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Document 32005D0373

2005/373/CE: Decisión de la Comisión, de 16 de marzo de 2004, relativa a la ayuda estatal que la República Portuguesa tiene previsto ejecutar en favor de Infineon Technologies, Portugal, SA [notificada con el número C(2004) 326] (Texto pertinente a efectos del EEE)

DO L 120 de 12.5.2005, p. 5–20 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2005/373/oj

12.5.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 120/5


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 16 de marzo de 2004

relativa a la ayuda estatal que la República Portuguesa tiene previsto ejecutar en favor de Infineon Technologies, Portugal, SA

[notificada con el número C(2004) 326]

(El texto en lengua portuguesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2005/373/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 88, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados para que presenten sus observaciones, de conformidad con el citado artículo (1),

Considerando lo siguiente:

I.   PROCEDIMIENTO

(1)

Por carta de 23 de diciembre de 2002, registrada el 3 de enero de 2003, Portugal notificó con arreglo a las Directrices comunitarias multisectoriales sobre ayudas regionales a grandes proyectos de inversión (2) (en lo sucesivo, «Directrices multisectoriales») su intención de conceder una ayuda a la inversión en favor de Infineon Technologies-Fabrico de Semiconductores, Portugal, SA (en lo sucesivo, «Infineon Portugal»). La ayuda prevista se registró con el número N 1/03.

(2)

La Comisión acusó recepción por carta de 15 de enero de 2003. Por carta de 17 de enero de 2003, la Comisión informó a Portugal de que la notificación se había considerado incompleta y planteó una serie de preguntas. En respuesta a un recordatorio de la Comisión, Portugal facilitó información complementaria por carta de 6 de mayo de 2003, registrada al día siguiente. Por carta de 9 de julio de 2003 [C(2003) 2004 fin], la Comisión informó a Portugal de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado con respecto a esta ayuda. La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea  (3). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre la ayuda en cuestión.

(3)

Por cartas no 2531, de 6 de agosto de 2003 (registrada el 13 de agosto de 2003), y no 2540, de 7 de agosto de 2003 (registrada el 19 de agosto de 2003), Portugal presentó su respuesta al inicio del procedimiento.

(4)

La Comisión recibió observaciones al respecto por parte de cuatro interesados. Transmitió dichas observaciones a Portugal, dándole la posibilidad de comentarlas, y recibió sus comentarios por carta no 825, de 15 de diciembre de 2003 (registrada el 23 de diciembre de 2003).

II.   DESCRIPCIÓN

1.   El beneficiario

(5)

Infineon Portugal es filial al 100 % de Infineon Technologies, NV, a su vez controlada por Infineon Technologies AG (en adelante denominada «Infineon»). Infineon es empresa matriz de un gran grupo internacional que consta de cuatro divisiones principales: comunicaciones alámbricas, soluciones seguras para telefonía móvil, memorias y sector automóvil e industrial. El capital de Infineon se abrió a suscripción pública en marzo de 2000, y la empresa es una spin-off de Siemens AG, incluidas sus actividades en el ámbito de los semiconductores.

(6)

Infineon Portugal opera en el segmento de los productos de memorias: diseña, desarrolla, fabrica y comercializa productos semiconductores para memorias. Infineon Portugal es una unidad de producción «back-end», que se dedica al montaje, ensayo final y envase de memorias DRAM (Dynamic Random Access Memory) de 64 Mb, 128 Mb y 265 Mb. Según las autoridades portuguesas, las instalaciones de Infineon en Portugal constituyen la única unidad «back-end» del sector de producción de memorias DRAM en Europa.

(7)

Portugal ha facilitado los siguientes datos sobre volumen de negocios y empleo en relación con Infineon, desglosados por mercado mundial, del EEE y portugués.

Cuadro 1

Volumen de negocios

(en millones EUR)

 

Mundial

EEE

Portugal

Volumen de negocios

Número de empleados

Volumen de negocios

Número de empleados

Volumen de negocios

Número de empleados

1998

3 178

21 861

1 861

14 401

[…] (4)

1999

4 237

24 541

2 444

15 695

2000

7 283

29 166

3 259

17 656

2001

5 671

33 813

3 005

21 821

2002

5 207

30 423

2 395

20 306

2.   El proyecto

(8)

El proyecto de inversión se sitúa en Vila do Conde (Grande Porto), zona asistida con arreglo al artículo 87, apartado 3, letra a), del Tratado CE y en la cual la intensidad de ayuda máxima autorizada para nuevas inversiones es del 32 % neto en el caso de las grandes empresas.

(9)

La ejecución del proyecto empezó en junio de 2000 y concluyó en septiembre de 2003. La inversión pretendía aumentar la competitividad de la empresa a través de una expansión de la producción de memorias DRAM de 16 Mb y 64 Mb a la producción de memorias de 256 Mb y 512 Mb. Por otra parte, la empresa introdujo la denominada tecnología «board on chip» (nueva forma de encapsulamiento para chips de memoria), que permitió aumentar el valor del producto final. Infineon Portugal lanzó un nuevo producto, el «Chip Sized Package», tipo de memoria de dimensiones más reducidas.

(10)

Antes de la realización del proyecto de inversión, Infineon Portugal producía cerca de 2 millones de chips por semana. Tras la finalización del proyecto, su capacidad de producción aumentó a 5 millones de chips por semana. El aumento de capacidad obtenido merced al proyecto se calcula en un 150 %.

(11)

Según las autoridades portuguesas, Infineon posee una cuota de 3,5 % en el mercado de los semiconductores, y del 12,8 % en el mercado de las DRAM (datos correspondientes a 2002).

(12)

Los costes de inversión subvencionables ascienden, en total, a 141 036 103 EUR (valores de 2000). Los costes del proyecto se desglosan en el cuadro siguiente:

Cuadro 2

(en EUR)

 

Costes totales

Costes subvencionables

 

2000

2001

2002

2000

2001

2002

[…] (5)

Total

141 472 781

141 036 103

(13)

Según las autoridades portuguesas, el proyecto ha permitido crear 252 puestos de trabajo directos e, indirectamente, otros 30 puestos de trabajo en la región. Por otro lado, Portugal considera que el proyecto ha permitido mantener 596 puestos de trabajo, correspondientes a la totalidad de los puestos de trabajo existentes en Infineon Portugal.

3.   Medidas de ayuda

(14)

Según las autoridades portuguesas, el beneficiario solicitó una ayuda estatal en abril de 1999. La ayuda consistía en un préstamo concedido al amparo del régimen N 667/99 (6) y en un incentivo fiscal atribuido al amparo del régimen N 97/99 (7).

(15)

El importe total del préstamo asciende a 56 414 441 EUR y no devenga intereses. En 2005, un importe de 42 310 831 EUR se convertirá en subvención a fondo perdido. La parte restante del préstamo, esto es, 14 103 610 EUR, se reembolsará en 8 prestaciones semestrales de igual cuantía (en el período comprendido entre 2005 y 2008). Este préstamo fue aprobado por las autoridades portuguesas el 21 de noviembre de 2001 y hasta la fecha no se ha efectuado ningún pago.

(16)

Por lo demás, Infineon Portugal gozará de incentivos fiscales por importe máximo de 20 450 235 EUR. Estos incentivos tendrán forma de una exención del impuesto sobre la renta de las personas jurídicas en cuanto a los beneficios resultantes de la inversión notificada. Se prevé que Infineon utilice el incentivo fiscal conforme al siguiente calendario: 795 000 EUR en 2004, 1 327 000 EUR en 2005, 15 331 235 EUR en 2006, 1 462 000 EUR en 2007 y 1 535 000 EUR en 2008. Las autoridades portuguesas han subrayado que en ningún caso se superará el importe total del incentivo fiscal. Las autoridades portuguesas aprobaron los incentivos el 12 de junio de 2000.

(17)

El cuadro siguiente recoge de forma resumida la intensidad de ayuda de las medidas citadas.

Cuadro 3

(en EUR)

Incentivo

Incentivo nominal

Incentivo ESB

Incentivo ESN

Préstamo reembolsable

14 103 610 (8)

5 074 471

3 673 917

Subvención no reembolsable

42 310 831

32 068 350

23 217 486

Incentivos fiscales

20 450 235

14 612 896

14 612 896

Total

76 864 676

51 755 717

41 504 299

(18)

Para calcular el ESN y el ESB de las medidas de ayuda se han utilizado los siguientes datos:

a)

el tipo de referencia empleado para descontar el importe de ayuda en relación con la fecha de inicio de la inversión (junio de 2000), empleado igualmente para calcular los ahorros realizados en el pago de intereses sobre el préstamo reembolsable, asciende a 5,70 %, lo que corresponde al tipo aplicable en Portugal en 2000;

b)

el equivalente de subvención bruto (ESB) de las medidas se ha calculado descontando los importes de ayuda de los flujos financieros en términos nominales correspondientes a junio de 2000;

c)

el equivalente de subvención neto (ESN) de las medidas se ha calculado a partir del tipo de conversión contemplado en el mapa de ayudas regionales para Portugal [ESN = ESB × (1 – 27,6 %)], conforme a lo solicitado por las autoridades portuguesas.

La intensidad neta de la ayuda (importe de ayuda en ESN/costes subvencionables globales) asciende así a 29,4 % (41 504 299 EUR/141 036 103 EUR).

4.   Razones del inicio del procedimiento de investigación formal

(19)

El 9 de julio de 2003, la Comisión a informó Portugal de que había decidido incoar el procedimiento de investigación formal previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE en relación con la ayuda estatal prevista. La Comisión manifestaba dudas en cuanto a lo siguiente:

a)

la elegibilidad de la empresa para ayudas regionales a la inversión y, en particular, en relación con la capacidad financiera de Infineon Portugal;

b)

si la solicitud de asistencia financiera por parte del beneficiario a las autoridades portuguesas había precedido a la ejecución del proyecto y si la ayuda ya había sido desembolsada;

c)

los cálculos presentados por Portugal en relación con el ESN y la intensidad de la ayuda;

d)

la aplicación de diversos factores de reducción de la intensidad máxima de ayuda susceptible de autorización con arreglo a las Directrices multisectoriales, a saber, el factor de competencia (T) y el factor capital/empleo (I). En particular, la Comisión no disponía de datos fiables que permitieran determinar de forma definitiva las características del mercado y no podía excluir la posibilidad de que el sector de referencia estuviera en retroceso en términos absolutos o relativos. La Comisión manifestaba asimismo dudas de que todos los puestos de trabajo existentes en la fábrica portuguesa se mantuvieran gracias al proyecto de inversión.

III.   OBSERVACIONES DE LOS INTERESADOS

(20)

La Comisión recibió observaciones de cuatro interesados: un instituto de investigación que se ocupa del desarrollo de procesos de producción «back-end», la Cámara de Comercio Luso-Alemana, un instituto portugués de desarrollo de nuevas tecnologías y un bufete de abogados en representación de un competidor de Infineon. Estas observaciones se transmitieron a Portugal por carta de 10 de noviembre de 2003, y las autoridades portuguesas remitieron sus comentarios por carta de 15 de diciembre de 2003.

(21)

Tres interesados se han pronunciado a favor de la ayuda. Éstos subrayan la importancia de mantener operaciones de producción back-end de memorias DRAM en Europa, en particular para los sectores posteriores en la cadena económica que utilizan este tipo de memorias. Asimismo, aluden a los beneficios para la economía portuguesa que comporta la existencia de industrias de elevado valor añadido. Señalan, por otra parte, la cooperación positiva que existe entre Infineon Portugal y las universidades portuguesas, sobre todo en el ámbito de las actividades de investigación. En su opinión, es importante que la UE fomente este tipo de inversión, que atrae a PYME muy innovadoras e impide así que estas empresas trasladen sus actividades a países asiáticos en los que se conceden importantes ayudas estatales.

(22)

El bufete de abogados que representaba a un competidor de Infineon se ha declarado en contra de la ayuda. Argumenta que el grupo Infineon atraviesa dificultades y no puede por tanto optar a ayudas regionales. Afirma igualmente que el mercado de memorias DRAM presenta un exceso de capacidad estructural y que, en caso de que la Comisión aprobara la ayuda, el importe correspondiente habría de reducirse de forma significativa a fin de evitar un falseamiento indebido de la competencia. Por último, sostiene que, si la Comisión decidiera reducir el importe de la ayuda prevista, Portugal habría de presentar una nueva notificación, toda vez que habían transcurrido diez meses desde la notificación de la medida y las condiciones de mercado habían cambiado.

IV.   COMENTARIOS DE PORTUGAL

(23)

En sus observaciones sobre el inicio del procedimiento de investigación formal, Portugal presentó pruebas documentales de que la solicitud de ayuda había sido presentada antes de empezarse a ejecutar el proyecto (carta de abril de 1999 del beneficiario al Gobierno portugués en la que se solicita asistencia financiera para la inversión). También facilitó datos que demostraban de forma inequívoca que la ayuda aún no se había desembolsado (declaración de los auditores de cuentas de Infineon Portugal, declaración de la Agencia de Inversión Portuguesa y declaración del Ministerio de Hacienda).

(24)

Las autoridades portuguesas presentaron también los balances y cuentas de ganancias y pérdidas de Infineon Portugal correspondientes al período comprendido entre 1998 y 2002.

(25)

Portugal presentó datos corregidos de los costes totales y los costes subvencionables de la inversión. Se observan algunas diferencias poco significativas en algunas partidas y subtotales con respecto a los datos anteriores, pero los importes globales se mantienen inalterados. Portugal declaró asimismo que todos los importes de inversión previstos se expresaban en valores de 2000, de modo que no era preciso ningún tipo de descuento de los efectos de cálculo del ESN y de la intensidad de ayuda de las medidas.

(26)

A solicitud formulada por la Comisión, Portugal presentó cálculos pormenorizados del ESN de las medidas de ayuda y su intensidad respectiva. Dichos cálculos apuntan a una intensidad neta de ayuda del 29,4 %.

(27)

En cuanto a los datos de mercado solicitados por la Comisión y necesarios para calcular el factor de competencia, Portugal considera que el criterio que debe utilizarse es la tasa media de utilización de la capacidad (conforme al punto 3.3 de las Directrices multisectoriales), y no el consumo aparente. Así, las autoridades portuguesas presentaron datos que demuestran la inexistencia de exceso alguno de capacidad estructural en el mercado de microchips en el período 1998-2002.

(28)

Portugal alegó que, en caso de que la Comisión decidiera basarse en los datos relativos al consumo aparente, el indicador correcto corresponde a la capacidad consumida en términos de bits, y no al valor de las transacciones. Portugal sostuvo que la Comisión ya había utilizado este indicador en decisiones anteriores al amparo de las Directrices multisectoriales. Portugal señaló también que la Comisión debía tomar en consideración las perturbaciones en el mercado provocadas por las subvenciones concedidas a Hynix, fabricante coreano de DRAM. La propia Comisión reconoció que esas subvenciones dieron lugar a un «descenso dramático» de los precios de las memorias DRAM en la Comunidad en el período comprendido entre 1998 y 2001 e impuso un derecho de compensación del 34,8 % sobre las DRAM coreanas. Por estas razones, Portugal considera que la apreciación de la evolución del mercado en términos de valor no permite obtener una visión general correcta del mercado.

(29)

Las autoridades portuguesas presentaron asimismo datos de la cuota de mercado de Infineon en el sector de las DRAM (12,8 % en 2002) y una estimación de 17,1 % para 2003. Las autoridades portuguesas concluyeron que la cuota de mercado de Infineon tras la realización de la inversión no superaba el 40 %.

(30)

En cuanto a la solicitud de la Comisión de que Portugal justificara el número de puestos de trabajo mantenidos gracias a la inversión, se alegó que, dada la anterior dimensión de la producción y el tipo de productos, la fábrica portuguesa no habría conseguido mantener su competitividad sin la inversión, por lo que sería inevitable su salida del mercado (se presentó una estimación del coste de cierre de las instalaciones). Por otra parte, el aumento de 150 % de la producción total debido a la inversión exigía importantes esfuerzos de formación, a fin de garantizar la adaptación de los efectivos existentes a los nuevos procesos de producción. Se alegó asimismo que las unidades de producción back-end eran claramente móviles debido a los reducidos costes de transporte y a la creciente externalización de este tipo de actividades. Se citó el ejemplo de una empresa en el sector de las DRAM que había debido abandonar sus actividades en Portugal por no haber invertido de modo tal que garantizara una competitividad sostenible.

(31)

Las autoridades portuguesas concluían que la Comisión debía tener en cuenta el mantenimiento de 596 puestos de trabajo, lo que corresponde a la totalidad del empleo existente antes de realizarse la inversión. Por otra parte, debía tomarse en consideración la creación de 252 nuevos puestos de trabajo en el área de producción que la inversión había hecho posible. El número total de 848 puestos de trabajo corresponde a una ratio de nueva inversión por puesto de trabajo de 166 316 EUR, lo que supone un factor capital/empleo de 1.

V.   EVALUACIÓN

A.   Ayuda estatal a efectos del artículo 87, apartado 1, del Tratado CE

(32)

El artículo 87, apartado 1, del Tratado CE establece que, salvo disposición contraria, serán incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre los Estados miembros, las ayudas que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.

(33)

Portugal ha notificado las medidas financieras que pretende conceder el Estado, a saber, un préstamo de 56 414 441 EUR e incentivos fiscales de 20 450 235 EUR, como medidas de ayuda. Tales medidas proceden de recursos estatales y confieren una ventaja a la empresa, la cual, de otro modo, hubiera debido soportar íntegramente los costes de la inversión. Toda vez que en este sector específico hay competencia e intercambios comerciales, las ventajas financieras que benefician a una empresa en relación con sus competidoras amenazan falsear la competencia y afectar al comercio entre los Estados miembros. Por tanto, la Comisión considera que las medidas deben considerarse ayuda estatal a efectos del artículo citado.

B.   Elegibilidad de la empresa

(34)

Los datos facilitados por Portugal demuestran que Infineon Portugal registró pérdidas de 1,4 millones EUR en 1998 y obtuvo beneficios por importe de 21,2 millones EUR en 1999 y de 27,3 millones EUR en 2000. En 2001 y 2002 se produjo una disminución de los beneficios, a 15,7 millones EUR y 4,4 millones EUR respectivamente. Estos datos revelan que Infineon Portugal, pese a la disminución de los beneficios en los últimos años, no se hallaba en dificultades financieras cuando la inversión fue ejecutada.

(35)

Tal como se señalaba anteriormente, Infineon Portugal pertenece a un grupo más amplio, a saber, el grupo Infineon. En el año en que se inició la inversión (2000), el grupo registró beneficios de 1 126 millones EUR, y la totalidad de sus activos ascendió a 8 853 millones EUR. Al final del ejercicio de 2000, su capital propio se elevaba a 5 806 millones EUR. En 2001, 2002 y 2003, el grupo registró pérdidas de 591 millones EUR, 1 021 millones EUR y 435 millones EUR respectivamente. Su capital propio al final de 2001, 2002 y 2003 se cifraba en 6 900 millones EUR, 6 158 millones EUR y 5 666 millones EUR respectivamente. El saldo de tesorería de Infineon en 2000 fue de 875 millones EUR, que disminuyó a 568 millones EUR en 2001 y a 177 millones EUR en 2002. En 2003, este valor aumentó a 328 millones EUR. En los dos últimos trimestres, esto es, de 1 de junio a 30 de septiembre de 2003 y de 1 de octubre a 31 de diciembre de 2003, la empresa obtuvo beneficios de 49 millones EUR y 34 millones EUR respectivamente.

(36)

Estos datos demuestran que, en el momento de la inversión, Infineon era una empresa rentable, caracterizada por condiciones financieras sólidas y un capital propio adecuado. En 2001 y 2002 la empresa registró pérdidas, pero mantuvo un nivel adecuado de fondos propios. Infineon registró nuevas pérdidas en el primer semestre de 2003, pero restableció su rentabilidad en el segundo.

(37)

A partir de estos datos financieros, la Comisión considera que la ayuda propuesta no constituye ayuda de urgencia o ayuda a la reestructuración concedida a una empresa en dificultades, de modo que ha analizado la ayuda como ayuda regional a la inversión.

C.   Obligación de notificación

(38)

El coste del proyecto, de 141,5 millones EUR, supera el umbral de 50 millones EUR fijado en el punto 2.1, letra i), de las Directrices multisectoriales. La intensidad acumulada de la ayuda es del 29,4 % de los costes de inversión subvencionables, lo que excede en 50 % el límite de ayuda regional aplicable, del 32 %. Por otra parte, la ayuda por puesto de trabajo creado o mantenido es superior a 40 000 EUR. Por consiguiente, el proyecto está sujeto a la obligación de notificación prevista en el punto 2 de las Directrices multisectoriales, y debe evaluarse en consecuencia.

(39)

En lo que respecta a los aspectos procesales del caso, Portugal aprobó los incentivos fiscales en favor de Infineon Portugal en junio de 2000, y el préstamo en Noviembre de 2001. Sin embargo, las autoridades portuguesas han presentado pruebas de que el préstamo y los incentivos fiscales no han sido desembolsados todavía. La Comisión ha considerado por tanto la ayuda como ayuda notificada.

(40)

En cuanto al efecto de incentivo de la ayuda, Portugal ha presentado una carta de 9 de abril de 1999, enviada por Siemens a las autoridades portuguesas, en la que se explica en detalle la inversión prevista y se solicita asistencia financiera para su ejecución. La citada carta fue remitida por Siemens, y no por Infineon Portugal, debido a que el spin-off de Infineon en relación con Siemens no había tenido ninguna consecuencia práctica en Portugal. Dado que los trabajos relativos al proyecto se iniciaron tras la presentación de la solicitud de ayuda, la Comisión considera que existe efecto de incentivo.

D.   Producto de referencia

(41)

Según Portugal, la inversión se refiere a la producción de memorias DRAM (Dynamic Random Access Memory). Las DRAM figuran en el código 32.10 de la NACE, que incluye la fabricación de válvulas y tubos electrónicos y otros componentes electrónicos. Se trata de semiconductores que almacenan datos binarios. Los semiconductores son componentes electrónicos. Las DRAM constituyen el tipo más común de memorias de semiconductores y se emplean sobre todo en ordenadores personales y productos de bajo coste.

(42)

Las DRAM pueden diferenciarse en función del tamaño de la memoria (esto es, la cantidad de datos que puede almacenarse en los chips). El tamaño depende de la generación de los chips. El producto se caracteriza por una rápida evolución tecnológica; cada tres o cuatro años aparece una nueva generación en el mercado. Las DRAM pueden también diferenciarse en función de la aplicación a la que se destinan (FPM-DRAM, EDO-DRAM, SDRAM o RDRAM) o el tipo de producto final al que se incorporan.

(43)

Existen otros tipos de chips de memoria, como SRAM, EPROM o Flash memory. En general, desempeñan funciones diferentes de las DRAM, y no pueden considerarse productos sustituibles.

(44)

Las DRAM son productos de base cuyas especificaciones están normalizadas. Por tanto, por el lado de la demanda es posible obtener el mismo tipo de DRAM de diversos proveedores de todo el mundo. Las nuevas generaciones de DRAM están en competencia con las más antiguas. La preferencia de los clientes por un determinado tipo depende de la relación coste/eficacia y la función de la memoria DRAM en el producto final.

(45)

Por el lado de la oferta, los productores de memorias DRAM pueden pasar a producir DRAM de capacidad diferente a partir de las mismas instalaciones de producción, pues las tecnologías utilizadas son semejantes. Sin embargo, en general no es fácil cambiar entre diferentes generaciones de DRAM en las mismas instalaciones de producción.

(46)

Por los motivos hasta aquí expuestos, se considera que el mercado del producto de referencia es el de las DRAM (9). Para este mercado no existe código específico de la NACE.

(47)

Por lo que se refiere al mercado geográfico de referencia, cabe observar que las DRAM se comercializan a escala mundial a partir de clasificaciones y conceptos de comercialización idénticos. Los costes de transporte son reducidos, y no existen obstáculos estructurales a la entrada en el mercado. Cabe considerar, por consiguiente, que el mercado geográfico de referencia es de dimensión mundial.

E.   Apreciación conforme a las Directrices multisectoriales

(48)

En primer lugar, la Comisión observa que la ayuda es conforme con el punto 4.2 de las Directrices sobre las ayudas de estado de finalidad regional (10), ya que la aportación del beneficiario a la financiación de la inversión supera el 25 % exenta de toda ayuda.

(49)

A fin de determinar la intensidad máxima de ayuda que puede autorizarse para un determinado proyecto de ayuda, la Comisión, de conformidad con las Directrices multisectoriales, debe determinar la intensidad máxima de ayuda (limite máximo de ayuda regional) que la empresa puede obtener en la región asistida en cuestión con arreglo al régimen de ayudas regionales autorizado que esté en vigor en el momento de la notificación.

(50)

Vila do Conde se encuentra en el área del «Grande Porto» (Gran Oporto), región que no dispone de una fuerte estructura económica regional y en la que el limite máximo de ayuda es del 32 % ESN para las grandes empresas (11).

(51)

La Comisión, a fin de calcular la intensidad máxima de ayuda que puede autorizarse para el proyecto, debe por tanto evaluar una serie de factores de ajuste que deben aplicarse al valor porcentual del 32 % en cuestión, a saber, el factor de competencia (T), el factor capital/empleo (I) y el factor de incidencia regional (M).

(52)

La Comisión observa que el proyecto creará nuevas capacidades en el mercado europeo, por lo que afectará a dicho mercado.

(53)

La autorización de ayudas en favor de empresas que operan en sectores caracterizados por un exceso de capacidad estructural comporta un riesgo especial de falseamiento de la competencia. Cualquier aumento de capacidad que no se compense mediante una reducción de capacidad en otra área contribuirá a exacerbar el problema de exceso de capacidad estructural. Con arreglo al punto 7.7 de las Directrices multisectoriales, se produce una situación de exceso de capacidad estructural cuando el promedio de la tasa de utilización de la capacidad del sector o subsector pertinente de los últimos cinco años está más de dos puntos porcentuales por debajo del sector manufacturero en su conjunto. Se considera que existe un exceso de capacidad estructural importante cuando la diferencia con respecto al promedio del sector manufacturero es superior a cinco puntos porcentuales.

(54)

Conforme a los puntos 3.3 y 3.4 de las Directrices multisectoriales, cuando existen datos suficientes sobre la utilización de la capacidad, la Comisión deberá limitar la determinación del factor de competencia a la existencia o no de exceso de capacidad estructural/importante en el sector o subsector en causa. El (sub)sector debe ser establecido en el nivel más bajo de la clasificación de la NACE.

(55)

El código NACE más bajo correspondiente a la fabricación de DRAM es el 32.10, que incluye todos los tipos de componentes electrónicos. Las DRAM apenas representan una pequeña parte de este código NACE, de modo que, en términos de capacidad, la situación del nivel agregado del código 32.10 de la NACE no refleja adecuadamente la situación del mercado de las DRAM. Por consiguiente, la Comisión considera que el análisis de la situación de capacidad no es aplicable a efectos de la apreciación del factor de competencia.

(56)

Conforme al punto 3.4 de las Directrices multisectoriales, a falta de datos suficientes sobre utilización de la capacidad, la Comisión examinará si la inversión tiene lugar en un mercado en retroceso. Se considera que un mercado está en retroceso si a lo largo de los últimos cinco años la tasa media de crecimiento anual del consumo aparente del producto en cuestión es inferior en más del 10 % al promedio del sector manufacturero del EEE en su conjunto, a menos que exista una fuerte tendencia al alza de la tasa de crecimiento relativa del consumo aparente del producto. Se considera que un mercado está en retroceso absoluto cuando la tasa media de crecimiento anual del consumo aparente a lo largo de los últimos cinco años es negativa.

(57)

Como ya se ha señalado, se considera como mercado del producto de referencia el mercado de las DRAM, toda vez que su sustituibilidad en relación con otros chips de memoria es muy limitada. Las DRAM se comercializan a nivel mundial y, por tanto, debe considerarse que el mercado geográfico de referencia es el mercado mundial.

(58)

La Comisión recuerda que, según Portugal, Infineon posee una cuota de 3,5 % del mercado de semiconductores y del 12,8 % del mercado de memorias DRAM (datos de 2002). Portugal ha estimado la cuota de mercado de Infineon en un 17,1 % en 2003. De este modo, la cuota del beneficiario en el mercado mundial de las DRAM no supera el 40 %, incluso tras realizarse la inversión.

(59)

Portugal ha presentado datos de la tasa de crecimiento del consumo aparente de las DRAM a lo largo de los últimos cinco años, tal como lo exigen las Directrices multisectoriales. Portugal acepta tomar en consideración los datos utilizados por la Comisión en su Decisión C86/01 — Alemania, Infineon Technologies SC 300 GmbH & Co. KG, en lo que respecta al período 1995-2000. Sin embargo, dado que existen nuevos datos sobre el período comprendido entre 2001 y 2002, para el presente asunto deben emplearse estos últimos.

(60)

Portugal ha argumentado que, a la hora de analizar la evolución del consumo aparente, la Comisión debería atender a un período de cinco años, es decir, de 1998 a 2002, y no de seis años. Las Directrices multisectoriales se refieren a la tasa media de crecimiento anual de los últimos cinco años. Por ello, la Comisión tiene por costumbre analizar el consumo aparente durante un período de seis años, a fin de calcular cinco tasas de crecimiento (12). La Comisión considera que, de conformidad con el punto 3.3 de las Directrices multisectoriales, el período de referencia en este asunto es el comprendido entre 1997 y 2002.

(61)

Los datos de referencia relativos al consumo aparente de memorias DRAM en el período 1997-2002 se presentan en el cuadro siguiente (13).

Cuadro 4

(en millones EUR)

1997

1998

1999

2000

2001

2002

Crecimiento anual medio

17 594

12 514

19 431

31 285

12 453

16 179

– 1,66 %

(62)

De acuerdo con estos datos, en el período comprendido entre 1997 y 2002, la tasa media de crecimiento anual del consumo aparente en el mercado de las DRAM fue de – 1,66 %. En el período anterior, esto es, entre 1996 y 2001, el crecimiento anual medio del consumo aparente de las DRAM fue asimismo negativo (– 9,13 %). Ahora bien, si se atiende al período de 1998 a 2002 (tal como solicitan las autoridades portuguesas), los datos de referencia sobre crecimiento son positivos (6,63 %).

(63)

El mercado de DRAM es sumamente cíclico y se caracteriza por fuertes oscilaciones. Las tasas medias de crecimiento anual en términos de valor difieren significativamente según el período considerado. Estas fluctuaciones se deben principalmente a que los precios son extremadamente volátiles. La razón de dicha volatilidad reside en que el proceso de producción de DRAM se caracteriza por costes irrecuperables relativamente elevados y por reducidos costes marginales. En consecuencia, los precios pueden oscilar en una gama muy amplia, pues la producción de memorias DRAM puede resultar rentable para una empresa desde el momento en que permita cubrir los costes marginales. De este modo, el análisis de la evolución del consumo aparente en términos del valor de las transacciones no permite de por sí alcanzar una visión adecuada del mercado de las DRAM.

(64)

La Comisión reconoce también que, en este asunto concreto, la información relativa al consumo en términos del valor de las transacciones no permite hacerse una imagen completa y enteramente representativa de la situación del mercado. Tal como señalan las autoridades portuguesas, los valores de transacción del consumo aparente se han visto gravemente afectados por la perturbación que ocasiona la presencia en el mercado de las importaciones subsidiadas del fabricante coreano Hynix. Una investigación, que culminó con la imposición de un derecho compensatorio sobre las importaciones de DRAM de Hynix, concluyó, entre otras cosas, que dichas importaciones subsidiadas habían provocado una dramática caída de los precios de las DRAM en la Comunidad entre 1998 y 2001 y, en particular, en 2001, año en que los precios de importación de Hynix disminuyeron un 76 % (14). Habiéndose concluido que las importaciones subsidiadas habían perjudicado materialmente a la industria comunitaria, se impuso un gravamen compensatorio a las importaciones de DRAM de Hynix del 34,8 %, reflejo de los importes de los subsidios de que disfrutaba dicha empresa.

(65)

La evolución de los precios medios de venta de DRAM en el mercado mundial durante el período de referencia figura en el siguiente cuadro (15).

Cuadro 5

(en millones USD)

 

1997

1998

1999

2000

2001

2002

 

6,08

4,19

6,37

7,85

2,75

3,65

Crecimiento

 

– 31,1 %

52,1 %

23,3 %

– 65,0 %

32,5 %

El cuadro revela que los precios de DRAM a nivel mundial disminuyeron un 65 % en 2001 y apenas se recuperaron parcialmente en 2002. Teniendo en cuenta estos hechos, la Comisión considera que los valores de transacción del consumo aparente en el año 2001 y, en menor escala, en 2002 se vieron afectados negativamente por los precios anormalmente bajos que provocaban las ventas subsidiadas de la empresa Hynix.

(66)

Por los motivos expuestos, la Comisión ha examinado otros datos disponibles a fin de obtener un análisis del mercado más completo y fidedigno. La evolución del mercado mundial de las DRAM también pueden estudiarse en términos de volumen. Las dos estadísticas de volumen más pertinentes y comúnmente empleadas son las basadas en unit shipments y en megabytes. La evolución del mercado mundial de DRAM durante el período de referencia, según dichas estadísticas, es la que figura en los siguientes cuadros (15).

Cuadro 6

Unit shipments

(en millones de unidades)

1997

1998

1999

2000

2001

2002

Crecimiento anual medio

3 236

3 668

3 636

4 020

4 227

4 247

5,59 %


Cuadro 7

Megabytes

(en millones de megabytes)

1997

1998

1999

2000

2001

2002

Crecimiento anual medio

5 289

10 814

19 367

31 919

52 583

73 277

69,17 %

Estos valores revelan una tendencia continuamente positiva en el mercado de DRAM a lo largo del período de referencia. Es importante subrayar que la tasa de crecimiento del mercado entre 2000 y 2001 (5,1 % en términos de unidades y 64,7 % en términos de megabytes) es comparable a la tasa media de crecimiento anual observada en la totalidad del período. Ello constituye claro indicio de que el valor obedece principalmente a la anormal caída de precios ocurrida ese año. Tal como reconocieran la Comisión y el Consejo en los dos Reglamentos mencionados (véase la nota 11), dicha caída de precios se debió esencialmente a las importaciones subsidiadas procedentes de Corea.

(67)

Analizados en conjunto, los tres indicadores anteriormente mencionados (valor de transacción, volumen en unidades y volumen en megabytes) parecen indicar que, durante el período de referencia, el mercado de DRAM creció de forma continua, salvo en el año 2001, cuando se produjo la excepcional perturbación del mercado que originó una caída de precios hasta un nivel anormalmente bajo.

(68)

La Comisión también ha recabado información sobre las perspectivas futuras del mercado de las DRAM. De acuerdo con las últimas previsiones de las World Semiconductor Trad Statistics (véase el cuadro 8), la tasa media de crecimiento anual del mercado mundial de semiconductores entre 2003 y 2005 será del 15,4 %. Las perspectivas para el segmento de memorias (incluidas las SRAM, las DRAM y los productos de memoria no volátil) son igualmente favorables. Entre 2003 y 2005 se prevé que la tasa media de crecimiento anual del mercado mundial de productos de memoria alcance el 21,6 %.

Cuadro 8

(en millones USD)

 

2003

2004

2005

Semiconductores

160 711

191 861

216 051

Crecimiento (%)

14,2 %

19,4 %

12,6 %

Memorias

31 712

40 912

48 522

Crecimiento (%)

17,3 %

29,0 %

18,6 %

(69)

Los datos procedentes de otra fuente independiente (Gartner Dataquest) también confirman que las perspectivas para el mercado de las DRAM son sumamente positivas.

Cuadro 9

(en millones USD, millones de unidades y millones de megabytes, respectivamente)

 

2003

2004

2005

En valor de transacción

18 095

26 647

36 000

Crecimiento (%)

16,9 %

47,3 %

35,1 %

En unit shipment

4 810

5 584

5 855

Crecimiento (%)

13,3 %

16,1 %

4,9 %

En megabytes

112 426

170 036

262 690

Crecimiento (%)

53,4 %

51,2 %

54,5 %

(70)

Un análisis restrictivo de la información recogida en los cuadros anteriores en términos de valor de transacción indicaría que el mercado de las DRAM estuvo en retroceso absoluto durante el período de referencia. Sin embargo, un análisis del mercado en términos de volumen (unit shipments y megabytes) llevaría a la conclusión de que, en realidad, el mercado creció a un ritmo superior al de la industria manufacturera del EEE en su conjunto. Es evidente que las importaciones subsidiadas de DRAM procedentes de Corea tuvieron repercusiones negativas en los precios mundiales y, por consiguiente, en el valor del mercado en 2001, así como, en menor medida, en 2002. Dado este acontecimiento excepcional en el mercado, la Comisión considera que, en este caso concreto, las estadísticas en términos de volumen ofrecen probablemente una imagen más correcta de la evolución del mercado durante el período de referencia. Sin embargo, los datos en términos de megabytes pueden verse influenciados significativamente por los avances tecnológicos de la industria (aumento del volumen de las DRAM en bits). Por consiguiente, la Comisión considera que, en este asunto, el desarrollo del mercado se aprecia mejor a través de los datos en términos de unit shipments, y concluye que el porcentaje de 5,59 % constituye una estimación prudente y razonable de la tasa media de crecimiento del mercado de las DRAM en el período de referencia.

(71)

Tal como se señalaba anteriormente, y de acuerdo con las Directrices multisectoriales, se considera que un mercado está en retroceso cuando, durante el período de referencia, la tasa media de crecimiento anual del consumo aparente del producto en cuestión es inferior en más del 10 % a la media anual de la industria manufacturera del EEE en su conjunto. En el período 1997-2002, la industria manufacturera del EEE creció a una tasa media del 4,84 %. Dado que la tasa media anual de crecimiento del mercado de DRAM durante el período de referencia fue superior, la Comisión considera que el mercado no estaba en retroceso, y el factor de competencia se fija en 1.

(72)

Por último, la Comisión observa que Infineon se halla actualmente sujeta a investigación por su supuesta participación en un cartel en el sector de las DRAM […]. La Comisión tiene asimismo conocimiento de que Infineon está implicada en un litigio relativo a una supuesta violación de derechos de patente en Estados Unidos. Lo primero, en particular, puede tener importantes consecuencias para el análisis del mercado anteriormente expuesto. Sin embargo, en ninguno de los citados procedimientos se han alcanzado aún conclusiones definitivas, y no es posible, por el momento, atender a su impacto potencial en el mercado. La Comisión recuerda a las Autoridades portuguesas que, conforme al artículo 9 del Reglamento de procedimiento (16), en caso de que resultaran incorrectos los datos a partir de los cuales se alcanzan las presentes conclusiones, o de que, a consecuencia de los procedimientos mencionados, posteriormente se concluyera que los efectos de las supuestas infracciones al derecho de competencia no son insignificantes, la Comisión se reserva plenamente su derecho a reevaluar la situación del mercado a partir de un nuevo análisis y, en su caso, a revocar la presente decisión.

(73)

Para los proyectos de elevada intensidad de capital, las Directrices multisectoriales establecen un factor capital/empleo con el que se pretende ajustar la intensidad máxima a fin de favorecer a los proyectos que efectivamente contribuyan a reducir el desempleo a través de la creación de un número relativamente mayor de nuevos puestos de trabajo. Este criterio también atiende al posible efecto falseador de la ayuda en el precio del producto final.

(74)

Según Portugal, el proyecto ha conducido directamente a la creación de 264 puestos de trabajo, distribuidos de la forma siguiente:

Cuadro 10

Ámbito

Puestos de trabajo directos

Montaje

131

Ensayos

116

TI

11

Control de calidad

6

Total

264

(75)

Sin embargo, Portugal explica que, paralelamente, han desaparecido 12 puestos de trabajo. De ahí que Portugal considere que, en términos netos, la creación de puestos de trabajo directamente asociados al proyecto asciende a 252.

(76)

La Comisión considera que pueden contabilizarse los 252 puestos de trabajo directamente creados a consecuencia de la inversión, pues la cifra es razonable para un aumento de capacidad del 150 %.

(77)

Por otra parte, Portugal declara que gracias a la inversión se han mantenido todos los puestos de trabajo existentes en Infineon Portugal (596). Según Portugal, el grupo Infineon tiene sus actividades de producción back-end en Portugal y Malasia. Si el proyecto de inversión no se hubiese realizado en Portugal, el grupo Infineon habría trasladado todas sus actividades back-end a Malasia, lo que hubiera supuesto la pérdida de todos los puestos de trabajo en Portugal. Este extremo se confirma por los datos siguientes:

a)

Portugal ha presentado pruebas de que el coste estimado del traslado de las actividades efectuadas en instalaciones portuguesas a Malasia sería bastante reducido si se tienen en cuenta los costes de transporte de equipos, las indemnizaciones a los trabajadores, el reembolso de las subvenciones estatales y las plusvalías resultantes de la venta de terrenos y edificios;

b)

los costes de funcionamiento en Malasia son muy inferiores a los existentes en Portugal. La mayoría de las operaciones de producción back-end se realizan en el Sureste Asiático, región que presenta condiciones de inversión más atractivas, tales como salarios más bajos (cerca del 50 % de los costes de la mano de obra en Portugal), mercados de trabajo más flexibles, disponibilidad de personal cualificado, costes de formación más bajos, menor coste de los servicios públicos (energía, agua, gas), costes más bajos de terrenos y construcción civil, proximidad geográfica a los clientes, disponibilidad de proveedores, política más flexible de concesión de subvenciones, tratamiento fiscal más favorable y requisitos ambientales menos estrictos;

c)

un fabricante de memorias DRAM (TI/Samsung) que empleaba 740 trabajadores puso fin a sus actividades en Portugal antes de que Infineon hubiera creado una unidad en esta área. Infineon contrató de inmediato a 100 de sus trabajadores. En el presente asunto no existe en Portugal unidad alguna alternativa en el sector de las DRAM que pueda contratar a los trabajadores de Infineon;

d)

antes de la inversión, la mayoría de los trabajadores de Infineon participaba directa o indirectamente en el proceso de producción (489 puestos de trabajo estimados, incluidas las líneas de producción, investigación, control de calidad, etc.). Los puestos de trabajo en el área de producción son ocupados sobre todo por trabajadores con bajo nivel de cualificaciones, que reciben una formación intensiva específica (centrada en el equipo utilizado) y algunos de los cuales son de edad bastante avanzada (en particular, los procedentes de TI/Samsung). Por consiguiente, es razonable suponer que su empleabilidad es harto limitada;

e)

debido a la inversión fue preciso realizar importantes esfuerzos en el ámbito de la formación con vistas a fabricar memorias DRAM de mayor capacidad e introducir el nuevo producto (board on chip);

f)

los productos anteriores (chips de 16 Mb y 64 Mb) dejaron de fabricarse tras realizarse la inversión. A consecuencia de la inversión, hoy en día tan sólo se fabrican nuevos chips con capacidad de memoria más elevada.

(78)

La Comisión ha concluido que de hecho había una probabilidad significativa de que sin la inversión desaparecieran las actividades portuguesas.

(79)

En consecuencia, la Comisión considera que la nueva inversión mantiene los 596 puestos de trabajo existentes y crea otros 252, de modo que el número total asciende a 848. El factor capital/empleo para un inversión elegible de 141 036 103 EUR que permite la creación y mantenimiento de 848 puestos de trabajo corresponde a un ratio de 166 316 EUR por puesto de trabajo. Por consiguiente, el factor «I» de ajuste de la intensidad máxima de ayuda se fija en 1.

(80)

El factor de incidencia regional toma en consideración los efectos beneficiosos de una nueva inversión subvencionada para la economía de la región asistida. La Comisión considera que la creación de empleo puede emplearse como indicador de la contribución de un proyecto al desarrollo de una región. Una inversión intensiva en capital puede crear indirectamente un número significativo de puestos de trabajo en una región asistida y las regiones asistidas limítrofes. La creación de empleo, en este contexto, se refiere a puestos de trabajo directamente creados por el proyecto, junto con los puestos de trabajos creados por los proveedores y clientes de primera línea en respuesta a la inversión subvencionada.

(81)

Según Portugal, el proyecto ha conducido indirectamente a la creación de 30 puestos de trabajo en la región. Estos puestos de trabajo indirectos han sido creados por proveedores locales de equipo y servicios. Toda vez que se trata de un número modesto dado el importe de la inversión, la Comisión presume que los datos son correctos. Por otra parte, aun en caso de no tomarse en consideración la creación indirecta de puestos de trabajo, ello no afectaría a la determinación del factor de incidencia regional. Por consiguiente, la Comisión fija el factor de incidencia regional («M») en 1.

(82)

Teniendo en cuenta lo hasta aquí expuesto, la intensidad máxima de ayuda que puede autorizarse se calcula de la forma siguiente: 32 % × 1 × 1 × 1 = 32 % neto. En consecuencia, la ayuda prevista de 41 504 299 EUR, correspondiente a una intensidad de ayuda del 29,4 % neto, que Portugal pretende conceder en favor de Infineon Portugal para su inversión en Vila do Conde se sitúa por debajo de la intensidad máxima de ayuda autorizada, calculada con arreglo a las Directrices multisectoriales.

(83)

En todos los proyectos subvencionados que ha autorizado con arreglo a las Directrices multisectoriales, la Comisión exige que todo contrato relativo a la concesión de ayudas celebrado entre la autoridad de referencia del Estado miembro y el beneficiario de la ayuda contenga una disposición relativa al reembolso en caso de incumplimiento del contrato o especifique que el último pago de elevado importe de la ayuda (por ejemplo, del 25 %) únicamente se efectuará cuando su beneficiario haya demostrado al Estado miembro que la ejecución del proyecto es conforme a la decisión de la Comisión, y a condición de que ésta, a partir de las informaciones facilitadas por el Estado miembro sobre la ejecución del proyecto, haya manifestado en el plazo de 60 días hábiles su conformidad o no haya formulado objeciones al pago final de la ayuda.

(84)

La Comisión observa que la inversión ha concluido recientemente y que, en espera de su decisión, no se ha desembolsado aún ayuda alguna. Según Portugal, la inversión se ha realizado conforme a lo previsto. En particular, el número de puestos de trabajo creados y el importe total de la inversión corresponden a los datos anteriormente citados.

(85)

Por consiguiente, la Comisión considera que Portugal ha cumplido sus obligaciones con arreglo al punto 6 de las Directrices multisectoriales.

VI.   CONCLUSIONES

(86)

Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión concluye que el importe de ayuda propuesto cumple las condiciones necesarias para considerarse compatible con el mercado común.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La ayuda estatal que Portugal tiene previsto conceder a Infineon Technologies, Portugal, SA, por importe de 41 504 299 EUR en términos de equivalente de subvención neto cumple las condiciones necesarias para considerarse compatible con el mercado común. Por tanto, se autoriza, a tenor de los hechos de que actualmente se tiene conocimiento, la ejecución de esta ayuda por importe de 41 504 299 EUR en términos de equivalente de subvención neto.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será la República Portuguesa.

Hecho en Bruselas, el 16 de marzo de 2004.

Por la Comisión

Mario MONTI

Miembro de la Comisión


(1)  DO C 235 de 1.10.2003, p. 55.

(2)  DO C 107 de 7.4.1998, p. 7.

(3)  Véase la nota 1.

(4)  Se han suprimido determinadas partes del presente texto con objeto de garantizar que no se haga pública ninguna información confidencial; estas partes se señalan mediante corchetes y un asterisco.

(5)  Se han suprimido determinadas partes del presente texto con objeto de garantizar que no se haga pública ninguna información confidencial; estas partes se señalan mediante corchetes y un asterisco.

(6)  Autorizado por la Comisión el 26 de julio de 2000, por carta de la Comisión SG(2000) D/106085, de 8 de agosto de 2000.

(7)  Autorizado por la Comisión el 8 de septiembre de 1999, por carta de la Comisión SG(1999) D/07974, de 6 de octubre de 1999.

(8)  Este importe corresponde a la parte reembolsable del préstamo, es decir, 56 414 441 EUR (importe total del préstamo) – 42 310 831 EUR (subvención).

(9)  Esta definición de mercado del producto de referencia también fue aplicada por la Comisión en el asunto JV.44 Hitachi/Nec, puntos 14 a 20. Decisión de 3 de mayo de 2000.

(10)  DO C 74 de 10.3.1998, p. 9.

(11)  Carta de la Comisión SG(2000) D/100638, de 19 de enero de 2000.

(12)  Véase la Decisión de la Comisión de 8 de mayo de 2001, Wacker CEIME, y la Decisión de la Comisión de 3 de julio de 2001, Kronoply.

(13)  Datos presentados por un instituto de investigación independiente, VLSI Research Inc.

(14)  Reglamento (CE) no 708/2003 de la Comisión (DO L 102 de 24.4.2003, p. 7) (derecho compensatorio provisional). Reglamento (CE) no 1480/2003 del Consejo (DO L 212 de 22.8.2003, p. 1) (derecho compensatorio definitivo).

(15)  Fuente: Gartner Dataquest (noviembre de 2003).

(16)  Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 88 del Tratado CE (DO L 83 de 27.3.1999, p. 1).


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