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Document 32005D0474

    2005/474/CECE: Decisión de la Comisión, de 14 de diciembre de 2004, relativa al impuesto sobre la adquisición de carne (impuesto de recogida y eliminación de residuos animales) aplicado por Francia [notificada con el número C(2004) 4770]

    DO L 176 de 8.7.2005, p. 1–29 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2005/474/oj

    8.7.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 176/1


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 14 de diciembre de 2004

    relativa al impuesto sobre la adquisición de carne (impuesto de recogida y eliminación de residuos animales) aplicado por Francia

    [notificada con el número C(2004) 4770]

    (El texto en lengua francesa es el único auténtico)

    (2005/474/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 88, apartado 2, párrafo primero,

    Después de haber emplazado a los interesados, de conformidad con el artículo citado (1), para que presenten sus observaciones, y vistas dichas observaciones,

    Considerando lo siguiente:

    I.   PROCEDIMIENTO

    (1)

    Como consecuencia de una denuncia recibida, la Comisión solicitó a Francia, el 15 de abril de 1999, información sobre un impuesto aplicable a la adquisición de carne (en lo sucesivo también denominado «el impuesto de recogida y eliminación de residuos animales»), destinado a financiar las operaciones de recogida y eliminación de residuos animales efectuadas en el territorio francés. Las autoridades francesas respondieron mediante escrito de 12 de mayo de 1999.

    (2)

    Anteriormente, la Comisión había incoado un procedimiento de infracción, previsto en el artículo 226 del Tratado, contra el impuesto de recogida y eliminación de residuos animales (2). En este contexto, se había enviado a Francia una carta de emplazamiento el 29 de julio de 1998, seguida de un dictamen motivado el 18 de septiembre de 2000. La Comisión decidió archivar el expediente el 26 de junio de 2002.

    (3)

    La medida fue incluida en el registro de ayudas no notificadas, con el número NN 17/2001. En marzo de 2001 se recibió una adenda de la denuncia inicial. Entretanto, la Comisión recibió una nueva denuncia que recogía los datos de la primera.

    (4)

    Por carta de 10 de julio de 2002, la Comisión informó a Francia de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado, con respecto al impuesto de recogida y eliminación de residuos animales.

    (5)

    La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas  (3). La Comisión invitó a los demás Estados miembros y partes interesadas a presentar sus observaciones sobre la medida en cuestión.

    (6)

    Las autoridades francesas enviaron sus observaciones por carta de 10 de octubre de 2002. La Comisión recibió observaciones al respecto por parte de los interesados, que fueron transmitidas a las autoridades francesas por carta de 11 de febrero de 2003; las autoridades francesas respondieron a su vez por carta de 9 de abril de 2003. Por carta de 14 de julio de 2004 se solicitó información adicional a las autoridades francesas, quienes la enviaron por carta de 23 de septiembre de 2004.

    (7)

    La presente Decisión sólo afecta a la financiación del servicio público de recogida y eliminación de residuos animales (en lo sucesivo también denominado «SPE») entre el 1 de enero de 1997 y el 31 de diciembre de 2002, año en que se incoó el procedimiento de examen. La financiación del SPE a partir del 1 de enero de 2003 se trata en el expediente de la ayuda estatal no NN 8/2004.

    (8)

    El impuesto de recogida y eliminación de residuos animales se suprimió a partir del 1 de enero de 2004. En esa fecha, la financiación del SPE pasó a estar asegurada por el producto de un «impuesto por sacrificio», respecto del cual la Comisión no ha presentado objeciones (4). En el contexto de la instrucción de este expediente, las autoridades francesas enviaron a la Comisión información relevante también para el caso que nos ocupa, por carta de 29 de diciembre de 2003.

    II.   DESCRIPCIÓN

    1.   IMPUESTO DE RECOGIDA Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS ANIMALES

    (9)

    El impuesto de recogida y eliminación de residuos animales fue instituido por el artículo 302 bis ZD del Código general de impuestos de Francia, basado en el artículo 1 de la Ley francesa no 96-1139, de 26 de diciembre de 1996, sobre recogida y eliminación de los animales muertos y los residuos de matadero y por la que se modifica el Código rural (5). De acuerdo con esta disposición, el impuesto de recogida y eliminación de residuos animales entró en vigor el 1 de enero de 1997.

    (10)

    La Ley no 96-1139 modifica el artículo 264 del Código rural francés, que en lo sucesivo establece lo siguiente: «La recogida y la eliminación de animales muertos, así como de carnes y despojos animales decomisados en el matadero y declarados no aptos para el consumo humano o animal, constituyen un mandato de servicio público que es competencia del Estado.».

    (11)

    Por el contrario, según el artículo 271 del Código rural, igualmente modificado por la citada ley, «la eliminación de partes de animales decomisadas en el marco de inspecciones veterinarias distintas de las contempladas en el artículo 264, y de desperdicios animales de los mataderos o establecimientos que participen en el tratamiento o preparación de productos animales o de origen animal está excluida del servicio público de eliminación de animales muertos y es responsabilidad únicamente de dichos mataderos y establecimientos. Si no están por sí mismos autorizados o registrados para ello, deberán encomendar su eliminación a establecimientos autorizados o registrados por la Administración para realizar esta actividad».

    (12)

    La recogida incluida en el mandato del servicio público se refiere a los animales muertos en el territorio nacional y, en particular, a los sacrificados en los mataderos de Francia y no aptos para el consumo humano. La recogida de animales muertos sólo tiene lugar cuando se trata de animales, o incluso lotes de animales, de un peso mínimo de 40 kg. La ley excluye específicamente del SPE financiado mediante el impuesto de recogida y eliminación de residuos animales las prestaciones a personas propietarias o en posesión del cuerpo de un animal y que «pueden» entregarlo a una persona autorizada, aunque no estén obligados a ello (artículo 265-II, del Código rural). Así pues, están excluidos todos los cadáveres de animales llamados «de compañía» en poder de particulares. Esta exclusión da lugar a una actividad de recogida y eliminación de residuos animales financiada por los particulares.

    (13)

    Las empresas privadas encargadas de realizar prestaciones de recogida y eliminación de residuos animales son seleccionadas por los prefectos mediante licitaciones cuyas condiciones están definidas en el Código rural. Los correspondientes pliegos de condiciones prevén el modo de remuneración de las operaciones cuya ejecución se confía al adjudicatario y esta remuneración excluye cualquier remuneración obtenida de los usuarios del servicio público. Por consiguiente, las empresas de recogida y eliminación de residuos animales encargadas del SPE deben prestar gratuitamente sus servicios de recogida y eliminación a los usuarios (principalmente ganaderos y mataderos) y son remuneradas exclusivamente por el Estado (artículo 264-2 del Código rural).

    (14)

    El impuesto de recogida y eliminación de residuos animales afecta a las compras de carne y de determinados otros productos por quienes se dediquen a la venta al por menor de tales productos.

    (15)

    Debe pagar el impuesto, en principio, cualquier persona que realice ventas al por menor. Su base imponible está constituida por el valor, excluido el impuesto sobre el valor añadido (IVA), de todas las compras, independientemente de su procedencia, de:

    carnes y despojos, crudos o preparados, refrigerados o congelados, de aves, conejo, caza o animales de las especies bovina, ovina, caprina, porcina y de las especies caballar, asnal y de sus cruces,

    salazones, productos de charcutería, manteca de cerdo, conservas de carne y despojos procesados,

    piensos elaborados básicamente con carne y despojos.

    Las empresas que, en el año natural precedente, hayan tenido un volumen de negocios inferior a 2 500 000 francos franceses (FRF) (6) (381 122 EUR), sin contar el IVA, están exentas de este impuesto. El tipo del impuesto quedó fijado en un 0,5 % por tramo de compras mensuales (sin IVA) de un importe igual o inferior a 125 000 FRF (19 056 EUR), y en un 0,9 % para importes superiores a 125 000 FRF. Posteriormente se elevaron al 2,1 % y al 3,9 % respectivamente (véase el considerando 18).

    (16)

    Inicialmente, es decir, a partir del 1 de enero de 1997, el producto del impuesto se destinó a un fondo especialmente creado para financiar el servicio de recogida y eliminación de los animales muertos y los residuos de matadero decomisados y considerados no aptos para el consumo humano o animal, es decir, las actividades definidas como mandato de servicio público por el artículo 264 del Código rural. Este fondo estaba administrado por el Centre national pour l'aménagement des structures des exploitations agricoles (CNASEA).

    (17)

    La Ley 98-546, de 2 de julio de 1998, relativa a diversas disposiciones de orden económico y financiero (7) aplicó a los mismos sujetos pasivos un impuesto adicional entre el 1 de julio de 1998 y el 31 de diciembre de 1998, destinado a financiar la eliminación de las harinas de mamíferos no conformes con las normas comunitarias sobre desactivación de los agentes causantes de la encefalopatía espongiforme bovina (EEB) y, más en concreto, los gastos ocasionados por la compra, transporte, almacenamiento y tratamiento. Aquellas empresas que, en el año natural precedente, habían tenido un volumen de negocios inferior a 3 500 000 FRF (533 571 EUR), sin contar el IVA, estaban exentas de este impuesto adicional. Los tipos de este impuesto quedaron fijados en un 0,3 % por tramo de compras mensuales (sin IVA) de un importe igual o inferior a 125 000 FRF (19 056 EUR), y en un 0,5 % para importes superiores a 125 000 FRF.

    (18)

    El artículo 35 de la Ley de presupuestos generales rectificativa para 2000 (Ley no 2000-1353 de 30 de diciembre de 2000) (8) aportó algunas modificaciones al mecanismo del impuesto de recogida y eliminación de residuos animales, que entraron en vigor el 1 de enero de 2001. Estas modificaciones pretendían contrarrestar los efectos de la crisis de la EEB y los costes adicionales que de ella se derivaron. Así pues, la base imponible del impuesto se amplió para incluir también «otros productos a base de carne». El tipo del impuesto quedó fijado desde ese momento en el 2,1 % por tramo de compras mensuales de un importe igual o inferior a 125 000 FRF (19 056 EUR), y en el 3,9 % para importes superiores. Además, todas aquellas empresas cuyo volumen de negocios, en el año natural precedente, hubiera sido inferior a 5 000 000 FRF (762 245 EUR), sin contar el IVA, estaban en lo sucesivo exentas del pago del impuesto. Por último, a partir del 31 de diciembre de 2000, el producto del impuesto se afectó directamente al presupuesto general del Estado y no al fondo mencionado en el considerando 16.

    (19)

    Este incremento del impuesto de recogida y eliminación de residuos animales respondió sobre todo a la necesidad de eliminar no sólo los animales muertos y los decomisos de matadero considerados no aptos para el consumo humano y animal — cuyo número era sin duda más elevado que antes, debido a la crisis de la EEB —, o las partes de animales antes utilizadas para fabricar harinas animales u otros productos, sino también las harinas animales cuyo uso fue prohibido provisionalmente por la Decisión 2000/766/CE del Consejo, de 4 de diciembre de 2000, relativa a determinadas medidas de protección contra las encefalopatías espongiformes transmisibles y la utilización de proteínas animales en la alimentación animal (9).

    2.   ARGUMENTOS ADUCIDOS POR LA COMISIÓN CON MOTIVO DE LA INCOACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EXAMEN

    2.1.   SOBRE LA EXISTENCIA DE UNA AYUDA

    (20)

    El artículo 86, apartado 2, del Tratado establece que las empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general quedarán sometidas a las normas del Tratado, en especial a las normas sobre competencia, en la medida en que la aplicación de dichas normas no impida, de hecho o de derecho, el cumplimiento de la misión específica a ellas confiada. El desarrollo de los intercambios no deberá quedar afectado en forma tal que sea contraria al interés de la Comunidad.

    (21)

    Las autoridades francesas consideran que las actividades financiadas son de interés público. La Comisión, en principio, no tuvo nada que objetar en cuanto a la naturaleza de servicio público que las autoridades quisieron otorgar a ese servicio. Se trata, sin duda, de una decisión justificada por razones de salud pública y protección del medio ambiente. Ahora bien, la Comisión pidió a las autoridades francesas que detallasen todas las operaciones financiadas con el impuesto de recogida y eliminación de residuos animales, para poder determinar el alcance de éste. Según parece, el impuesto había servido también para financiar actividades no previstas en la Ley no 96-1139, como la destrucción de las harinas animales cuya venta se había prohibido.

    (22)

    El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas interpretó en una sentencia (10) que el artículo 86, apartado 2, del Tratado no se refiere a ayudas públicas que beneficien a empresas encargadas de la gestión de un servicio de interés económico general, si esta ventaja no se limita a los sobrecostes del servicio público. En el momento de incoar el procedimiento de examen en el presente asunto, había varios litigios pendientes ante el Tribunal de Justicia que planteaban si una medida debía calificarse de ayuda, en el sentido del artículo 87, apartado 1, del Tratado, cuando la ventaja que obtenían ciertas empresas no era superior al sobrecoste que les suponía el cumplimiento de obligaciones de servicio público que les venían impuestas por la legislación nacional. Así pues, la Comisión consideró que era preciso determinar en primer lugar si los fondos públicos abonados a las empresas de recogida y eliminación de residuos animales constituían la remuneración de una actividad que podía calificarse de servicio público. En segundo lugar, había que determinar si esos pagos sobrepasaban los costes sufragados por las empresas por la realización de tal actividad.

    (23)

    Ahora bien, en la fase de la incoación del procedimiento de examen, la Comisión no disponía de todos los datos necesarios para determinar si se cumplían todos los requisitos necesarios para conformar un servicio público. A fin de poder pronunciarse sobre la naturaleza de los procedimientos de licitación utilizados para elegir a las empresas de recogida y eliminación de residuos animales, la Comisión pidió a las autoridades francesas que le remitiesen cuanta información sobre dichas licitaciones pudiera serle de utilidad para decidir si éstas cumplían, en particular, la Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios (11), a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en este tema (12).

    (24)

    Además, la Comisión quería disponer de información sobre el impacto de las ayudas en las empresas beneficiadas, y obtener pruebas de que dichas ayudas habían servido sólo para financiar el sobrecoste de los trabajos realizados por razones de interés general y no se habían desviado fondos hacia otras posibles actividades comerciales de esas mismas empresas. La Comisión, si bien acepta que el servicio de recogida y eliminación de residuos animales puede constituir un servicio de interés económico general, consideraba que, en la fase de incoación del procedimiento de examen, persistían ciertos interrogantes sobre los efectos de la ayuda en los beneficiarios directos del servicio, así como sobre la propia manera de financiar el servicio.

    (25)

    En el momento de incoar el procedimiento, el punto 5.6.2 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (13) (en lo sucesivo «las Directrices agrícolas») autorizaba a examinar caso por caso las ayudas a ese sector, como las ayudas de recogida, recuperación y transformación de los residuos de origen agrícola. Ello había de hacerse atendiendo a los principios recogidos en el Tratado y en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente (14). Con arreglo a estas últimas, cuando las ayudas resultan indispensables, han de limitarse a compensar estrictamente los sobrecostes de producción respecto al precio del mercado de los productos o servicios. Además, las ayudas deben ser temporales y, en principio, decrecientes, de modo que inciten a aplicar, en un plazo razonable, el principio de los precios reales. A este respecto, la Comisión se basaba, asimismo, en el punto 11.4.5 de las Directrices agrícolas sobre la lucha contra las enfermedades de los animales.

    (26)

    Ahora bien, en Francia, las explotaciones agrícolas y los mataderos beneficiarios no parecían contribuir en absoluto a sufragar los gastos que ocasionaba el servicio. Por ello, la Comisión creía que la ayuda podría no cumplir los requisitos previstos en las normas comunitarias. Por lo tanto, albergaba dudas sobre la compatibilidad de ayudas que consistían en liberar a las explotaciones agrícolas y los mataderos de los gastos derivados de la recogida y eliminación de los cadáveres de animales y las carnes y los despojos de matadero.

    (27)

    En lo que se refiere al tratamiento de los animales muertos, en el sistema francés, no parecía que ni las explotaciones agrícolas ni los mataderos beneficiarios contribuyesen a sufragar los costes. Esta gratuidad parecía ser, además, permanente, sin que estuviera prevista su reducción gradual. En la ayuda estatal no NN 76/2000 (15), la Comisión había considerado, en relación con una ayuda para la recogida de carcasas, que esta última contribuía a acabar con la costumbre que tienen los agricultores de incinerar, enterrar o abandonar las canales, lo que es muy contaminante y nocivo para el medio ambiente y la salud. Asimismo, la Comisión señaló que no suele autorizar las ayudas de funcionamiento que liberan a las empresas de una parte de los gastos ocasionados por la contaminación o los efectos nocivos que provocan. La Comisión manifestó que ya se habían autorizado excepciones a este principio, en concreto en relación con la gestión de residuos. En el momento de incoar el procedimiento de examen en el asunto que nos ocupa, la Comisión no disponía de información que demostrase que la citada ayuda, permanente y no decreciente, dirigida a sufragar los costes de recogida y posterior tratamiento de los cuerpos, era necesaria y, por tanto, podía estar justificada, en particular en el contexto de un programa global de lucha contra determinadas enfermedades, o para la protección de la salud de las personas. La Comisión observó también que la legislación francesa que introduce la obligación de recoger los cuerpos no se aplicaba a todos los agricultores.

    (28)

    En lo que atañe a las carnes y despojos decomisados en el matadero, la Comisión, en el momento de incoar el procedimiento, autorizaba en situaciones muy precisas que el Estado asumiese el 100 % de ciertos gastos que, normalmente, deberían asumir los productores. La Comisión consideraba entonces que las ayudas que se derivaban del servicio de recogida y eliminación de residuos animales considerados no aptos para el consumo podrían ajustarse a lo especificado en el punto 11.4.5 de las Directrices agrícolas y cabría aplicarles la excepción prevista en el artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado. No obstante, para poder aplicar esta excepción, la Comisión quería que las autoridades francesas demostrasen, en relación con cada especie animal a la que afectase el servicio, que se trataba siempre de residuos procedentes de animales enfermos o cuya eliminación perseguía el objetivo de evitar que se propagase una enfermedad animal. Esto mismo valía por cuanto se refiere al impuesto adicional aplicado durante el período del 1 de julio de 1998 al 31 de diciembre de 1998.

    (29)

    En cuanto a las empresas de comercialización exentas del pago del impuesto, la Comisión tenía razones para creer, a la hora de incoar el procedimiento de examen, que existía una ayuda que entraba en el ámbito de lo establecido en el punto 3.5 de las Directrices agrícolas. Según dicho punto, para ser consideradas compatibles con el mercado común, las ayudas deben constituir un factor de incentivación o exigir alguna contrapartida por parte del beneficiario. En el caso que nos ocupa, la exención parecía consistir en una reducción de los gastos, sin factor incentivador alguno ni contrapartida de los beneficiarios. Por lo tanto, no estaba demostrado, en el momento de incoar el procedimiento de examen, que la ayuda fuera compatible con las normas sobre competencia.

    (30)

    En relación con la destrucción de harinas animales, la Comisión no podía pronunciarse, en el momento de la incoación del procedimiento de examen, sobre la compatibilidad de su financiación, sin conocer con exactitud a qué tipo de producto se dirigía la ayuda y, en particular, si se habían beneficiado de ella harinas elaboradas con posterioridad a la prohibición comunitaria de diciembre de 2000. Por otro lado, la Comisión ignoraba si las compensaciones abonadas por la citada destrucción habían supuesto una sobrecompensación, tanto para los propietarios de las harinas como para las empresas encargadas de su destrucción. La Comisión pidió a las autoridades francesas que especificasen a qué tipos de productos se refería la ayuda, indicando su fecha de elaboración, y facilitasen cuanta información permitiese comprobar que no había habido sobrecompensación alguna.

    2.2.   FINANCIACIÓN DE LAS AYUDAS

    (31)

    Antes del 31 de diciembre de 2000, el servicio público de recogida y eliminación de residuos se financiaba mediante un gravamen parafiscal pagadero por los comerciantes minoristas de carne y productos cárnicos. El producto de ese impuesto se destinaba a un fondo dirigido a sufragar la gestión del servicio. La Comisión reiteró que suele considerar que la financiación de una ayuda pública mediante gravámenes obligatorios puede hacer que tenga un efecto protector no circunscrito a la propia ayuda; por ello, una ayuda no puede financiarse con gravámenes parafiscales que afecten igualmente a los productos importados de otros Estados miembros. En el momento de incoar el procedimiento de examen, la Comisión consideraba que el importe obtenido al aplicar el impuesto a productos importados de los demás Estados miembros para financiar el servicio público de recogida y eliminación de residuos animales podría constituir una financiación de la ayuda incompatible con las normas sobre competencia y, en consecuencia, la ayuda así financiada podría ser igualmente incompatible con el Tratado.

    (32)

    A partir del 1 de enero de 2001, el producto del impuesto revirtió directamente en el presupuesto general del Estado. La Comisión reiteró que considera, según su práctica habitual, que, por lo general, si el producto de un impuesto se integra en el sistema presupuestario nacional, es imposible establecer una relación entre dicho impuesto y la financiación de un determinado servicio prestado y financiado por el Estado. De este modo, no puede afirmarse que ese impuesto suponga una discriminación frente a otros productos, ya que los ingresos procedentes del impuesto se confunden con el resto de ingresos del Estado, y no cabría atribuirle directamente la financiación de la ayuda.

    (33)

    En cualquier caso, persistían dudas importantes sobre la autenticidad de la desconexión entre el recurso y su empleo. Según parece, una vez dentro del presupuesto, el producto del impuesto se afectaba a un determinado capítulo del Ministerio de Agricultura, de donde salía para integrarse en el presupuesto del CNASEA, que es el organismo responsable de la gestión financiera del servicio de recogida y eliminación de residuos animales (16). La adecuación entre el producto del impuesto y la financiación del servicio se revela, por otro lado, casi perfecta.

    (34)

    El Tribunal de Justicia ha recordado que la vinculación de un régimen impositivo con una ayuda plantea serias dificultades a la hora de determinar la compatibilidad de esa ayuda con el Tratado. El Tribunal precisa que, cuando existan dificultades graves para determinar la compatibilidad de una ayuda nacional con las disposiciones del Tratado, sólo incoando el procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado podrá la Comisión dilucidar los extremos planteados en las denuncias presentadas en relación con dichas disposiciones (17).

    (35)

    En el momento de incoar el procedimiento de examen, la Comisión no podía pronunciarse sobre la compatibilidad del sistema con el Tratado, en particular debido a la existencia de un sistema potencialmente discriminatorio frente a los productos importados de los demás Estados miembros, a los que se aplicaba igualmente el impuesto.

    (36)

    La Comisión manifestó que, si la financiación de una ayuda estatal se consideraba incompatible con las normas aplicables en el ámbito de la competencia, las ayudas así financiadas debían también considerarse incompatibles, mientras subsistiera la irregularidad de su financiación. Así es, puesto que, para que una ayuda pueda declararse compatible, es condición necesaria que su financiación sea legal.

    2.3.   ARTÍCULO 86, APARTADO 2, DEL TRATADO

    (37)

    La Comisión señaló también que toda contravención de las normas sobre competencia que pueda justificarse al amparo de lo establecido en el artículo 86, apartado 2, del Tratado debe limitarse a las medidas estrictamente necesarias para el funcionamiento de un servicio de interés económico general. Sin embargo, en el momento de incoar el procedimiento de examen, la Comisión no comprendía por qué el buen funcionamiento del sistema y del servicio de interés económico general exigía la gratuidad del servicio de recogida y eliminación de residuos para los ganaderos y los mataderos. Del mismo modo, la Comisión no comprendía por qué el buen funcionamiento del servicio de recogida y eliminación de residuos animales precisaba de supuestas ayudas de funcionamiento en favor de las empresas exentas del impuesto o de las empresas de recogida y eliminación de residuos, por cuanto se refiere a los posibles pagos que excedieran del coste neto de prestación de dicho servicio, como tampoco comprendía por qué era preciso gravar los productos procedentes de los demás Estados miembros.

    (38)

    Por último, la Comisión no podía excluir, en el momento de incoar el procedimiento, que el conjunto de los efectos derivados de la organización del sistema francés de recogida y eliminación de residuos animales pudiera incidir en los intercambios entre Estados miembros de forma contraria al interés de la Comunidad, de tal modo que la aplicación del artículo 86, apartado 2, del Tratado resultaría improcedente. Como se ha indicado anteriormente, estos efectos podían referirse tanto al comercio de carne como a los servicios de los mataderos.

    3.   OTROS ELEMENTOS PERTINENTES

    (39)

    Como ya se señalaba en el considerando 2, el 18 de septiembre de 2000 la Comisión elaboró un dictamen motivado sobre el impuesto de recogida y eliminación de residuos animales. En dicho dictamen, la Comisión indicaba que el impuesto sobre adquisición de carne era una medida fiscal discriminatoria incompatible con el artículo 90 del Tratado CE, ya que se aplicaba a la carne procedente de otros Estados miembros, mientras que sólo los productores de carne franceses tenían acceso al servicio público de recogida y eliminación de residuos animales financiado con el producto de dicho impuesto.

    (40)

    Por otra parte, el Tribunal de Justicia fue llamado a pronunciarse sobre una cuestión prejudicial planteada, de conformidad con el artículo 234 del Tratado, por la Cour administrative d’appel de Lyon, relativa a la interpretación del artículo 87, apartado 1, del Tratado (18), en relación con el impuesto de recogida y eliminación de residuos animales. El Tribunal dictó su sentencia el 20 de noviembre de 2003 sobre dicho asunto (en lo sucesivo, «el asunto GEMO»).

    (41)

    En el marco del asunto GEMO, la Cour administrative d'appel de Lyon solicitó al Tribunal de Justicia que se pronunciase, con carácter prejudicial, sobre si el impuesto sobre la adquisición de carne establecido en el artículo 302 ZD del Código general de impuestos formaba parte de un régimen que podía considerarse una ayuda en el sentido del artículo 87 del Tratado.

    (42)

    El Tribunal respondió que la actividad de recogida y eliminación de animales muertos y de residuos de matadero en favor de los ganaderos y los mataderos franceses es imputable al Estado. El Tribunal concluyó que el artículo 87, apartado 1, del Tratado debe interpretarse en el sentido de que un régimen que realiza gratuitamente para los ganaderos y los mataderos la recogida y la eliminación de los residuos de los mataderos debe ser calificado de ayuda de Estado.

    III.   OBSERVACIONES PRESENTADAS POR LOS INTERESADOS

    (43)

    Las partes interesadas presentaron las siguientes observaciones, que fueron enviadas a Francia en fecha de 11 de febrero de 2003.

    1.   OBSERVACIONES PRESENTADAS POR DETERMINADAS EMPRESAS INTERESADAS

    (44)

    Las empresas que han presentado las observaciones que figuran a continuación han solicitado que su identidad sea tratada confidencialmente. La Comisión, una vez examinadas las razones invocadas, ha creído oportuno respetar su voluntad.

    (45)

    En opinión de estas empresas, el impuesto de recogida y eliminación de residuos animales constituye una ayuda en el sentido del artículo 87 del Tratado en favor de los ganaderos y de los mataderos. Así pues, de conformidad con el artículo 87, apartado 1, del Tratado, al librar a los ganaderos y a los mataderos de una carga pecuniaria que les incumbe, el impuesto de recogida y eliminación de residuos animales ha procurado una ventaja económica a «determinadas empresas» que afecta a los «intercambios comerciales entre Estados miembros» y «falsea la competencia», en la medida en que reduce el coste de las exportaciones francesas de carnes y grava las importaciones de carnes con el coste de la eliminación de productos animales peligrosos, coste que ya se les imputa en su país de origen.

    (46)

    Además, la ayuda puede ser ilegal puesto que no fue notificada a la Comisión. Una decisión definitiva de compatibilidad de la Comisión no tendría como consecuencia la regularización a posteriori de los actos de ejecución, que eran inválidos por el hecho de haber sido adoptados incumpliendo la prohibición del artículo 88, apartado 3, del Tratado. En consecuencia, la ayuda sería incompatible.

    (47)

    Por último, el servicio público de recogida y eliminación de residuos animales no debería entrar en el marco de las disposiciones del artículo 86, apartado 2, del Tratado. Así pues, aunque efectivamente el servicio de recogida y eliminación de residuos animales debe ser financiado, no es indispensable que esta financiación se realice a través de una ayuda incompatible. Dicha financiación podría constituir perfectamente una carga que los usuarios del servicio deberían asumir y que se repercutiría en el precio de la carne que paga el consumidor. Además, el impuesto crea una discriminación entre productos nacionales y productos importados semejantes capaz de afectar el desarrollo de los intercambios en forma contraria al interés de la Comunidad. Dicha situación constituiría un obstáculo a la aplicación del artículo 86, apartado 2, del Tratado.

    2.   OBSERVACIONES PRESENTADAS POR LA ASSOCIATION DES ENTREPRISES DE PRODUITS ALIMENTAIRES ÉLABORÉS (ADEPALE)

    (48)

    La ADEPALE observa que la creación del impuesto tuvo lugar como consecuencia de los graves problemas de eliminación de canales de bovinos, a raíz de la enfermedad de la EEB. Ahora bien, la mayor parte de las canales que hubieron de ser destruidas procedía de la cabaña lechera, que sólo produce carne de forma secundaria. Por consiguiente, la ADEPALE considera que el campo específico «carne» del impuesto y la exoneración total concedida a los productos lácteos no son aceptables. De forma más general, si es preciso gravar a los sectores que producen las canales que han de ser destruidas, al menos hay que hacerlo de forma no discriminatoria; así pues, este razonamiento debería aplicarse igualmente a los ovoproductos.

    (49)

    El impuesto, dado que se aplica a los productos a base de carne que contienen al menos el 10 % de carne en peso, afecta a ingredientes diversos y variados de los platos preparados, como los productos vegetales, los envases y, de forma más general, los gastos fijos y los costes de mano de obra de las empresas de producción de los platos preparados. La ADEPALE rechaza el umbral del 10 % establecido por la administración francesa y considera que un producto a base de carne es un producto en el que la carne es mayoritaria en peso.

    (50)

    Además, la ADEPALE hace constar que se trata en la práctica de un impuesto al consumo que grava de forma discriminatoria los precios de venta al consumo de determinados productos. De ello deriva una diferencia significativa de competitividad entre los productos que contienen más del 10 % de carne y todos los demás productos alimentarios, es decir, los productos lácteos y los ovoproductos, los productos vegetales, y todos los productos preparados que contienen menos del 10 % de carne.

    (51)

    Por último, si la razón de ser del impuesto es garantizar la salud pública, la financiación de su vigilancia sanitaria está en principio tratada, según la ADEPALE, por la Directiva 96/43/CE del Consejo, de 26 de junio de 1996, por la que se modifica y se codifica la Directiva 85/73/CEE con el fin de establecer la financiación de las inspecciones y controles veterinarios de animales vivos y ciertos productos de origen animal y por la que se modifican las Directivas 90/675/CEE y 91/496/CEE (19), y su incorporación al ordenamiento jurídico francés.

    3.   OBSERVACIONES PRESENTADAS POR LA FÉDÉRATION DES ENTREPRISES DU COMMERCE ET DE LA DISTRIBUTION (FCD)

    (52)

    La FCD opinaba ya que la ayuda otorgaba una doble ventaja: de un lado, eliminaba el riesgo empresarial normal de las empresas de recogida y eliminación de residuos animales y, de otro, eliminaba un coste que normalmente gravaba el presupuesto de los ganaderos y los mataderos, como productores de animales muertos y decomisos de matadero.

    (53)

    Ahora, la FCD subraya en particular que existe una incompatibilidad del dispositivo francés de financiación del servicio de recogida y eliminación de residuos animales con el artículo 86, apartado 2, del Tratado, debido a la falta de medidas satisfactorias que garanticen una competencia efectiva en la adjudicación de los contratos públicos de la recogida y eliminación de residuos animales y debido a la existencia de sobrecompensación en la financiación de este servicio.

    (54)

    La FCD señala también que los fondos públicos de los que se han beneficiado las empresas francesas de recogida y eliminación de residuos animales estaban destinados no sólo a la financiación de dicho servicio, tal como define la ley, sino también a la financiación de otras actividades que no entran en el ámbito de aplicación de la ley, como la destrucción de harinas animales producidas tanto después de la prohibición comunitaria de diciembre de 2000 como antes de esta fecha, para cuya eliminación se puede haber pagado a las empresas de recogida y eliminación de residuos animales una ayuda de 205 millones de EUR, por trámite de urgencia y sin licitaciones.

    (55)

    La FCD denuncia la existencia, desde 2002, de una nueva ayuda estatal ilegal, financiada por medio del impuesto sobre la adquisición de carne, que beneficia a los carniceros artesanos que retiran ellos mismos los huesos de la columna vertebral en contacto directo con la médula espinal de los bovinos de más de doce meses de edad. Según la FCD, el importe de esta ayuda ha sido de 20 millones de EUR.

    4.   OBSERVACIONES PRESENTADAS POR ESPAÑA

    (56)

    España denuncia el hecho de que las importaciones de carne y de productos cárnicos procedentes de otros países sean discriminadas por el sistema, ya que deben pagar un impuesto sin recibir compensación alguna, porque el producto del impuesto beneficia únicamente a los ganaderos y a los mataderos franceses.

    (57)

    Este problema se ha visto agravado en España debido a la supresión de cualquier régimen nacional de ayuda en el país desde el 1 de enero de 2002 y porque todos los gastos de eliminación de los desperdicios de carne ya están incluidos en el precio de los productos exportados. Por lo que respecta a los animales encontrados muertos en las explotaciones, desde dicha fecha se han suprimido también todas las ayudas y los posibles gastos de los ganaderos están cubiertos por un régimen de seguros.

    IV.   OBSERVACIONES PRESENTADAS POR FRANCIA

    (58)

    Por carta de 10 de octubre de 2002, las autoridades francesas presentaron sus observaciones sobre la decisión de la Comisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado en relación con la ayuda que nos ocupa. A petición de la Comisión, se le facilitó información complementaria por carta de 23 de septiembre de 2004.

    (59)

    Las autoridades francesas consideraron necesario recordar brevemente la organización general del servicio público de recogida y eliminación de residuos animales. Explicaron que el servicio de recogida y eliminación de residuos animales fue creado por la Ley no 96-1139, de 26 de diciembre de 1996, en el marco de la crisis de la EEB. Esta ley se inscribe en un dispositivo sanitario que comprende en particular dos Órdenes fundamentales:

    la Orden de 28 de junio de 1996 por la que se modifica una Orden de 30 de diciembre de 1991 y se prevé la incineración de los productos acabados producidos a partir de los materiales de alto riesgo que son los animales de granja no sacrificados para el consumo humano, los demás animales muertos, los animales sacrificados en el marco de la lucha contra una enfermedad, los residuos animales que presenten signos clínicos de enfermedades transmisibles al hombre o a otros animales, los animales muertos durante el transporte, los residuos de animales que pongan en peligro la salud de las personas o de los animales, y

    la Orden de 10 de septiembre de 1996 por la que se suspende la comercialización y el despacho a consumo de determinados tejidos animales de rumiantes, denominados materiales especificados de riesgo (MER), y de productos que los contienen. Esta Orden suspendía la comercialización del encéfalo, la médula espinal y los ojos de determinados animales de las especies bovina, ovina y caprina y su contribución en las mismas condiciones que los productos de alto riesgo.

    (60)

    Estas Órdenes, adoptadas para garantizar la protección de la salud de los consumidores, prohibían, como medida cautelar, la introducción de los productos enumerados en la cadena alimentaria y obligaban a su incineración. De acuerdo con las autoridades francesas, estas disposiciones carecían de sentido si no formaban parte de un sistema que garantizase una eficacia total. Tal no era el caso del dispositivo de recogida y eliminación de residuos animales resultante de la Ley no 75-1336, de 31 de diciembre de 1975, por la que se completa y modifica el Código rural en lo relativo a la industria de la recogida y eliminación de residuos animales (20), que se basaba en el aprovechamiento de los productos recogidos por las empresas de transformación de despojos animales como contrapartida a un monopolio de recogida en una zona determinada.

    (61)

    Ante esta situación, las autoridades francesas decidieron crear un servicio público de recogida y eliminación de residuos animales encargado de la recogida y de la eliminación de la totalidad de los materiales especificados de alto riesgo destinados a la incineración.

    (62)

    El artículo 264 del Código rural, tal como fue modificado por la Ley no 96-1139, de 26 de diciembre de 1996, establece lo siguiente: «La recogida y la eliminación de animales muertos, así como de carnes y despojos animales decomisados en el matadero y declarados no aptos para el consumo humano o animal, constituyen un mandato de servicio público que es competencia del Estado.».

    (63)

    Desde la Ley no 2001-1275, de 28 de diciembre de 2001, el concepto de MER, que en el marco del servicio público de recogida y eliminación de residuos animales se consideraba como parte de los decomisos de matadero, se ha mencionado expresamente en estas disposiciones.

    (64)

    En este sentido, las autoridades francesas puntualizaron a la Comisión que el servicio de recogida y eliminación de residuos animales sólo se aplica a los productos que representan un riesgo sanitario para la salud humana o animal, es decir, aproximadamente el 10 % de los residuos animales en 1996, ya que los demás subproductos derivados de la producción animal seguían siendo recogidos con arreglo a contratos de derecho privado. Este porcentaje asciende al 30 % desde 2000 debido a la ampliación de la lista de materiales especificados de riesgo. Este dispositivo se distingue del creado por el Decreto no 2000-1166, de 1 de diciembre de 2000 (21), por el que se instituye una medida de indemnización para las empresas productoras de determinadas harinas y grasas prohibidas en la fabricación de piensos mediante la Orden de 14 de noviembre de 2000. Este último dispositivo fue notificado a la Comisión el 18 de enero de 2002.

    (65)

    En el caso de las harinas, las autoridades francesas explican que el SPE sólo se encarga de la incineración de las harinas procedentes de la transformación de los productos recogidos por este servicio. No financia la incineración de productos a raíz de la prohibición de utilizar las harinas en la alimentación de los animales.

    (66)

    La financiación del servicio de recogida y eliminación de residuos animales se realizó, entre el 1 de enero de 1997 y el 31 de diciembre de 2000, por medio de un impuesto contemplado en el artículo 1 de la Ley no 96-1139, de 26 de diciembre de 1996, y destinado a un fondo gestionado por el CNASEA. Desde el 1 de enero de 2001, corre a cargo del presupuesto del Estado.

    1.   SOBRE LA EXISTENCIA DE UNA AYUDA EN FAVOR DE LAS EMPRESAS DE RECOGIDA Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS ANIMALES

    (67)

    Las autoridades francesas señalan que, en los puntos 27 a 48 de la decisión de incoar el procedimiento, la Comisión admite que el servicio de recogida y eliminación de residuos animales, justificado por motivos de salud pública y de protección del medio ambiente, pueda entenderse dentro del concepto de interés general según el artículo 86, apartado 2, del Tratado. La Comisión se interrogaba, en particular, acerca de la remuneración a partir de fondos públicos de las empresas encargadas del servicio de recogida y eliminación de residuos animales.

    (68)

    Las autoridades francesas explicaron que el importe total de las sumas pagadas a las empresas de recogida y eliminación de residuos animales se elevó a 828 552 389 EUR en el período de 1997 a 2002. Dicho importe corresponde a la suma total de los gastos del servicio público de recogida y eliminación de residuos animales (SPE). Los importes fueron pagados a las empresas bien como consecuencia de licitaciones o bien de órdenes de requisición. Las convocatorias de las licitaciones se realizaron en la mayoría de los casos a nivel departamental y regional, al igual que las requisiciones, que fueron objeto de decretos de la Prefectura.

    (69)

    Habida cuenta de las condiciones de adjudicación de los contratos públicos y de la normativa aplicable a la requisición, las autoridades francesas descartan que los pagos realizados hayan podido tener incidencia sobre posibles actividades comerciales de las empresas beneficiarias.

    (70)

    Las autoridades francesas indican que, conforme a lo dispuesto en el artículo 264-2 del Código rural, como se desprende del Decreto no 96-1229, de 27 de diciembre de 1996, relativo al servicio público de recogida y eliminación de residuos animales y por el que se modifica el Código rural (22), modificado por el Decreto no 97-1005, de 30 de octubre de 1997 (23), el servicio público de recogida y eliminación de residuos animales está sujeto a los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos. Así, el artículo 264-2 del Código rural establece lo siguiente:

    «I —

    En cada departamento, la prestación del servicio público de recogida y eliminación de residuos animales es competencia del prefecto, quien adjudicará para tal fin, de conformidad con los procedimientos definidos mediante el Código de contratos públicos, los contratos necesarios, de los cuales él será responsable, según el artículo 44 de este último Código. Sin embargo, cuando la naturaleza de las operaciones lo justifique, podrán adjudicarse contratos a la misma empresa, para una parte o la totalidad de las prestaciones, para varios departamentos. […]

    II —

    No obstante lo dispuesto en el apartado I del presente artículo, algunos contratos necesarios para la prestación del servicio público de recogida y eliminación de residuos animales podrán adjudicarse a escala nacional, en caso de que consideraciones de carácter técnico o económico justifiquen una coordinación a dicho nivel […]»
    .

    (71)

    Las autoridades francesas explican que, en aplicación del artículo 264-2 del Código rural, dichos contratos incluyen, en particular, un pliego de condiciones administrativas que define la naturaleza de las prestaciones objeto del contrato; el modo de remuneración de las operaciones cuya ejecución se confía al adjudicatario, que excluye cualquier remuneración obtenida de los usuarios del servicio público; las informaciones que permiten evaluar la calidad del servicio, así como un pliego de condiciones técnicas que definen los requisitos técnicos de la recogida, el transporte, la transformación y, si procede, la destrucción de los animales muertos y de los residuos de matadero respetando las garantías sanitarias exigidas.

    (72)

    Partiendo de esta base, los contratos públicos se adjudicaron con arreglo a las condiciones siguientes:

    en 1997, los contratos de los departamentos incluían tres lotes técnicos: la recogida, la transformación en harinas y la incineración de las harinas. En casi todos los casos, el lote correspondiente a la incineración permaneció sin adjudicar, lo cual explica la acumulación de importantes cantidades de harinas procedentes de productos incluidos en el servicio público de recogida y eliminación de residuos animales,

    en 1998, los contratos celebrados por los departamentos sólo afectaban a la recogida y transformación en harinas. Por lo que respecta a la incineración, se publicó una licitación a escala nacional, pero no resultó eficaz por falta de infraestructuras adecuadas. En efecto, las cementeras, que parecen ser las industrias mejor adaptadas, en casos de urgencia, para incinerar las harinas como combustibles de sustitución, debían ser sometidas a adaptaciones técnicas y no estaban necesariamente situadas en las regiones productoras de los residuos animales afectados,

    en 1999 y 2000, se prorrogaron los contratos de recogida y transformación a nivel departamental y se adjudicaron contratos para la incineración únicamente en los departamentos «productores» de harinas, bien por la presencia de plantas de transformación o bien por la de existencias de harinas.

    (73)

    Las autoridades francesas subrayaron que la mayoría de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos no permitieron garantizar la prestación de los servicios indispensables para el buen funcionamiento del servicio de recogida y eliminación de residuos animales.

    (74)

    En numerosas ocasiones y, más concretamente, para la fase de incineración de las harinas, las autoridades francesas hubieron de recurrir a requisiciones por motivos de urgencia, salubridad y orden público. Dichas requisiciones fueron realizadas al amparo de la Ordenanza no 59-63, de 6 de enero de 1959, relativa a las requisiciones de bienes y de servicios (24) y del Decreto de desarrollo no 62-367, de 26 de marzo de 1962 (25).

    (75)

    Dichas disposiciones establecen que la remuneración de las prestaciones requisicionadas se abone en forma de indemnizaciones, que sólo deben compensar la pérdida material, directa y cierta que ha impuesto la requisición al prestatario. Estas indemnizaciones tienen en cuenta exclusivamente los gastos realizados, de forma efectiva y necesaria, por el prestatario, la remuneración del trabajo, la amortización y la remuneración del capital, evaluados sobre bases normales. Por el contrario, no se paga ninguna indemnización por la privación del beneficio que hubiera podido reportar al prestatario la libre disposición del bien requisicionado o la continuación en plena libertad de su actividad profesional.

    (76)

    Las autoridades francesas enviaron un cuadro resumido, desglosado por año y por departamento, de los contratos públicos adjudicados y de las requisiciones efectuadas. Este cuadro indicativo es el resultado de un estudio realizado en los departamentos.

    (77)

    Las autoridades francesas explicaron que se adjudicaron contratos públicos prioritariamente a escala de departamento por períodos variables (de seis meses a tres años). Fueron necesarias requisiciones para atenuar los efectos de la no adjudicación de licitaciones, para garantizar la continuidad del servicio público de recogida y eliminación de residuos animales durante la fase de preparación de las licitaciones, por incrementos repentinos de las cantidades o por la naturaleza de los subproductos que debían ser eliminados a raíz de nuevas medidas de protección sanitaria.

    (78)

    El cuadro contemplado en el considerando 76 destaca el recurso a la requisición desde la creación del servicio público de recogida y eliminación de residuos animales (en 1997) por motivos de urgencia sanitaria, seguido de adjudicaciones regulares de contratos públicos para la recogida y transformación de subproductos de 1998 a 2000. A partir del año 2000, la prórroga de los contratos se vio dificultada por modificaciones muy importantes del ámbito de los materiales de riesgo afectados. En 2001, las licitaciones a escala regional, celebradas según un modelo nacional conforme al nuevo Código de contratos públicos, resultaron infructuosas, lo que llevó al recurso generalizado de la requisición, con carácter urgente, a partir de 2002. Desde entonces, según las autoridades francesas, el Estado no quiso comprometerse en contratos de larga duración debido a la inseguridad jurídica que hacían pesar sobre el dispositivo francés los primeros debates sobre el proyecto de Directrices de la Comisión.

    (79)

    En este marco jurídico, la ejecución de las tareas de recogida y eliminación de residuos animales corre a cargo de varias empresas. Las más importantes (CAILLAUD, SARIA, FERSO-BIO y Équarrissage Moderne du Var) poseen las trece centrales donde se transforman en harinas animales los residuos crudos procedentes del servicio de recogida y eliminación de residuos animales. Otras empresas, como VERDANNET y SOTRAMO, se ocupan únicamente de la recogida de estos residuos. Otras sólo intervienen en la fase de incineración de las harinas. Se trata de los cuatro grupos de cementeras: LAFARGE, CALCIA, VICAT y HOLCIM.

    (80)

    Las autoridades francesas indican que, en todas las fases de la recogida y de la transformación, los residuos procedentes del servicio de recogida y eliminación de residuos animales son tratados separadamente. En cuanto a la transformación, ésta se realiza en centrales específicamente autorizadas, mediante Orden por ser instalaciones clasificadas, para tratar materiales de alto riesgo. Habida cuenta de esta especificidad, el tratamiento de los materiales procedentes del servicio de recogida y eliminación de residuos animales constituye la casi totalidad de la actividad de estas centrales. Las prestaciones de servicios efectuadas, por consiguiente, pueden ser identificadas con precisión. La parte constituida por la remuneración del servicio puede evaluarse en el 30 % como media del volumen de negocios de los grupos industriales del sector de la transformación.

    (81)

    En conclusión, habida cuenta de que el servicio de recogida y eliminación de residuos animales fue instituido mediante un texto de carácter legislativo y de las exigencias relativas a la adjudicación de contratos públicos o a la requisición, las autoridades francesas consideran que la remuneración pagada a las empresas prestatarias en el marco del SPE no supera el sobrecoste que les supone el cumplimiento de las obligaciones que les afectan.

    2.   SOBRE LA EXISTENCIA DE UNA AYUDA EN FAVOR DE LOS GANADEROS Y DE LOS MATADEROS

    (82)

    Las autoridades francesas recuerdan que la Comisión considera que la exención total del pago por parte de los ganaderos y de los mataderos por la recogida de los cadáveres y residuos de sus animales podría constituir una ayuda, en la medida en que los descarga del coste de la recogida y eliminación de residuos que les correspondería. Aunque este tipo de ayuda podría estar justificada dentro de la lucha contra las enfermedades, la Comisión considera que podría ser incompatible con el mercado común en la medida en que excede de las medidas autorizadas por las Directrices agrícolas.

    (83)

    Con carácter preliminar, las autoridades francesas llaman la atención de la Comisión sobre la situación particular del mercado de carne en el período entre 1996 y 2000. En efecto, mientras que en Francia los animales muertos y otros residuos eran declarados no aptos para el consumo y sujetos a la obligación de incineración por medio de las Órdenes de 28 de junio y 10 de septiembre de 1996, los mismos productos seguían siendo transformados en los demás Estados miembros.

    (84)

    A nivel comunitario, las decisiones que exigían la retirada del mercado y la eliminación de los mismos productos sólo entraron en vigor a partir del 1 de octubre de 2000 para los materiales especificados de riesgo, en virtud de la Decisión 2000/418/CE de la Comisión, de 29 de junio de 2000, por la que se reglamenta el uso de los materiales de riesgo en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles y se modifica la Decisión 94/474/CE (26), y a partir del 1 de marzo de 2001, en virtud de la Decisión 2001/25/CE de la Comisión, de 27 de diciembre de 2000, por la que se prohíbe el uso de determinados subproductos animales en la alimentación animal (27).

    (85)

    De acuerdo con las autoridades francesas, durante cuatro años y a falta de armonización, puede considerarse que la fijación del precio de la carne de vacuno, en los demás Estados miembros, que tuvo en cuenta el posible coste de la recogida de animales muertos y otros residuos, también tuvo en cuenta el aprovechamiento de dichos productos. En el caso de Francia, la exoneración de los gastos relativos a la recogida y eliminación de estos mismos productos pudo tener repercusiones sobre el precio de la carne del sector del vacuno, pero esta influencia, según las autoridades francesas, no pudo ser más importante que la repercusión sobre dicho sector del coste generado por el pago previo del impuesto de recogida y eliminación de residuos animales.

    (86)

    Las autoridades francesas sostienen que, si la institución del servicio público de recogida y eliminación de residuos animales hubiera dado lugar a la reducción del precio de la carne, se habría producido una ventaja neta en beneficio de las exportaciones francesas de carne hacia los demás Estados miembros, lo cual no sucedió. Por otro lado, no pudo observarse tampoco ninguna ventaja en la evolución de las exportaciones con destino al Reino Unido, único Estado miembro en el que, debido a la amplitud de la crisis de la EEB, se había creado un dispositivo importante de transformación e incineración de animales muertos.

    (87)

    Si la Comisión, no obstante, llegara a la conclusión de que existe una ayuda según el artículo 87 del Tratado, las autoridades francesas consideran que ésta debería estar justificada, ya que la medida entraría en un dispositivo de lucha contra las enfermedades de los animales. Su compatibilidad podría analizarse en relación con el documento de trabajo de 10 de noviembre de 1986 aplicable cuando se instituyó el servicio público de recogida y eliminación de residuos animales o en relación con las Directrices agrícolas, y en particular con sus puntos 11.4 y siguientes. En efecto, las disposiciones adoptadas en Francia tienen como único objetivo la eliminación de los riesgos de contaminación.

    (88)

    Sea cual fuere el fundamento aceptado por la Comisión, las autoridades francesas consideran que las ayudas pueden ser autorizadas desde el momento en que las disposiciones comunitarias o nacionales permiten establecer un marco oficial de lucha contra una enfermedad, destinado a su erradicación mediante medidas obligatorias que dan lugar a compensaciones. En el caso que nos ocupa, es indiscutible que la lucha contra la EEB forma parte de un conjunto de medidas adoptadas tanto a nivel comunitario como nacional.

    (89)

    La crisis de la EEB puso de relieve los riesgos sanitarios derivados de la utilización de animales muertos y residuos calificados de «alto riesgo» y de materiales especificados de riesgo en la alimentación de los animales. En este sentido, la eliminación total de los productos considerados peligrosos debe realizarse en condiciones que impidan cualquier riesgo para la salud humana y animal.

    (90)

    Por lo que respecta a los animales muertos, las autoridades francesas destacan que fue la propia Comisión quien llegó a la conclusión de que era necesario impedir el aprovechamiento de estos productos prohibiendo, en la producción de alimentos destinados a los animales de cría, no sólo los animales sacrificados en una explotación dentro de las medidas de lucha contra las enfermedades, sino también todos los animales bovinos, caprinos, ovinos, solípedos y las aves de corral muertos en la explotación pero no sacrificados para consumo humano (Decisión 2001/25/CE antes citada).

    (91)

    Las autoridades francesas afirman que, por otro lado, la retirada de animales muertos de la cadena alimentaria de los animales de cría producida en 2001 dio lugar, en los demás Estados miembros posteriormente afectados, a la adopción de medidas estatales destinadas a asumir totalmente la tarea de la eliminación de los animales muertos.

    (92)

    En opinión de las autoridades francesas, los decomisos de matadero pertenecen a la misma categoría de productos peligrosos para la salud humana y animal. Se trata de productos declarados no aptos para el consumo humano, cuya lista se estableció en las Órdenes de 17 de marzo de 1992, relativa a las condiciones que deben cumplir los mataderos de animales destinados a carne para la producción y la comercialización de carnes frescas y por la que se determinan las condiciones de inspección sanitaria de dichos establecimientos, y de 8 de junio de 1996, por la que se determinan las condiciones de inspección sanitaria post-mortem de las aves de corral y se transponen diversas directivas comunitarias adoptadas en el ámbito sanitario.

    (93)

    Tanto en el caso de los animales muertos como en el de los decomisos de matadero, incluidos los materiales especificados de riesgo, la recogida y la transformación son objeto de un tratamiento separado de los otros residuos.

    (94)

    Las autoridades francesas consideran, por consiguiente, que las medidas financiadas por el servicio público de recogida y eliminación de residuos animales están justificadas en el marco de la lucha contra las enfermedades de los animales.

    3.   SOBRE LA EXISTENCIA DE UNA AYUDA EN FAVOR DE LAS EMPRESAS EXENTAS DEL PAGO DEL IMPUESTO

    (95)

    En lo que concierne a la posible existencia de una ayuda en favor de las empresas exentas del pago del impuesto previsto en el artículo 1 de la Ley no 96-1139, de 26 de diciembre de 1996, y codificado en el artículo 302 bis ZD del Código general de impuestos, las autoridades francesas facilitaron la siguiente explicación.

    (96)

    De 1997 a 2000, este impuesto era pagadero por todo comerciante minorista de carnes y de otros productos como salazones, productos de charcutería, manteca de cerdo, conservas de carne, despojos procesados, así como alimentos para animales a base de carnes y de despojos, cuyo volumen de negocios, en el año natural precedente, hubiera sido como mínimo igual a 2,5 millones de FRF, sin contar el IVA.

    (97)

    El artículo 35 de la Ley de presupuestos generales rectificativa para 2000 amplió la base imponible del impuesto, incluyendo la totalidad de los productos a base de carne.

    (98)

    A partir del 1 de enero de 2001, los tipos del impuesto, por tramo de compras mensuales sin IVA, también se aumentaron del 0,6 % al 2,1 % hasta los 125 000 FRF y del 1 % al 3,6 % a partir de los 125 000 FRF. Correlativamente, el mínimo exento del impuesto se aumentó a 5 millones de FRF (763 000 EUR) sin IVA.

    (99)

    Según las autoridades francesas, la fijación del mínimo exento se basa en un criterio objetivo y racional. Calculado en función del volumen de negocios obtenido por los sujetos pasivos del impuesto, no entraña distorsiones de la competencia entre estos últimos.

    (100)

    El criterio es objetivo en cuanto que la fijación del mínimo excluye que se tenga en cuenta cualquier otra consideración distinta al importe de los ingresos obtenidos. Es racional ya que corresponde al umbral de volumen de negocios del régimen fiscal normal existente en materia de IVA. En este sentido, las autoridades francesas recuerdan que el impuesto sobre la adquisición de carne se recauda y se controla de acuerdo con las normas aplicables en materia de IVA. Los mismos umbrales han sido aplicados en otras situaciones, como el impuesto sobre determinados gastos de publicidad, por ejemplo.

    (101)

    De hecho, las empresas exentas del pago del impuesto son fundamentalmente las carnicerías y las charcuterías artesanales, para las cuales el pago del impuesto hubiera supuesto un coste excesivamente elevado.

    (102)

    Por otra parte, las autoridades francesas señalan que, incluso si se aceptase el argumento de la Comisión de que esta decisión puede afectar a los intercambios intracomunitarios, las consecuencias de la citada decisión serían muy limitadas por los motivos siguientes:

    las grandes superficies se abastecen fundamentalmente en el mercado francés. Las importaciones de carnes procedentes de otros Estados miembros ascienden a casi el 16 % del total de las carnes consumidas en Francia y se destinan sobre todo a la alimentación en los hogares. Las grandes superficies no comercializan, pues, carne procedente de otros Estados miembros en cantidades importantes,

    los carniceros especializados no venden exclusivamente carne de origen regional o nacional. Por el contrario, algunos carniceros se abastecen mayoritariamente en el extranjero.

    4.   SOBRE LA FINANCIACIÓN DEL DISPOSITIVO

    (103)

    Las autoridades francesas explican que la Comisión considera que el servicio público de recogida y eliminación de residuos animales podría estar financiado mediante un impuesto incompatible con el artículo 90 del Tratado por el que se prohíben los tributos internos discriminatorios. Recuerdan en particular el procedimiento por incumplimiento iniciado en 1998.

    (104)

    Sobre este punto, las autoridades francesas remiten a la Comisión a los argumentos expuestos en su nota a la Comisión de 18 de septiembre de 1998 como respuesta al escrito de emplazamiento de 29 de julio de 1998. En dicha nota, las autoridades francesas concluían que el impuesto de recogida y eliminación de residuos animales no cumple ninguno de los criterios exigidos para ser considerado derecho de aduana o impuesto de efecto equivalente a un derecho de aduana, ni para constituir un tributo discriminatorio conforme a lo establecido en el Tratado. Llaman la atención de la Comisión, no obstante, sobre el hecho de que, en aras de la conciliación, dicho impuesto fue afectado, a partir del 1 de enero de 2001, al presupuesto general del Estado (artículo 35 de la Ley de presupuestos generales rectificativa para 2000).

    (105)

    Respecto a las alegaciones de que no existe una desvinculación real entre el producto del impuesto y su afectación desde el 1 de enero de 2001, las autoridades francesas opinan que éstas deben considerarse infundadas. El impuesto, al igual que otros recursos comparables, está afectado al presupuesto general del Estado, sin afectación a un capítulo preciso del Ministerio de agricultura. Puesto que la prestación del servicio público de eliminación de animales muertos corre a cargo de dicho Ministerio, es indispensable que se le asignen créditos para realizar esta tarea. Las autoridades francesas aseguran que dichos créditos no proceden en ningún caso del producto del impuesto recaudado por otro lado.

    (106)

    Las autoridades francesas recuerdan que la Ley no 96-1139, de 26 de diciembre de 1996, tiene como finalidad dictar normas sobre la recogida y eliminación de cadáveres de animales y de residuos de matadero no aptos para el consumo humano. Para ello, establece el servicio público de recogida y eliminación de residuos animales, así como las disposiciones sobre su financiación por medio de una nueva obligación fiscal. En este contexto, la Ley no 96-1139 modifica al mismo tiempo el Código rural y el Código general de impuestos. La disposición incluida en el Código general de impuestos mediante el artículo 1 de la Ley no 96-1139 habría podido encontrar sitio de forma igualmente pertinente en la Ley de presupuestos generales para 1997. Con todo, por razones de procedimiento y de paralelismo entre los gastos nuevos del Estado y los ingresos pertinentes, así como por la similitud de los objetivos, puesto que el producto del impuesto estaba entonces destinado a alimentar un fondo para financiar el servicio de recogida y eliminación de residuos animales, la Ley no 96-1139 determinó la introducción del artículo 302 bis ZD en el Código general de impuestos.

    (107)

    Las autoridades francesas recuerdan que el impuesto instituido por el artículo 302 bis ZD del Código general de impuestos es un impuesto sobre las compras de carne. Aunque comúnmente es conocido como «impuesto de recogida y eliminación de residuos animales» debido a su objetivo inicial, nunca ha llevado dicho título. El párrafo B del artículo 1 de la Ley no 96-1139 contemplaba que el producto del impuesto recaudado con arreglo al artículo 302 bis ZD del Código general de impuestos estaba afectado a un fondo cuyo objetivo era financiar la recogida y eliminación de los animales muertos y residuos de matadero no aptos para el consumo.

    (108)

    La Ley de presupuestos generales rectificativa para 2000 puso fin a la alimentación del fondo a través del impuesto sobre la adquisición de carne a partir del 31 de diciembre de 2000. Así pues, el impuesto sobre la adquisición de carne, que aparece como tal en los ingresos fiscales del presupuesto del Estado desde el 1 de enero de 2001, ya no se destina a un gasto específico, sino que se paga al presupuesto general del Estado. El fondo instituido por la Ley no 96-1139 deja de aprovisionarse. El fondo fue liquidado y los gastos inherentes al servicio de recogida y eliminación de residuos animales están directamente afectados al presupuesto del Ministerio de agricultura, al igual que cualquier otro gasto que le competa. La ley de presupuestos generales rectificativa para 2000 es una ley rectificativa cuya finalidad no es modificar el título de la Ley no 96-1139, de 26 de diciembre de 1996, cuyo objetivo sigue siendo la creación del servicio de recogida y eliminación de residuos animales, sino modificar el Código general de impuestos y la forma de financiación de dicho servicio público creando un capítulo presupuestario específico.

    (109)

    Por lo que respecta a la evolución del importe del impuesto a partir del año 2000, las autoridades francesas indican que procedieron a modificar los tipos y la base imponible del impuesto sobre la adquisición de carne el 1 de enero de 2001, cuando se afectó al presupuesto general del Estado. No hubo otras modificaciones hasta el 1 de enero de 2004. Los incrementos a los que se procedió en la Ley de presupuestos generales rectificativa para 2000 tenían la finalidad, como complemento de otras medidas de orden fiscal y presupuestario, de ajustar los gastos y recursos del Estado.

    (110)

    Es cierto, según las autoridades francesas, que la financiación del servicio de recogida y eliminación de residuos animales por parte del Ministerio de agricultura constituía un nuevo gasto importante que pesó en el reajuste concomitante de los recursos del Estado. No existe, desde aquella fecha, ningún mecanismo de indexación de los tipos del impuesto respecto de las necesidades de financiación del servicio de recogida y eliminación de residuos animales. Además, las autoridades francesas explican que las modificaciones de los tipos y de la base imponible del impuesto generaron un producto que fue, desde 2001, notablemente superior a la evolución de los gastos del servicio de recogida y eliminación de residuos animales por razones de equilibrio presupuestario más generales (véase el cuadro 1).

    (111)

    Las autoridades francesas explicaron que los fondos afectados al servicio de recogida y eliminación de residuos animales sólo fueron utilizados para la financiación de este servicio. De 1997 a 2000, el fondos gestionado por el CNASEA sirvió únicamente para la recogida, la transformación y la incineración de los productos de alto riesgo que entraban en el marco del servicio de recogida y eliminación de residuos animales. No hubiera podido recibir otro uso ya que, según las autoridades francesas, durante este período, se aprovechaban los demás subproductos de la recogida y eliminación.

    (112)

    El producto del impuesto es además sensiblemente inferior al coste del servicio de recogida y eliminación de residuos animales en este período. Después del 1 de enero de 2001, los importes necesarios para el funcionamiento del servicio de recogida y eliminación de residuos animales fueron objeto de una votación anual del Parlamento en beneficio del Ministerio de agricultura, encargado de la financiación y de la prestación del servicio de recogida y eliminación de residuos animales. Estos importes se determinaban en función de las previsiones de gastos para el servicio de recogida y eliminación de residuos animales exclusivamente y sin relación alguna con el importe del producto que podía obtenerse del impuesto.

    (113)

    Las autoridades francesas recuerdan, por último, que el producto del impuesto alimentó un fondo específico destinado a la financiación del servicio de recogida y eliminación de residuos animales solamente de 1997 a 2000. Así pues, durante dicho período, el Ministerio de agricultura no afectó créditos para cubrir los gastos del servicio de recogida y eliminación de residuos animales. El capítulo presupuestario 44-71 fue creado en 2001. De 1997 a 2000, el fondo alimentado con el impuesto sobre la adquisición de carne no registró excedentes.

    (114)

    Según las autoridades francesas, después del 1 de enero de 2001 no puede establecerse una correlación entre la percepción del impuesto y los créditos afectados por el Ministerio de agricultura, que proceden del conjunto de los recursos del presupuesto del Estado.

    (115)

    El cuadro 1, enviado por las autoridades francesas, muestra los ingresos del impuesto y los gastos del servicio de recogida y eliminación de residuos animales. De él se desprende que el total de los ingresos del impuesto de recogida y eliminación de residuos animales fue de 1 337 676 215 EUR entre 1997 y 2000, mientras que el total pagado por el servicio de recogida y eliminación de residuos animales fue de 828 552 389 EUR.

    Cuadro 1

    (en EUR)

     

    Ingresos del impuesto registrados en el Tesoro

    Gastos SPE

    Ingresos del impuesto registrados en el Tesoro

    Dotaciones presupuestarias abonadas al CNASEA

    Gastos SPE

    1997

    83 702 949

    63 577 613

     

     

     

    1998

    111 557 213

    101 235 325

     

     

     

    1999

    98 223 855

    104 428 265

     

     

     

    2000

    93 868 217

    147 839 108

     

     

     

    Subtotal 1

    387 352 234

    417 080 311

     

     

     

    2001

     

     

    423 083 271

    185 684 975

    181 777 656

    2002

     

     

    527 240 710

    224 891 780

    229 694 422

    Subtotal 2

     

     

    950 323 981

    410 576 755

    411 472 078

    5.   COMENTARIOS SUSCITADOS POR LAS OBSERVACIONES DE LOS INTERESADOS

    (116)

    Por carta de 9 de abril de 2003, las autoridades francesas respondieron a las observaciones presentadas por terceros. Estas observaciones han suscitado los siguientes comentarios.

    (117)

    En relación con las observaciones según las cuales el servicio de recogida y eliminación de residuos animales no entra en el ámbito de aplicación del artículo 86, apartado 2, del Tratado, las autoridades francesas piensan que las empresas responsables del servicio de recogida y eliminación de residuos animales deben ser consideradas como empresas responsables de un servicio de interés económico general, por razones de protección de la salud pública.

    (118)

    Por lo que respecta a las observaciones de la FCD, las autoridades francesas quieren hacer hincapié en que el servicio de recogida y eliminación de residuos animales procede a la retirada y destrucción de productos de alto riesgo, sea cual sea su origen, y por consiguiente no existe diferencia de trato en función de los usuarios del servicio de recogida y eliminación de residuos animales.

    (119)

    Por lo que respecta a la supuesta sobrecompensación en el pago del SPE, las autoridades francesas consideran que no puede haber sobrecompensación en el pago de empresas de recogida y eliminación de residuos animales en la medida en que el servicio es remunerado, en el marco de procedimientos de adjudicación de contratos públicos o bien de requisiciones que dan lugar a indemnizaciones que compensan la pérdida material, directa y cierta que ha impuesto la obligación al prestatario.

    (120)

    Las autoridades francesas explican que, contrariamente a lo que afirma la FCD, los fondos afectados al servicio de recogida y eliminación de residuos animales no financian otras actividades que no entren en el ámbito de aplicación de la ley. El servicio de recogida y eliminación de residuos animales se distingue, por lo tanto, del dispositivo creado para proceder a la eliminación de las harinas a raíz de la prohibición de introducir dichas harinas en la alimentación animal.

    (121)

    Las autoridades francesas explican que la extensión de las misiones a todos los MER a que hace referencia la FCD no constituye más que una aplicación de las disposiciones del Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano (28). Antes de la entrada en vigor de dicho Reglamento, las columnas vertebrales de los bovinos de más de doce meses de edad no figuraban en la lista de MER. Todos los MER, que no se mencionaban bajo esta denominación en la legislación francesa, entraban, según las autoridades francesas, en la categoría de decomisos de matadero. La inclusión de estas columnas vertebrales en la lista de MER, aunque no se retiran en el matadero sino en la carnicería, llevó a las autoridades francesas a identificar de forma explícita los MER en la legislación. Con ello, la modificación legislativa se limitó a aplicar el principio de la igualdad de trato para que toda persona que tuviera MER en su poder pudiera beneficiarse, en las mismas condiciones, del servicio de recogida y eliminación de residuos animales.

    (122)

    En cuanto a las observaciones del gobierno español, las autoridades francesas presentaron cifras que demuestran que las exportaciones españolas de carnes frescas o de carnes congeladas con destino tanto a los Estados miembros como a los terceros países crecieron desde 1995, al contrario de las exportaciones de carnes francesas. En estas condiciones, las autoridades francesas consideran que las autoridades españolas no pueden invocar la influencia de la gratuidad del servicio de recogida y eliminación de residuos animales en Francia para justificar una evolución desfavorable del comercio de carne, ya que no aportan ninguna prueba cifrada en apoyo de dicha tesis.

    V.   EVALUACIÓN

    1.   ARTÍCULO 87, APARTADO 1, DEL TRATADO

    (123)

    Según el artículo 87, apartado 1, del Tratado, salvo que en el citado Tratado se disponga otra cosa, serán incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.

    (124)

    Los artículos 87 a 89 del Tratado son aplicables en el sector de la carne de porcino en virtud del artículo 21 del Reglamento (CEE) no 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (29). Son aplicables en el sector de la carne de bovino en virtud del artículo 40 del Reglamento (CE) no 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (30). Antes de la adopción de este último, eran aplicables en el mismo sector en virtud del artículo 24 del Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (31). Son aplicables en el sector de la carne de aves de corral en virtud del artículo 19 del Reglamento (CEE) no 2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral (32).

    1.1.   EXISTENCIA DE UNA VENTAJA SELECTIVA FINANCIADA POR RECURSOS DEL ESTADO

    (125)

    El Tribunal de Justicia ya tuvo que pronunciarse acerca del servicio público de recogida y eliminación de residuos animales francés en el marco del asunto GEMO. Tal como afirmó el Tribunal en el citado asunto, el artículo 87, apartado 1, del Tratado exige determinar si, en el marco de un régimen jurídico dado, una medida estatal puede favorecer «a determinadas empresas o producciones» respecto a otras. En caso afirmativo, la medida cumple el requisito de selectividad constitutivo del concepto de ayuda estatal previsto por la citada disposición.

    (126)

    Por otro lado, según el Tribunal, se consideran ayudas las intervenciones que, bajo cualquier forma, puedan favorecer directa o indirectamente a las empresas o que puedan considerarse una ventaja económica que la empresa beneficiaria no hubiera obtenido en condiciones normales de mercado (33).

    (127)

    Además, y siempre según el Tribunal, se consideran como ayudas las intervenciones que, bajo formas diversas, alivian las cargas que normalmente recaen sobre el presupuesto de una empresa y que, por ello, sin ser subvenciones en el sentido estricto del término, son de la misma naturaleza y tienen efectos idénticos (34).

    (128)

    El sistema en cuestión está financiado por un gravamen parafiscal instaurado por los poderes públicos y, por ello, el régimen es imputable al Estado, como por otro lado puntualiza el Tribunal en la sentencia GEMO.

    (129)

    Por lo que respecta a la existencia, incluso a la naturaleza de la ayuda, ésta debe determinarse respecto a los beneficiarios potenciales del servicio de recogida y eliminación de residuos animales y de su financiación. La Comisión ya había identificado, cuando incoó el procedimiento de examen, las siguientes categorías principales de beneficiarios potenciales del servicio de recogida y eliminación de residuos animales:

    las empresas de recogida y eliminación de residuos animales,

    los ganaderos y mataderos,

    los poseedores de harinas animales,

    las empresas que venden carne al por menor cuyo volumen de negocios anual sea inferior a 2,5 millones de FRG (5 millones de FRF a partir de 2001).

    Durante el procedimiento de examen, y partiendo de las informaciones facilitadas a la Comisión, pudo identificarse una nueva categoría de beneficiarios:

    los carniceros y las salas de despiece en posesión de MER.

    1.1.1.   Ayuda a las empresas de recogida y eliminación de residuos animales

    (130)

    En el momento de incoar el procedimiento de examen, la Comisión consideró que era preciso determinar en primer lugar si los fondos públicos abonados a las empresas de recogida y eliminación de residuos animales constituían la remuneración de una actividad que podía calificarse de servicio público. En segundo lugar, había que determinar si esos pagos sobrepasaban los costes sufragados por las empresas por la realización de tal actividad.

    (131)

    De acuerdo con la legislación francesa, las empresas de recogida y eliminación de residuos animales realizan una misión de servicio público reconocida por la ley, en lo que respecta a la recogida y eliminación de animales muertos, así como de carnes y despojos decomisados en el matadero y declarados no aptos para el consumo humano y animal.

    (132)

    El Tribunal de Justicia recordó en efecto en el asunto GEMO que, según el artículo 264-1 del Código rural, el servicio público de recogida y eliminación de residuos animales se confió a las empresas titulares de los contratos públicos celebrados con los prefectos de cada departamento.

    (133)

    El hecho de que el servicio de recogida y eliminación de residuos animales sea financiado mediante los ingresos de un gravamen parafiscal a cargo de los vendedores de carne implica que las empresas que realizan dicho servicio se benefician de fondos públicos para cubrir los gastos derivados del citado servicio.

    (134)

    La actividad de recogida y eliminación de residuos animales es además una actividad económica. En Francia el sector está dominado por dos grandes empresas que se reparten entre el 80 % y el 90 % del mercado, y realizan un volumen de negocios, al menos en uno de los casos, superior a 152 millones de EUR (35).

    (135)

    De la sentencia del Tribunal de Justicia de 24 de julio de 2003 en el asunto Altmark (36) se desprende que las subvenciones públicas que tengan por objeto permitir la explotación de servicios públicos no están sujetas al artículo 87 del Tratado si pueden considerarse una compensación que constituye la contrapartida de las prestaciones realizadas por las empresas beneficiarias para el cumplimiento de obligaciones de servicio público. Sin embargo, el Tribunal declara que es necesario que concurran las siguientes condiciones:

    a)

    en primer lugar, que la empresa beneficiaria esté efectivamente encargada de la ejecución de obligaciones de servicio público y que estas obligaciones se hayan definido claramente;

    b)

    en segundo lugar, que los parámetros para el cálculo de la compensación se hayan establecido previamente de forma objetiva y transparente;

    c)

    en tercer lugar, que la compensación no supere el nivel necesario para cubrir total o parcialmente los gastos ocasionados por la ejecución de las obligaciones de servicio público, teniendo en cuenta los ingresos correspondientes y un beneficio razonable por la ejecución de estas obligaciones;

    d)

    en cuarto lugar, cuando la elección de la empresa encargada de ejecutar obligaciones de servicio público no se haya realizado en el marco de un procedimiento de contratación pública, que el nivel de la compensación necesaria se haya calculado sobre la base de un análisis de los costes que una empresa media, bien gestionada y adecuadamente equipada para poder satisfacer las exigencias de servicio público requeridas, hubiera soportado para ejecutar estas obligaciones, teniendo en cuenta los ingresos correspondientes y un beneficio razonable por la ejecución de estas obligaciones.

    (136)

    Sobre las condiciones de la jurisprudencia Altmark, la Comisión presenta las observaciones siguientes en los considerandos 137 a 153.

    (137)

    Por lo que respecta a la primera condición, el servicio de recogida y eliminación de residuos animales fue instituido mediante una disposición legislativa, la Ley no 96-1139, de 26 de diciembre de 1996, codificada en los artículos L 226-1 a L-226-10 del Código rural. El artículo L 226-1 del Código rural prevé lo siguiente:

    «La recogida y la eliminación de animales muertos, de carnes, despojos y subproductos animales decomisados en los mataderos y considerados no aptos para el consumo humano y animal, así como los materiales de riesgo en relación con las encefalopatías espongiformes subagudas transmisibles, denominados materiales especificados de riesgo y cuya lista figura en un decreto del Ministerio de agricultura, constituyen una misión de servicio público que es competencia del Estado.»

    .

    (138)

    La Comisión considera, de acuerdo con las informaciones de que dispone, que se cumple la primera condición de la jurisprudencia Altmark.

    (139)

    Por lo que respecta a la segunda condición, la Comisión considera que los parámetros para el cálculo de la compensación se han establecido previamente de forma objetiva y transparente. Por ello, el Decreto de desarrollo no 96-1229, de 27 de diciembre de 1996, establece que el servicio de recogida y eliminación de residuos animales está sujeto a los procedimientos de adjudicación de contratos públicos en condiciones precisas.

    (140)

    Según las autoridades francesas, el artículo R 226-7 del Código rural contempla, en particular, que la prestación del servicio de recogida y eliminación de residuos animales será competencia del prefecto de cada departamento, quien adjudicará para tal fin los contratos necesarios de conformidad con los procedimientos definidos por el Código de contratos públicos. No obstante, cuando consideraciones de carácter técnico o económico lo justifiquen, la licitación se celebrará a escala nacional. En aplicación del artículo R 226-10 del Código rural, dichos contratos incluyen, en particular, un pliego de condiciones administrativas que define la naturaleza de las prestaciones objeto del contrato; el modo de remuneración de las operaciones cuya ejecución se confía al adjudicatario; las informaciones que permiten apreciar la calidad y el coste del servicio; las disposiciones de información al público acerca de las condiciones de organización y funcionamiento del servicio, así como un pliego de disposiciones técnicas que definen los requisitos técnicos de la recogida, el transporte, la transformación y, si procede, la destrucción de los animales muertos y de los residuos de matadero respetando las garantías sanitarias exigidas.

    (141)

    El procedimiento de adjudicación de los contratos públicos, que en este caso figuran en el anexo IA de la Directiva 92/50/CEE, puede garantizar, por consiguiente, según las autoridades francesas, una transparencia total sobre la determinación de las necesidades y la definición de las prestaciones previstas. Por otra parte, más de 300 licitaciones aparecieron publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    (142)

    Únicamente cuando las licitaciones resultaron infructuosas, es decir, cuando no se presentó ninguna oferta o ninguna oferta adecuada, se realizaron requisiciones basadas en el Código general de las colectividades territoriales de conformidad con la Ordenanza no 59-63, de 6 de enero de 1959, y el Decreto de desarrollo no 62-367, de 26 de marzo de 1962, que prevén el pago de una remuneración, en forma de indemnización, que tenga en cuenta exclusivamente todos los gastos realizados de una forma efectiva y necesaria por el prestatario, sin ninguna indemnización por la privación del beneficio que hubiera podido reportar al prestatario la continuación en plena libertad de la actividad profesional de la empresa requisicionada.

    (143)

    Las autoridades francesas enviaron a la Comisión un cuadro, desglosado por años y por departamentos, que muestra que la realización de tareas de recogida y eliminación de residuos animales, en efecto, siempre ha sido objeto de un contrato público o de un procedimiento de requisición.

    (144)

    La Comisión considera, de acuerdo con las informaciones de que dispone, que se cumple la segunda condición de la jurisprudencia Altmark.

    (145)

    Por lo que respecta a la tercera condición, en cuanto al nivel de la compensación, las autoridades francesas aseguran que éste no supera el nivel necesario para cubrir total o parcialmente los gastos ocasionados por la ejecución de las obligaciones de servicio público. El recurso a procedimientos de contratación pública implica que las empresas han de concursar, lo cual favorece la aparición de la propuesta más ventajosa para los poderes públicos. Cuando, como se ha dicho anteriormente, las licitaciones quedaron sin adjudicar, se aplicó la vía de la requisición. El cálculo de la compensación se hizo igualmente al nivel menos oneroso debido a la aplicación de la normativa francesa sobre la requisición.

    (146)

    En efecto, las disposiciones reglamentarias en vigor en Francia prevén que la remuneración de las prestaciones requisicionadas se abone en forma de indemnizaciones que no deben compensar más que la pérdida material, directa y cierta que ha impuesto la requisición al prestatario. Estas indemnizaciones tienen en cuenta exclusivamente todos los gastos realizados, de forma efectiva y necesaria, por el prestatario, la remuneración del trabajo, la amortización y la remuneración del capital, evaluados sobre bases normales. Por el contrario, no se pagará ninguna indemnización por la privación del beneficio que hubiera podido reportar al prestatario la libre disposición del bien requisicionado o la continuación en plena libertad de su actividad profesional.

    (147)

    Por lo que respecta a la tercera condición de la jurisprudencia Altmark, es preciso hacer las siguientes consideraciones: Al incoar el procedimiento de examen del presente asunto, la Comisión había pedido a las autoridades francesas que le facilitasen todas las informaciones relativas a los importes pagados a las empresas afectadas y la demostración de que estas ayudas sólo habían servido para financiar los sobrecostes de las tareas realizadas para gestionar un servicio de interés económico general, conforme a lo dispuesto en el artículo 86, apartado 2, del Tratado. Además, se pidió a las citadas autoridades que demostrasen que no se habían desviado fondos hacia otras posibles actividades comerciales de esas mismas empresas (subvenciones cruzadas).

    (148)

    La Comisión observa que las autoridades francesas se han limitado a explicar que el importe total de las sumas pagadas a las empresas de recogida y eliminación de residuos animales se elevó a 828 552 389 EUR en el período de 1997 a 2002 y que correspondía a la totalidad del coste de los gastos del servicio público de recogida y eliminación de residuos animales. Así pues, la Comisión debe pronunciarse únicamente basándose en las citadas informaciones.

    (149)

    En el caso que nos ocupa, la falta de informaciones más precisas y cuantificadas relativas a los pagos realizados a las empresas de recogida y eliminación de residuos animales en el período de 1997 a 2002 que demuestren que los citados pagos no superaron en ningún caso los sobrecostes generados por la prestación del SPE impide a la Comisión determinar con seguridad si la tercera condición de la jurisprudencia Altmark se ha respetado efectivamente. Además, debido a la falta de datos más precisos, la Comisión no ha podido examinar la posible existencia de subvenciones cruzadas dentro de las citadas empresas.

    (150)

    Estas dudas se confirmaron igualmente en un informe de 1997 realizado por el Comité permanente de coordinación de las inspecciones (informe COPERCI) a petición del Ministerio de agricultura francés, según el cual las empresas de recogida y eliminación de residuos animales pueden haberse beneficiado de cierta generosidad a la hora de la percepción del producto del impuesto destinado a la remuneración de sus prestaciones, según el cual existe un riesgo potencial de doble pago de las prestaciones de incineración debido a que estas se pagan sin que se hayan realizado efectivamente y la actividad de recogida y eliminación de residuos animales que era estructuralmente deficitaria antes de la crisis de las «vacas locas» ha vuelto a presentar saldo positivo.

    (151)

    La Comisión considera, por consiguiente, que no se puede afirmar, como exige el Tribunal, que la compensación no supera el nivel necesario para cubrir total o parcialmente los gastos ocasionados por la ejecución de las obligaciones de servicio público, teniendo en cuenta los ingresos correspondientes y un beneficio razonable por la ejecución de estas obligaciones.

    (152)

    Sin embargo, es cierto que las alegaciones de los denunciantes tampoco estaban respaldadas por cifras concretas relativas a los pagos en favor de las empresas de recogida y eliminación de residuos animales y a los costes generados por la prestación del servicio de recogida y eliminación de residuos animales que pudieran demostrar una sobrecompensación en favor de dichas empresas. Además, la no equivalencia entre los ingresos del impuesto y el coste del servicio de recogida y eliminación de residuos animales no demuestra por sí sola un desequilibrio entre los pagos realizados y el coste de la recogida y eliminación de residuos animales.

    (153)

    Habida cuenta de las consideraciones expuestas y de la información facilitada por las autoridades francesas, la Comisión no puede, en consecuencia, concluir que se hayan cumplido todas las condiciones establecidas por la sentencia Altmark y que, por esa razón, los pagos realizados en favor de las empresas de recogida y eliminación de residuos animales no pueden sustraerse a la definición de ayuda estatal según lo estipulado en el artículo 87, apartado 1, del Tratado.

    (154)

    Incluso si los principales beneficiarios de las medidas financiadas por el impuesto fueron los ganaderos y los mataderos (véase el punto 1.1.2), la Comisión no puede descartar que los pagos en favor de las empresas de recogida y eliminación de residuos animales contuvieran un elemento de ayuda en la acepción del artículo 87 del Tratado.

    1.1.2.   Ayuda para los ganaderos y los mataderos

    (155)

    El Tribunal de Justicia declaró, en el asunto GEMO, que el hecho de que la actividad de recogida y eliminación de animales muertos y de residuos de mataderos de la que se benefician los ganaderos y los mataderos sea ejercida por empresas privadas no pone en cuestión el que pueda calificarse como ayuda estatal, ya que los poderes públicos están en el origen de la citada actividad, la cual es imputable al Estado.

    (156)

    El Tribunal concluyó que el artículo 87, apartado 1, del Tratado debe ser interpretado en el sentido de que un régimen que realiza gratuitamente para los ganaderos y mataderos la recogida y la retirada de los residuos de los mataderos debe ser calificado de ayuda estatal en favor de los ganaderos y de los mataderos.

    (157)

    En el caso que nos ocupa, no cabe duda de que las medidas en favor de los ganaderos y de las empresas de mataderos están financiadas mediante fondos públicos, en particular mediante dotaciones presupuestarias o mediante el fruto de un impuesto hecho obligatorio por los poderes públicos.

    1.1.3.   Los poseedores de harinas animales

    (158)

    En la medida en que las harinas animales afectadas por el servicio de recogida y eliminación de residuos animales son las procedentes de la transformación de los residuos del servicio de recogida y eliminación de residuos animales y no las harinas objeto de la prohibición de comercialización impuesta a partir de 2000, es preciso concluir que la destrucción de dichas harinas es tan solo una etapa necesaria para llevar a cabo el servicio de recogida y eliminación de residuos animales y que la destrucción de este material desprovisto de cualquier valor comercial es una acción incluida en el servicio de recogida y eliminación de residuos animales. Por esta razón, dicho material debe ser examinado de la misma manera que las «ayudas para los ganaderos y los mataderos», puesto que representa únicamente una fase avanzada de la destrucción de los residuos que ellos producen. En efecto, los costes de la destrucción final de los residuos forman parte del conjunto de costes de los que es responsable el productor de dichos residuos y, al asumirlos en su lugar, el Estado sólo le ofrece una ayuda adicional.

    (159)

    Las autoridades francesas aseguraron que el servicio público de recogida y eliminación de residuos animales sólo se encarga de la incineración de las harinas procedentes de la transformación de los productos recogidos en el marco de este servicio. No financia la incineración de productos resultantes de la prohibición de utilizar las harinas en la alimentación de los animales. Por otra parte, esta cuestión está siendo estudiada por la Comisión en el marco de otra medida actualmente examinada (no NN 44/2002). Por este motivo, no forma parte de la presente Decisión.

    1.1.4.   Ayudas a las carnicerías y salas de despiece en posesión de MER

    (160)

    Se trata de una medida en vigor desde el 1 de enero de 2002, financiada asimismo por medio del impuesto de recogida y eliminación de residuos animales, en beneficio de los carniceros que eliminan ellos mismos los huesos de la columna vertebral en contacto directo con la médula espinal de los bovinos de más de doce meses de edad.

    (161)

    Las autoridades francesas explicaron que, antes de 2002, las columnas vertebrales de los bovinos de más de doce meses de edad no figuraban en la lista de MER. La inclusión de estas columnas vertebrales en la lista de MER, aunque no se retiran en el matadero sino en la carnicería, llevó a las autoridades francesas a identificar de forma explícita los MER en la ley como residuos que se benefician del servicio de recogida y eliminación de residuos animales. Las autoridades francesas opinan que todos los MER que no figuraban bajo esta denominación en la ley francesa entraban en la categoría de decomisos de matadero.

    (162)

    Ahora bien, en la medida en que dichos decomisos se benefician del servicio de recogida y eliminación de residuos animales y no circulan por los mataderos, es preciso concluir que su destrucción constituye una carga que incumbe en primer lugar a los carniceros encargados de la manipulación de la columna vertebral de los bovinos de más de doce meses.

    (163)

    Así pues, las consideraciones realizadas en relación con las «ayudas para los ganaderos y los mataderos» son aplicables mutatis mutandis a los carniceros en posesión de MER afectados por este aspecto del servicio de recogida y eliminación de residuos animales. En consecuencia, la recogida gratuita de las columnas vertebrales de las carnicerías y salas de despiece a partir del 1 de enero de 2002 constituye una ayuda estatal en favor de dichas empresas.

    1.1.5.   Ayuda para el comercio exento del pago del impuesto

    (164)

    El concepto de ayuda es interpretado por el Tribunal como no relativo a medidas que introduzcan una diferenciación entre empresas en materia de cargas fiscales cuando dicha diferenciación resulte de la naturaleza y la estructura general del régimen tributario de que se trate. Corresponde al Estado miembro que ha introducido tal diferenciación entre empresas en materia de cargas fiscales demostrar que está efectivamente justificada por la naturaleza y la estructura del régimen de que se trate (37).

    (165)

    La Ley no 96-1139 prevé la exención de las empresas que venden carne al por menor cuyo volumen de negocios anual sea inferior a 2,5 millones de FRF (este umbral se aumentó posteriormente a 5 millones de FRF, véase el considerando 18). Una exención de este tipo implica una pérdida de recursos para el Estado (38) y no parece justificada por la naturaleza y la estructura general del régimen fiscal cuyo objetivo es garantizar los ingresos del Estado.

    (166)

    En efecto, la exención no se refiere al volumen de negocios obtenido con las ventas de carne, sino al volumen global de las ventas. Así pues, es posible, por ejemplo, que una empresa que venda exclusivamente carne y obtenga un volumen de negocios de 2,4 millones de FRF con dichas ventas de carne no esté sujeta al impuesto. Por el contrario, una empresa de alimentación general con un volumen de negocios total de 10 millones de FRF, de los cuales 1 FRF proceda de las ventas de carne, estará sujeta al impuesto. Como el impuesto se calcula sobre el valor de los productos a base de carne, no parece justificado eximir del pago del impuesto a una empresa con un volumen de negocios más elevado en cuanto a ventas de carne, mientras que sí estaría sujeta al impuesto su competidora, con un volumen de negocios inferior en cuanto a productos a base de carne.

    (167)

    Por consiguiente, la citada exención constituye una ventaja selectiva para el comercio exento del pago del impuesto (39). Se trata, pues, de una ayuda en favor de los vendedores exentos del pago, cuya carga fiscal se ve reducida. De acuerdo con los datos relativos al comercio de carne que figuran en el considerando 171, la Comisión concluye que la exención del impuesto de los comerciantes con un volumen de negocios inferior a 2,5 millones de FRF (y posteriormente de 5 millones de FRF) es una ventaja que constituye una ayuda otorgada por el Estado según lo dispuesto en el artículo 87, apartado 1, del Tratado.

    1.2.   REPERCUSIONES EN LOS INTERCAMBIOS COMERCIALES

    (168)

    Con el fin de determinar si las ayudas en cuestión entran en el ámbito de aplicación del artículo 87, apartado 1, del Tratado, es necesario por último determinar si pueden afectar a los intercambios entre Estados miembros.

    (169)

    El Tribunal observó que, cuando una ayuda concedida por un Estado miembro refuerza la posición de una categoría de empresas con respecto a otras empresas que compiten con ellas en los intercambios intracomunitarios, estas últimas deben considerarse perjudicadas por dicha ayuda (40).

    (170)

    Por lo que respecta a transformación de residuos animales, esta actividad es un servicio que puede ofrecerse con carácter transfronterizo. Ello lo demuestra la existencia de varias grandes empresas multinacionales que operan en este sector y que ofrecen sus servicios en varios Estados miembros, entre ellos Francia. Así pues, la Comisión observa que los pagos efectuados a las empresas francesas de recogida y transformación de residuos animales afectan a los intercambios entre Estados miembros, a efectos del artículo 87, apartado 1, del Tratado.

    (171)

    Por lo que respecta a las empresas de recogida y eliminación de residuos animales, los ganaderos y los mataderos, las salas de despiece y las carnicerías en posesión de MER, el hecho de que existen intercambios de productos cárnicos entre Estados miembros está suficientemente demostrado por la existencia de varias organizaciones comunes de mercado en el sector, enumeradas en el considerando 124. El cuadro 2 muestra el nivel de los intercambios comerciales entre Francia y los demás Estados miembros en el caso de los productos afectados más relevantes durante el primer año de aplicación del impuesto de recogida y eliminación de residuos animales.

    Cuadro 2

    Francia/UE 14

    Carne de vacuno

    Carne de porcino

    Aves de corral

    Importaciones 1997

    Toneladas

    286 000

    465 000

    140 000

    millones de ECU

    831

    1 003

    258

    Exportaciones 1997

    Toneladas

    779 000

    453 000

    468 000

    millones de ECU

    1 967

    954

    1 069

    (172)

    Cabe asimismo destacar que, según las cifras facilitadas a la Comisión, en 1999, Francia importó animales vivos por un importe de 2 297 millones de FRF, mientras que las importaciones de carnes y despojos comestibles representaron casi 17 000 millones de FRF. La inmensa mayoría de los productos cárnicos importados en Francia ya habían sido sometidos a las operaciones de transformación de residuos en el país de origen.

    (173)

    En este sentido, según indicó la Comisión al incoar el procedimiento de examen, los denunciantes mencionan también una circular publicada por la Dirección general de competencia, consumo y represión del fraude francesa, según la cual el impuesto sobre la adquisición de carne podía conducir a la reducción de los márgenes de beneficios o a la disminución del volumen de las salidas comerciales de los productos extranjeros y, por consiguiente, implicaba el riesgo de causar una alteración perjudicial de las condiciones de los intercambios.

    (174)

    La Comisión concluye, pues, que existe un impacto, al menos potencial, en los intercambios comerciales en lo tocante a la medida en favor de los ganaderos y de los mataderos.

    (175)

    Por lo que respecta al comercio exento del impuesto, la Comisión piensa que existe un impacto, al menos potencial, de la exención fiscal, en particular en las zonas fronterizas, y por lo tanto en los intercambios comerciales transfronterizos.

    (176)

    Como conclusión, queda de manifiesto que todas estas ayudas, consideradas de forma global, pueden afectar a los intercambios comerciales entre Estados miembros. En efecto, los sectores afectados están muy abiertos a la competencia a escala comunitaria y por lo tanto son sensibles a cualquier medida en favor de las empresas de uno u otro Estado miembro.

    1.3.   DISTORSIÓN DE LA COMPETENCIA

    (177)

    En su sentencia GEMO, el Tribunal de Justicia consideró además que una intervención de las autoridades públicas destinada a liberar a los ganaderos y a los mataderos de las cargas financieras en el ámbito del servicio de recogida y eliminación de residuos animales resulta en una ventaja económica capaz de falsear la competencia. La Comisión considera que esta conclusión es también aplicable en el caso de las empresas de recogida y eliminación de residuos animales, las carnicerías y salas de despiece en posesión de MER y el comercio exento del pago. En efecto, todos estos agentes económicos operan en un mercado abierto a la competencia en el que el volumen de los intercambios comerciales, tal como se describe en el considerando 171, es muy importante y el tamaño de algunas de las empresas agroalimentarias afectadas por las ayudas es considerable.

    1.4.   CONCLUSIONES SOBRE EL CARÁCTER DE «AYUDA» A EFECTOS DEL ARTÍCULO 87, DEL APARTADO 1, DEL TRATADO

    (178)

    Habida cuenta de lo expuesto, la Comisión considera que las medidas en favor de las empresas de recogida y eliminación de residuos animales, los ganaderos y los mataderos, los carniceros y las salas de despiece en posesión de MER, así como los comerciantes exentos del pago del impuesto, les confieren una ventaja de la que los demás operadores no se pueden beneficiar. Dicha ventaja falsea o amenaza falsear la competencia favoreciendo a determinadas empresas y producciones, por lo que puede afectar al comercio entre Estados miembros. Por consiguiente, la Comisión concluye que dichas medidas entran en el ámbito de aplicación del artículo 87, apartado 1, del Tratado.

    2.   EXAMEN DE LA COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS

    (179)

    El artículo 87 del Tratado admite, no obstante, excepciones al principio general de incompatibilidad de las ayudas estatales con el Tratado, aunque algunas de ellas obviamente no son aplicables, como las previstas en el apartado 2 del citado artículo. Dichas excepciones no han sido invocadas por las autoridades francesas.

    (180)

    Por lo que respecta a las excepciones previstas en el artículo 87, apartado 3, del Tratado, deben ser interpretadas estrictamente durante el examen de cualquier programa de ayuda regional o sectorial o de cualquier caso individual de aplicación de regímenes de ayuda generales. Sólo podrán ser otorgadas en caso de que la Comisión pueda determinar que la ayuda es necesaria para la realización de uno de los objetivos en cuestión. Conceder el beneficio de dichas excepciones a ayudas que no impliquen esta contrapartida equivale a permitir que los intercambios comerciales entre Estados miembros se vean afectados y que haya distorsiones de la competencia carentes de justificación por lo que respecta al interés común y, correlativamente, ventajas indebidas para los agentes económicos de determinados Estados miembros.

    (181)

    La Comisión considera que las ayudas que nos ocupan no se destinan a favorecer el desarrollo económico de una región en la que el nivel de vida es anormalmente bajo o en la que existe una grave situación de subempleo, como dispone el artículo 87, apartado 3, letra a), del Tratado. Tampoco se destinan a fomentar la realización de un proyecto importante de interés común europeo ni a poner remedio a una grave perturbación en la economía del Estado miembro, conforme a lo dispuesto en el artículo 87, apartado 3, letra b), del Tratado. Las ayudas tampoco están destinadas a promover la cultura o la conservación del patrimonio tal como establece el artículo 87, apartado 3, letra d), del Tratado.

    (182)

    El artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado prevé, no obstante, que pueden considerarse compatibles con el mercado común las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común. Para poder beneficiarse de la excepción contemplada en la citada letra, las ayudas deben contribuir al desarrollo del sector en cuestión.

    2.1.   ILEGALIDAD DE LAS AYUDAS

    (183)

    La Comisión debe señalar, antes de nada, que Francia no notificó a la Comisión, de conformidad con el artículo 88, apartado 3, del Tratado, el dispositivo por el que se creaba el impuesto de recogida y eliminación de residuos animales, ni las acciones financiadas por medio de éste. El artículo 1, letra f), del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 88 del Tratado CE (41) define la ayuda ilegal como cualquier nueva ayuda que se lleve a efecto contraviniendo lo dispuesto en el artículo 88, apartado 3, del Tratado. La obligación de notificar las ayudas estatales fue reconocida en el artículo 1, letra c), del citado Reglamento (42).

    (184)

    Puesto que las medidas ejecutadas por Francia contienen elementos de ayuda estatal, cabe concluir que se trata de nuevas ayudas, no notificadas a la Comisión, y por dicho motivo, ilegales a efectos del Tratado.

    2.2.   APRECIACIÓN DE LAS DIRECTRICES APLICABLES A LAS MEDIDAS NO NOTIFICADAS

    (185)

    En caso de que una ayuda de Estado sea financiada por medio de un gravamen parafiscal, tanto las acciones financiadas, es decir, las ayudas, como su financiación han de ser examinadas por la Comisión. Así pues, de acuerdo con el Tribunal de Justicia, cuando el modo de financiación de la ayuda, en concreto por medio de cotizaciones obligatorias, forma parte integrante de la medida de ayuda, el examen de esta última por la Comisión debe necesariamente tener en cuenta dicha forma de financiación (43).

    (186)

    De conformidad con el punto 23.3 de las Directrices agrícolas y con la Comunicación de la Comisión sobre la determinación de las normas aplicables a la evaluación de las ayudas estatales ilegales (44), cualquier ayuda ilegal según el artículo 1, letra f), del Reglamento (CE) no 659/1999 debe ser evaluada con arreglo a las normas y a las directrices en vigor en el momento en que se haya otorgado la ayuda.

    (187)

    La Comisión adoptó en 2002 las Directrices comunitarias sobre la concesión de ayudas estatales en relación con las pruebas de detección de la EET, el ganado muerto y los residuos de los mataderos (45) (en lo sucesivo, «las Directrices EET»). Estas Directrices son aplicables desde el 1 de enero de 2003. En el punto 44 de las Directrices EET, se contempla que, salvo en los casos relativos al ganado muerto y a los residuos de los mataderos, las ayudas ilegales según el artículo 1, letra f), del Reglamento (CE) no 659/1999, se examinarán de conformidad con las normas y directrices aplicables en el momento de la concesión de la ayuda. Así pues, respecto a estos dos tipos de ayuda, las Directrices EET constituyen el marco pertinente para el examen del caso que nos ocupa.

    (188)

    Los puntos 46 y 47 de las Directrices EET contemplan una serie de disposiciones relativas al ganado muerto y a los residuos de matadero aplicables en el caso que nos ocupa.

    (189)

    Según el punto 46 de las Directrices EET, la Comisión aún no ha definido claramente su política respecto de las ayudas estatales destinadas a cubrir los gastos correspondientes al ganado muerto, especialmente en lo que se refiere a las disposiciones en materia de lucha contra las enfermedades, establecidas en el punto 11.4 de las Directrices agrícolas, que permiten ayudas estatales de hasta un 100 %, por una parte, y la aplicación del principio «quien contamina paga» y las normas aplicables a las ayudas para la eliminación de residuos, por otra. Por lo tanto, en lo que respecta a las ayudas estatales ilegales para compensar los costes de la eliminación y destrucción del ganado muerto concedidas en los niveles de producción, transformación y comercialización de animales antes de la fecha de aplicación de las Directrices EET, y sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones del Derecho comunitario, la Comisión autorizará ayudas estatales de hasta un 100 % de esos costes.

    (190)

    En cuanto a las ayudas estatales relacionadas con los residuos de los mataderos, según el punto 47 de las Directrices EET, la Comisión ha venido adoptando, desde enero de 2001, una serie de decisiones individuales que autorizan ayudas estatales de hasta un 100 % de los costes de eliminación de los materiales especificados de riesgo, la harina de carne y huesos y los piensos para animales que contengan dichos productos, los cuales habían de ser eliminados en cumplimiento de la nueva normativa comunitaria sobre las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET). Concretamente, dichas decisiones se basaban en el punto 11.4 de las Directrices agrícolas y se apoyaban en el carácter provisional de esas ayudas y en la necesidad de respetar a largo plazo el principio de «quien contamina paga». De forma excepcional, la Comisión ha aceptado que esas ayudas estatales se concedan asimismo a agentes que no desarrollen su actividad en el sector de la producción de animales vivos, por ejemplo los mataderos. Por lo que respecta a las ayudas ilegales concedidas antes de finales de 2002 para cubrir costes comparables en relación con la nueva normativa comunitaria sobre la EET, y sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones del Derecho comunitario, la Comisión aplicará los mismos principios.

    (191)

    Por cuanto atañe a las posibles ayudas de funcionamiento en favor de otros agentes económicos, deberán ser examinadas a la luz de las Directrices agrícolas.

    2.3.   ANÁLISIS CON ARREGLO A LAS DISPOSICIONES APLICABLES

    2.3.1.   Ayudas

    2.3.1.1.   Ayudas a las empresas de recogida y eliminación de residuos animales

    (192)

    Las Directrices EET contemplan en su punto 46 que, en lo que respecta a las ayudas estatales ilegales para compensar los costes de la eliminación y destrucción del ganado muerto concedidas en los niveles de producción, transformación y comercialización de animales antes de la fecha de aplicación de las citadas Directrices, y sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones del Derecho comunitario, la Comisión autorizará ayudas estatales de hasta un 100 % de esos costes.

    (193)

    El punto 47 de las Directrices EET establece que, en cuanto a las ayudas estatales relacionadas con los residuos de los mataderos, la Comisión ha venido adoptando, desde enero de 2001, una serie de decisiones individuales que autorizan ayudas estatales de hasta un 100 % de los costes de eliminación de los materiales especificados de riesgo, la harina de carne y huesos y los piensos para animales que contengan dichos productos, productos que deben ser eliminados en cumplimiento de la nueva normativa comunitaria sobre las EET.

    (194)

    La Comisión observa asimismo, de acuerdo con lo establecido en los puntos 33 y 34 de las Directrices EET, las empresas, en principio, fueron escogidas y remuneradas con arreglo a los principios del mercado, de forma no discriminatoria, en su caso mediante una licitación conforme al Derecho comunitario, y, en cualquier caso, con el grado de publicidad suficiente para permitir la apertura del mercado de servicios a la competencia y el control de la imparcialidad de las normas de la licitación. En lo tocante a la requisición, la Comisión acepta que, a la vista de la urgencia de las medidas que había que adoptar y de la falta de respuesta a las licitaciones, esta vía también fue adecuada.

    (195)

    El punto 47 de las Directrices EET recuerda que, de forma excepcional, la Comisión aceptó que tales ayudas estatales se concedieran asimismo a agentes que no desarrollasen su actividad en el sector de la producción de animales vivos, por ejemplo los mataderos. La Comisión opina que esta excepción debe abarcar también a otras empresas que ejecutan tareas estrechamente vinculadas con la producción de animales vivos, como las empresas de recogida y eliminación de residuos animales.

    (196)

    A la vista de los datos expuestos, la Comisión puede concluir que las ayudas en cuestión en favor de las empresas de recogida y eliminación de residuos animales concedidas en Francia durante el período transcurrido entre el 1 de enero de 1997 y el 31 de diciembre de 2002, cubriendo el 100 % de los costes realizados, cumplen las condiciones de las Directrices EET.

    2.3.1.2.   Ayudas a los ganaderos — Ganado muerto

    (197)

    Las Directrices EET contemplan en su punto 46 que, en lo que respecta a las ayudas estatales ilegales para compensar los costes de la eliminación y destrucción del ganado muerto concedidas en los niveles de producción, transformación y comercialización de animales antes de la fecha de aplicación de las citadas Directrices, y sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones del Derecho comunitario, la Comisión autorizará ayudas estatales de hasta un 100 % de esos costes.

    (198)

    A la vista de los datos expuestos, la Comisión puede, pues, concluir que las ayudas en cuestión en favor de los ganaderos concedidas en Francia durante el período transcurrido entre el 1 de enero de 1997 y el 31 de diciembre de 2002, cubriendo el 100 % de los costes realizados, cumplen las condiciones de las Directrices EET.

    2.3.1.3.   Ayudas a los mataderos — Carnes y despojos obtenidos en el matadero

    (199)

    Las Directrices EET establecen en su punto 47 que, en cuanto a las ayudas estatales relacionadas con los residuos de los mataderos, la Comisión autorice las ayudas estatales ilegales concedidas antes de finales de 2000, de hasta un 100 % de los costes de eliminación de los materiales especificados de riesgo, la harina de carne y huesos y los piensos para animales que contengan dichos productos, los cuales deben ser eliminados en cumplimiento de la nueva normativa comunitaria sobre las EET.

    (200)

    A la vista de los datos expuestos, la Comisión puede, pues, concluir que las ayudas en cuestión en favor de los mataderos concedidas en Francia durante el período del 1 de enero de 1997 al 31 de diciembre de 2002, cubriendo el 100 % de los costes realizados, cumplen las condiciones de las Directrices EET.

    2.3.1.4.   Ayudas a los carniceros — MER decomisados en las carnicerías

    (201)

    El punto 47 de las Directrices EET es aplicable por analogía al caso de los MER — en el caso que nos ocupa, las columnas vertebrales de los bovinos de más de doce meses de edad — decomisadas en las carnicerías y salas de despiece.

    (202)

    A la vista de los datos expuestos, la Comisión puede, pues, concluir que las ayudas en favor de los carniceros en posesión de MER que hubieran podido concederse en Francia durante el período del 1 de enero de 1997 al 31 de diciembre de 2002, cubriendo el 100 % de los costes realizados, cumplen las condiciones de las Directrices EET.

    2.3.1.5.   Empresas exentas del pago del impuesto

    (203)

    La Comisión observa que la exención en favor de las empresas cuyo volumen de negocios anual es inferior a 2,5 millones de FRF implica una pérdida de recursos para el Estado y no parece justificada por la naturaleza y la estructura general del régimen fiscal. Aunque éste puede, qué duda cabe, establecer las medidas necesarias para su funcionamiento racional y eficaz, como por ejemplo fijar el impuesto de forma global para las pequeñas empresas a fin de paliar, en particular, sus requisitos contables (46), es muy dudoso que estas medidas puedan llegar a ser puras y simples exenciones. Por otra parte, aun en caso de que este tipo de exenciones fueran aceptables, la Comisión opina que deberían estar limitadas a casos muy marginales (47) en los que, por una parte, los requisitos contables, y por otra, la gestión de las autoridades fiscales resultaran más costosos que los ingresos esperados.

    (204)

    Ahora bien, en el caso que nos ocupa, la justificación de la fijación del umbral en 2,5 millones de FRF, un importe elevado, no resulta del todo clara y no parece proceder de los trabajos preparatorios de la Ley no 96-1139 (48). El alcance selectivo de esta exención resulta evidente si se tiene en cuenta el hecho de que, según las informaciones de la Comisión, el 80 % de la carne y de los productos cárnicos se comercializan en las grandes superficies que, según los datos de que dispone la Comisión, tienen como promedio un volumen de negocios global e incluso un volumen de negocios específico para la carne muy superior al umbral (49), mientras que los pequeños comercios (carnicerías), que obtienen como promedio un volumen de negocios inferior al umbral (1,6 millones de FRF), se encuentran en relación de competencia con las grandes empresas comerciales.

    (205)

    El efecto del umbral de exención parece ser, así pues, el de una exención en favor de las carnicerías y otros comercios, mientras que la parte más ampliamente mayoritaria de la distribución, realizada por las grandes superficies, está gravada. Además, en la medida en que el umbral se refiere a un volumen de negocios global (y no exclusivamente de «carne»), puede suceder que una carnicería que alcance un volumen de negocios de, por ejemplo, 2,4 millones de FRF se encuentre exenta del impuesto, mientras que una gran superficie que lleve a cabo menos ventas de carne pero tenga un volumen de negocios global superior al umbral debe pagar el impuesto. La exención en cuestión parece conducir, por lo tanto, a un trato discriminatorio entre los diferentes vendedores minoristas de carne a partir de un criterio que no parece responder a una justificación inherente al régimen parafiscal.

    (206)

    La Comisión no considera demostrado que una exención de este tipo esté justificada por la estructura general del régimen fiscal, ya que las autoridades francesas no han aportado ningún dato pertinente a tal efecto.

    (207)

    En lo tocante a las empresas de comercialización de productos agrícolas (y también de los productos que no figuran en el anexo I del Tratado, una vez que el impuesto afecta también a productos que contienen carne), al considerar que se ven afectados los intercambios intracomunitarios, la Comisión opina que la ayuda entra en el ámbito de aplicación del apartado 3.5 de las Directrices agrícolas. Según dicho apartado, para ser consideradas compatibles con el mercado común, las ayudas deben constituir un factor de incentivación o exigir alguna contrapartida por parte del beneficiario. Así pues, a no ser que las Directrices agrícolas o la legislación comunitaria prevean excepciones expresas, las ayudas estatales unilaterales cuyo objetivo sea simplemente mejorar la situación financiera del productor, sin contribuir en modo alguno al desarrollo del sector, y especialmente las que se otorgan tomando como base para su concesión únicamente el precio, la cantidad, la unidad de producción o la unidad de los medios de producción, deben considerarse ayudas de funcionamiento incompatibles con el mercado común.

    (208)

    En el caso que nos ocupa, la exención consiste en una reducción de los gastos, sin factor incentivador alguno o contrapartida de los beneficiarios, cuya compatibilidad con las normas sobre competencia no ha podido ser demostrada.

    (209)

    Por lo que respecta a las ayudas concedidas antes del 1 de enero de 2000, la práctica de la Comisión ya entonces utilizaba el concepto de ayuda de funcionamiento contemplada en el apartado 3.5 de las Directrices agrícolas. De ello se desprende que no es de aplicación la excepción al principio de prohibición de las ayudas, contemplado en el artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado.

    (210)

    Habida cuenta de lo expuesto, la Comisión concluye que la exención fiscal que nos ocupa constituye una ayuda incompatible con las normas aplicables en el ámbito de la competencia.

    2.3.2.   Financiación de las ayudas

    2.3.2.1.   Antes del 31 de diciembre de 2000

    (211)

    Las autoridades francesas decidieron, hasta el 31 de diciembre de 2000, financiar el servicio de recogida y eliminación de residuos animales por medio de un gravamen parafiscal, destinado a un fondo que lo gestionaba, pagadero por los comerciantes minoristas de carnes y productos cárnicos.

    (212)

    La Comisión observó, durante el procedimiento de infracción mencionado en el considerando 2, que dicho modo de financiación del servicio de recogida y eliminación de residuos animales excluye cualquier retribución cobrada a los usuarios de dicho servicio. Así pues, la aceptación por parte del Estado de los gastos de las operaciones de recogida y eliminación de residuos animales produce una disminución del precio de coste de la producción francesa. Así pues, el impuesto parece la contrapartida de la ventaja permitida mediante la financiación íntegra con fondos públicos de la recogida y de la eliminación de animales muertos y de decomisos de matadero.

    (213)

    Por el contrario, a excepción de los animales vivos importados y sacrificados en Francia, a los productos comercializados en Francia a partir de otros Estados miembros se les aplica el impuesto en las mismas condiciones, sin distinción, pero no se benefician de ninguna de las ventajas derivadas de las financiaciones del fondo. En el caso de estos productos, se trata pues de un gasto pecuniario neto. En otras palabras, aunque el impuesto se aplica efectivamente a los productos de origen nacional y a los productos de los demás Estados miembros en condiciones idénticas en cuanto a normas sobre la base imponible, la liquidación y la exigibilidad, ya no existe un paralelismo de este tipo desde el punto de vista de la afectación del producto del impuesto.

    (214)

    La Comisión examinó, en el marco del citado procedimiento de infracción, la compatibilidad del impuesto de recogida y eliminación de residuos animales con los artículos 25 y 90 del Tratado.

    (215)

    La Comisión consideró entonces que el impuesto de recogida y eliminación de residuos animales no infringía el artículo 25 del Tratado y que no podía por lo tanto ser calificado de impuesto equivalente a un derecho de aduana, ya que las autoridades francesas habían demostrado que el impuesto no estaba destinado exclusivamente a actividades que beneficiaban a los productos nacionales, es decir, a las carnes francesas.

    (216)

    Por cuanto atañe al artículo 90 del Tratado, la Comisión concluyó que Francia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 90 del Tratado, al aplicar un impuesto llamado de recogida y eliminación de residuos animales a las adquisiciones de carne y de otros productos especificados por parte de quienes se dediquen a la venta al por menor de tales productos, impuesto este que estaba compensado, al menos en parte, en lo relativo a los productos franceses, por la financiación íntegra con fondos públicos de la recogida y de la eliminación de animales muertos y de residuos de matadero, mientras que a los productos comercializados procedentes de otros Estados miembros se les aplica el impuesto en las mismas condiciones pero no se benefician de las ventajas derivadas del fondo al que se destina el impuesto.

    (217)

    La Comisión considera, así pues, que el impuesto de recogida y eliminación de residuos animales infringe el artículo 90 del Tratado ya que establece una discriminación fiscal en detrimento de los productos procedentes de otros Estados miembros. Esto afecta a todas las carnes importadas, así como a los animales vivos, en la medida en que éstos no se benefician de las actividades de recogida y eliminación de residuos animales. Es preciso recordar, en este aspecto, que las importaciones de Francia de carnes procedentes de otros Estados miembros son mucho más importantes que las de animales vivos.

    (218)

    Conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia (50), la Comisión considera en general que la financiación de una ayuda estatal mediante cargas obligatorias puede tener una incidencia sobre la ayuda por tener un efecto protector que va más allá de la ayuda propiamente dicha. El impuesto en cuestión constituye efectivamente una carga obligatoria. Según esta misma jurisprudencia, la Comisión considera que una ayuda no puede financiarse con gravámenes parafiscales que afecten igualmente a los productos importados de otros Estados miembros.

    (219)

    Habida cuenta de esta jurisprudencia, así como del hecho de que el impuesto sirve para financiar ayudas estatales a efectos del artículo 87 del Tratado y que reviste un carácter discriminatorio que contraviene el artículo 90 del Tratado en la medida en que los productos procedentes de otros Estados miembros deben también pagar el impuesto, sin poder beneficiarse, no obstante, de las ventajas derivadas del fondo al que está destinado, la Comisión considera que el producto del impuesto obtenido gravando los productos importados de otros Estados miembros constituye una financiación irregular de la ayuda respecto a las normas de competencia.

    2.3.2.2.   Después del 31 de diciembre de 2000

    (220)

    Desde el 1 de enero de 2001, el producto del impuesto de recogida y eliminación de residuos animales revierte directamente en el presupuesto general del Estado y no en el fondo creado a tal fin. La Comisión considera que, en general, la introducción del producto de un impuesto en el sistema presupuestario nacional impide establecer la vinculación entre el citado impuesto y la financiación de un servicio determinado prestado y financiado por el Estado. De este modo, ya no puede afirmarse que ese impuesto suponga una discriminación frente a otros productos, puesto que los ingresos procedentes del impuesto se confunden con el resto de los ingresos del Estado, y no cabe atribuirles directamente la financiación de la ayuda.

    (221)

    El procedimiento de infracción fue archivado por la Comisión el 26 de junio de 2002. Sin embargo, la denuncia presentada ante la Comisión contenía argumentos que merecen ser tenidos en consideración en el marco del procedimiento que nos ocupa. Estos argumentos planteaban dudas acerca de la existencia de una auténtica desvinculación entre el recurso y su empleo.

    (222)

    Por consiguiente, si bien es cierto que el nuevo sistema concebido por las autoridades francesas consistía en afectar el producto del impuesto al presupuesto general del Estado, parece que, una vez dentro del presupuesto, este producto ha sido destinado a un capítulo específico del Ministerio de agricultura, desde el cual se ingresaba posteriormente en el presupuesto del CNASEA, que era el organismo encargado de la gestión financiera del servicio de recogida y eliminación de residuos animales. Las cifras en poder de la Comisión también parecían poner en tela de juicio dicha desvinculación.

    (223)

    La Comisión, tras estudiar los documentos legislativos franceses, se interrogó acerca de la presunta desvinculación entre el recurso y su utilización. En efecto, una desvinculación de este tipo, en la práctica, podría corresponder al sistema fiscal que ya había sido puesto en cuestión por la Comisión respecto al artículo 90 del Tratado, en el marco del procedimiento de infracción mencionado en el considerando 2.

    (224)

    Las autoridades francesas admiten que, en el marco de la presentación de las nuevas disposiciones relativas al impuesto, se hizo hincapié en la necesidad de continuar financiando el servicio de recogida y eliminación de residuos animales. Esta motivación era lógica ya que el impuesto había sido afectado a dicho objetivo concreto desde el 1 de enero de 1997.

    (225)

    No obstante, en el plano jurídico, no se adoptó ningún texto vinculante que previese una financiación del servicio público de recogida y eliminación de residuos animales mediante el producto del impuesto de recogida y eliminación de residuos animales, como se había hecho en 1997. En aquel momento, el artículo 1 de la Ley no 96-1139, de 26 de diciembre de 1996, preveía que el producto del impuesto estaba destinado a un fondo dirigido a financiar la recogida y eliminación de los animales muertos y los decomisos de matadero considerados no aptos para el consumo humano o animal.

    (226)

    Las autoridades francesas explican que, desde el 1 de enero de 2001, ya no existe ningún fondo que sirva para financiar el servicio de recogida y eliminación de residuos animales y que los créditos afectados a dicho servicio están inscritos en el presupuesto del Ministerio de agricultura junto con los demás gastos. Además, los importes correspondientes al producto del impuesto y al coste del servicio público de recogida y eliminación de residuos animales no son equivalentes. El producto del impuesto se eleva, efectivamente, a 550 millones de EUR en 2003, mientras que el total de los créditos afectados al Ministerio de agricultura para el mismo año queda fijado en 280 millones de EUR.

    (227)

    Las autoridades francesas consideran, por consiguiente, que, aunque se haya conservado su denominación original, este impuesto ya no está destinado, de forma específica, a la financiación del servicio de recogida y eliminación de residuos animales.

    (228)

    La Comisión observa que, en un asunto actualmente pendiente ante el Tribunal de Justicia (51), el Abogado General ha señalado que los criterios que revelan la existencia de una relación directa e indisociable entre un impuesto y una ayuda estatal son los siguientes: a) la medida en que la ayuda de que se trata se financia con cargo al producto del impuesto; b) la medida en que el producto del impuesto se destina específicamente a la medida de ayuda; c) la medida, que se desprende de las disposiciones pertinentes, en que la relación entre el producto del impuesto y su afectación específica como ayuda tiene carácter obligatorio; d) la medida y el modo en que el conjunto del impuesto y la ayuda influye en las relaciones de competencias en el sector o subsector afectado o en la categoría de empresas de que se trate.

    (229)

    La Comisión, que considera que se trata de parámetros pertinentes, observa que, en efecto, desde el 1 de enero de 2001, no aparece referencia alguna en la legislación francesa sobre la afectación del impuesto de recogida y eliminación de residuos animales a ningún objetivo concreto; así pues, el impuesto ya no parece estar afectado específicamente a la financiación del servicio de recogida y eliminación de residuos animales desde dicha fecha. Tampoco se puede observar la existencia de una relación entre el producto del impuesto de recogida y eliminación de residuos animales y su afectación.

    (230)

    La Comisión toma nota de las observaciones de las autoridades francesas en el sentido de que los fondos destinados al servicio de recogida y eliminación de residuos animales fueron utilizados únicamente para la financiación de dicho servicio. Por otra parte, el cuadro 1 muestra que los ingresos del impuesto correspondientes a 2001 y 2002 (950 323 981 EUR) y el total pagado por el servicio de recogida y eliminación de residuos animales (411 472 078 EUR) distan mucho de ser idénticos, que lo mismo sucede en cada uno de estos años, y que sólo una parte del producto del impuesto se destinó a financiar el servicio de recogida y eliminación de residuos animales, lo cual viene a apoyar el argumento de la desvinculación del impuesto de recogida y eliminación de residuos animales con la financiación del servicio de recogida y eliminación de residuos animales desde el 1 de enero de 2001.

    (231)

    Por otra parte, la Comisión observa que, tras haber incoado el procedimiento de examen, no ha recibido más informaciones de los denunciantes que respalden, de forma clara y definitiva, sus argumentos en este asunto. Los argumentos presentados por el denunciante no han permitido a la Comisión establecer una relación entre el impuesto parafiscal y el régimen de ayuda.

    (232)

    Por consiguiente, la Comisión reafirma sus conclusiones en el marco del procedimiento de infracción archivado y concluye que existe una desvinculación entre el impuesto de recogida y eliminación de residuos animales y la financiación del servicio de recogida y eliminación de residuos animales desde el 1 de enero de 2001.

    2.3.2.3.   Conclusiones sobre los dos períodos

    (233)

    En la medida en que la financiación de una ayuda estatal se considera incompatible con las normas aplicables en el ámbito de la competencia, las ayudas así financiadas deben también considerarse incompatibles por la Comisión, durante todo el tiempo que dure su financiación irregular. En efecto, para que una ayuda de Estado pueda declararse compatible, es condición indispensable que su financiación sea legal.

    VI.   CONCLUSIÓN

    (234)

    El régimen de ayudas estatales ejecutado por Francia entre el 1 de enero de 1997 y el 31 de diciembre de 2000 en favor de las empresas de recogida y eliminación de residuos animales, de los ganaderos y de los mataderos en el marco de la financiación del servicio público de recogida y eliminación de residuos animales, financiado por medio de un impuesto sobre la adquisición de carne que afecta también a los productos procedentes de otros Estados miembros, ha respetado las disposiciones comunitarias aplicables a nivel de los citados beneficiarios. Ahora bien, la Comisión pudo también observar la existencia de una infracción del artículo 90 del Tratado en la financiación de las ayudas. Por este motivo, la Comisión no puede declarar compatible el régimen en cuestión, puesto que ha llevado a cabo una discriminación entre productos importados y productos nacionales.

    (235)

    La Comisión considera oportuno, en el caso que nos ocupa, adoptar una decisión condicional utilizando la posibilidad que ofrece el artículo 7, apartado 4, del Reglamento (CE) no 659/1999, que establece que la Comisión podrá disponer que su decisión positiva vaya acompañada de condiciones para que la ayuda pueda considerarse compatible con el mercado común y de obligaciones que le permitan controlar la observancia de dicha decisión.

    (236)

    Con el fin de reparar la infracción del artículo 90 y de este modo eliminar con carácter retroactivo la discriminación, Francia deberá reembolsar la parte del impuesto que haya gravado los productos procedentes de otros Estados miembros en un plazo y en unas condiciones fijadas por la Comisión. La reparación de esta infracción hará compatibles con el artículo 87 del Tratado las ayudas afectadas.

    (237)

    La Comisión establece las condiciones que deben cumplirse para el citado reembolso. Así pues, Francia deberá reembolsar a los sujetos pasivos del impuesto la parte del mismo aplicada a las carnes procedentes de otros Estados miembros entre el 1 de enero de 1997 y el 31 de diciembre de 2000, respetando plenamente las siguientes condiciones:

    Francia notificará individualmente a los sujetos pasivos del impuesto, en un plazo máximo de seis meses a partir de la notificación de la presente Decisión, el derecho específico de reembolso al que tienen derecho,

    con el fin de introducir la solicitud de reembolso, los sujetos pasivos deberán disponer de un plazo acorde con la legislación nacional y, en cualquier caso, de un plazo mínimo de seis meses,

    el reembolso deberá realizarse en un plazo máximo de seis meses a partir de la introducción de la solicitud,

    los importes reembolsados deberán actualizarse teniendo en cuenta los intereses a partir de la fecha en que fueron cobrados hasta la fecha del reembolso efectivo. Estos intereses se calcularán a partir del tipo de referencia de la Comisión previsto por el método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (52),

    las autoridades francesas aceptarán cualquier prueba razonable por parte de los sujetos pasivos del impuesto que demuestre la parte del impuesto pagado que haya gravado la carne procedente de otros Estados miembros,

    el derecho al reembolso no podrá estar sujeto a otras condiciones, como por ejemplo la de no haber repercutido el impuesto,

    en caso de que un sujeto pasivo no hubiera pagado aún el impuesto, las autoridades francesas renunciarán formalmente al pago de éste, incluidos los intereses de demora correspondientes si los hubiera,

    las autoridades francesas enviarán a la Comisión, en un plazo máximo de veinte meses a partir de la notificación de la presente Decisión, un informe completo que demuestre la buena ejecución de la medida de reembolso.

    (238)

    Mediante carta de 9 de diciembre de 2004, Francia se comprometió a cumplir estas condiciones.

    (239)

    En caso de que Francia no respetase su compromiso respecto a estas condiciones, la Comisión podría, o bien volver a iniciar el procedimiento formal de examen, como se contempla en el artículo 16 del Reglamento (CE) no 659/1999, o bien someter el asunto al Tribunal de Justicia, como se contempla en el artículo 23 del citado Reglamento. La Comisión considera que la primera posibilidad sería la más adecuada en el caso que nos ocupa. Este tipo de posibilidad podría dar lugar, tal como contempla el artículo 14 del citado Reglamento, a la adopción de una decisión definitiva negativa con recuperación de la totalidad de las ayudas concedidas durante el período en cuestión, cuyo importe se calcula en 417 080 311 EUR.

    (240)

    El régimen de ayudas estatales ejecutado por Francia entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2002 en favor de las empresas de recogida y eliminación de residuos animales, de los ganaderos y de los mataderos en el marco de la financiación del servicio público de recogida y eliminación de residuos animales, financiado por medio de un impuesto sobre la adquisición de carne, es compatible con el mercado común en virtud de lo dispuesto en el artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado.

    (241)

    El régimen de ayudas estatales ejecutado por Francia en 2002 en favor de los carniceros y las salas de despiece en posesión de MER en el marco de la financiación del servicio público de recogida y eliminación de residuos animales, financiado por medio de un impuesto sobre la adquisición de carne, es compatible con el mercado común en virtud de lo dispuesto en el artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado.

    (242)

    La medida en forma de exención del pago de un impuesto sobre la adquisición de carne en favor de determinadas empresas de comercialización de carne, en vigor entre el 1 de enero de 1997 y el 31 de diciembre de 2002, constituye una ayuda de Estado incompatible con el mercado común.

    (243)

    Las medidas objeto de la presente Decisión no fueron notificadas a la Comisión conforme a lo dispuesto en el artículo 88, apartado 3, del Tratado y constituyen por lo tanto ayudas ilegales en el sentido del artículo 1, letra f), del Reglamento (CE) no 659/1999.

    (244)

    La Comisión lamenta que Francia haya ejecutado las citadas medidas contraviniendo el artículo 88, apartado 3, del Tratado.

    (245)

    Como se trata de ayudas aplicadas sin esperar la decisión definitiva de la Comisión, cabe recordar que, dado el carácter imperativo de las normas de procedimiento definidas en el artículo 88, apartado 3, del Tratado, cuyo efecto directo ha sido reconocido por el Tribunal de Justicia en las sentencias Carmine Capolongo contra Azienda Agrícola Maya (53), Gebrueder Lorenz GmbH contra República Federal de Alemania (54) y Steinicke und Weinlig contra República Federal de Alemania (55), la ilegalidad de la ayuda no puede remediarse con posterioridad (sentencia Fédération nacional du commerce extérieur des produits alimentaires y otros contra Francia (56)).

    (246)

    El Tribunal de Justicia recordó que, cuando se aplica una medida de ayuda de la que forma parte integrante el modo de financiación sin que se haya observado la obligación de notificación, los órganos jurisdiccionales nacionales están obligados, en principio, a ordenar el reembolso de los tributos o cotizaciones específicamente recaudados para la financiación de dicha ayuda. El Tribunal recuerda también que incumbe a los órganos jurisdiccionales nacionales proteger los derechos de los justiciables frente a un posible incumplimiento, por parte de las autoridades nacionales, de la prohibición de ejecución de las ayudas, establecida en el artículo 88, apartado 3, última frase, del Tratado y que tiene efecto directo. Tal incumplimiento, invocado por los justiciables que puedan alegarlo y comprobado por los órganos jurisdiccionales nacionales, debe conducir a que éstos extraigan de este hecho todas las consecuencias, conforme a su Derecho nacional, tanto en lo que atañe a la validez de los actos de ejecución de las medidas de ayuda de que se trate, como a la recuperación de las ayudas económicas concedidas (57).

    (247)

    La Comisión no dispone de información que detalle en qué medida los reembolsos del impuesto efectuados o por efectuar sobre esta base conducirán efectivamente a un reembolso completo, en particular de cualquier impuesto recaudado sobre las carnes procedentes de otros Estados miembros.

    (248)

    En caso de incompatibilidad de las ayudas ilegales con el mercado común, el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) no 659/1999 establece que la Comisión decidirá que el Estado miembro interesado tome todas las medidas necesarias para obtener del beneficiario la recuperación de la ayuda. Dicho reembolso es necesario con el fin de restablecer la situación anterior suprimiendo todas las ventajes financieras de que haya gozado indebidamente el beneficiario de la ayuda concedida ilegalmente, desde la fecha de concesión de dicha ayuda.

    (249)

    Francia debe recuperar las ayudas incompatibles en cuestión, en particular las ayudas en favor de las empresas exentas del pago del impuesto sobre la adquisición de carne. El importe total de las ayudas que se han de recuperar está constituido por los importes pagados en forma de exención del pago de un impuesto sobre la adquisición de carne en favor de determinadas empresas de comercialización de carne durante el período en cuestión.

    (250)

    El artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) no 659/1999 establece que la recuperación incluirá intereses calculados a un tipo adecuado que fije la Comisión. Los intereses se devengarán desde la fecha en que la ayuda ilegal estuvo a disposición del beneficiario.

    (251)

    Las ayudas deberán reembolsarse de conformidad con los procedimientos previstos por la legislación francesa. Los importes incluirán los intereses a partir de la fecha en que se abonó la ayuda hasta la fecha de su recuperación efectiva. Se calcularán a partir del tipo de referencia de la Comisión previsto por el método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (58).

    (252)

    La presente Decisión no prejuzga las consecuencias que extraiga, en su caso, la Comisión en relación con la financiación de la política agrícola común por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA).

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    1.   El régimen de ayudas estatales ejecutado por Francia entre el 1 de enero de 1997 y el 31 de diciembre de 2000 en favor de las empresas de recogida y eliminación de residuos animales, en el marco de la financiación del servicio público de recogida y eliminación de residuos animales, financiado por medio de un impuesto sobre la adquisición de carne que afecta también a los productos procedentes de otros Estados miembros, es compatible con el mercado común en virtud de lo dispuesto en el artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado, a condición de que Francia respete los compromisos que figuran en el apartado 4 del presente artículo.

    2.   El régimen de ayudas estatales ejecutado por Francia entre el 1 de enero de 1997 y el 31 de diciembre de 2000 en favor de los ganaderos, en el marco de la financiación del servicio público de recogida y eliminación de residuos animales, financiado por medio de un impuesto sobre la adquisición de carne que afecta también a los productos procedentes de otros Estados miembros, es compatible con el mercado común en virtud de lo dispuesto en el artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado, a condición de que Francia respete los compromisos que figuran en el apartado 4 del presente artículo.

    3.   El régimen de ayudas estatales ejecutado por Francia entre el 1 de enero de 1997 y el 31 de diciembre de 2000 en favor de los mataderos, en el marco de la financiación del servicio público de recogida y eliminación de residuos animales, financiado por medio de un impuesto sobre la adquisición de carne que afecta también a los productos procedentes de otros Estados miembros, es compatible con el mercado común en virtud de lo dispuesto en el artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado, a condición de que Francia respete los compromisos que figuran en el apartado 4 del presente artículo.

    4.   Francia reembolsará a los sujetos pasivos del impuesto sobre la adquisición de carne la parte del impuesto que afectaba a las carnes procedentes de otros Estados miembros entre el 1 de enero de 1997 y el 31 de diciembre de 2000. Esto se llevará a cabo respetando plenamente las siguientes condiciones:

    Francia notificará individualmente a los sujetos pasivos del impuesto, en un plazo máximo de seis meses a partir de la notificación de la presente decisión, el derecho específico de reembolso al que tienen derecho,

    con el fin de introducir la solicitud de reembolso, los sujetos pasivos dispondrán de un plazo acorde con la legislación nacional y, en cualquier caso, de un plazo mínimo de seis meses,

    el reembolso deberá realizarse en un plazo máximo de seis meses a partir de la introducción de la solicitud,

    los importes reembolsados deberán actualizarse teniendo en cuenta los intereses a partir de la fecha en que fueron cobrados hasta la fecha de reembolso efectivo. Estos intereses se calcularán a partir del tipo de referencia de la Comisión previsto por el método de fijación de los tipos de referencia y de actualización,

    las autoridades francesas aceptarán cualquier prueba razonable por parte de los sujetos pasivos del impuesto que demuestre la parte del impuesto pagado que haya gravado la carne procedente de otros Estados miembros,

    el derecho al reembolso no podrá estar sujeto a otras condiciones, como por ejemplo la de no haber repercutido el impuesto,

    en caso de que un sujeto pasivo no hubiera pagado aún el impuesto, las autoridades francesas renunciarán formalmente al pago de éste, incluidos los intereses de demora correspondientes si los hubiera,

    Francia enviará a la Comisión, en un plazo máximo de veinte meses a partir de la notificación de la presente decisión, un informe completo que demuestre la correcta ejecución del presente artículo.

    5.   El presente artículo se entenderá sin perjuicio de los derechos de reembolso del impuesto sobre la adquisición de carne que los contribuyentes pudieran tener basados en otras disposiciones del Derecho comunitario.

    Artículo 2

    1.   El régimen de ayudas estatales ejecutado por Francia entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2002 en favor de las empresas de recogida y eliminación de residuos animales, en el marco de la financiación del servicio público de recogida y eliminación de residuos animales, financiado por medio de un impuesto sobre la adquisición de carne, es compatible con el mercado común en virtud de lo dispuesto en el artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado.

    2.   El régimen de ayudas estatales ejecutado por Francia entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2002 en favor de los ganaderos, en el marco de la financiación del servicio público de recogida y eliminación de residuos animales, financiado por medio de un impuesto sobre la adquisición de carne, es compatible con el mercado común en virtud de lo dispuesto en el artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado.

    3.   El régimen de ayudas estatales ejecutado por Francia entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2002 en favor de los mataderos, en el marco de la financiación del servicio público de recogida y eliminación de residuos animales, financiado por medio de un impuesto sobre la adquisición de carne, es compatible con el mercado común en virtud de lo dispuesto en el artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado.

    4.   El régimen de ayudas estatales ejecutado por Francia del 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2002 en favor de los carniceros y las salas de despiece en posesión de materiales especificados de riesgo (MER) en el marco de la financiación del servicio público de recogida y eliminación de residuos animales, financiado por medio de un impuesto sobre la adquisición de carne, es compatible con el mercado común en virtud de lo dispuesto en el artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado.

    Artículo 3

    La medida en forma de exención del pago del impuesto sobre la adquisición de carne en favor de determinadas empresas de comercialización de carne, en vigor entre el 1 de enero de 1997 y el 31 de diciembre de 2002, constituye una ayuda estatal incompatible con el mercado común.

    Francia tomará las medidas necesarias para recuperar las ayudas pagadas a los beneficiarios en virtud de este régimen. El importe total de ayudas que se han de recuperar deberá actualizarse teniendo en cuenta los intereses a partir de la fecha en la que la ayuda fue abonada hasta la fecha de su recuperación efectiva. Estos intereses se calcularán a partir del tipo de referencia de la Comisión previsto por el método de fijación de los tipos de referencia y de actualización.

    Artículo 4

    Francia informará a la Comisión, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas para ajustarse a la misma.

    Artículo 5

    El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa.

    Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 2004.

    Por la Comisión

    Mariann FISCHER BOEL

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO C 226 de 21.9.2002, p. 2.

    (2)  No A/97/4309.

    (3)  Véase la nota 1.

    (4)  Ayuda estatal no N 515/2003, carta a las autoridades francesas no C(2004) 936 fin de 30.3.2004.

    (5)  Journal officiel de la République française no 301 de 27.12.1996, p. 19184.

    (6)  Sobre la base de 1 FRF = 0,15 EUR.

    (7)  JORF no 152 de 3.7.1998, p. 10127.

    (8)  JORF no 303 de 31.12.2000, p. 21177.

    (9)  DO L 306 de 7.12.2000, p. 32. Decisión derogada por el Reglamento (CE) no 1234/2003 de la Comisión (DO L 173 de 11.7.2003, p. 6).

    (10)  Sentencia del Tribunal de 22 de noviembre de 2001 en el asunto C-53/00, Ferring, Rec. p. 9067.

    (11)  DO L 209 de 24.7.1992, p. 1. Directiva derogada por la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 134 de 30.4.2004, p. 114).

    (12)  En concreto, sentencia del Tribunal de 7 de diciembre de 2000 en el asunto C-324/98, Teleaustria Verlags GmbH y Telefonadress GMBH/Telekom Austria AG, Rec. p. I-10745.

    (13)  DO C 28 de 1.2.2000, p. 2.

    (14)  DO C 72 de 10.3.1994, p. 3, en el momento en que se ejecutó la ayuda, posteriormente sustituidas por unas nuevas directrices (DO C 37 de 3.2.2001, p. 3).

    (15)  Decisión de la Comisión de 4 de octubre de 2000 en el asunto NN 76/2000 — Medidas en favor de la cría de ganado y de la calidad y la higiene de la leche y de los productos lácteos (DO C 334 de 25.11.2000, p. 4).

    (16)  Rapport Collectif budgétaire pour 2000, documento no 2775, volumen II.

    (17)  Sentencia del Tribunal de 3 de mayo de 2001 en el asunto C-204/97, Portugal/Comisión, Rec. p. I-3175.

    (18)  Sentencia del Tribunal de 20 de noviembre de 2003 en el asunto C-126/01, Ministre de l'économie, des finances et de l'industrie/GEMO SA, todavía no publicada en la Recopilación.

    (19)  DO L 162 de 1.7.1996, p. 1.

    (20)  JORF de 3.1.1976, p. 150.

    (21)  JORF no 279 de 2.12.2000, p. 19178.

    (22)  JORF no 204 de 31.12.1996, p. 19697.

    (23)  JORF no 255 de 1.11.1997, p. 15908.

    (24)  JORF de 8.1.1959, p. 548.

    (25)  JORF de 4.4.1962, p. 3542.

    (26)  DO L 158 de 30.6.2000, p. 76. Decisión derogada por el Reglamento (CE) no 1326/2001 (DO L 177 de 30.6.2001, p. 60).

    (27)  DO L 6 de 11.1.2001, p. 16. Decisión derogada por el Reglamento (CE) no 446/2004 (DO L 72 de 11.3.2004, p. 62).

    (28)  DO L 273 de 10.10.2002, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 668/2004 de la Comisión (DO L 112 de 19.4.2004, p. 1).

    (29)  DO L 282 de 1.11.1975, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1365/2000 (DO L 156 de 29.6.2000, p. 5).

    (30)  DO L 160 de 26.6.1999, p. 21. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1899/2004 de la Comisión (DO L 328 de 30.10.2004, p. 67).

    (31)  DO L 148 de 28.6.1968, p. 24. Reglamento derogado por el Reglamento (CE) no 1254/1999.

    (32)  DO L 282 de 1.11.1975, p. 77. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).

    (33)  Sentencia del Tribunal de 24 de julio de 2003 en el asunto C-280/00, Altmark, Rec. p. I-07747 y sentencia del Tribunal de 27 de noviembre de 2003 en los asuntos acumulados C-34/01 y C-38/01, Enirisorse, todavía no publicada en la Recopilación.

    (34)  Sentencia del Tribunal de 22 de mayo de 2003 en el asunto C-355/00, Freskot, Rec. p. I-5263.

    (35)  Datos extraídos del informe no 131 del Senado francés, sesión ordinaria de 1996-1997, realizado por el Sr. Roger Rigaudière.

    (36)  Asunto C-280/00 antes citado.

    (37)  Sentencia del Tribunal de 29 de abril de 2004 en el asunto C-159/01, Países Bajos/Comisión, todavía no publicada en la Recopilación.

    (38)  Sobre las exenciones, véase la sentencia del Tribunal de 15 de marzo de 1994, en el asunto C-387/92, Banco Exterior, Rec. p. I 877, apartado 13.

    (39)  Sobre la naturaleza y la estructura general del régimen, véase la sentencia del Tribunal de 17 de junio de 1999, en el asunto C-75/97, Bélgica/Comisión, Rec. p. I-3671, apartado 33, que remite a la sentencia del Tribunal de 2 de julio de 1974, en el asunto 173/73, Italia/Comisión, Rec. p. 709, apartado 33.

    (40)  Sentencia del Tribunal de 17 de septiembre de 1980 en el asunto 730/79, Philip Morris, Rec. p. 2671, apartado 11.

    (41)  DO L 83 de 27.3.1999, p. 1. Reglamento modificado por el Acta de adhesión de 2003.

    (42)  «Nueva ayuda»: toda ayuda, es decir, los regímenes de ayudas y ayudas individuales, que no sea ayuda existente, incluidas las modificaciones de ayudas existentes.

    (43)  Sentencia del Tribunal de 21 de octubre de 2003 en los asuntos acumulados C-261/01 y C-262/01, Van Calster e.a., todavía no publicada en la Recopilación.

    (44)  DO C 119 de 22.5.2002, p. 22.

    (45)  DO C 324 de 24.12.2002, p. 2.

    (46)  Véase la Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de las normas sobre ayudas estatales a las medidas relacionadas con la fiscalidad directa de las empresas (DO C 384 de 10.12.1998, p. 3).

    (47)  Véase, en este contexto, la otra exención contemplada en el punto V del artículo 302 bis ZD del Código general de impuestos: «la tasa no es debida cuando el importe de compras mensuales es inferior a 20 000 francos franceses, IVA no incluido», que parece referirse a los comerciantes más pequeños.

    (48)  Cabe señalar que el problema aparece agravado por el artículo 35 de la Ley de presupuestos generales rectificativa para 2000, que eleva el umbral a 5 millones de FRF.

    (49)  El volumen de negocios medio de un supermercado es de unos 40 millones de FRF, de los que casi la mitad se refieren a productos frescos; de dichos productos frescos, la carnicería-pollería sólo representa el 22 %, lo que lleva a un volumen de negocios de «carne» de unos 4 millones de FRF.

    (50)  Sentencia del Tribunal de 25 de junio de 1970 en el asunto 47/69, Francia/Comisión, Rec. p. 487.

    (51)  Conclusiones del Abogado General Geelhoed presentadas el 4 de marzo de 2004 en el asunto C-174/02, Streekgewest Westelijk Noord-Brabant, todavía no publicadas en la Recopilación.

    (52)  Comunicación de la Comisión relativa al método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (DO C 273 de 9.9.1997, p. 3).

    (53)  Sentencia del Tribunal de 19 de junio de 1973 en el asunto 77/72, Rec. p. 611.

    (54)  Sentencia del Tribunal de 11 de diciembre de 1973 en el asunto 120/73, Rec. p. 1471.

    (55)  Sentencia del Tribunal de 22 de marzo de 1977 en el asunto 78/76, Rec. p. 595.

    (56)  Sentencia del Tribunal de 21 de noviembre de 1991 en el asunto C-354/90, Rec. p. I-5505.

    (57)  Sentencia del Tribunal, Van Calster e.a., antes citada.

    (58)  Véase la nota 52.


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