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Document 32005R1555

Reglamento (CE) n° 1555/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, por el que se suprime el contingente arancelario para las importaciones de café soluble del código NC 21011111

DO L 249 de 24.9.2005, p. 1–1 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 168M de 21.6.2006, p. 319–319 (MT)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/1555/oj

24.9.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/1


REGLAMENTO (CE) N o 1555/2005 DEL CONSEJO

de 20 de septiembre de 2005

por el que se suprime el contingente arancelario para las importaciones de café soluble del código NC 2101 11 11

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)

La diversidad de la oferta de café soluble en el mercado comunitario aumentó sensiblemente de 2002 a 2005.

(2)

Dado que ya se ha alcanzado el objetivo contemplado por el Reglamento (CE) no 2165/2001 del Consejo, de 5 de noviembre de 2001, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario para las importaciones de café soluble incluido en el código NC 2101 11 11 (1), han dejado de reunirse las condiciones para el mantenimiento de un contingente arancelario libre de derechos para el café soluble a partir del 1 de enero de 2006.

(3)

Habida cuenta de las necesidades actuales del mercado comunitario, el contingente arancelario para las importaciones de café soluble del código NC 2101 11 11 debe cerrarse a partir del 1 de enero de 2006. Por consiguiente, conviene derogar el Reglamento (CE) no 2165/2001 con efectos a partir de la misma fecha.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El contingente arancelario libre de derechos para las importaciones de café soluble del código NC 2101 11 11, establecido por el Reglamento (CE) no 2165/2001 del Consejo se cierra a partir del 1 de enero de 2006.

A partir del 1 de enero de 2006, las importaciones de café soluble del código NC 2101 11 11 originarias de todos los países no se beneficiarán de un contingente arancelario libre de derechos.

Artículo 2

El Reglamento (CE) no 2165/2001 quedará derogado con efectos a partir del 1 de enero de 2006.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de septiembre de 2005.

Por el Consejo

La Presidenta

M. BECKETT


(1)  DO L 292 de 9.11.2001, p. 1.


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