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Document 32006D0142

    2006/142/CE: Decisión de la Comisión, de 17 de febrero de 2006 , relativa a la ayuda financiera comunitaria para el año 2006 destinada a determinados laboratorios comunitarios de referencia en el ámbito de la salud pública veterinaria y, más concretamente, de los riesgos biológicos [notificada con el número C(2006) 328]

    DO L 54 de 24.2.2006, p. 50–52 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
    DO L 118M de 8.5.2007, p. 306–308 (MT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2006

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2006/142(1)/oj

    24.2.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 54/50


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 17 de febrero de 2006

    relativa a la ayuda financiera comunitaria para el año 2006 destinada a determinados laboratorios comunitarios de referencia en el ámbito de la salud pública veterinaria y, más concretamente, de los riesgos biológicos

    [notificada con el número C(2006) 328]

    (Los textos en lengua española, francesa, inglesa y neerlandesa son los únicos auténticos)

    (2006/142/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 28, apartado 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    De acuerdo con la Decisión 90/424/CEE, la Comunidad debe contribuir a mejorar la eficacia de las inspecciones veterinarias concediendo ayuda financiera a los laboratorios de referencia. Todo laboratorio de referencia designado como tal conforme a la legislación veterinaria de la Comunidad puede recibir ayuda comunitaria si reúne determinadas condiciones.

    (2)

    El Reglamento (CE) no 156/2004 de la Comisión, de 29 de enero de 2004, relativo a la ayuda financiera comunitaria a los laboratorios de referencia de la Comunidad conforme al artículo 28 de la Decisión 90/424/CEE (2), establece que la contribución financiera de la Comunidad ha de concederse si los programas de trabajo aprobados se llevan a cabo con eficacia y los beneficiarios suministran toda la información necesaria dentro de los plazos fijados.

    (3)

    La Comisión ha estudiado los programas de trabajo y las correspondientes estimaciones presupuestarias que los laboratorios comunitarios de referencia han presentado para el año 2006.

    (4)

    Por consiguiente, a partir del 1 de enero de 2006 debería concederse ayuda financiera comunitaria a los laboratorios comunitarios de referencia designados para desempeñar las funciones y los cometidos establecidos en el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (3), y en el Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (4).

    (5)

    Además de la ayuda financiera de la Comunidad, deberían concederse ayudas para organizar seminarios en los ámbitos que son competencia de los laboratorios comunitarios de referencia.

    (6)

    El Reglamento (CE) no 156/2004 establece normas de elegibilidad para los seminarios organizados por los laboratorios comunitarios de referencia; además, limita la ayuda financiera a un máximo de 30 participantes en los seminarios. Deberían preverse excepciones a esta limitación en favor de un laboratorio comunitario de referencia que necesita apoyo para la participación de más de 30 personas, a fin de sacar el máximo provecho de sus seminarios.

    (7)

    Se pidió al Laboratorio de Biotoxinas Marinas, Agencia Española de Seguridad Alimentaria (Ministerio de Sanidad y Consumo), Vigo, España, designado por el Reglamento (CE) no 882/2004 como laboratorio comunitario de referencia para el seguimiento de las biotoxinas marinas, que incluyera en su programa de trabajo anual un proyecto de apoyo al desarrollo de políticas y legislación a escala comunitaria en materia de seguridad alimentaria en el ámbito de la detección y el seguimiento de las biotoxinas marinas, prestando especial atención a la recopilación de métodos disponibles para la detección de determinadas biotoxinas marinas, a fin de disponer de métodos de detección alternativos.

    (8)

    Con arreglo al artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (5), las medidas veterinarias y fitosanitarias adoptadas de acuerdo con las normas comunitarias son financiadas dentro de la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola. A efectos de control financiero, son de aplicación los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) no 1258/1999.

    (9)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Ayuda financiera a España para las funciones y los cometidos conforme al Reglamento (CE) no 882/2004

    1.   La Comunidad concede ayuda financiera a España para las funciones y los cometidos establecidos en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004, que serán desempeñados por el Laboratorio de Biotoxinas Marinas, Agencia Española de Seguridad Alimentaria (Ministerio de Sanidad y Consumo), Vigo, España, para el seguimiento de las biotoxinas marinas.

    En el período comprendido entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2006, dicha ayuda financiera no excederá de 360 000 EUR.

    Sin sobrepasar el importe máximo a que hace referencia el apartado 2 y sin perjuicio de los plazos establecidos en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 156/2004, se reservará un importe de 140 000 EUR para el proyecto dirigido a la elaboración de material de referencia para la detección de saxitoxina y sus análogos, ácido ocadaico y sus análogos, azaspirácidos, pectenotoxinas, palitoxina, spirolides y yessotoxina, que se asignará directamente al laboratorio comunitario de referencia para el seguimiento de las biotoxinas marinas de Vigo en las condiciones siguientes:

    a)

    cada mes se presentarán informes intermedios sobre la evolución del proyecto;

    b)

    el 31 de diciembre de 2006 a más tardar se presentará un proyecto de informe;

    c)

    no más tarde del 31 de marzo de 2007 se presentará un informe final acompañado de los justificantes de los costes incurridos.

    2.   Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concederá a España ayuda financiera para que el laboratorio mencionado en dicho apartado organice un seminario. Dicha ayuda no excederá de 30 000 EUR.

    Artículo 2

    Ayuda financiera a Francia para las funciones y los cometidos conforme al Reglamento (CE) no 882/2004

    1.   La Comunidad concede ayuda financiera a Francia para las funciones y los cometidos establecidos en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004, que serán desempeñados por el Laboratoire d'Etudes et de Recherches sur la Qualité des Aliments et sur les Procédés Agroalimentaires, de la Agence Française de Sécurité Sanitaire des Aliments, Maisons-Alfort, Francia, para la realización de análisis y pruebas en la leche y los productos lácteos.

    En el período comprendido entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2006, dicha ayuda financiera no excederá de 145 000 EUR.

    2.   Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concederá a Francia ayuda financiera para que el laboratorio mencionado en dicho apartado organice un seminario. Dicha ayuda no excederá de 27 000 EUR.

    Artículo 3

    Ayuda financiera a los Países Bajos para las funciones y los cometidos conforme al Reglamento (CE) no 882/2004

    1.   La Comunidad concede ayuda financiera a los Países Bajos para las funciones y los cometidos establecidos en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004, que serán desempeñados por el Rijksinstituut voor Volksgezondheid en Milieu (RIVM), Bilthoven, Países Bajos, en relación con la realización de análisis y pruebas de zoonosis (salmonela).

    En el período comprendido entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2006, dicha ayuda financiera no excederá de 305 000 EUR.

    2.   Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concederá a los Países Bajos ayuda financiera para que el laboratorio mencionado en dicho apartado organice un seminario. Dicha ayuda no excederá de 28 000 EUR.

    Artículo 4

    Ayuda financiera al Reino Unido para las funciones y los cometidos conforme al Reglamento (CE) no 882/2004

    1.   La Comunidad concede ayuda financiera al Reino Unido para las funciones y los cometidos establecidos en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004, que serán desempeñados por el laboratorio del Centre for Environment, Fisheries and Aquaculture Science, Weymouth, Reino Unido, para el seguimiento de la contaminación vírica y bacteriológica de los moluscos bivalvos.

    En el período comprendido entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2006, dicha ayuda financiera no excederá de 263 000 EUR.

    2.   Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concederá al Reino Unido ayuda financiera para que el laboratorio mencionado en dicho apartado organice un seminario. Dicha ayuda no excederá de 30 000 EUR.

    Artículo 5

    Ayuda financiera al Reino Unido para las funciones y los cometidos conforme al Reglamento (CE) no 882/2004 y al Reglamento (CE) no 999/2001

    1.   La Comunidad concede ayuda financiera al Reino Unido para las funciones y los cometidos establecidos en el anexo X, capítulo B, del Reglamento (CE) no 999/2001, que serán desempeñados por la Veterinary Laboratories Agency, Addlestone, Reino Unido, para el seguimiento de las encefalopatías espongiformes transmisibles.

    En el período comprendido entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2006, dicha ayuda financiera no excederá de 731 000 EUR.

    2.   Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concederá al Reino Unido ayuda financiera para que el laboratorio mencionado en dicho apartado organice seminarios. Dicha ayuda no excederá de 70 000 EUR.

    3.   No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 156/2004, el laboratorio citado en el apartado 1 tendrá derecho a solicitar ayuda financiera para que asistan hasta un máximo de 50 participantes a uno de los seminarios a que se refiere el apartado 2 del presente artículo.

    Artículo 6

    Destinatarios

    Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de España, la República Francesa, el Reino de los Países Bajos y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

    Hecho en Bruselas, el 17 de febrero de 2006.

    Por la Comisión

    Markos KYPRIANOU

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 224 de 18.8.1990, p. 19. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2006/53/CE (DO L 29 de 2.2.2006, p. 37).

    (2)  DO L 27 de 30.1.2004, p. 5.

    (3)  DO L 165 de 30.4.2004, p. 1. Versión corregida en el DO L 191 de 28.5.2004, p. 1.

    (4)  DO L 147 de 31.5.2001, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1974/2005 de la Comisión (DO L 317 de 3.12.2005, p. 4).

    (5)  DO L 160 de 26.6.1999, p. 103.


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