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Document 32004R2033

    Reglamento (CE) n° 2033/2004 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2004, por el que se abre una licitación para la determinación de la subvención por expedición de arroz descascarillado de grano largo B a la isla de Reunión

    DO L 353 de 27.11.2004, p. 9–10 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/2033/oj

    27.11.2004   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 353/9


    REGLAMENTO (CE) N o 2033/2004 DE LA COMISIÓN

    de 26 de noviembre de 2004

    por el que se abre una licitación para la determinación de la subvención por expedición de arroz descascarillado de grano largo B a la isla de Reunión

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1785/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común del mercado del arroz (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 5,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El examen de la situación del abastecimiento de la isla de Reunión revela una falta de disponibilidad de arroz. Teniendo en cuenta la disponibilidad de arroz en el mercado comunitario, es conveniente establecer las disposiciones oportunas para que la isla de Reunión pueda abastecerse en dicho mercado mediante la concesión de una subvención para las cantidades de arroz destinadas a consumirse en ella. La situación especial de la isla de Reunión aconseja que se limiten las cantidades expedidas y, por consiguiente, que se determine el importe de la subvención mediante licitación.

    (2)

    Procede mencionar que, en el marco de la presente licitación, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 2692/89 de la Comisión, de 6 de septiembre de 1989, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a los suministros de arroz a la Reunión (2).

    (3)

    En aplicación del artículo 14 del Reglamento (CE) no 2808/98 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1998, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen agromonetario del euro en el sector agrario (3), los importes de las ofertas presentadas en el marco de una licitación organizada en virtud de un acto relativo a la política agrícola común deben expresarse en euros.

    (4)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    1.   Queda abierta una licitación para la determinación del importe de la subvención por expedición de arroz descascarillado de grano largo B del código NC 1006 20 98, contemplada en el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CE) no 1785/2003, a la isla de Reunión.

    2.   La licitación contemplada en el apartado 1 permanecerá abierta hasta el 23 de junio de 2005. Durante ese período se procederá a licitaciones periódicas cuyas fechas de presentación de ofertas se determinarán en el anuncio de licitación.

    3.   La licitación se realizará con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 2692/89 y en el presente Reglamento.

    Artículo 2

    Sólo serán admisibles las ofertas que se refieran a la expedición de cantidades de 50 toneladas como mínimo y 3 000 toneladas como máximo.

    Artículo 3

    La garantía mencionada en la letra a) del apartado 3 del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 2692/89 será de 30 euros por tonelada.

    Artículo 4

    Con miras a determinar el período de validez de los documentos de subvención expedidos en el marco de la presente licitación, dichos documentos se considerarán expedidos el último día del plazo de presentación de ofertas.

    Artículo 5

    Las ofertas presentadas deberán llegar a la Comisión por mediación de los Estados miembros, a más tardar una hora y media después de la expiración del plazo de presentación de las ofertas, fijado en el anuncio de licitación. Deberán remitirse con arreglo al modelo que figura en el anexo.

    En caso de que no se presenten ofertas, los Estados miembros informarán de ello a la Comisión en el mismo plazo indicado en el primer párrafo.

    Artículo 6

    1.   Basándose en las ofertas presentadas, la Comisión decidirá, siguiendo el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 26 del Reglamento (CE) no 1785/2003:

    bien fijar una subvención máxima,

    bien no dar curso a la licitación.

    2.   Cuando se fije una subvención máxima, la licitación se adjudicará al licitador o licitadores cuya oferta se sitúen en el nivel de la subvención máxima o en un nivel inferior.

    Artículo 7

    El plazo de presentación de ofertas para la primera licitación periódica expirará el 16 de diciembre de 2004 a las 10.00 horas (hora de Bruselas).

    El último día en el que se podrán presentar ofertas será el 23 de junio de 2005.

    Artículo 8

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 2004.

    Por la Comisión

    Mariann FISCHER BOEL

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 270 de 21.10.2003, p. 96.

    (2)  DO L 261 de 7.9.1989, p. 8; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1275/2004 (DO L 241 de 13.7.2004, p. 8).

    (3)  DO L 349 de 24.12.1998, p. 36; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1250/2004 (DO L 237 de 8.7.2004, p. 13).


    ANEXO

    Licitación de la subvención por expedición de arroz descascarillado de grano largo B a la isla de Reunión

    Fin del plazo para la presentación de ofertas (fecha/hora): …


    1

    2

    3

    Numeración de los licitadores

    Cantidades

    (toneladas)

    Importe de la subvención por expedición

    (euros por tonelada)

    1

     

     

    2

     

     

    3

     

     

    4

     

     

    5

     

     

    etc.

     

     


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