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Document 32006D0099

2006/99/CE: Decisión de la Comisión, de 3 de febrero de 2006 , por la que se modifica la Decisión 2004/370/CE relativa a la autorización de varios métodos de clasificación de canales de cerdo en el Reino Unido [notificada con el número C(2006) 213]

DO L 46 de 16.2.2006, p. 34–37 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2006/99(1)/oj

16.2.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 46/34


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 3 de febrero de 2006

por la que se modifica la Decisión 2004/370/CE relativa a la autorización de varios métodos de clasificación de canales de cerdo en el Reino Unido

[notificada con el número C(2006) 213]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(2006/99/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3220/84 del Consejo, de 13 de noviembre de 1984, por el que se determina el modelo comunitario de clasificación de las canales de cerdo (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Comisión autorizó el uso de tres métodos de clasificación de canales de cerdo en Irlanda del Norte mediante la Decisión 2004/370/CE (2).

(2)

Por motivos de adaptación técnica, el Reino Unido ha pedido a la Comisión que autorice en Irlanda del Norte el uso de nuevas fórmulas para dos aparatos empleados para clasificar las canales de cerdos y que autorice dos nuevos métodos de clasificación de canales de cerdos, para lo cual ha presentado los datos previstos en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2967/85 de la Comisión, de 24 de octubre de 1985, por el que se establecen las modalidades de aplicación del modelo comunitario de clasificación de las canales de cerdo (3). Dado que el aparato denominado «Fat-O-Meater» no se ha utilizado nunca en Irlanda del Norte, es preciso suprimirlo del ámbito de aplicación de la presente Decisión en lo que se refiere a Irlanda del Norte.

(3)

De la evaluación de esa solicitud se desprende que se cumplen las condiciones para autorizar el uso de las nuevas fórmulas y de los nuevos métodos de clasificación.

(4)

Por consiguiente, procede modificar la Decisión 2004/370/CE.

(5)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2004/370/CE se modifica como sigue:

1)

El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 2

De conformidad con el Reglamento (CEE) no 3220/84, queda autorizada la utilización en Irlanda del Norte de los siguientes métodos de clasificación de canales de cerdo:

el aparato llamado “Intrascope (Optical Probe)” y los métodos de estimación que lleva aparejados, cuyas particularidades se describen en la parte 1 del anexo II,

el aparato denominado “Mark II Ulster Probe” y los métodos de estimación que lleva aparejados, cuyas particularidades se describen en la parte 2 del anexo II,

el aparato denominado “Hennessy Grading Probe (HGP 4)” y los métodos de estimación que lleva aparejados, cuyas particularidades se describen en la parte 3 del anexo II,

el aparato denominado “Fully automatic ultrasonic carcass grading (Autofom)” y los métodos de estimación que lleva aparejados, cuyas particularidades se describen en la parte 4 del anexo II.».

2)

El anexo II se modifica con arreglo a lo indicado en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 2006.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 301 de 20.11.1984, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 3513/93 (DO L 320 de 22.12.1993, p. 5).

(2)  DO L 116 de 22.4.2004, p. 32.

(3)  DO L 285 de 25.10.1985, p. 39. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 3127/94 (DO L 330 de 21.12.1994, p. 43).


ANEXO

El anexo II de la Decisión 2004/370/CE se modifica como sigue:

1)

En la parte 1, el punto 3 (Intrascope, Optical Probe) se sustituye por el texto siguiente:

«3.

El contenido en carne magra de la canal se calculará según la fórmula siguiente:

Image = 71,4802 – 0,83659 x

en donde:

Image

=

porcentaje estimado de carne magra de la canal,

x

=

espesor del tocino dorsal (incluida la corteza) en milímetros, medido en un punto situado a 6 cm de la línea media de la canal, al nivel de la última costilla (medida llamada “P2”).

La fórmula será válida para las canales de un peso comprendido entre 50 y 140 kg.».

2)

En la parte 2, el punto 3 (Mark II Ulster Probe) se sustituye por el texto siguiente:

«3.

El contenido en carne magra de la canal se calculará según la fórmula siguiente:

Image = 71,4384 – 0,84119 x

en donde:

Image

=

porcentaje estimado de carne magra de la canal,

x

=

espesor del tocino dorsal (incluida la corteza) en milímetros, medido en un punto situado a 6 cm de la línea media de la canal, al nivel de la última costilla (medida llamada “P2”).

La fórmula será válida para las canales de un peso comprendido entre 50 y 140 kg.».

3)

La parte 3 se sustituye por el texto siguiente:

«PARTE 3

Hennessy Grading Probe (HGP 4)

1.

La clasificación de las canales de cerdo se llevará a cabo por medio del aparato denominado “Hennessy Grading Probe (HGP 4)”.

2.

El aparato estará provisto de una sonda de un diámetro de 5,95 mm (y de 6,3 mm en la lámina situada en el extremo de la sonda) con un fotodiodo (LED Siemens del tipo LYU 260-EO) y un fotodetector (del tipo 58 MR) con un alcance operativo de 0 a 120 mm. El propio HGP 4 o un ordenador conectado a éste traducirán los resultados de la medición a contenido estimado de carne magra.

3.

El contenido en carne magra de la canal se calculará según la fórmula siguiente:

Image = 71,5278 – 0,86638 x

en donde:

Image

=

porcentaje estimado de carne magra de la canal,

x

=

espesor del tocino dorsal (incluida la corteza) en milímetros, medido en un punto situado a 6 cm de la línea media de la canal, al nivel de la última costilla (medida llamada “P2”).

La fórmula será válida para las canales de un peso comprendido entre 50 y 140 kg.».

4)

Se añade la parte 4 siguiente:

«PARTE 4

Fully automatic ultrasonic carcass grading (Autofom)

1.

La clasificación de las canales de cerdo se llevará a cabo mediante el aparato denominado “Autofom (Fully automatic ultrasonic carcass grading)”.

2.

El aparato estará provisto de 16 transductores de ultrasonidos que operan a 16,2 MHz (tecnología Krautkrämer SFK 2 NP), con una distancia operativa entre transductores de 25 mm.

Los datos ultrasónicos incluirán las mediciones del espesor del tocino dorsal y del espesor del músculo.

Un ordenador traducirá los resultados de las mediciones a contenido estimado de carne magra.

3.

El contenido de carne magra de la canal se calculará a partir de 127 puntos de medición según la fórmula siguiente:

Image = b0 + ip1b1 + ip2b2+ ip3b3+… ip127b127.

en donde:

Image

=

contenido estimado de carne magra de la canal,

ip1-ip127

=

variables del análisis de imágenes Autofom,

b0-b127

=

constantes de la calibración estándar.

Los 127 coeficientes b son, por orden IP1-IP127:

 

– 1,6866978E-002

 

– 2,7395384E-002

 

– 1,9907279E-002

 

– 8,5862307E-003

 

– 1,7233329E-002

 

– 1,2928455E-002

 

– 7,2069578E-003

 

0,0000000E+000

 

0,0000000E+000

 

9,9210571E-003

 

– 2,7280254E-002

 

– 1,1866679E-002

 

– 1,6877903E-002

 

– 3,3714309E-002

 

– 2,2873893E-002

 

– 1,2976709E-002

 

– 1,9736953E-002

 

0,0000000E+000

 

– 1,0441692E-002

 

– 2,6023159E-002

 

– 1,6019909E-002

 

– 1,2085976E-002

 

– 2,0802582E-002

 

– 1,2004912E-002

 

4,9544591E-003

 

2,1012272E-003

 

3,5626963E-003

 

5,4210355E-003

 

2,8231265E-003

 

0,0000000E+000

 

3,4462682E-003

 

4,9613826E-003

 

3,1486694E-003

 

0,0000000E+000

 

3,3405393E-003

 

0,0000000E+000

 

0,0000000E+000

 

1,0592665E-003

 

0,0000000E+000

 

0,0000000E+000

 

2,3835478E-003

 

0,0000000E+000

 

– 2,3957171E-002

 

– 1,6251475E-002

 

0,0000000E+000

 

– 2,1446949E-002

 

0,0000000E+000

 

– 2,4741126E-002

 

– 2,2376098E-002

 

– 1,6962735E-002

 

– 2,8594572E-002

 

– 1,9001560E-002

 

– 2,7471537E-002

 

– 3,2565221E-002

 

– 3,1170983E-002

 

– 2,9708274E-002

 

– 2,7283320E-002

 

– 2,5577871E-002

 

– 3,2280222E-002

 

– 3,1662315E-002

 

– 3,3039205E-002

 

– 3,2290529E-002

 

– 3,0902216E-002

 

– 2,9116826E-002

 

– 2,5646536E-002

 

– 2,3514079E-002

 

– 2,7472775E-002

 

– 2,6122212E-002

 

– 2,3694078E-002

 

– 2,7969513E-002

 

– 2,8660055E-002

 

– 2,8413385E-002

 

– 3,2624107E-002

 

– 3,2517981E-002

 

– 3,1576648E-002

 

– 3,1543616E-002

 

– 3,1162977E-002

 

– 3,0734278E-002

 

– 3,4127805E-002

 

– 3,4164313E-002

 

– 3,4327772E-002

 

– 3,4017213E-002

 

– 3,3313580E-002

 

– 3,3459395E-002

 

– 2,4075206E-002

 

– 2,5336761E-002

 

– 2,6048595E-002

 

– 2,6499119E-002

 

– 2,6947299E-002

 

– 2,7433341E-002

 

– 3,1328205E-002

 

– 3,1818397E-002

 

– 2,7329659E-002

 

6,0837399E-003

 

6,8703182E-003

 

7,7951970E-003

 

8,3265398E-003

 

7,6311678E-003

 

6,6542262E-003

 

5,8027613E-003

 

8,4376512E-003

 

8,3114961E-003

 

8,2320096E-003

 

8,0569442E-003

 

7,7763004E-003

 

7,6648975E-003

 

7,3420489E-003

 

7,2652618E-003

 

7,1755257E-003

 

7,1458751E-003

 

7,1670651E-003

 

6,9467919E-003

 

7,0396927E-003

 

7,2869365E-003

 

5,7384889E-003

 

7,6241307E-003

 

7,3343012E-003

 

6,9868541E-003

 

6,6073379E-003

 

6,9390922E-003

 

6,3295597E-003

 

6,0446505E-003

 

1,0994689E-002

 

9,2938738E-003

 

4,4189114E-003

 

4,3836362E-003

 

4,6389205E-003

El coeficiente b0 es 6,3457577E+001.

4.

Las descripciones de los puntos de medición y del método estadístico figuran en la parte II del protocolo presentado por el Reino Unido a la Comisión conforme al artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CEE) no 2967/85.

La fórmula será válida para las canales de un peso comprendido entre 50 y 140 kg.».


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