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Document 32005D0489
2005/489/EC: Commission Decision of 6 July 2005 granting derogations to certain Member States concerning the first transmission of quarterly data pursuant to Council Regulation (EC) No 1222/2004 (notified under document number C(2005) 1874)
2005/489/CE: Decisión de la Comisión, de 6 de julio de 2005, por la que se conceden a determinados Estados miembros excepciones relativas a la primera transmisión de los datos trimestrales con arreglo al Reglamento (CE) n° 1222/2004 del Consejo [notificada con el número C(2005) 1874]
2005/489/CE: Decisión de la Comisión, de 6 de julio de 2005, por la que se conceden a determinados Estados miembros excepciones relativas a la primera transmisión de los datos trimestrales con arreglo al Reglamento (CE) n° 1222/2004 del Consejo [notificada con el número C(2005) 1874]
DO L 175 de 8.7.2005, p. 20–20
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
In force
8.7.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 175/20 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 6 de julio de 2005
por la que se conceden a determinados Estados miembros excepciones relativas a la primera transmisión de los datos trimestrales con arreglo al Reglamento (CE) no 1222/2004 del Consejo
[notificada con el número C(2005) 1874]
(Los textos en lengua checa, danesa, eslovena, francesa, griega, polaca y portuguesa son los únicos auténticos)
(2005/489/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1222/2004 del Consejo, de 28 de junio de 2004, relativo a la recogida y transmisión de datos sobre la deuda pública trimestral (1), y, en particular, su artículo 2, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el Reglamento (CE) no 1222/2004 se establece que, en la recogida y transmisión de datos sobre la deuda pública trimestral debe utilizarse, salvo para el período de referencia, la misma definición de deuda pública que figura en el Reglamento (CE) no 3605/93 del Consejo, de 22 de noviembre de 1993, relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (2). |
(2) |
En el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1222/2004 se establece que la Comisión puede conceder una excepción, no superior a un año, relativa a la primera transmisión de los datos trimestrales, en caso de que los sistemas estadísticos nacionales precisen adaptaciones importantes. |
(3) |
Las autoridades respectivas de Chequia, Dinamarca, Grecia, Francia, Polonia, Portugal y Eslovenia han solicitado dichas excepciones. |
(4) |
Según la información recibida por la Comisión (Eurostat), las solicitudes presentadas por los Estados miembros en cuestión responden a la necesidad de introducir cambios importantes en sus sistemas estadísticos, que no han podido llevarse a cabo antes del 31 de diciembre de 2004. |
(5) |
Por consiguiente, deben concederse las excepciones solicitadas. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se conceden excepciones al plazo fijado en el Reglamento (CE) no 1222/2004 para la primera transmisión de los datos sobre la deuda pública trimestral a los Estados miembros enumerados en el artículo 2 de la presente Decisión.
El plazo aplicable a los Estados miembros mencionados será el 31 de diciembre de 2005.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Helénica, la República Francesa, la República de Polonia, la República Portuguesa y la República de Eslovenia.
Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2005.
Por la Comisión
Joaquín ALMUNIA
Miembro de la Comisión
(1) DO L 233 de 2.7.2004, p. 1.
(2) DO L 332 de 31.12.1993, p. 7. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 351/2002 de la Comisión (DO L 55 de 26.2.2002, p. 23).