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Document 32005D0445

2005/445/CE: Decisión de la Comisión, de 13 de junio de 2005, por la que se autoriza a Bélgica a realizar únicamente dos encuestas porcinas anuales [notificada con el número C(2005) 1747] (Texto pertinente a efectos del EEE)

DO L 154 de 17.6.2005, p. 32–33 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2005/445/oj

17.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 154/32


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 13 de junio de 2005

por la que se autoriza a Bélgica a realizar únicamente dos encuestas porcinas anuales

[notificada con el número C(2005) 1747]

(Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2005/445/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 93/23/CEE del Consejo, de 1 de junio de 1993, relativa a la realización de encuestas estadísticas en el sector porcino (1) , y, en particular, su artículo 1, apartados 2, 3 y 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

Según la Directiva 93/23/CEE, la Comisión puede autorizar a los Estados miembros a reducir a dos el número de encuestas porcinas anuales o a utilizar fuentes de información administrativas en sustitución de las encuestas sobre la cabaña, a condición de cumplir las obligaciones de dicha Directiva.

(2)

Mediante la Decisión 2002/442/CE de la Comisión (2), Bélgica ya ha obtenido una autorización de tres años de duración.

(3)

Mediante carta de 7 de diciembre de 2004, Bélgica introdujo una solicitud para prolongar la autorización concedida por la Decisión 2002/442/CE, y también presentó el informe exigido por dicha Decisión.

(4)

Bélgica ha presentado una documentación metodológica que, de conformidad con la Directiva 93/23/CEE, garantiza la calidad de las previsiones de producción.

(5)

Cabe autorizar que Bélgica realice únicamente dos encuestas anuales, cada seis meses, es decir en los meses de mayo/junio y noviembre/diciembre, y utilice las fuentes de información administrativa del sistema denominado «Sanitel».

(6)

La presente Decisión se ajusta al dictamen del Comité permanente de estadística agrícola, creado mediante la Decisión 72/279/CEE del Consejo (3).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autorizará a Bélgica a realizar únicamente dos encuestas anuales, cada seis meses, es decir en los meses de mayo/junio y noviembre/diciembre.

Artículo 2

Se autorizará a Bélgica a utilizar los datos administrativos del sistema Sanitel para el cálculo de las previsiones de producción interior bruta. No obstante, Bélgica procurará garantizar el mantenimiento de la calidad de las previsiones de producción interior bruta (PIB), cotejando las previsiones de PIB con la PIB real y ajustando, en caso necesario, su método de cálculo de previsiones.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es el Reino de Bélgica.

Hecho en Bruselas, el 13 de junio de 2005.

Por la Comisión

Joaquín ALMUNIA

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 149 de 21.6.1993, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) 1882/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

(2)  DO L 152 de 12.6.2002, p. 29.

(3)  DO L 179 de 7.8.1972, p. 1.


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