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Document 32004R1599
Commission Regulation (EC) No 1599/2004 of 10 September 2004 prohibiting fishing for sand eel by vessels flying the flag of a Member State other than Denmark or the United Kingdom
Reglamento (CE) n° 1599/2004 de la Comisión, de 10 de septiembre de 2004, relativo a la interrupción de la pesca del lanzón por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro, con excepción de Dinamarca y el Reino Unido
Reglamento (CE) n° 1599/2004 de la Comisión, de 10 de septiembre de 2004, relativo a la interrupción de la pesca del lanzón por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro, con excepción de Dinamarca y el Reino Unido
DO L 292 de 15.9.2004, p. 4–4
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2004
15.9.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 292/4 |
REGLAMENTO (CE) N o 1599/2004 DE LA COMISIÓN
de 10 de septiembre de 2004
relativo a la interrupción de la pesca del lanzón por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro, con excepción de Dinamarca y el Reino Unido
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 21,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 2287/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2003, por el que se establecen, para 2004, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas (2), fija las cuotas de lanzón para el año 2004. |
(2) |
Para garantizar el cumplimiento de las disposiciones sobre las limitaciones cuantitativas de las capturas de las poblaciones sujetas a cuotas, es necesario que la Comisión fije la fecha en la que se considera que las capturas efectuadas por buques que enarbolan pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada. |
(3) |
Según la información transmitida a la Comisión, las capturas de lanzón efectuadas en aguas de la zona CIEM IIa, Skagerrak, Kattegat, Mar del Norte (aguas comunitarias) por barcos que navegan bajo pabellón de un Estado miembro o están registrados en un Estado miembro, con excepción de Dinamarca y el Reino Unido, han alcanzado la cuota asignada para 2004. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se considera que las capturas de lanzón efectuadas en aguas de la zona CIEM IIa, Skagerrak, Kattegat, Mar del Norte (aguas comunitarias) por barcos que navegan bajo pabellón de un Estado miembro o están registrados en un Estado miembro, con excepción de Dinamarca y el Reino Unido, han alcanzado la cuota asignada para 2004.
Se prohíbe la pesca del lanzón en las aguas de la zona CIEM IIa, Skagerrak, Kattegat, Mar del Norte (aguas comunitarias) por barcos que navegan bajo pabellón de un Estado miembro o están registrados en un Estado miembro, con excepción de Dinamarca y el Reino Unido, así como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarco de peces de esta población capturados por los barcos mencionados con posterioridad a la fecha de aplicación del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de septiembre de 2004.
Por la Comisión
Jörgen HOLMQUIST
Director General de Pesca
(1) DO L 261 de 20.10.1993, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1954/2003 (DO L 289 de 7.11.2003, p. 1).
(2) DO L 344 de 31.12.2003, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 867/2004 (DO L 161 de 30.4.2004, p. 144).