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Document 32005R0819

    Reglamento (CE) n° 819/2005 de la Comisión, de 30 de mayo de 2005, por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    DO L 137 de 31.5.2005, p. 1–2 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/819/oj

    31.5.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 137/1


    REGLAMENTO (CE) No 819/2005 DE LA COMISIÓN

    de 30 de mayo de 2005

    por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 3223/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 3223/94 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores a tanto alzado de importación de terceros países correspondientes a los productos y períodos que se precisan en su anexo.

    (2)

    En aplicación de los criterios antes indicados, los valores globales de importación deben fijarse en los niveles que figuran en el anexo del presente Reglamento.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Los valores globales de importación a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3223/94 quedan fijados según se indica en el cuadro del anexo.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 31 de mayo de 2005.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 30 de mayo de 2005.

    Por la Comisión

    J. M. SILVA RODRÍGUEZ

    Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


    (1)  DO L 337 de 24.12.1994, p. 66. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1947/2002 (DO L 299 de 1.11.2002, p. 17).


    ANEXO

    del Reglamento de la Comisión, de 30 de mayo de 2005, por el que se establecen los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    (EUR/100 kg)

    Código NC

    Código país tercero (1)

    Valor global de importación

    0702 00 00

    052

    73,7

    204

    91,4

    999

    82,6

    0707 00 05

    052

    96,5

    999

    96,5

    0709 90 70

    052

    84,5

    999

    84,5

    0805 10 20

    052

    50,7

    204

    46,9

    220

    34,5

    388

    53,9

    400

    66,7

    624

    65,6

    999

    53,1

    0805 50 10

    052

    88,7

    388

    57,1

    524

    56,8

    528

    62,6

    624

    63,2

    999

    65,7

    0808 10 80

    388

    81,5

    400

    100,1

    404

    68,3

    508

    61,0

    512

    65,7

    524

    62,0

    528

    70,5

    720

    61,6

    804

    98,6

    999

    74,4

    0809 20 95

    220

    108,0

    400

    545,6

    999

    326,8


    (1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 2081/2003 de la Comisión (DO L 313 de 28.11.2003, p. 11). El código «999» significa «otros orígenes».


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