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Document 32004R1843
Commission Regulation (EC) No 1843/2004 of 22 October 2004 amending Regulation (EC) No 751/2004 setting certain operative events for the exchange rate for 2004 for the Czech Republic, Estonia, Cyprus, Latvia, Lithuania, Hungary, Malta, Poland, Slovenia and Slovakia to take account of their accession to the European Union
Reglamento (CE) n° 1843/2004 de la Comisión, de 22 de octubre de 2004, que modifica el Reglamento (CE) n° 751/2004 por el que se establecen determinados hechos generadores del tipo de cambio aplicable en 2004 en la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia con motivo de su adhesión a la Unión Europea
Reglamento (CE) n° 1843/2004 de la Comisión, de 22 de octubre de 2004, que modifica el Reglamento (CE) n° 751/2004 por el que se establecen determinados hechos generadores del tipo de cambio aplicable en 2004 en la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia con motivo de su adhesión a la Unión Europea
DO L 322 de 23.10.2004, p. 10–11
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 11/12/2010
23.10.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 322/10 |
REGLAMENTO (CE) N o 1843/2004 DE LA COMISIÓN
de 22 de octubre de 2004
que modifica el Reglamento (CE) no 751/2004 por el que se establecen determinados hechos generadores del tipo de cambio aplicable en 2004 en la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia con motivo de su adhesión a la Unión Europea
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Tratado de adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia
Vista el Acta de adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia y, en particular, el primer párrafo de su artículo 41,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En virtud del primer párrafo del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 2808/98 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1998, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen agromonetario del euro en el sector agrario (1), el inicio de la campaña de comercialización de que se trate constituye el hecho generador del tipo de cambio correspondiente a la ayuda por superficie a los frutos de cáscara, prevista en el capítulo 4 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo (2), que establece disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común, así como determinados regímenes de ayuda a los agricultores y modifica algunos Reglamentos. |
(2) |
En virtud del segundo párrafo del artículo 4 del Reglamento (CE) no 659/97 de la Comisión, de 16 de abril de 1997, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo en lo que respecta al régimen de las intervenciones en el sector de las frutas y hortalizas (3), la campaña de comercialización de los frutos de cáscara comienza el 1 de enero. |
(3) |
El artículo 1 del Reglamento (CE) no 751/2004 de la Comisión (4) dispone que el hecho generador del tipo de cambio, aplicable a los regímenes de ayuda respecto de los cuales se haya fijado el 1 de enero como hecho generador del tipo de cambio, queda fijado para 2004 en la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia (en lo sucesivo denominados «los nuevos Estados miembros») en la fecha de entrada en vigor del Tratado de adhesión de 2003. |
(4) |
El Reglamento (CE) no 751/2004 no hace referencia a la ayuda por superficie a los frutos de cáscara, prevista en el capítulo 4 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003. Conviene establecer, sin embargo, que el hecho generador del tipo de cambio aplicable en los nuevos Estados miembros se fije también para dicha ayuda en la fecha de entrada en vigor del Tratado de adhesión de 2003. |
(5) |
Resulta conveniente modificar el Reglamento (CE) no 751/2004 en consecuencia. |
(6) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de los Comités de gestión pertinentes. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el primer párrafo del artículo 1 del Reglamento (CE) no 751/2004, se añadirá la letra e) siguiente:
«e) |
la ayuda por superficie a los frutos de cáscara, prevista en el capítulo 4 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003.». |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de mayo de 2004.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de octubre de 2004.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
(1) DO L 349 de 24.12.1998, p. 36; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1250/2004 (DO L 237 de 8.7.2004, p. 13).
(2) DO L 270 de 21.10.2003, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 864/2004 (DO L 161 de 30.4.2004, p. 48).
(3) DO L 100 de 17.4.1997, p. 2; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1135/2001 (DO L 154 de 9.6.2001, p. 9).
(4) DO L 118 de 23.4.2004, p. 19.