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Document 32005R1535
Commission Regulation (EC) No 1535/2005 of 22 September 2005 amending Regulation (EC) No 1063/2005 as regards the quantity covered by the standing invitation to tender for the export of common wheat held by the Czech intervention agency
Reglamento (CE) n° 1535/2005 de la Comisión, de 22 de septiembre de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1063/2005 en lo que se refiere a la cantidad cubierta por la licitación permanente para la exportación de trigo blando en poder del organismo de intervención checo
Reglamento (CE) n° 1535/2005 de la Comisión, de 22 de septiembre de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1063/2005 en lo que se refiere a la cantidad cubierta por la licitación permanente para la exportación de trigo blando en poder del organismo de intervención checo
DO L 247 de 23.9.2005, p. 3–3
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 06/02/2009
23.9.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 247/3 |
REGLAMENTO (CE) N o 1535/2005 DE LA COMISIÓN
de 22 de septiembre de 2005
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1063/2005 en lo que se refiere a la cantidad cubierta por la licitación permanente para la exportación de trigo blando en poder del organismo de intervención checo
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), y, en particular, su artículo 6,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 1063/2005 de la Comisión (2) abre una licitación permanente para la exportación de 180 000 toneladas de trigo blando en poder del organismo de intervención checo. |
(2) |
La República Checa ha informado a la Comisión de la intención de su organismo de intervención de aumentar en 95 911 toneladas la cantidad sacada a licitación para la exportación. Habida cuenta de las cantidades disponibles y de la situación del mercado, conviene responder favorablemente a la petición de la República Checa. |
(3) |
Es necesario modificar el Reglamento (CE) no 1063/2005 en consecuencia. |
(4) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El artículo 2 del Reglamento (CE) no 1063/2005 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 2
La licitación se referirá a una cantidad máxima de 275 911 toneladas de trigo blando que habrán de exportarse a terceros países, excepto Albania, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Croacia, Liechtenstein, Rumanía, Serbia y Montenegro (3) y Suiza.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 2005.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 270 de 21.10.2003, p. 78. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1154/2005 de la Comisión (DO L 187 de 19.7.2005, p. 11).
(2) DO L 174 de 7.7.2005, p. 36.
(3) Incluido Kosovo, tal y como se define en la Resolución no 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 10 junio de 1999.».