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Document 32005E0822

    Acción Común 2005/822/PESC del Consejo, de 21 de noviembre de 2005, por la que se modifica y prorroga la Acción Común 2004/847/PESC sobre la Misión de Policía de la Unión Europea en Kinshasa (RDC) relativa a la Unidad Integrada de Policía (EUPOL «Kinshasa»)

    DO L 305 de 24.11.2005, p. 44–45 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
    DO L 175M de 29.6.2006, p. 76–77 (MT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/04/2006

    ELI: http://data.europa.eu/eli/joint_action/2005/822/oj

    24.11.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 305/44


    ACCIÓN COMÚN 2005/822/PESC DEL CONSEJO

    de 21 de noviembre de 2005

    por la que se modifica y prorroga la Acción Común 2004/847/PESC sobre la Misión de Policía de la Unión Europea en Kinshasa (RDC) relativa a la Unidad Integrada de Policía (EUPOL «Kinshasa»)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 14 y su artículo 25, párrafo tercero,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La Acción Común 2004/847/PESC (1), por la que se establece EUPOL Kinshasa, expira el 31 de diciembre de 2005.

    (2)

    El 6 de octubre de 2005, el Presidente de la República Democrática del Congo (RDC), Sr. Jospeph Kabila, remitió una carta al Secretario General/Alto Representante (SG/AR), en la que invitaba a la Unión Europea (UE) a prorrogar EUPOL Kinshasa.

    (3)

    El 7 de noviembre de 2005, el Consejo acordó prorrogar 12 meses más EUPOL Kinshasa, una vez que expire el mandato actual. La presente Acción Común cubre la primera fase de dicha prórroga hasta el 30 de abril de 2006.

    (4)

    De conformidad con las directrices establecidas por el Consejo Europeo de Niza, en la operación deberían participar terceros Estados.

    (5)

    La actual situación en materia de seguridad en la RDC podría degradarse, lo que tendría repercusiones potencialmente graves en el proceso de refuerzo de la democracia, del Estado de derecho y de la seguridad internacional y regional. Un compromiso permanente de la UE en términos de esfuerzo político y de recursos contribuirá a que se dote de estabilidad a la región.

    (6)

    El 9 de diciembre de 2004, el Comité Político y de Seguridad nombró Jefe de la Misión de EUPOL Kinshasa al comisario jefe Sr. Adílio Custódio, cuyo mandato debería prorrogarse durante la duración de esta Misión.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

    Artículo 1

    La Acción Común 2004/847/PESC se modifica como sigue:

    1)

    El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 2

    Fase de planeamiento

    La Secretaría General del Consejo desarrollará todos los instrumentos técnicos necesarios para ejecutar la EUPOL “Kinshasa”. El Jefe de Misión elaborará un plan de operación (OPLAN) que tendrá en cuenta la evaluación completa de los riesgos. El Consejo aprobará el OPLAN.».

    2)

    El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 3

    Relación de tareas

    La Unión Europea llevará a cabo una Misión de Policía en Kinshasa (RDC) con vistas a brindar supervisión, tutoría y asesoramiento en relación con la creación y el funcionamiento inicial de la UIP para velar por que la UIP actúe con arreglo a la formación recibida en el centro académico y de acuerdo con las mejores prácticas internacionales. Estas actuaciones deberán centrarse en la cadena de mando de la UIP para potenciar la capacidad de gestión de la UIP y brindar supervisión, tutoría y asesoramiento a las unidades operativas en la ejecución de sus tareas.

    EUPOL Kinshasa seguirá brindando supervisión, tutoría y asesoramiento en relación con la creación y el desarrollo de la UIP, incluido mayor asesoramiento a la cadena de mando de la IUP sobre la ejecución de las misiones, mayor asesoramiento y sobre otros asuntos complementarios respecto a la ejecución efectiva de las tareas policiales en la RDC y fomentará la relación con EUSEC RD CONGO en el ámbito de la reforma del sector de la seguridad.».

    3)

    El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 4

    Estructura de la misión

    La Misión estará integrada por un Cuartel General y supervisores policiales. El Cuartel General estará compuesto por la oficina del Jefe de la Misión y una sección de apoyo a la administración. Todos los supervisores, tutores y asesores, así como los formadores, estarán destacados en la base operativa de la UIP.».

    4)

    En el artículo 10, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

    «1.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la misión será de un máximo de 4 370 000 EUR para el período comprendido entre el 9 de diciembre de 2004 y el 30 de abril de 2006.».

    5)

    En el artículo 10, apartado 2, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

    «b)

    respecto a aquellas actividades que efectúe en el marco de su contrato, el Jefe de Policía de la Misión informará plenamente ante la Comisión, que lo supervisará.».

    6)

    En el artículo 14, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

    «Expirará el 30 de abril de 2006.».

    Artículo 2

    La presente Acción Común entrará en vigor en la fecha de su adopción.

    Artículo 3

    La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 21 de noviembre de 2005.

    Por el Consejo

    El Presidente

    J. STRAW


    (1)  DO L 367 de 14.12.2004, p. 30.


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