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Document 32005D0705

    2005/705/CE: Decisión de la Comisión, de 10 de octubre de 2005, relativa a determinadas medidas de protección en relación con una sospecha de presencia de gripe aviar altamente patógena en Turquía [notificada con el número C(2005) 3966] (Texto pertinente a efectos del EEE)

    DO L 267 de 12.10.2005, p. 29–30 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
    DO L 349M de 12.12.2006, p. 432–433 (MT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 18/10/2005; derogado por 32005D0733

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2005/705/oj

    12.10.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 267/29


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 10 de octubre de 2005

    relativa a determinadas medidas de protección en relación con una sospecha de presencia de gripe aviar altamente patógena en Turquía

    [notificada con el número C(2005) 3966]

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2005/705/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (1), y, en particular, su artículo 18, apartado 1,

    Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (2), y, en particular, su artículo 22, apartado 1,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La gripe aviar es una infección vírica de las aves y las aves de corral responsable de una mortalidad y unos trastornos que pueden adquirir rápidamente proporciones de epizootia que supongan una grave amenaza para la salud animal y la salud pública y reduzcan considerablemente la rentabilidad de la cría de aves de corral. Existe el riesgo de que el agente patógeno se introduzca a través del comercio internacional de aves de corral vivas y de productos avícolas.

    (2)

    El 9 de octubre de 2005, Turquía notificó a la Comisión un brote de gripe aviar en una granja avícola situada en la parte occidental de Anatolia. A la espera de que concluya la determinación del tipo de neuramidasa (N) y del índice de patogenicidad, el virus aislado H5 y el cuadro clínico hacen sospechar que se trata de una gripe aviar altamente patógena.

    (3)

    Las importaciones de Turquía de aves y aves de corral y de productos derivados de estas especies no están autorizadas, salvo si se trata de aves vivas diferentes de las aves de corral, plumas no tratadas y productos cárnicos de aves de corral sometidos a tratamiento térmico.

    (4)

    Teniendo en cuenta el riesgo que supone para la salud animal la introducción de esta enfermedad en la Comunidad, procede suspender temporalmente, como medida inmediata, las importaciones desde Turquía de aves vivas diferentes de las aves de corral y de plumas no tratadas.

    (5)

    La Decisión 2005/432/CE de la Comisión, por la que se establecen las condiciones sanitarias y zoosanitarias y los modelos de certificado para las importaciones de productos cárnicos destinados al consumo humano procedentes de terceros países y por la que se derogan las Decisiones 97/41/CE, 97/221/CE y 97/222/CE (3), fija la lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros pueden autorizar la importación de productos cárnicos y establece regímenes de tratamientos considerados eficaces para la inactivación de los patógenos respectivos. Para prevenir el riesgo de transmisión de la enfermedad por medio de tales productos, debe aplicarse un tratamiento adecuado en función del estado sanitario del país de origen y de las especies de las que se obtiene el producto. En consecuencia, parece apropiado seguir autorizando las importaciones de productos cárnicos de aves de corral originarios de Turquía y tratados a una temperatura mínima de 70 °C en todo el producto.

    (6)

    Habida cuenta de la información comunicada a la Comisión sobre la situación de la enfermedad y de las medidas de control adoptadas por las autoridades competentes de Turquía, las disposiciones de la presente decisión se revisarán en la próxima reunión del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Los Estados miembros suspenderán la importación desde el territorio de Turquía de:

    «aves vivas diferentes de las aves de corral», tal como se definen en el artículo 1, tercer guión, de la Decisión 2000/666/CE de la Comisión (4), incluidas las aves que acompañan a sus dueños (aves de compañía), y

    plumas y partes de plumas sin trasformar.

    Artículo 2

    Los Estados miembros se asegurarán de que, cuando se importen desde el territorio de Turquía, los envíos de plumas o partes de plumas tratadas (excluidas las plumas decorativas tratadas, las plumas tratadas que lleven los viajeros para su uso privado o los envíos de plumas tratadas enviadas a particulares con fines no industriales) vayan acompañados de un documento comercial en el que se declare que las plumas o partes de plumas han sido tratadas con una corriente de vapor u otro método que garantice la inactivación del agente patógeno.

    Artículo 3

    Los Estados miembros modificarán las medidas que aplican a las importaciones a fin de adaptarlas a las disposiciones de la presente Decisión y darán de inmediato la publicidad adecuada a las medidas adoptadas. Informarán inmediatamente a la Comisión al respecto.

    Artículo 4

    La presente Decisión será aplicable hasta el 20 de octubre de 2005.

    Artículo 5

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 10 de octubre de 2005.

    Por la Comisión

    Markos KYPRIANOU

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 268 de 24.9.1991, p. 56. Directiva modificada en último lugar por el Acta de adhesión de 2003.

    (2)  DO L 24 de 30.1.1998, p. 9. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 165 de 30.4.2004, p. 1; corrección de errores en el DO L 191 de 28.5.2004, p. 1).

    (3)  DO L 151 de 14.6.2005, p. 3.

    (4)  DO L 278 de 31.10.2000, p. 26. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2002/279/CE (DO L 99 de 16.4.2002, p. 17).


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