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Document 32005D0879

    2005/879/CE: Decisión de la Comisión, de 8 de diciembre de 2005 , por la que se autorizan determinados métodos de clasificación de canales de porcino en Eslovenia [notificada con el número C(2005) 4744]

    DO L 324 de 10.12.2005, p. 87–88 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 29/02/2008

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2005/879/oj

    10.12.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 324/87


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 8 de diciembre de 2005

    por la que se autorizan determinados métodos de clasificación de canales de porcino en Eslovenia

    [notificada con el número C(2005) 4744]

    (El texto en lengua eslovena es el único auténtico)

    (2005/879/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 3220/84 del Consejo, de 13 de noviembre de 1984, por el que se determina el modelo comunitario de clasificación de las canales de cerdo (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    De conformidad con el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CEE) no 3220/84, la clasificación de las canales de cerdo se efectuará mediante la evaluación del contenido en carne magra con arreglo a métodos de valoración estadísticamente probados, basados en la medición física de una o varias partes anatómicas de la canal. La autorización de los métodos de clasificación está supeditada a una tolerancia máxima de error estadístico de valoración. Dicha tolerancia se define en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2967/85 de la Comisión, de 24 de octubre de 1985, por el que se establecen las modalidades de aplicación del modelo comunitario de clasificación de las canales de cerdo (2).

    (2)

    El Gobierno de Eslovenia ha solicitado a la Comisión que autorice dos métodos de clasificación de las canales de porcino y ha presentado los resultados de sus pruebas de disección realizadas antes de la fecha de la adhesión, mediante la presentación de la segunda parte del protocolo al que se hace referencia en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2967/85.

    (3)

    La evaluación de esta solicitud ha puesto de manifiesto que las condiciones para autorizar tales métodos de clasificación se cumplen plenamente en el caso del aparato HGP 4, pero sólo parcialmente en el caso del aparato ZP-DM5. Con objeto de que las autoridades eslovenas dispongan de tiempo para llevar a cabo una nueva prueba de disección, la autorización para el aparato ZP-DM5 debe tener carácter temporal.

    (4)

    No puede autorizarse ninguna modificación de los aparatos ni de los métodos de clasificación, salvo mediante una nueva decisión de la Comisión adoptada a la luz de la experiencia adquirida. Por esa razón, la presente autorización puede ser revocada.

    (5)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    De conformidad con el Reglamento (CEE) no 3220/84, queda autorizada la utilización en Eslovenia de los siguientes métodos de clasificación de canales de porcino:

    a)

    el método de clasificación denominado «Zwei-Punkt — DM5 (ZP)» y los métodos de valoración correspondientes, descritos en la parte 1 del anexo;

    b)

    el aparato denominado «Hennessy Grading Probe (HGP 4)» y los métodos de valoración correspondientes, descritos en la parte 2 del anexo.

    La autorización para el método de clasificación ZP-DM5 se concede hasta el 31 de diciembre de 2007.

    Artículo 2

    No se autorizará ninguna modificación de los aparatos ni de los métodos de valoración.

    Artículo 3

    El destinatario de la presente Decisión será la República de Eslovenia.

    Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 2005.

    Por la Comisión

    Mariann FISCHER BOEL

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 301 de 20.11.1984, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 3513/93 (DO L 320 de 22.12.1993, p. 5).

    (2)  DO L 285 de 25.10.1985, p. 39. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 3127/94 (DO L 330 de 21.12.1994, p. 43).


    ANEXO

    MÉTODOS DE CLASIFICACIÓN DE CANALES DE PORCINO EN ESLOVENIA

    Parte 1

    ZWEI-PUNKT — DM5 (ZP)

    1.

    La clasificación de las canales de porcino se llevará a cabo según el método denominado «Zwei-Punkt — DM5 (ZP)».

    2.

    El contenido en carne magra de la canal se calculará según la fórmula siguiente:

    Image = 8,6980 + 66,7270 Z1 + 9,7218 Z2 + 33,2966 Z3 – 19,8084 Z4 – 0,1082 T

    siendo:

    Image

    =

    porcentaje estimado de carne magra de la canal,

    MDM

    =

    espesor visible del músculo lumbar en la línea media de la canal, en milímetros, medido como la distancia más corta entre el extremo craneal del músculo lumbar y el borde superior (dorsal) del canal raquídeo,

    SDM

    =

    espesor mínimo de la grasa dorsal (incluida la piel) visible en la línea media de la canal, en milímetros, que recubre el músculo lumbar (Musculus glutaeus medius),

    Z1

    =

    SDM/MDM

    Z2

    =

    Formula

    Z3

    =

    log 10(SDM)

    Z4

    =

    Formula

    T

    =

    peso en caliente de la canal, en kilogramos.

    Esta fórmula será válida para las canales cuyo peso oscile entre 50 y 120 kilogramos.

    Parte 2

    HENNESSY GRADING PROBE (HGP 4)

    1.

    La clasificación de las canales de porcino se efectuará mediante el aparato denominado «Sonda Hennessy (HGP 4)».

    2.

    El aparato llevará incorporada una sonda de un diámetro de 5,95 milímetros (y de 6,3 milímetros en la hoja situada en la parte superior de la sonda) provista de un fotodiodo (Siemens LED del tipo LYU 260-EO) y de un fotodetector del tipo 58 MR, con una distancia operativa de entre 0 y 120 milímetros. Los resultados de las mediciones se convertirán en contenido estimado de carne magra a través de la propia sonda HGP 4 o de un ordenador conectado a ella.

    3.

    El contenido de carne magra de la canal se calculará aplicando la fórmula siguiente:

    Image = 64,9273 – 1,6690 SHGP + 0,01947 S2 HGP + 0,2464 MHGP

    siendo:

    Image

    =

    porcentaje estimado de carne magra de la canal,

    SHGP

    =

    espesor de la grasa dorsal (incluida la piel) en milímetros, medido a 7 centímetros de la línea media de la canal entre la 2a y la 3a costilla, contando a partir de la última costilla,

    MHGP

    =

    espesor muscular en milímetros, medido al mismo tiempo y en el mismo lugar que SHGP.

    Esta fórmula será válida para las canales cuyo peso oscile entre 50 y 120 kilogramos.


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