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Document 32004R1330

    Reglamento (CE) n° 1330/2004 de la Comisión, de 20 de julio de 2004, por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    DO L 247 de 21.7.2004, p. 3–4 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/1330/oj

    21.7.2004   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 247/3


    REGLAMENTO (CE) N o 1330/2004 DE LA COMISIÓN

    de 20 de julio de 2004

    por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 3223/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 3223/94 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores a tanto alzado de importación de terceros países correspondientes a los productos y períodos que se precisan en su anexo.

    (2)

    En aplicación de los criterios antes indicados, los valores globales de importación deben fijarse en los niveles que figuran en el anexo del presente Reglamento.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Los valores globales de importación a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3223/94 quedan fijados según se indica en el cuadro del anexo.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 21 de julio de 2004.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 2004.

    Por la Comisión

    J. M. SILVA RODRÍGUEZ

    Director General de Agricultura


    (1)  DO L 337 de 24.12.1994, p. 66. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1947/2002 (DO L 299 de 1.11.2002, p. 17).


    ANEXO

    del Reglamento de la Comisión, de 20 de julio de 2004, por el que se establecen los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    (EUR/100 kg)

    Código NC

    Código país tercero (1)

    Valor global de importación

    0702 00 00

    052

    39,9

    096

    42,5

    999

    41,2

    0707 00 05

    052

    83,4

    999

    83,4

    0709 90 70

    052

    76,5

    999

    76,5

    0805 50 10

    052

    65,1

    382

    58,2

    388

    54,7

    524

    65,3

    528

    56,5

    999

    60,0

    0808 10 20, 0808 10 50, 0808 10 90

    388

    77,2

    400

    101,8

    404

    86,6

    508

    73,9

    512

    88,2

    524

    83,4

    528

    80,0

    720

    98,4

    804

    88,3

    999

    86,4

    0808 20 50

    388

    97,6

    512

    87,9

    528

    80,3

    999

    88,6

    0809 10 00

    052

    190,2

    092

    189,7

    094

    69,5

    999

    149,8

    0809 20 95

    052

    282,3

    400

    298,5

    404

    303,6

    999

    294,8

    0809 30 10, 0809 30 90

    052

    153,0

    999

    153,0

    0809 40 05

    512

    91,6

    624

    150,6

    999

    121,1


    (1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 2081/2003 de la Comisión (DO L 313 de 28.11.2003, p. 11). El código «999» significa «otros orígenes».


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