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Document 32005D0238

    2005/238/: Decisión de la Comisión, de 14 de julio de 2004, relativa a las ayudas concedidas al sector de la pesca y de la acuicultura en Córcega desde 1986 a 1999 [notificada con el número C(2004) 2585]Texto pertinente a efectos del EEE

    DO L 74 de 19.3.2005, p. 41–48 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2005/238/oj

    19.3.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 74/41


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 14 de julio de 2004

    relativa a las ayudas concedidas al sector de la pesca y de la acuicultura en Córcega desde 1986 a 1999

    [notificada con el número C(2004) 2585]

    (El texto en lengua francesa es el único auténtico)

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2005/238/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 88, apartado 2, párrafo primero,

    Previa invitación a los interesados a presentar observaciones de conformidad con dicho artículo,

    Considerando lo siguiente:

    I.   PROCEDIMIENTO

    (1)

    El 21 de mayo de 1996 se reunieron en Bruselas representantes de Francia y de la Comisión para abordar la situación de algunos sectores de actividad en Córcega, entre ellos el de la pesca. Durante esta reunión la Comisión tuvo conocimiento de que se habían concedido algunas ayudas públicas a este sector sin que hubieran sido notificadas para su examen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 (actual artículo 88) del Tratado.

    (2)

    La Comisión solicitó a Francia, mediante carta de 14 de junio de 1996, que le proporcionara la información correspondiente a estas ayudas.

    (3)

    Mediante carta de 7 de julio de 1996, Francia notificó a la Comisión que había mantenido los contactos necesarios con la entidad territorial de Córcega para hacerle llegar la información solicitada. Dado que dicha información no llegó a la Comisión, ésta envió una primera carta de reclamación el 12 de septiembre de 1996.

    (4)

    Posteriormente, mediante carta de 17 de diciembre de 1996, Francia transmitió algunas informaciones relativas a las ayudas en cuestión. El 6 de enero de 1997 dichas ayudas se inscribieron con la referencia NN 11/97 en el registro de ayudas no notificadas.

    (5)

    Tras haber constatado que no disponía de todos los elementos necesarios para proceder al examen de este régimen de ayudas, la Comisión solicitó información complementaria mediante carta de 24 de abril 1997. La Comisión recibió algunos documentos mediante cartas de 3 de diciembre de 1997 y 11 de agosto de 1998.

    (6)

    A continuación, la Comisión remitió una nueva solicitud de información complementaria mediante carta de 11 de febrero de 1999. Ulteriormente, el 22 de febrero de 2000, la Comisión se reunió con representantes de la entidad territorial de Córcega. A raíz de esta reunión, la Comisión volvió a comunicar a Francia la lista de las informaciones necesarias para proceder al análisis de estas medidas de ayuda. Tras dos nuevas cartas de reclamación, una parte importante de las informaciones solicitadas llegó por carta de 11 de abril de 2001.

    (7)

    Por otra parte, la Comisión tuvo conocimiento del informe de la Asamblea Nacional francesa no 1077 elaborado en nombre de la comisión de investigación sobre la utilización de los fondos públicos y la gestión de los servicios públicos en Córcega (1) (en lo sucesivo, «el informe de la Asamblea Nacional»). En dicho informe, hecho público en 1998, se describen las ayudas concedidas al sector de la pesca y de la acuicultura en 1997 (véase el punto I.C. 1.b de dicho informe).

    (8)

    La Comisión informó a Francia, mediante carta de 30 de octubre de 2001, de su decisión de incoar el procedimiento formal de examen previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado contra las siguientes medidas de ayuda ejecutadas en Córcega:

    adquisición de buques nuevos y de ocasión en el período comprendido entre 1986 y 1999,

    transformación y equipamiento de los buques existentes en el período comprendido entre el 1 de enero de 1987 y el 28 de octubre de 1998, si los trabajos van encaminados a aumentar la potencia del buque.

    (9)

    Por la misma decisión, la Comisión comunicó a Francia que había decidido considerar compatibles con el mercado común las ayudas para la transformación y el equipamiento de los buques que no implicaban un aumento de la potencia del buque así como las ayudas para los equipamientos en tierra utilizados por los pescadores.

    (10)

    Mediante esta decisión, la Comisión también instó a Francia a que le facilitara la información necesaria para el examen de las ayudas a la acuicultura.

    (11)

    Mediante carta de 21 de diciembre de 2001, Francia dio a conocer sus observaciones sobre las ayudas por las cuales se produjo la incoación del procedimiento formal de examen y proporcionó información sobre las ayudas a la acuicultura.

    (12)

    La decisión de incoación del procedimiento se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas  (2). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre las ayudas en cuestión. Tras dicha publicación, no se transmitió a la Comisión ninguna observación.

    II.   DESCRIPCIÓN

    (13)

    Las medidas de ayuda objeto de la presente decisión son las ayudas por las que se incoó el procedimiento formal de examen y por las que la Comisión ordenó a Francia que le proporcionara información. Esta decisión se refiere pues a las ayudas relativas a los cuatro ámbitos siguientes:

    adquisición de buques nuevos en el período 1986-1999,

    transformación y equipamiento de los buques existentes en el período comprendido entre el 1 de enero de 1997 y el 28 de octubre de 1998, si los trabajos van encaminados a aumentar la potencia del buque,

    adquisición de buques de ocasión en el período 1986-1999,

    acuicultura en el período 1994-1999.

    (14)

    Las ayudas para la flota pesquera fueron instituidas por la Asamblea de Córcega que adoptó el 29 de marzo de 1985, en virtud de su resolución no 85/10 bis, un «Reglamento de ayudas para la modernización de la flotilla». Dicha resolución fue modificada en sucesivas ocasiones: deliberaciones de 30 de noviembre de 1990 (no 90/99), 19 de diciembre de 1991 (no 91/1032), 23 de febrero de 1993 (no 93/25), 9 de marzo de 1995 (no 95/16), 11 de septiembre de 1995 (no 95/79) y 11 de abril de 1997 (no 97/36). Francia precisó que la última resolución citada (no 97/36) no sufrió ninguna modificación hasta el final del período de programación del documento único de programación (DOCUP) relativo a las actuaciones de los Fondos estructurales, vigente en dicha fecha, es decir, hasta el 31 de diciembre de 1999. En cuanto a las ayudas a la acuicultura, Francia indicó que las autoridades regionales de Córcega habían aplicado directamente la normativa comunitaria, de acuerdo con la «Guía de las ayudas» publicada por la Agencia de Desarrollo Económico de Córcega (ADEC). La parte de esta guía relativa a la pesca y a la acuicultura y que describía las ayudas que podían ser concedidas fue notificada a la Comisión.

    (15)

    Las ayudas se remontan a 1985. El Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (3), no indica ningún plazo de prescripción para el examen de las ayudas ilegales según lo dispuesto en la letra f) de su artículo 1, es decir, ejecutadas sin que la Comisión haya podido pronunciarse sobre su compatibilidad con el mercado común. Sin embargo, el artículo 15 de dicho Reglamento dispone que los poderes de la Comisión en materia de recuperación están sujetos a un plazo de prescripción de diez años, que el plazo de prescripción comienza el día en que la ayuda se concede al beneficiario y que este plazo es interrumpido por cualquier medida adoptada por la Comisión. Por lo tanto, la Comisión considera que no es útil examinar las ayudas que se benefician de esta prescripción, es decir, las ayudas concedidas más de diez años antes de cualquier medida adoptada por la Comisión al respecto.

    (16)

    La Comisión considera que este plazo fue interrumpido por la solicitud de información dirigida por la Comisión a Francia el 14 de junio de 1996. En consecuencia, la prescripción se aplica a las ayudas concedidas a los beneficiarios antes del 14 de junio de 1986. Así pues, esta prescripción se aplica, en particular, a las ayudas concedidas antes del 14 de junio de 1986 por la región de Córcega pero que fueron abonadas a los beneficiarios en los años siguientes, una vez que las inversiones subvencionables habían sido realmente realizadas. Por lo tanto, la Comisión analiza a continuación las ayudas cuyas decisiones de atribución se adoptaron desde el 14 de junio de 1986 hasta el 31 de diciembre de 1999.

    (17)

    La resolución no 85/10 bis de 1985 preveía que la adquisición de buques de una eslora inferior a dieciocho metros destinados a faenar en Córcega podía subvencionarse si tales buques, salvo supuesto de inaplicación excepcional, se construían en Francia. La subvención ascendía al 20 % del precio de adquisición, a la cual podía añadirse una subvención complementaria del 10 % si se trataba de una primera instalación (primera adquisición de buque nuevo) y otra, también del 10 %, si el buque se construía en Córcega. Además, con el fin de fomentar los astilleros tradicionales insulares de construcción en madera, la subvención podía aumentarse un 20 % del coste de adquisición mediante recurso a la financiación específica de estímulo del sector de la madera. La contribución personal del armador debía ser de un 10 % como mínimo.

    (18)

    La resolución no 90/99 modificó los porcentajes de ayuda aumentando el porcentaje de base del 20 al 30 %. La ayuda complementaria del 20 % para la construcción en madera descendió al 5 %.

    (19)

    La resolución no 95/16 modificó los porcentajes de ayuda de la manera siguiente: el porcentaje de base permanece en el 30 % y se especifica que la inversión subvencionable pueda incluir la compra del casco, de los equipamientos y de 80 redes (6 400 metros); la ayuda en caso de primera instalación sigue siendo del 10 % y la ayuda específica en caso de que el buque se construya en Córcega disminuye del 10 al 5 %, sin olvidar el aumento del 5 % en caso de que el buque sea de madera. Se suprime la obligación de construcción en Francia.

    (20)

    La resolución no 95/79 tuvo como efecto limitar la ayuda a la compra de redes si se trataba de una primera instalación del solicitante. Además, también se suprimió la subvención del 5 % si el buque se construía en madera y en un astillero corso.

    (21)

    La resolución no 97/36 no aportó ninguna modificación sustancial a las disposiciones descritas. Se mantiene la especificación de que la contribución personal del armador debe ser del 10 % como mínimo.

    (22)

    La resolución no 85/10 bis de 1985 preveía que las transformaciones de buques de una eslora inferior a dieciocho metros y un coste igual o superior a 25 000 francos franceses (FRF) tenían derecho a la ayuda si pretendían aportar una mejora significativa al potencial de pesca (chigre, elevador de red, sondador, pórtico, aparatos de navegación, carretel, etc.), y permitir la conservación frigorífica del pescado o mejorar el rendimiento energético de los medios de propulsión (motor diesel de una potencia adaptada al tamaño del buque, hélice de paso variable, tobera, etc.).

    (23)

    Podía concederse una subvención del 15 % del coste de estos equipamientos. La resolución no 93/25 aumentó este porcentaje al 30 % del coste de la inversión.

    (24)

    La resolución no 95/79, sin cambiar el porcentaje de intervención, precisó que, si el armador solicitaba el beneficio de las ayudas comunitarias, la participación de Córcega se calcularía de acuerdo con los porcentajes de intervención previstos en el Reglamento comunitario de referencia. El coste mínimo a partir del cual la inversión era subvencionable se redujo a 20 000 FRF. La resolución no 95/79 también estableció que, si la solicitud de ayuda a la transformación o al equipamiento del buque se presentaba en el marco de una primera instalación (primera adquisición de un buque nuevo, o de ocasión, por un pescador), las ochenta primeras redes podían ser subvencionadas en un 30 %.

    (25)

    La resolución no 85/10 bis de 1985 preveía que la adquisición de un buque de ocasión por un precio mínimo de 50 000 FRF podía recibir una subvención del 10 % de este precio, a la que podía añadirse una subvención del 5 % en caso de primera instalación. La contribución personal del comprador debía ser del 15 % como mínimo del coste del buque.

    (26)

    La resolución no 91/1032 aumentó el porcentaje básico del 10 al 15 %. La resolución no 95/16 aumentó dicho porcentaje al 20 % en el caso de los buques de menos de 20 años.

    (27)

    Las ayudas a la acuicultura se definieron mediante el contrato de plan Estado-Región de 1994 y el documento único de programación de las ayudas comunitarias en virtud del objetivo no 1. Para la ejecución de los proyectos cofinanciados por la Comunidad, se aplicó la normativa relativa al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP).

    (28)

    Las ayudas incluyen inversiones colectivas o privadas. Las inversiones colectivas se refieren al fomento de los productos del mar y a estudios de mercado así como al apoyo técnico a las empresas de acuicultura. Las inversiones en las empresas están destinadas a reforzar la competitividad de las empresas acuícolas con el fin de aumentar la calidad de los productos en el mercado; estas inversiones están vinculadas a la adecuación a las normas sanitarias y a la mejora de las condiciones de comercialización de los productos: equipamientos de acondicionamiento, instalaciones de almacenamiento, buques de servicio, equipamientos informáticos, máquinas de hielo, furgones frigoríficos, etc.

    (29)

    El importe de la ayuda ascendía a un máximo del 25 % del importe de la inversión con el fin de tener en cuenta una posible financiación del IFOP.

    III.   MOTIVOS PARA LA INCOACIÓN DEL PROCEDIMIENTO FORMAL DE EXAMEN

    (30)

    Para decidir incoar el procedimiento formal de examen, la Comisión se refirió, en su análisis, a las distintas versiones de las Directrices para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura (en lo sucesivo «las Directrices»). Según el punto 3.4 de las Directrices de 2001 (4), actualmente en vigor, las ayudas ilegales deben examinarse con arreglo a las Directrices vigentes en el momento de su concesión. En 1986 y 1987, las Directrices aplicables eran las que se habían publicado en 1985 (5). En consecuencia, las Directrices aplicables fueron las siguientes: las publicadas en 1988 (6) en el caso de las ayudas concedidas a partir del 1 de enero de 1989; las publicadas en 1992 (7) en el caso de las ayudas concedidas a partir del 1 de julio de 1992; las publicadas en 1994 (8) en el caso de las ayudas concedidas a partir del 1 de enero de 1995 y las publicadas en 1997 (9) en el caso de las ayudas concedidas a partir del 1 de enero de 1997.

    (31)

    Además, la Comisión se refirió a los Reglamentos sucesivos del Consejo relativos a las actuaciones estructurales de la Comunidad en el sector de la pesca y la acuicultura a los cuales estas Directrices se refieren de manera constante, en particular para las inversiones subvencionables y los porcentajes de ayuda autorizados. Estos Reglamentos son los siguientes: Reglamento (CEE) no 2908/83 del Consejo, de 4 de octubre de 1983, relativo a una acción común de reestructuración, modernización y desarrollo del sector pesquero y de desarrollo del sector de la acuicultura (10), Reglamento (CEE) no 4028/86 del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, relativo a acciones comunitarias para la mejora y la adaptación de las estructuras del sector pesquero y de la acuicultura (11), Reglamento (CE) no 3699/93 del Consejo, de 21 de diciembre de 1993, por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones comunitarias con finalidad estructural en el sector de la pesca, la acuicultura y la transformación y comercialización de sus productos (12), y Reglamento (CE) no 2468/98 del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones comunitarias con finalidad estructural en el sector de la pesca, la acuicultura y la transformación y comercialización de sus productos (13).

    (32)

    La Comisión manifestó sus dudas sobre la compatibilidad de estas medidas de ayuda por dos razones.

    (33)

    En primer lugar, sobre la base de las Directrices, la Comisión recordó que las ayudas para la adquisición de buques nuevos eran compatibles con el mercado común si se concedían para inversiones incluidas en los objetivos del programa de orientación plurianual de la flota pesquera (POP), programa que implica obligaciones combinadas con un inventario de los medios necesarios para su realización, en particular una adaptación de la capacidad de la flota pesquera de cada Estado miembro a los recursos pesqueros a los cuales tiene acceso. Ahora bien, Francia no había cumplido los objetivos fijados en el POP III (14), vigente desde 1992 a 1996. En consecuencia, debía poner fin a la concesión de las ayudas a la construcción y modernización de los buques de pesca a partir del 1 de enero de 1997. Posteriormente, la Comisión notificó a Francia, mediante carta de 28 de octubre de 1998, que podía reanudar la concesión de ayudas a las inversiones en determinadas condiciones. En su carta de 30 de octubre de 2001 en la que informaba a Francia de su decisión de incoar el procedimiento formal de examen, la Comisión supuso que las ayudas concedidas del 1 de enero de 1997 al 28 de octubre de 1998 estaban en desacuerdo con las Directrices aplicables durante este período.

    (34)

    En segundo lugar, la Comisión constataba que, en función de los porcentajes de ayuda posibles y de las posibilidades de acumulación con otros regímenes de ayudas, se habían concedido algunas ayudas en desacuerdo con el porcentaje máximo autorizado.

    (35)

    La Comisión manifestó sus dudas sobre la compatibilidad de las ayudas concedidas del 1 de enero de 1997 al 28 de octubre de 1998 para la transformación y el equipamiento de los buques si los trabajos efectuados implicaban un aumento de la potencia del buque porque, al igual que en las ayudas para la adquisición de buques, las ayudas de este tipo no estaban contempladas entre los objetivos del POP.

    (36)

    La Comisión manifestó sus dudas sobre la compatibilidad de algunas de las ayudas concedidas para la adquisición de buques de ocasión a partir del 1 de enero de 1989 porque la resolución de la Asamblea de Córcega preveía la posibilidad de conceder ayudas de este tipo para la adquisición de los buques sin que se haya fijado un límite de edad superior mientras que las Directrices de 1988, vigentes en esa fecha, excluían la posibilidad de conceder ayudas a buques de más de 15 años, edad máxima reducida a 10 años por las Directrices de 1992, vigentes a partir del 1 de julio de 1992, y por las siguientes.

    (37)

    Por otra parte, la Comisión señaló a Francia que las Directrices de 1988 y las siguientes establecieron que la ayuda a la compra de buques de ocasión únicamente era posible en caso de primera instalación de jóvenes pescadores o, eventualmente, en caso de acceso a la propiedad en régimen participativo o incluso en caso de sustitución de un buque tras una pérdida total. También señaló que, en función de los porcentajes de ayuda posibles y de las posibilidades de acumulación con otros regímenes de ayudas, era posible que se hubieran concedido ayudas en desacuerdo con el porcentaje máximo autorizado.

    IV.   OBSERVACIONES DE FRANCIA

    (38)

    En su respuesta, Francia explica detenidamente las razones por las cuales no hubo, en realidad, rebasamiento de los porcentajes autorizados, incluso en caso de acumulación con ayudas de otros orígenes, en particular las ayudas comunitarias. En apoyo de estos comentarios, adjuntó la «Guía de las ayudas» elaborada por la ADEC.

    (39)

    Francia explica también que en esa guía se habían recogido las condiciones de edad de los buques aplicables a las ayudas para la adquisición de buques de ocasión, tal como se definen en las Directrices, y se habían respetado.

    (40)

    Francia transmitió asimismo a la Comisión, al mismo tiempo que sus observaciones derivadas de la incoación del procedimiento formal de examen, la información sobre las ayudas concedidas a la acuicultura y requeridas por «la exhortación a facilitar información» que figuraba en la carta de la Comisión de 30 de octubre de 2001.

    V.   APRECIACIÓN

    (41)

    Las medidas de ayuda en cuestión tuvieron como efecto aportar una ventaja financiera a una categoría de empresas que ejercían una actividad específica, la pesca o la acuicultura. Los recursos necesarios para la ejecución de estas medidas son recursos públicos. Dado que los productos de las empresas beneficiarias se venden en el mercado comunitario, estas medidas refuerzan la posición de estas empresas, tanto en el mercado francés con relación a las empresas de los otros Estados miembros que quieren introducir sus propios productos en este mercado, como en el mercado de los demás Estados miembros con relación a las empresas que venden sus productos en dichos mercados. Por lo tanto, estas medidas falsean o amenazan con falsear la competencia. Pueden considerarse ayudas estatales en la acepción del apartado 1 del artículo 87 del Tratado.

    (42)

    Estas medidas sólo pueden considerarse compatibles con el mercado común si pueden acogerse a alguna de las excepciones previstas por el Tratado. Dado que estas ayudas benefician a empresas del sector de la pesca y la acuicultura, para poder acogerse a la excepción prevista, deben corresponder a alguna de las excepciones previstas por las Directrices (cuyas diferentes versiones aplicables desde 1986 se enumeran en el considerando 30).

    (43)

    Francia explicó, en sus observaciones, que se respetaron los porcentajes de ayuda máximos. En efecto, la Comisión constata que la «Guía de las ayudas» elaborada por la ADEC indica que el porcentaje máximo no debe superar el porcentaje previsto por el Reglamento sobre las actuaciones estructurales del IFOP. Desde este punto de vista, estas ayudas son compatibles con el mercado común, a reserva de lo que se expone a continuación.

    (44)

    Falta abordar el problema particular de las ayudas concedidas entre el 1 de enero de 1997 y el 28 de octubre de 1998 a raíz de la obligación, para Francia, de poner fin a toda ayuda a la construcción o a la modernización en aplicación de las normas de la política pesquera común, obligación impuesta mediante carta de 28 de octubre de 1998 (15). En la carta de 30 de octubre de 2001 que informaba a Francia de la incoación del procedimiento formal de examen, la Comisión suponía que se habían concedido algunas ayudas durante este período. Esta hipótesis se basaba en dos elementos: por una parte, que, según la carta de Francia de 11 de abril de 2001, la resolución no 97/36 de la Asamblea de Córcega no se había modificado posteriormente, lo que indicaba implícitamente que se había aplicado sin interrupción desde la fecha de su adopción hasta finales de 1999 y, por otra parte, que el informe de la Asamblea Nacional mencionaba expresamente que se habían concedido efectivamente ayudas para la construcción de buques en 1997 (punto I.C.1.b de dicho informe).

    (45)

    Resulta útil citar un extracto del informe de la Asamblea Nacional:

    «[…] – ayudas a la pesca y a los cultivos marinos:

     

    […] En 1997, los servicios de la ADEC tramitaron 114 solicitudes presentadas por empresas privadas en el marco de la modernización de la flotilla y de la acuicultura… De las 114 solicitudes tramitadas, sólo se rechazaron 16.

     

    El conjunto de los expedientes presentados dio lugar a un importe total de subvenciones asignadas por la Entidad territorial de Córcega superior a 13 millones de francos que se desglosan en 11,5 millones de ayudas concedidos en virtud de la inversión y 1,6 millones en virtud del funcionamiento. Casi la mitad de las ayudas asignadas en virtud de la inversión se referían a operaciones de modernización de la flotilla.

     

    En 1997, se construyeron 10 buques de pesca […]».

    (46)

    Francia no hizo ninguna observación sobre la presunción que figuraba en la carta de la Comisión de 30 de octubre de 2001, para señalar, por ejemplo, que la aplicación de la resolución no 97/36 en cuestión se había suspendido o que no se habían concedido ayudas durante el período en cuestión. Por lo tanto, conviene considerar que efectivamente se concedieron ayudas durante este período.

    (47)

    Constantemente, las versiones sucesivas de las Directrices preveían que las ayudas para la adquisición de buques nuevos eran compatibles con el mercado común si se concedían para inversiones incluidas entre los objetivos del POP (16). Más concretamente, en el caso de las ayudas concedidas del 1 de enero de 1997 al 28 de octubre de 1998 a las cuales eran aplicables las Directrices de 1997, el punto 2.2.3.1 de dichas Directrices indicaba que «las ayudas a la construcción de nuevos buques de pesca podrán ser consideradas compatibles con el mercado común si se cumplen las condiciones establecidas en los artículos 7 y 10 y en el punto 1.3 del anexo III del Reglamento (CE) no 3699/93 […].».

    (48)

    El apartado 1 del artículo 10 del Reglamento (CE) no 3699/93 establece que «los Estados miembros podrán tomar medidas para favorecer la construcción de buques pesqueros siempre que respeten, en los plazos previstos, los objetivos intermedios globales anuales y los objetivos finales por segmento de los programas de orientación plurianuales. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión las disposiciones tomadas para garantizar el cumplimiento de esta condición, junto con cualquier proyecto de ayuda en este campo». De acuerdo con esta disposición, la Comisión recordó a Francia, mediante carta de 4 de julio de 1997, que «por lo tanto, debía ponerse fin a la concesión de cualquier tipo de ayudas a la construcción y modernización a partir del 1 de enero de 1997.».

    (49)

    Mediante carta de 8 de agosto de 1997, Francia respondió indicando lo siguiente: «A principios de 1996, al no haberse alcanzado los objetivos intermedios del POP II a 31.12.1995, las autoridades francesas ya habían adoptado las medidas necesarias para congelar los proyectos de inversión que implicaban aumentos de capacidad de flota. Por otra parte, en el mes de julio de 1996, para acelerar la disminución de la flota pesquera, se aplicó un plan de salida de flota […], estaban previstas salidas de flota de 10 000 a 15 000 Kw. Asimismo, a principios de 1997, Francia pensaba poder cumplir sus objetivos de conformidad con el POP III. En consecuencia, se concedieron algunas autorizaciones de inversión limitadas, acompañadas de ayudas nacionales correspondientes esencialmente a operaciones urgentes de sustitución de buques o a operaciones de remotorización… Ahora bien, los plenos efectos de las medidas de salida de flota no se constataron hasta finales del primer semestre de 1997 […]».

    (50)

    Realmente, Francia no pudo lograr los objetivos del POP hasta el segundo semestre de 1998. Mediante carta de 28 de octubre de 1998, la Comisión señaló a Francia que «a raíz de nuestro encuentro del 21 de octubre de 1998, de nuestros encuentros previos y de las precisiones aportadas en sus cartas de 5 y 22 de octubre de 1998, tengo el placer de anunciarle que la Dirección General de Pesca está en condiciones de aceptar una reanudación de las inversiones tal como ustedes prevén, es decir, de manera muy cauta favoreciendo especialmente operaciones en beneficio de los jóvenes pescadores, que no se traduzcan en aumentos de capacidad y que cumplan los objetivos del POP.».

    (51)

    De este intercambio de cartas se puede deducir que Francia era perfectamente consciente de que no podía lograr los objetivos intermedios del POP III y que, a pesar de eso, se autorizaron algunas ayudas para la adquisición de buques nuevos. No se respetó, pues, la condición del artículo 10 del Reglamento (CE) no 3699/93. De todo ello se desprende que, en aplicación del punto 2.2.3.1 de las Directrices de 1997, las ayudas concedidas durante este período para la adquisición de buques nuevos eran incompatibles con el mercado común.

    (52)

    La incoación del procedimiento formal de examen se centró en las ayudas para la transformación y el equipamiento de los buques concedidas durante el período comprendido entre el 1 de enero de 1997 y el 28 de octubre de 1998 cuando los trabajos efectuados implicaron un aumento de la potencia del buque porque, al igual que en el caso de las ayudas para la adquisición de buques nuevos, las ayudas de este tipo no se incluían entre los objetivos del POP.

    (53)

    En el informe de la Asamblea Nacional (punto I.C.1.b), se hace una descripción de las ayudas a la modernización de los buques. De la misma manera que se indicaba que se habían construido diez buques de pesca, también se mencionaba que «[…] 38 buques sufrieron transformaciones y equipamientos diversos […] ». Resulta, pues, patente que durante este período se concedieron algunas ayudas a la modernización.

    (54)

    Las deliberaciones sucesivas de la región de Córcega establecieron expresamente que la ayuda podía tener por objeto el equipamiento de un «motor de una potencia adaptada al tamaño del buque». Esta expresión subraya sin lugar a dudas que la ayuda a la modernización podía referirse a la compra de un motor más potente. Además, al igual que en el caso de las ayudas para la adquisición de buques, Francia no hizo ninguna observación con respecto a la presunción que figuraba en la carta de la Comisión del 30 de octubre de 2001 y según la cual durante este período se habían concedido algunas ayudas con el fin de comprar un motor de una potencia superior al precedente. Así pues, conviene considerar que realmente se concedieron ayudas a la modernización que implicaban un aumento de potencia en algunos casos particulares.

    (55)

    Al igual que en el caso de las ayudas a la construcción, las Directrices de 1997 indicaban, en el punto 2.2.3.2, que «las ayudas a la modernización de buques de pesca en activo podrán considerarse compatibles con el mercado común siempre que se respeten las condiciones de los artículos 7 y 10 y del punto 1.4 del anexo III del Reglamento (CE) no 3699/93 […]». El artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) no 3699/93 disponía que «Los Estados miembros podrán tomar medidas de modernización de los buques pesqueros. Tales medidas estarán sujetas a las condiciones establecidas en el apartado 1 [construcción de buques], si las inversiones pudieran suponer un aumento del esfuerzo pesquero.».

    (56)

    Por lo tanto, no se cumplió la condición del artículo 10 del Reglamento (CE) no 3699/93. De ello se desprende que, en aplicación del punto 2.2.3.2 de las Directrices de 1997, las ayudas concedidas durante este período para la modernización, si esta modernización ha implicado un aumento de potencia, eran incompatibles con el mercado común.

    (57)

    Tal como se indica en el considerando 39, Francia facilitó informaciones que ponían de manifiesto que se había respetado realmente el criterio de edad. Las dudas emitidas a este respecto por la Comisión en la incoación del procedimiento formal de examen ya no tienen razón de ser. Lo mismo ocurre con el porcentaje máximo de ayuda posible.

    (58)

    Por otra parte, en lo que atañe a la obligación de reservar este tipo de ayuda al caso de primera instalación de los jóvenes pescadores o de sustitución de un buque tras una pérdida total, Francia también indicó, en su respuesta de 21 de diciembre de 2001, que la concesión de esta categoría de ayuda se hizo, a este respecto, en cumplimiento de las disposiciones comunitarias vigentes. Por lo tanto, esta categoría de ayuda puede considerarse compatible con el mercado común.

    (59)

    De acuerdo con las versiones sucesivas de las Directrices, las ayudas a la acuicultura son compatibles con el mercado común si se cumplen las condiciones del Reglamento relativo a las actuaciones estructurales de la Comunidad en el sector pesquero.

    (60)

    Tal como Francia indicó en su carta de 21 de diciembre de 2001, la «Guía de las ayudas» tenía en cuenta estas condiciones e indicaba, concretamente, que el porcentaje máximo de ayuda autorizado debía tener en cuenta las ayudas de otra procedencia.

    (61)

    En consecuencia, las ayudas concedidas en favor de la acuicultura pueden considerarse compatibles con el mercado común.

    VI.   CONCLUSIONES

    (62)

    Las ayudas estatales instituidas en la región francesa de Córcega mediante la resolución de la Asamblea de Córcega no 85/10 bis, de 29 de marzo de 1985, modificada sucesivamente por las deliberaciones de 30 de noviembre de 1990 (no 90/99), 19 de diciembre de 1991 (no 91/1032), 23 de febrero de 1993 (no 93/25), 9 de marzo de 1995 (no 95/16), 11 de septiembre de 1995 (no 95/79) y 11 de abril de 1997 (no 97/36), son incompatibles con el mercado común por lo que se refiere a:

    las ayudas para la adquisición de buques nuevos concedidas durante el período comprendido entre el 1 de enero de 1997 y el 28 de octubre de 1998,

    las ayudas para la transformación y el equipamiento de buques existentes concedidas durante el período comprendido entre el 1 de enero de 1997 y el 28 de octubre de 1998, si los trabajos han implicado un aumento de potencia.

    (63)

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (CE) no 659/1999, Francia debe proceder a la recuperación de estas ayudas.

    (64)

    Son compatibles con el mercado común:

    las ayudas para la adquisición de buques nuevos concedidas fuera del período comprendido entre el 1 de enero de 1997 y el 28 de octubre de 1998,

    las ayudas para la transformación y el equipamiento de los buques existentes concedidas fuera del período comprendido entre el 1 de enero de 1997 y el 28 de octubre de 1998 o concedidas durante este período si no hubo aumento de la potencia,

    las ayudas para la compra de buques de ocasión,

    las ayudas concedidas para la acuicultura.

    HA ADOPTADO LA PRESENTADO DECISIÓN:

    Artículo 1

    Las medidas de ayuda aplicadas por Francia en la región de Córcega e instituidas mediante la resolución de la Asamblea de Córcega no 85/10 bis, de 29 de marzo 1985, modificada sucesivamente por las deliberaciones de 30 de noviembre de 1990 (no 90/99), 19 de diciembre de 1991 (no 91/1032), 23 de febrero de 1993 (no 93/25), 9 de marzo de 1995 (no 95/16), 11 de septiembre de 1995 (no 95/79) y 11 de abril de 1997 (no 97/36), son incompatibles con el mercado común por lo que se refiere a:

    a)

    las ayudas para la adquisición de buques nuevos concedidas durante el período comprendido entre el 1 de enero de 1997 y el 28 de octubre de 1998;

    b)

    las ayudas para la transformación y el equipamiento de buques existentes concedidas durante el período comprendido entre el 1 de enero de 1997 y el 28 de octubre de 1998, si los trabajos han implicado un aumento de potencia.

    Artículo 2

    Son compatibles con el mercado común las medidas de ayudas siguientes, aplicadas por Francia en la región de Córcega e instituidas mediante la resolución de la Asamblea de Córcega mencionada en el artículo 1:

    a)

    las ayudas para la adquisición de buques nuevos concedidas fuera del período comprendido entre el 1 de enero de 1997 y el 28 de octubre de 1998;

    b)

    las ayudas para la transformación y el equipamiento de los buques existentes concedidas fuera del período comprendido entre el 1 de enero de 1997 y el 28 de octubre de 1998 o concedidas durante este período si no hubo aumento de la potencia;

    c)

    las ayudas para la compra de buques de ocasión;

    d)

    las ayudas concedidas para la acuicultura de 1994 a 1999.

    Artículo 3

    1.   Francia adoptará todas las medidas necesarias para obtener de sus beneficiarios la recuperación de las ayudas contempladas en el artículo 1, que han sido puestas a su disposición ilegalmente.

    2.   La recuperación se efectuará sin dilación y con arreglo a los procedimientos del Derecho nacional, siempre que éstos permitan la ejecución inmediata y efectiva de la presente Decisión. Las ayudas que hay que recuperar devengarán intereses desde la fecha en que estuvieron a disposición de los beneficiarios hasta la de su recuperación. El tipo de interés se calculará y aplicará de acuerdo con el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión (17).

    Artículo 4

    Francia informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma.

    Artículo 5

    El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa.

    Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 2004.

    Por la Comisión

    Franz FISCHLER

    Miembro de la Comisión


    (1)  Informe disponible en el sitio Internet de la Asamblea Nacional: http://www.assemblee-nationale.fr/dossiers/corse.asp

    (2)  DO C 25 de 29.1.2002, p. 2.

    (3)  DO L 83 de 27.3.1999, p. 1. Reglamento modificado por el Acta de adhesión de 2003.

    (4)  DO C 19 de 20.1.2001, p. 7.

    (5)  DO C 268 de 19.10.1985, p. 2.

    (6)  DO C 313 de 8.12.1988, p. 21.

    (7)  DO C 152 de 17.6.1992, p. 2.

    (8)  DO C 260 de 17.9.1994, p. 3.

    (9)  DO C 100 de 17.3.1997, p. 12.

    (10)  DO L 290 de 22.10.1983, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3733/85 (DO L 361 de 31.12.1985, p. 78).

    (11)  DO L 376 de 31.12.1986, p. 7. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 3946/92 (DO L 401 de 31.12.1992, p. 1).

    (12)  DO L 346 de 31.12.1993, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 25/97 (DO L 6 de 10.1.1997, p. 7).

    (13)  DO L 312 de 20.11.1998, p. 19.

    (14)  Decisión 92/588/CEE de la Comisión, de 21 de diciembre de 1992, relativa a un programa de orientación plurianual de la flota pesquera de Francia para el período de 1993 a 1996, de conformidad con el Reglamento (CEE) no 4028/86 del Consejo (DO L 401 de 31.12.1992, p. 3). Decisión cuya última modifcación la constituye la Decisión 95/238/CE (DO L 166 de 15.7.1995, p. 1).

    (15)  Véase el considerando 33.

    (16)  Véase el considerando 33.

    (17)  DO L 140 de 30.4.2004, p. 1.


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