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Document 32005R1498
Commission Regulation (EC) No 1498/2005 of 15 September 2005 amending Regulation (EC) No 1262/2001 laying down detailed rules for implementing Council Regulation (EC) No 1260/2001 as regards the buying in and the sale of sugar by intervention agencies
Reglamento (CE) n° 1498/2005 de la Comisión, de 15 de septiembre de 2005, que modifica el Reglamento (CE) n° 1262/2001 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1260/2001 del Consejo en lo que respecta a la compra y venta de azúcar por los organismos de intervención
Reglamento (CE) n° 1498/2005 de la Comisión, de 15 de septiembre de 2005, que modifica el Reglamento (CE) n° 1262/2001 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1260/2001 del Consejo en lo que respecta a la compra y venta de azúcar por los organismos de intervención
DO L 240 de 16.9.2005, p. 39–39
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 30/06/2006
16.9.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 240/39 |
REGLAMENTO (CE) N o 1498/2005 DE LA COMISIÓN
de 15 de septiembre de 2005
que modifica el Reglamento (CE) no 1262/2001 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo en lo que respecta a la compra y venta de azúcar por los organismos de intervención
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 18, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1262/2001 de la Comisión (2), el organismo de intervención puede exigir que el azúcar ofrecido a la intervención se entregue en sacos de yute nuevos con una bolsa interior de polietileno. |
(2) |
Han aparecido nuevos tipos de acondicionamiento para alimentos durante los últimos años. El organismo de intervención que exija algunos de esos nuevos tipos de acondicionamiento debe exigir que el mismo se ajuste a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se derogan las Directivas 80/590/CEE y 89/109/CEE (3). |
(3) |
En consecuencia, procede modificar el Reglamento (CE) no 1262/2001. |
(4) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El artículo 18, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1262/2001 se sustituye por el texto siguiente:
«El organismo de intervención que exija o acepte que el azúcar comprado se entregue en tipos de acondicionamiento distintos de los contemplados en el párrafo primero exigirá que dicho acondicionamiento cumpla los requisitos dispuestos en el Reglamento (CE) no 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). El organismo de intervención podrá especificar una calidad particular de acondicionamiento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de septiembre de 2005.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 178 de 30.6.2001, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 39/2004 de la Comisión (DO L 6 de 10.1.2004, p. 16).
(2) DO L 178 de 30.6.2001, p. 48.
(3) DO L 338 de 13.11.2004, p. 4.
(4) DO L 338 de 13.11.2004, p. 4.»