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Document 32005D0014
2005/14/EC: Commission Decision of 6 January 2005 amending Decision 2003/329/EC as regards the extension of the validity of transitional measures on the heat treatment process for manure under Regulation (EC) No 1774/2002 of the European Parliament and of the Council (notified under document number C(2004) 5760)Text with EEA relevance
2005/14/CE: Decisión de la Comisión, de 6 de enero de 2005, por la que se modifica la Decisión 2003/329/CE en cuanto a la prórroga de las medidas transitorias, con arreglo al Reglamento (CE) n° 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativas al proceso de tratamiento térmico del estiércol [notificada con el número C(2004) 5760]Texto pertinente a efectos del EEE
2005/14/CE: Decisión de la Comisión, de 6 de enero de 2005, por la que se modifica la Decisión 2003/329/CE en cuanto a la prórroga de las medidas transitorias, con arreglo al Reglamento (CE) n° 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativas al proceso de tratamiento térmico del estiércol [notificada con el número C(2004) 5760]Texto pertinente a efectos del EEE
DO L 7 de 11.1.2005, p. 5–6
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 269M de 14.10.2005, p. 272–273
(MT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2006
11.1.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 7/5 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 6 de enero de 2005
por la que se modifica la Decisión 2003/329/CE en cuanto a la prórroga de las medidas transitorias, con arreglo al Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativas al proceso de tratamiento térmico del estiércol
[notificada con el número C(2004) 5760]
(Los textos en lenguas francesa, neerlandesa, finesa y sueca son los únicos auténticos)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2005/14/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 32,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el Reglamento (CE) no 1774/2002 se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano. Dado el carácter estricto de dichas normas, se establecieron medidas transitorias. |
(2) |
La Decisión 2003/329/CE de la Comisión, de 12 de mayo de 2003, sobre medidas transitorias, con arreglo al Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativas al proceso de tratamiento térmico del estiércol (2), permite a la industria disponer de tiempo para adaptarse e idear procesos alternativos de tratamiento térmico del estiércol hasta el 31 de diciembre de 2004. |
(3) |
La Comisión ha pedido el dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA, en sus siglas en inglés) para poder establecer procesos alternativos de tratamiento térmico del estiércol. Se espera contar con el dictamen de la EFSA a principios de 2005. En espera del dictamen de la EFSA, los Estados miembros y los operadores han pedido a la Comisión que prorrogue la validez de las medidas transitorias establecidas en la Decisión 2003/329/CE para que no se produzca distorsión alguna del comercio. |
(4) |
Por todo ello, procede prorrogar las medidas transitorias establecidas en la Decisión 2003/329/CE durante un tiempo que permita a los Estados miembros autorizar a los operadores seguir aplicando las normas nacionales de tratamiento térmico del estiércol. |
(5) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2003/329/CE se modificará como sigue:
|
En el artículo 1, en el apartado 2 del artículo 3 y en el artículo 5, la fecha de «31 de diciembre de 2004» se sustituye por la de «31 de diciembre de 2005». |
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, la República Francesa, el Reino de los Países Bajos y la República de Finlandia.
Hecho en Bruselas, el 6 de enero de 2005.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
(1) DO L 273 de 10.10.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 668/2004 de la Comisión (DO L 112 de 19.4.2004, p. 1).
(2) DO L 117 de 13.5.2003, p. 51.