresa local, controlada al 100 % por WAM S.p.A., llamada WAM Bulk Handling Machinery Shangai Co Ltd, lo que da fe de la presencia ya establecida de WAM S.p.A. en el mercado específico.

    (108)

    Además, la misma formulación, reproducida en el punto 92 de la presente decisión, que califica la primera ayuda a WAM S.p.A. como incentivo a programas de penetración comercial, se utilizó para la elaboración del contrato de concesión del préstamo de la ayuda en cuestión.

    (109)

    Por otra parte, a la luz de lo expuesto en el punto 96 supra, debe realizarse otra evaluación de la ayuda en cuestión con respecto a la regla «de minimis» de 2001, es decir, el Reglamento (CE) no 69/2001 de la Comisión (30).

    (110)

    Las dos normas «de minimis» pertinentes excluyen explícitamente de su ámbito de aplicación las ayudas a la exportación (31). Por tanto, incluso si WAM no se benefició de ninguna otra subvención «de minimis» durante el período de tres años en cuestión, el umbral «de minimis» no puede aplicarse a la ayuda objeto de examen.

    VII.   COMENTARIOS FINALES

    (111)

    La Comisión observa que las exenciones previstas en el artículo 87 (2) (a) a (c) del Tratado CE (32) no se aplican a las ayudas en cuestión, puesto que no persiguen ninguno de los objetivos previstos en dicho artículo, ni tampoco el Gobierno italiano ha alegado que sea el caso.

    (112)

    Las ayudas objeto de examen no van dirigidas a promover la ejecución de un proyecto importante de interés europeo común ni a poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro, ni se destinan a promover la cultura y la conservación del patrimonio. La Comisión considera por tanto que ni el artículo 87(3)(b) (33), ni el artículo 87(3)(d) (34) del Tratado CE son aplicables a las ayudas en cuestión.

    VIII.   CONCLUSIÓN

    (113)

    Las dos ayudas a WAM S.p.A. se han ejecutado sin notificación previa a la Comisión. Por tanto, la Comisión lamenta que, al haberse ejecutado infringiendo el artículo 88(3) del Tratado CE, estas ayudas se han concedido ilegalmente al beneficiario.

    (114)

    La ayuda concedida a WAM S.p.A. en 1995, excepto en la parte del préstamo concedido para gastos de servicios de consultoría, estudios de mercado y participación en ferias y exposiciones, es incompatible con el mercado común en la medida en que excede el umbral de 50 000 EUR.

    (115)

    Por lo que respecta al equivalente de subvención global de la ayuda específica, se ha tenido en cuenta que el préstamo se puso a disposición del beneficiario en varios tramos (3 en el caso que nos ocupa, desde el 24.4.1996 hasta el 24.4.1998) y que el período de carencia era por tanto variable de 2 años a cero. Se ha tenido en cuenta el tipo de interés estipulado por el contrato de préstamo (4,4 %) en relación con el índice de referencia fijado periódicamente por la Comisión (35), vigente en el momento en que se concedió el préstamo (11,35 %). Esto ha dado lugar a un equivalente de subvención, actualizado a 24.4.1996 (fecha en que se pagó el primer tramo del préstamo a WAM), de 104 313,20 EUR.

    (116)

    Puesto que parte del préstamo en cuestión se ha considerado compatible, según lo establecido en el punto 93 de la presente decisión, debe deducirse de la ayuda y debe reflejarse en el cálculo del equivalente de subvención actualizado. Debido a la imposibilidad de establecer un vínculo entre un plazo concreto del préstamo y determinados gastos específicos, se ha aplicado al equivalente de subvención global actualizado el mismo porcentaje que representan las partidas compatibles respecto del préstamo global (82,57 millones de ITL de 1 358,51 millones de ITL, lo que supone el 6 %). Dado que el 6 % de 104 313,20 es 6 258,79 EUR, el equivalente de subvención global actualizado de la parte incompatible de la ayuda es de 98 054,41, lo que excede el umbral de 50 000 EUR.

    (117)

    La ayuda concedida a WAM S.p.A. en 2000, salvo por la parte de ayuda a las actividades de formación, que asciende a 25 240 EUR, es incompatible con el mercado común.

    (118)

    En este caso, el préstamo se puso a disposición de WAM S.p.A. en cinco tramos desde el 12.2.2001 hasta el 29.1.2003; por tanto, al igual que en la primera ayuda, el período de carencia también varía de 2 años a cero. Igualmente, el tipo de interés establecido en el contrato de préstamo (2,32 %), en relación con el índice de referencia, fijado periódicamente por la Comisión, vigente en el momento de concederse el préstamo en cuestión (5,70 %), ha sido tenido en cuenta por la Comisión para el cálculo del equivalente de subvención. Se espera que el reembolso global, incluidos el principal y el interés, finalice en 2008. En consecuencia, el equivalente de subvención del componente de ayuda del préstamo total, actualizado a 24.2.2001 (fecha en que se puso el primer tramo del préstamo específico a disposición de WAM S.p.A.) sería de 180 203,70 EUR, si los reembolsos se hubieran efectuado según lo programado.

    (119)

    En la fecha en que se espera que se adopte la actual decisión (19.5.2004) el beneficio del préstamo calculado por la Comisión es de 106 366,60 EUR.

    (120)

    Por lo que respecta a la parte compatible del préstamo, se aplica el mismo razonamiento que al primer préstamo. Por tanto, el porcentaje de la parte compatible del préstamo respecto del conjunto, que supone un coeficiente del 1,35 %, debe deducirse del equivalente de subvención de la ayuda. Como consecuencia, el equivalente de subvención de la segunda ayuda, en el momento de adoptarse la decisión final, es de 104 930,65 EUR (106 366,60 – 1 435,95).

    (121)

    Al calificarse la ayuda en cuestión como ayuda a actividades relacionadas con la exportación, no se aplican a la ayuda específica ni la regla «de minimis» de 1996 (36), ni el reglamento «de minimis» de 2001 (37).

    (122)

    La práctica reiterada de la Comisión, de conformidad con el artículo 87 del Tratado CE, es exigir del beneficiario la ayuda que, en virtud del artículo 87 del Tratado CE, se ha concedido ilegalmente y es incompatible, a condición de que la ayuda no esté cubierta por las normas «de minimis». Esta práctica ha sido confirmada por el artículo 14 del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo.

    (123)

    A la luz del artículo 14(2) del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, la ayuda recuperable con arreglo a la decisión de recuperación devengará intereses calculados a un tipo adecuado que fije la Comisión. Los intereses se devengarán desde la fecha en que la ayuda ilegal estuvo a disposición del beneficiario hasta la fecha de su recuperación.

    (124)

    La forma en que debe aplicarse el tipo de interés se ha especificado en la Comunicación de la Comisión relativa a los tipos de interés aplicables a efectos de la recuperación de las ayudas concedidas ilegalmente (38).

    (125)

    La Comisión recuerda que la presente decisión se entenderá sin perjuicio de la compatibilidad de la legislación nacional, representada por la ley 394/81, que es la base jurídica de la ayuda estatal concedida a WAM, respecto de la cual la Comisión, conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Primera Instancia (39), no estimó necesario, en el presente caso, incoar el procedimiento. Sin embargo, no excluye hacerlo posteriormente.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Las ayudas concedidas por Italia a WAM S.p.A., de conformidad con la ley 394/81, corresponden al ámbito del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE.

    Dichas ayudas no se han notificado previamente a la Comisión, infringiendo el apartado 3 del artículo 88 del Tratado CE, por lo que son ayudas ilegales.

    Artículo 2

    1.   La ayuda de 104 313,20 EUR, en forma de bonificación de intereses, que Italia concedió a WAM S.p.A. a partir del 24 de abril de 1996, salvo la parte utilizada en relación con los gastos subvencionables de servicios de consultoría, participación en ferias y exposiciones y estudios de mercado, de 6 258,79 EUR, constituye ayuda ilegal, en la medida en que excede el umbral de 50 000 EUR establecido en la regla «de minimis» de 1992 (40).

    Italia tomará todas las medidas necesarias para recuperar del beneficiario el importe excesivo, de 48 054,41 EUR.

    2.   La bonificación de intereses de 106 366,60 EUR, concedida a WAM S.p.A. por Italia desde el 9 de noviembre de 2000 hasta la fecha de la presente decisión, constituye ayuda ilegal, salvo la parte relacionada con los gastos subvencionables para medidas de formación, que ascienden a 1 435,95 EUR.

    Italia tomará todas las medidas necesarias para recuperar el importe resultante, que asciende a 104 930,65 EUR.

    3.   La recuperación de las ayudas mencionadas en los apartados 1 y 2 se efectuará sin demora de conformidad con los procedimientos del Derecho nacional, siempre que éstos permitan la aplicación inmediata y efectiva de esta decisión.

    A los importes que deben recuperarse se sumará el interés, hasta su recuperación efectiva, durante los siguientes períodos:

    a)

    a partir de 24.4.1996, por lo que se refiere a la ayuda mencionada en el apartado 1, y

    b)

    a partir de la fecha de la presente decisión, por lo que se refiere a la ayuda mencionada en el apartado 2.

    Artículo 3

    1.   Italia se abstendrá de conceder ninguna otra ayuda a WAM S.p.A., en forma de préstamos a bajo interés, al amparo de la medida contemplada por la presente decisión, mencionada en el artículo 2(2). A estos efectos, solicitará el reembolso inmediato del préstamo o adaptará, a partir de la fecha de la presente decisión, el tipo de interés del préstamo al índice de referencia fijado por la Comisión, correspondiente al momento en que se concedió el préstamo, utilizado para calcular el equivalente de subvención de las ayudas regionales.

    2.   Se aplicará un tipo de interés compuesto, mencionado en el apartado 1 de este artículo, durante todo el período mencionado en el artículo 2(3)(2) a) y b).

    Artículo 4

    Italia informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma. Proporcionará esta información utilizando el cuestionario que figura en el anexo de la presente Decisión.

    Artículo 5

    El destinatario de la presente Decisión es la República italiana.

    Hecho en Bruselas, 19 de mayo de 2004.

    Por la Comisión

    Mario MONTI

    Miembro de la Comisión


    (1)  C(2003) 35 final (DO C 142 de 18.6.2003, p. 2).

    (2)  DO L 83 de 27.3.1999, p. 1.

    (3)  DO C 119 de 22.5.2002, p. 22.

    (4)  Véase los casos C 85/98 D Thüringen Konsolidierungsprogramm; C 87/98 D Thüringen — Darlehensprogramm; C 28/99 D Thüringen Umlaufmittelprogramm, aún no publicado.

    (5)  DO L 10 de 13.1.2001, p. 30.

    (6)  DO C 213 de 19.8.1992, p. 2.

    (7)  DO L 10 de 13.1.2001, p. 33.

    (8)  Decisión relativa a las ayudas que la República de Austria tiene previsto conceder en el marco del Programa ERP para Europa oriental (DO L 96 de 11.4.1997, p. 23).

    (9)  Decisión de la Comisión de 14 de octubre de 1998 en el asunto LiftgmbH (DO L 142 de 5.6.1999, p. 32).

    (10)  DO L 83 de 27.3.1999, p. 1.

    (11)  Véase la nota a pie de página 6.

    (12)  Caso 142/87, Reino de Bélgica contra Comisión (sentencia Tubemeuse), Rec. 1990, p. I-959.

    (13)  Negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) — Anexo 1 — Anexo 1A — Comercio — Acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias (OMC-GATT 1994) (DO L 336 de 23.12.1994, p. 156-183).

    (14)  Recomendación de la Comisión, de 3 de abril de 1996, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas (DO L 107 de 30.4.1996, p. 4).

    (15)  Véase la Comunicación de la Comisión sobre la determinación de las normas aplicables a la evaluación de las ayudas estatales ilegales (DO C 119 de 22.5.2002, p. 22).

    (16)  Véase la nota a pie de página 6.

    (17)  Véase la nota a pie de página 6.

    (18)  DO C 68 de 6.3.1996, p. 9.

    (19)  DO L 142 de 14.5.1998, p. 1.

    (20)  Véase la nota a pie de página 5.

    (21)  Véase la nota a pie de página 3.

    (22)  Véase la nota a pie de página 4.

    (23)  Véase la nota a pie de página 7.

    (24)  Véase la nota a pie de página 5.

    (25)  Según el Reglamento (CE) no 70/2001, por «ayudas a las actividades relacionadas con la exportación» se entiende las ayudas al establecimiento y la explotación de una red de distribución o las ayudas a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora, así como las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas.

    (26)  DO C 213 de 23.7.1996, p. 4.

    (27)  Directrices sobre las ayudas de estado de finalidad regional (DO C 74 de 10.3.1998, p. 9).

    (28)  DO L 10 de 13.1.2001, p. 20.

    (29)  Véase la nota a pie de página 18.

    (30)  Véase la nota a pie de página 5.

    (31)  La ayuda a la exportación se definió en la relativa a las ayudas «de minimis» de 1996, como «toda ayuda directamente asociada a las cantidades exportadas, al establecimiento y al funcionamiento de una red de distribución o a los gastos corrientes derivados de la actividad exportadora». Se reprodujo, prácticamente sin cambios, en la letra b) del artículo 1 del Reglamento (CE) no 69/2001 de la Comisión.

    (32)  El apartado 2 del artículo 87 establece que serán compatibles con el mercado común: a) las ayudas de carácter social concedidas a los consumidores individuales, siempre que se otorguen sin discriminaciones basadas en el origen de los productos; b) las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional; c) las ayudas concedidas con objeto de favorecer la economía de determinadas regiones de la República Federal de Alemania …

    (33)  «Las ayudas para fomentar la realización de un proyecto importante de interés común europeo o destinadas a poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro».

    (34)  «Las ayudas destinadas a promover la cultura y la conservación del patrimonio, cuando no alteren las condiciones de los intercambios y de la competencia en la Comunidad en contra del interés común».

    (35)  Índice de referencia publicado periódicamente en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    (36)  Véase la nota a pie de página 18.

    (37)  Véase la nota a pie de página 5.

    (38)  DO C 110 de 8.5.2003, p. 21.

    (39)  Véanse las sentencias de 6.3.2002 en los asuntos T-92/00 y T-103/00 «Diputación Foral de Álava c/Comisión (Ramondín)», Rec. 2002, p. II-1385.

    (40)  Véase la nota a pie de página 6.


    ANEXO

    Información relativa a la aplicación de la Decisión C(2004) 1812 de la Comisión

    1.   Cálculo del importe que debe recuperarse

    1.1.

    Proporciónense los siguientes detalles sobre el importe de la ayuda estatal ilegal que se ha puesto a disposición del beneficiario:

    Identificación sucinta de la medida (1)

    Fecha(s) del desembolso (2)

    Importe (3)

    Fecha (o fechas) del reembolso (4)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Observaciones:

    1.2.

    Explíquese detalladamente la forma de cálculo de los intereses que deben pagarse sobre el importe de la ayuda pendiente de recuperación.

    2.   Medidas previstas y ya adoptadas para recuperar la ayuda

    2.1.

    Descríbase detalladamente qué medidas se han previsto y qué medidas se han adoptado ya para proceder a la recuperación inmediata y efectiva de la ayuda. Indíquese asimismo, cuando sea pertinente, la base jurídica de las medidas adoptadas/previstas.

    2.2.

    ¿En qué fecha se prevé la recuperación de la ayuda?

    3.   Recuperación ya efectuada

    3.1.

    Proporciónense los siguientes detalles sobre los importes de la ayuda ya recuperados del beneficiario:

    Identificación sucinta de la medida

    Fecha(s) (5)

    Importe de la ayuda devuelta

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    3.2.

    Adjúntese prueba de la devolución de los importes de la ayuda especificados en el cuadro del apartado anterior.


    (1)  Cuando una medida conste de varios tramos y reembolsos, utilícense filas separadas.

    (2)  Fecha(s) en que los tramos individuales de la ayuda se pusieron a disposición del beneficiario.

    (3)  Importe puesto a disposición del beneficiario (en equivalente de subvención bruto).

    (4)  Fecha(s) en que los tramos individuales de la ayuda han sido reembolsados por el beneficiario.

    (5)  Fecha(s) en que se ha devuelto la ayuda.


    Upp