Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32005D0378

    2005/378/CE: Decisión de la Comisión, de 8 de septiembre de 2004, relativa al régimen de ayudas que Bélgica tiene previsto ejecutar en favor de los centros de coordinación [notificada con el número C(2004) 3348] (Texto pertinente a efectos del EEE)

    DO L 125 de 18.5.2005, p. 10–14 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2005/378/oj

    18.5.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 125/10


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 8 de septiembre de 2004

    relativa al régimen de ayudas que Bélgica tiene previsto ejecutar en favor de los centros de coordinación

    [notificada con el número C(2004) 3348]

    (Los textos en lengua francesa y neerlandesa son los únicos auténticos)

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2005/378/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 88, apartado 2, primer párrafo,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

    Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos (1), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

    Considerando lo siguiente:

    I.   PROCEDIMIENTO

    (1)

    El 1 de diciembre de 1997, el Consejo adoptó un Código de conducta sobre la fiscalidad de las empresas (2) y solicitó a la Comisión que examinara o reexaminara los regímenes fiscales vigentes en los Estados miembros. El 11 de noviembre de 1998, la Comisión adoptó una Comunicación relativa a la aplicación de las normas sobre ayudas estatales a las medidas relacionadas con la fiscalidad directa de las empresas (3).

    (2)

    El Real Decreto belga no 187, de 30 de diciembre de 1982, establece un régimen fiscal para los centros de coordinación autorizados (en adelante, «centros de coordinación» o «centros») que constituye una excepción al Derecho común. En el marco de los trabajos del grupo creado por el Consejo con arreglo al punto H del Código de conducta sobre la fiscalidad de las empresas (en adelante, «el Grupo del Código de Conducta del Consejo») se consideró que este régimen constituía una medida de competencia fiscal perniciosa. El 27 de febrero de 2002, la Comisión también incoó un procedimiento de investigación formal en lo relativo a este régimen. Este procedimiento se archivó el 17 de febrero de 2003 mediante una decisión final negativa, la Decisión 2003/755/CE de la Comisión (4).

    (3)

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88, apartado 3, del Tratado, Bélgica notificó, mediante carta de 16 de mayo de 2002, la parte de un anteproyecto de Ley relativa a la modificación del Real Decreto no 187 destinada a ajustar este acto a los criterios fijados por el Grupo del Código de Conducta del Consejo. Se trata, por tanto, de un nuevo régimen de los centros de coordinación destinado a sustituir el régimen vigente desde 1983. La Ley por la que se modifica el régimen de las sociedades en lo relativo al impuesto sobre la renta y se instituye un sistema de decisión anticipada en materia fiscal (5) se promulgó el 24 de diciembre de 2002. Según el artículo 32 de dicha Ley, la fecha de entrada en vigor del artículo 29, por el que se modifica el Real Decreto no 187, se fijará posteriormente por Real Decreto.

    (4)

    El 23 de abril de 2003, después de varios intercambios de correspondencia y de reuniones destinadas a obtener información complementaria (6), la Comisión se pronunció sobre el régimen notificado. Por medio de la decisión de la Comisión, se autorizaban algunos aspectos del régimen y se incoaba el procedimiento establecido en el artículo 88, apartado 2, del Tratado contra otros tres elementos del régimen. La autorización se refería: 1) al principio de autorización previa de los centros para un período de diez años, 2) al principio de concesión de decisiones anticipadas válidas durante cinco años en favor de los centros y 3) al principio del recurso a un método a tanto alzado llamado «cost plus» para calcular la base imponible, siempre que la utilización de este método garantice una imposición comparable a la que se habría obtenido, en el caso de una empresa independiente, aplicando las normas del Derecho común (7). El procedimiento se incoó en lo relativo a: 1) la exención específica del impuesto sobre los valores mobiliarios (précompte mobilier), 2) la exención específica del impuesto sobre las aportaciones de capital (droit d’apport) y 3) la no imposición de las ventajas en forma de prestaciones gratuitas o a precio anormalmente reducido (avantages anormaux et bénévoles) concedidas a los centros.

    (5)

    La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento (en adelante, «la decisión de incoación») se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea  (8). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre la medida en cuestión.

    (6)

    Por carta de 15 de julio de 2003, transmitida por la Representación Permanente de Bélgica ante la Unión Europea el 27 de julio, las autoridades belgas comunicaron sus observaciones, dentro del plazo señalado, prorrogado a petición suya.

    (7)

    Por carta de 17 de octubre de 2003, la Comisión remitió a Bélgica las observaciones recibidas de terceros. Bélgica comunicó sus comentarios al respecto por carta de 14 de noviembre de 2003.

    (8)

    Mediante carta de 24 de noviembre de 2003, la Comisión remitió a las autoridades belgas sus comentarios preliminares. Tras cuatro reuniones técnicas (9) organizadas entre los representantes de la Comisión y la Administración de Hacienda belga, las autoridades belgas formularon nuevas propuestas. El 6 de mayo de 2004 se celebró una reunión adicional entre el primer ministro belga, su ministro de Hacienda y el comisario de Competencia.

    (9)

    Por carta de 7 de junio de 2004, Bélgica confirmó el contenido de los compromisos asumidos el 6 de mayo.

    II.   DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL RÉGIMEN

    1.   Consideraciones preliminares

    (10)

    Como se desprende del resumen del procedimiento recogido en la sección I, el régimen objeto del presente procedimiento se notificó a la Comisión el 16 de mayo de 2002. El 23 de abril de 2003, la Comisión lo autorizó parcialmente e incoó el procedimiento en lo relativo a tres medidas de exención (impuesto sobre valores mobiliarios, impuesto sobre aportaciones de capital, ventajas en forma de prestaciones gratuitas o a precio anormalmente reducido).

    (11)

    A raíz de las discusiones mantenidas entre la Comisión y Bélgica, esta última se comprometió a suprimir las exenciones específicas del impuesto sobre los valores mobiliarios y del impuesto sobre las aportaciones de capital en favor de los centros de coordinación estipuladas en la Ley de 24 de diciembre de 2002. Bélgica considera, además, que las medidas alternativas que tiene previsto adoptar en relación con el impuesto sobre los valores mobiliarios y el impuesto sobre las aportaciones de capital son medidas generales —cuyo ámbito de aplicación va, por tanto, más allá de los centros de coordinación—, de modo que no han de ser notificadas a la Comisión con arreglo al artículo 88, apartado 3, del Tratado. En cuanto a las ventajas en forma de prestaciones gratuitas o a precio anormalmente reducido concedidas a los centros de coordinación, Bélgica se compromete a modificar la Ley de 24 de diciembre de 2002 de tal modo que dichas ventajas reciban el mismo trato fiscal que las ventajas similares en favor de otras empresas establecidas en Bélgica.

    (12)

    A efectos de la presente Decisión, la Comisión se limitará a resumir las medidas iniciales contenidas en la Ley de 24 de diciembre de 2002 y remite a la decisión de incoación para una descripción más detallada. Por lo que se refiere a las medidas alternativas previstas por Bélgica, sólo se describirán las destinadas a adaptar el régimen de los centros de coordinación en lo relativo a la toma en consideración de las ventajas en forma de prestaciones gratuitas o a precio anormalmente reducido. Como las medidas previstas en relación con el impuesto sobre los valores mobiliarios y el impuesto sobre las aportaciones de capital tienen un alcance más general, no constituyen una modificación del régimen de los centros de coordinación. Al no haber sido notificadas, estas medidas no se describen de manera pormenorizada ni se evalúan en el marco de la presente Decisión.

    2.   Régimen de los centros de coordinación después de la Ley de 24 de diciembre de 2002

    (13)

    El fundamento jurídico del régimen notificado es el Real Decreto no 187, de 30 de diciembre de 1982, modificado en última instancia por el artículo 29 de la Ley de 24 de diciembre de 2002 (10). Únicamente pueden acogerse al régimen los centros que previamente hayan sido autorizados de manera individual mediante real decreto. Para obtener esta autorización, el centro debe formar parte de un grupo multinacional que cumpla, además, ciertos criterios de tamaño. El centro de coordinación sólo puede ejercer determinadas actividades y únicamente en beneficio de los miembros del grupo. La autorización o la renovación se le concede al centro previa solicitud y por un período de diez años. La autorización queda automáticamente derogada en cuanto el centro deja de cumplir las condiciones de la autorización.

    (14)

    Como excepción al régimen fiscal de Derecho común (11), el Real Decreto no 187 en su versión modificada establece que los ingresos imponibles de los centros autorizados se determinan a tanto alzado y corresponden a un porcentaje del importe de los gastos y costes de funcionamiento, según el método llamado «cost plus». Las ventajas en forma de prestaciones gratuitas o a precio anormalmente reducido (12) concedidas al centro por los miembros del grupo no se añaden a la base imponible obtenida según el método cost plus. No obstante, se calcula una base alternativa que abarca, en particular, las ventajas en forma de prestaciones gratuitas o a precio anormalmente reducido con el fin de limitar las transferencias anormales de ingresos hacia el centro de coordinación belga. Los beneficios de los centros se gravan al tipo normal del impuesto de sociedades. La aplicación práctica del método cost plus se hace de manera individual para cada centro, según unas modalidades fijadas en una decisión anticipada individual que emana del Servicio Público Federal de Hacienda. Se entiende por decisión anticipada el acto jurídico por el cual el Servicio Público Federal de Hacienda determina, con arreglo a las disposiciones vigentes, de qué manera se aplicará la Ley a una situación u operación concreta, descrita por el contribuyente, que aún no ha surtido efectos a nivel fiscal. Esta decisión tiene una validez de cinco años y se publica de manera anónima. La decisión anticipada es vinculante en el futuro para la Administración fiscal. No puede dar lugar a una exención o reducción de impuestos. El régimen de las decisiones anticipadas se regula en los artículos 20 a 28 de la Ley de 24 de diciembre de 2002.

    (15)

    Además del cálculo a tanto alzado descrito, las disposiciones notificadas también preveían las exenciones siguientes: 1) los dividendos, los ingresos en concepto de créditos o préstamos o el producto de la concesión de bienes muebles inmateriales de los que el centro sea deudor no generan el devengo del impuesto sobre los valores mobiliarios; 2) las aportaciones y aumentos del capital estatutario del centro están exentos del derecho de registro proporcional («droit d’apport» o impuesto sobre las aportaciones de capital).

    III.   RAZONES QUE HAN CONDUCIDO PARCIALMENTE A LA AUTORIZACIÓN Y PARCIALMENTE A LA INCOACIÓN DEL PROCEDIMIENTO FORMAL

    1.   Autorización

    (16)

    En su decisión de incoación, la Comisión aprobó los principios con arreglo a los cuales deberán adoptarse las decisiones anticipadas sobre el régimen cost plus. La Comisión consideró que el régimen general establecido mediante la Ley de «24 de diciembre de 2002» no podía, en sí, dar lugar a la concesión de ayudas estatales.

    2.   Incoación del procedimiento

    (17)

    Por otra parte, la Comisión incoó el procedimiento respecto de otros tres elementos del nuevo régimen de los centros de coordinación. En primer lugar, consideró que los centros de coordinación y los grupos a los que pertenecen gozaban al parecer de una ventaja específica gracias a unas exenciones del impuesto sobre los valores mobiliarios que van más allá de las exenciones a que puede acogerse cualquier empresa en virtud del régimen fiscal común. En segundo lugar, estimó que la exención —específica de los centros de coordinación— del impuesto proporcional sobre las aportaciones de capital parecía otorgarles una ventaja económica en comparación con las empresas que, en las mismas circunstancias, están sujetas a tal derecho. En tercer lugar, consideró que el hecho de no tenerse en cuenta las ventajas en forma de prestaciones gratuitas o a precio anormalmente reducido concedidas a los centros de coordinación en el cálculo de su base imponible, además del resultado obtenido en aplicación del método cost plus, parecía conferirles una ventaja específica en comparación con las sociedades cuya base imponible se calcula según el método analítico tradicional (productos menos cargas).

    (18)

    La Comisión consideraba, por último, que estas ventajas específicas no parecían justificadas por la naturaleza o la economía del sistema fiscal belga y daban lugar a un falseamiento de la competencia y afectaban a los intercambios intracomunitarios. Por lo tanto, dichas medidas parecían constituir ayudas según lo dispuesto en el artículo 87, apartado 1, del Tratado. Por otra parte, al no ser aplicables las excepciones previstas en el artículo 87, apartados 2 y 3; la Comisión concluyó que tal ayuda parecía, en esa fase, incompatible con el mercado común.

    IV.   COMENTARIOS Y PROPUESTAS ALTERNATIVAS DE LAS AUTORIDADES BELGAS

    (19)

    A raíz de la decisión de incoación, Bélgica puntualizó su interpretación de la autorización de la Comisión relativa al método cost plus y se comprometió a adaptar el régimen del impuesto sobre los valores mobiliarios y del impuesto sobre las aportaciones de capital, así como el régimen de las ventajas obtenidas en forma de prestaciones gratuitas o a precio anormalmente reducido.

    1.   Impuesto sobre los valores mobiliarios

    (20)

    Bélgica se compromete a suprimir las exenciones específicas del impuesto sobre los valores mobiliarios en favor de los centros de coordinación estipuladas en la Ley de 24 de diciembre de 2002. Las autoridades belgas han anunciado su intención de sustituir esta exención específica por una medida de alcance general que permita mantener la exención concedida a los centros y, al mismo tiempo, la extienda a las demás sociedades establecidas en Bélgica.

    2.   Impuesto sobre las aportaciones de capital

    (21)

    Bélgica se compromete a suprimir las exenciones específicas del impuesto sobre las aportaciones de capital en favor de los centros de coordinación estipuladas en la Ley de 24 de diciembre de 2002. Las autoridades belgas han anunciado su intención de sustituir esta exención específica por una medida de reducción general del tipo del impuesto sobre las aportaciones de capital aplicado.

    3.   Ventajas en forma de prestaciones gratuitas o a precio anormalmente reducido

    (22)

    Bélgica se compromete a adaptar el régimen de los centros de coordinación para que las ventajas en forma de prestaciones gratuitas o a precio anormalmente reducido concedidas a los centros soporten el mismo régimen fiscal que las ventajas similares percibidas por las demás empresas establecidas en Bélgica. De acuerdo con la situación actual de la legislación, el conjunto de las ventajas en forma de prestaciones gratuitas o a precio anormalmente reducido que se hayan percibido se añadirá a los ingresos imponibles obtenidos por el método cost plus. Se abandonará la base imponible alternativa basada, en particular, en este tipo de ventajas [véase el punto (15) de la decisión de incoación].

    V.   OBSERVACIONES DE LOS INTERESADOS

    (23)

    Tres asociaciones o federaciones transmitieron sus observaciones en nombre de las empresas a las que representan: se trata de la Federación de las Empresas de Bélgica (FEB), de la Cámara de Comercio Americana (AmCham) y de la Federación de los Centros de Coordinación, Distribución, Servicios y Centros de Llamadas (Forum187).

    (24)

    Además de estas tres asociaciones, 53 centros o grupos en posesión de un centro de coordinación presentaron individualmente sus observaciones a la Comisión. Estos centros describen, esencialmente, su propia situación y remiten, por lo demás, a las observaciones de Forum187.

    (25)

    Los interesados que han formulado sus observaciones consideran que las medidas examinadas del nuevo régimen de los centros de coordinación no cumplen ninguno de los cuatro criterios que permiten calificar una medida de ayuda y remiten, en general, a las observaciones ya formuladas en el marco del procedimiento C 15/2002, que concluyó con la adopción de la Decisión 2003/755/CE. En resumen, consideran que el régimen no otorga ninguna ventaja selectiva que pueda perjudicar a la competencia puesto que todos los grupos multinacionales y, por tanto, todos sus competidores tienen la posibilidad de establecer un centro de coordinación belga o una estructura equivalente en otro país y de acogerse, así, a disposiciones comparables.

    (26)

    Puesto que las autoridades belgas han decidido suprimir las exenciones del impuesto sobre los valores mobiliarios y del impuesto sobre las aportaciones de capital estipuladas en la Ley de 24 de diciembre de 2002 y que son objeto del presente procedimiento, la Comisión estima innecesario seguir exponiendo los argumentos presentados por los interesados sobre estos puntos.

    (27)

    Por lo que se refiere al tratamiento de las ventajas en forma de prestaciones gratuitas o a precio anormalmente reducido, los interesados consideran que es normal que estas ventajas no se tengan en cuenta en el método cost plus por las siguientes razones: porque no se trata de costes; porque se trata de un elemento marginal del régimen de los centros de coordinación; porque se trata de una ventaja teórica que, potencialmente, no beneficia a ningún centro; y, por último, porque las posibles ventajas se rectifican por medio del mecanismo de las convenciones internacionales preventivas de la doble imposición suscritos por Bélgica y sus principales socios comerciales.

    VI.   EVALUACIÓN DE LAS MEDIDAS

    1.   Comentario sobre la interpretación que hacen las autoridades belgas de la decisión de la Comisión por la que se autoriza el recurso al método cost plus

    (28)

    Bélgica quiso dar su interpretación de la parte de la decisión de incoación por la que autorizaba el recurso al método cost plus. La Comisión remitirá en breve a las autoridades belgas una respuesta a su interpretación.

    (29)

    La presente Decisión sólo se refiere a las medidas respecto de las cuales la Comisión formuló sus dudas en la decisión de incoación; por lo tanto, no afecta al método cost plus. En lo que concierne a este punto, la Comisión remite a la decisión de incoación y recuerda que la autorización otorgada implica el respeto de los principios y modalidades que allí se describen.

    2.   Carácter de ayuda

    (30)

    Una medida constituye una ayuda cuando reúne a la vez los cuatro criterios característicos definidos en el artículo 87, apartado 1, del Tratado, a saber: 1) la medida debe otorgar una ventaja que reduzca las cargas que normalmente recaen sobre el presupuesto de las empresas; 2) esta ventaja debe concederse mediante fondos estatales; 3) debe afectar a la competencia y a los intercambios comerciales entre los Estados miembros; y 4) concederse de manera selectiva o específica, es decir, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.

    (31)

    A raíz del procedimiento de investigación formal y teniendo en cuenta los argumentos expuestos en el marco de la decisión de incoación, la Comisión considera que las dudas expresadas en la fase de la incoación sobre las medidas notificadas de la Ley de 24 de diciembre de 2002 no han podido disiparse y que estas medidas constituían ayudas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 87, apartado 1, del Tratado. Se trataba, en efecto, de ventajas (exenciones fiscales) que de forma selectiva se concedían sólo a determinadas empresas (los centros de coordinación autorizados o los grupos que poseían tales centros) por medio de fondos estatales (renuncia a ingresos fiscales) y que tenían un efecto sobre la competencia y los intercambios intracomunitarios (teniendo en cuenta que algunos centros o grupos a los que pertenecen, que por definición ejercen actividades internacionales, operan o pueden operar en sectores que son objeto de intercambios entre Estados miembros).

    (32)

    Entretanto, Bélgica se ha comprometido a suprimir estas disposiciones específicas para los centros de coordinación y a sustituirlas por medidas alternativas que van más allá de la modificación del régimen notificado. La Comisión considera que no es necesario justificar en detalle su evaluación de las medidas inicialmente notificadas. En la presente Decisión sólo se evalúan las modificaciones que se proponen al régimen.

    (33)

    Las exenciones del impuesto sobre los valores mobiliarios y del impuesto sobre las aportaciones de capital serán suprimidas de la Ley de 24 de diciembre de 2002 [véanse los considerandos (20) y (21) de la presente Decisión] y sustituidas por una exención o reducción que las autoridades belgas consideran generales. Por consiguiente, ya no se concede ninguna ventaja económica específica a los centros de coordinación autorizados ni se otorgan ayudas en favor de estos centros en el sentido del artículo 87, apartado 1, del Tratado.

    (34)

    La modificación de la Ley de 24 de diciembre de 2002 —véase el considerando (22) de la presente Decisión— tendrá el efecto de que quedarán sujetas al impuesto todas las ventajas en forma de prestaciones gratuitas o a precio anormalmente reducido percibidas por un centro de coordinación, de la misma manera que quedan sujetas al impuesto cuando las percibe una empresa sometida al régimen de Derecho común. En el estado actual del Derecho fiscal común, esto implica que todas las ventajas en forma de prestaciones gratuitas o a precio anormalmente reducido deberán añadirse al importe obtenido por medio del método cost plus. En estas circunstancias, la Comisión considera que ya no se concede ninguna ventaja económica específica a los centros de coordinación autorizados por lo que se refiere al tratamiento fiscal de dichas ventajas. Por lo tanto, ya no cabe hablar de ayudas en el sentido del artículo 87, apartado 1, del Tratado.

    (35)

    Bélgica ha anunciado que podría adoptar, asimismo, nuevas disposiciones legales para permitir en determinados casos la exención de los ingresos resultantes de ventajas en forma de prestaciones gratuitas o a precio anormalmente reducido. La Comisión llama la atención de Bélgica sobre la necesidad de fijar las condiciones de esta exención de tal manera que no favorezca de manera específica a determinadas empresas o producciones o, en su caso, sobre la obligación de notificar tales medidas si pudieran ser constitutivas de ayuda.

    VII.   CONCLUSIONES

    (36)

    Bélgica se ha comprometido a suprimir las exenciones del impuesto sobre los valores mobiliarios y del impuesto sobre las aportaciones de capital previstas en el artículo 29 de la Ley de 24 de diciembre de 2002 en favor de los centros de coordinación autorizados sobre la base del Real Decreto no 187 y a sustituirlas por medidas generales de exención o reducción, que no favorecen a los centros en comparación con las demás empresas establecidas en Bélgica.

    (37)

    Bélgica se ha comprometido, asimismo, a adaptar sus normas legales y/o administrativas para someter al impuesto todas las ventajas en forma de prestaciones gratuitas o a precio anormalmente reducido percibidas por un centro de coordinación, de la misma manera que son sometidas al impuesto cuando las percibe una empresa sujeta al régimen de Derecho común.

    (38)

    Estas modificaciones tendrán el efecto de suprimir la concesión de ventajas específicas a los centros de coordinación en comparación con las demás empresas y, en consecuencia, la concesión de ayudas en favor de estos centros en el sentido del artículo 87 del Tratado.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Les medidas previstas en el artículo 29 de la Ley de 24 de diciembre de 2002 por la que se modifica el régimen de las sociedades en lo relativo al impuesto sobre la renta y se instituye un sistema de decisión anticipada en materia fiscal no constituyen ayudas en el sentido del artículo 87, apartado 1, del Tratado, a condición de que Bélgica cumpla los siguientes compromisos:

    a)

    supresión de las exenciones del impuesto sobre los valores mobiliarios y del derecho sobre las aportaciones de capital en favor de los centros de coordinación autorizados;

    b)

    modificación del régimen de los centros de coordinación autorizados de tal forma que queden sujetas al impuesto todas las ventajas en forma de prestaciones gratuitas o a precio anormalmente reducido percibidas por un centro de coordinación, de la misma manera que quedan sujetas al impuesto cuando las percibe cualquier otra empresa establecida en Bélgica y sometida al régimen de Derecho común.

    Artículo 2

    Bélgica informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma.

    Artículo 3

    El destinatario de la presente Decisión es el Reino de Bélgica.

    Hecho en Bruselas, el 8 de septiembre de 2004.

    Por la Comisión

    Mario MONTI

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO C 209 de 4.9.2003, p. 2.

    (2)  DO C 2 de 6.1.1998, p. 1.

    (3)  DO C 384 de 10.12.1998, p. 3.

    (4)  DO L 282 de 30.10.2003, p. 25.

    (5)  Moniteur Belge de 31.12.2002 (Ed 2), p. 58817.

    (6)  Para mayor información, véase la decisión de incoación (nota 1 de la presente Decisión).

    (7)  Para mayor información sobre las consideraciones en que se basa esta autorización, véase la decisión de incoación (nota 1 de la presente Decisión).

    (8)  Véase la nota 1.

    (9)  Los días 14 de enero, 2, 6 y 23 de febrero de 2004.

    (10)  Recuérdese que la entrada en vigor de este artículo de la Ley se fijará posteriormente mediante Real decreto.

    (11)  Esta expresión se refiere al conjunto de las normas generalmente aplicables al cálculo del impuesto de las sociedades establecidas en Bélgica, sean residentes o no.

    (12)  El concepto de ventajas en forma de prestaciones gratuitas o a precio anormalmente reducido, utilizado en el artículo 26 del Código del Impuesto sobre la Renta de 1992, se concreta en el no 26/16 del Comentario sobre el Código del Impuesto sobre la Renta de 1992 (COM.IR 1992).


    Top