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Document 32005D0001

2005/1/CE: Decisión de la Comisión, de 27 de diciembre de 2004, por la que se autorizan varios métodos de clasificación de canales de cerdo en la República Checa [notificada con el número C(2004) 5266]

DO L 1 de 4.1.2005, p. 8–11 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 01/07/2013

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2005/1(1)/oj

4.1.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 1/8


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 27 de diciembre de 2004

por la que se autorizan varios métodos de clasificación de canales de cerdo en la República Checa

[notificada con el número C(2004) 5266]

(El texto en lengua checa es el único auténtico)

(2005/1/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3220/84 del Consejo, de 13 de noviembre de 1984, por el que se determina el modelo comunitario de clasificación de las canales de cerdo (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

El apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3220/84 establece que la clasificación de las canales de cerdo debe realizarse estimando su contenido en carne magra mediante métodos estadísticamente probados que se basen en la medición física de una o varias partes anatómicas de la canal de cerdo. La autorización de los métodos de clasificación está sujeta al cumplimiento de una tolerancia máxima en cuanto al error estadístico de la estimación. Dicha tolerancia está fijada en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2967/85 de la Comisión, de 24 de octubre de 1985, por el que se establecen las modalidades de aplicación del modelo comunitario de clasificación de las canales de cerdo (2).

(2)

El Gobierno de la Republica Checa ha solicitado a la Comisión que autorice cuatro métodos de clasificación de las canales de cerdo y ha presentado los resultados de sus pruebas de disección realizadas antes del día de la adhesión, mediante la presentación de la segunda parte del protocolo al que se hace referencia en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2967/85.

(3)

La evaluación de esta solicitud ha puesto de manifiesto que se cumplen las condiciones para autorizar tales métodos de clasificación.

(4)

No puede autorizarse ninguna modificación de los aparatos o de los métodos de clasificación, salvo mediante una nueva decisión de la Comisión adoptada a la luz de la experiencia adquirida; por esta razón, podrá revocarse la presente autorización.

(5)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

De conformidad con el Reglamento (CEE) no 3220/84 queda autorizada la utilización en la República Checa de los siguientes métodos de clasificación de canales de cerdo:

el método de clasificación conocido como «Zwei-Punkte-Messverfahren (ZP)» y los métodos de estimación correspondientes descritos en la parte 1 del anexo,

el aparato llamado «Fat-O-Meater (FOM)» y los métodos de estimación correspondientes descritos en la parte 2 del anexo,

el aparato llamado «Hennessy Grading Probe (HGP 4)» y los métodos de estimación correspondientes descritos en la parte 3 del anexo,

el aparato llamado «Ultra FOM 300» y los métodos de estimación correspondientes descritos en la parte 4 del anexo.

El método de clasificación «Zwei-Punkte-Messverfahren (ZP)» podrá aplicarse únicamente en los mataderos cuya capacidad de sacrificio semanal no supere los 200 cerdos.

Con respecto al aparato «Ultra FOM 300» se establece que al acabar el procedimiento de medición deberá ser posible verificar sobre la canal que el aparato ha medido los valores de medida P2 en el sitio previsto en el punto 3 de la parte 4 del anexo. La marca correspondiente del sitio de medida deberá realizarse al mismo tiempo que el procedimiento de medición.

Artículo 2

No se autorizará ninguna modificación de los aparatos ni de los métodos de estimación.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión será la Republica Checa.

Hecho en Bruselas, el 27 de diciembre de 2004.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 301 de 20.11.1984, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 3513/93 (DO L 320 de 22.12.1993, p. 5).

(2)  DO L 285 de 25.10.1985, p. 39. Reglamento modifícado por el Reglamento (CE) no 3127/94 (DO L 330 de 21.12.1994, p. 43).


ANEXO

Métodos de clasificación de canales de cerdo en la República Checa

PARTE 1

Zwei-Punkte-Messverfahren (ZP)

1.

La clasificación de las canales de cerdo se llevará a cabo según el método denominado «Zwei-Punkte-Messverfahren (ZP)».

2.

El contenido en carne magra de la canal se calculará según la fórmula siguiente:

Formula

en la que:

ý= porcentaje estimado de carne magra de la canal,

S (ZP)= espesor del tocino (incluida la corteza), medido con una regla de cálculo en el punto donde el músculo glúteo medio (m.g.m.) es más convexo (mm),

M (ZP)= espesor del músculo medido con una regla de cálculo al nivel de la distancia más corta entre el extremo craneal del músculo glúteo medio y el borde dorsal del canal raquídeo.

La fórmula será válida para las canales de un peso comprendido entre 60 y 120 kilogramos.

PARTE 2

Fat-O-Meater (FOM)

1.

La clasificación de las canales de cerdo se llevará a cabo por medio del aparato denominado «Fat-O-Meater (FOM)».

2.

El aparato irá equipado con una sonda de un diámetro de 6 mm con un fotodiodo de tipo Siemens SFH 950/960 y un alcance operativo de 3 a 103 mm. Un ordenador traducirá los resultados de la medición a contenido estimado de carne magra.

3.

El contenido en carne magra de la canal se calculará según la fórmula siguiente:

Formula

en la que:

ý= porcentaje estimado de carne magra de la canal,

S (FOM)= Espesor del tocino dorsal (incluida la corteza) en milímetros, medido en un punto situado a 6,5 centímetros de la línea media de la canal, entre la penúltima y antepenúltima costilla,

M (FOM)= espesor del músculo en milímetros, medido al mismo tiempo y en el mismo lugar que S (FOM).

La fórmula será válida para las canales de un peso comprendido entre 60 y 120 kilogramos.

PARTE 3

Hennessy Grading Probe (HGP 4)

1.

La clasificación de las canales de cerdo se llevará a cabo por medio del aparato denominado «Hennessy Grading Probe (HGP 4)».

2.

El aparato irá equipado con una sonda de un diámetro de 5,95 mm (y de 6,3 mm en la lámina situada en el extremo de dicha sonda) con un fotodiodo (LED Siemens del tipo LYU 260-EO) y un fotodetector del tipo 58 MR con un alcance operativo de 0 a 120 mm. El propio HGP 4 o un ordenador conectado a éste traducirán los resultados de la medición a contenido estimado de carne magra.

3.

El contenido en carne magra de la canal se calculará según la fórmula siguiente:

Formula

en la que:

ý= porcentaje estimado de carne magra de la canal,

S (HGP)= Espesor del tocino dorsal (incluida la corteza) en milímetros, medido en un punto situado a 7,5 centímetros de la línea media de la canal, entre la penúltima y antepenúltima costilla,

M (HGP)= espesor del músculo en milímetros, medido al mismo tiempo y en el mismo lugar que S (HGP).

La fórmula será válida para las canales de un peso comprendido entre 60 y 120 kilogramos.

PARTE 4

Ultra-FOM 300

1.

La clasificación de las canales de cerdo se llevará a cabo por medio del aparato denominado «Ultra-FOM 300».

2.

El aparato irá equipado con una sonda ultrasónica a 3,5 MHz. La señal ultrasónica será digitalizada, almacenada y procesada por un microprocesador.

El propio Ultra-FOM traducirá los resultados de la medición a contenido estimado de carne magra.

3.

El contenido en carne magra de la canal se calculará según la fórmula siguiente:

Formula

en la que:

ý= porcentaje estimado de carne magra de la canal,

S (UFOM)= Espesor del tocino dorsal (incluida la corteza) en milímetros, medido en un punto situado a 7 centímetros de la línea media de la canal entre la penúltima y antepenúltima costilla (medida denominada «P2»),

M (UFOM)= Espesor del músculo en milímetros, medido al mismo tiempo y en el mismo lugar que S (UFOM).

La fórmula será válida para las canales de un peso comprendido entre 60 y 120 kilogramos.


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