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Document 32004R1232
Commission Regulation (EC) No 1232/2004 of 2 July 2004 amending Regulation (EC) No 14/2004 as regards Community aid for the supply of dairy products to Madeira and the Canary Islands
Reglamento (CE) n° 1232/2004 de la Comisión, de 2 de julio de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 14/2004 en lo relativo a las ayudas comunitarias al abastecimiento de productos lácteos a Madeira y las Islas Canarias
Reglamento (CE) n° 1232/2004 de la Comisión, de 2 de julio de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 14/2004 en lo relativo a las ayudas comunitarias al abastecimiento de productos lácteos a Madeira y las Islas Canarias
DO L 234 de 3.7.2004, p. 5–6
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 02/06/2006; derog. impl. por 32006R0793
3.7.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 234/5 |
REGLAMENTO (CE) N o 1232/2004 DE LA COMISIÓN
de 2 de julio de 2004
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 14/2004 en lo relativo a las ayudas comunitarias al abastecimiento de productos lácteos a Madeira y las Islas Canarias
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1453/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas en favor de las Azores y Madeira en relación con determinados productos agrícolas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 1600/92 (Poseima) (1) y, en particular el apartado 6 de su artículo 3,
Visto el Reglamento (CE) no 1454/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas en favor de las Islas Canarias en relación con determinados productos agrícolas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 1601/92 (Poseican) (2) y, en particular, el apartado 6 de su artículo 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 14/2004 de la Comisión (3) dispone unas normas detalladas sobre la elaboración de los planes de previsiones y las ayudas comunitarias al abastecimiento de determinados productos esenciales para el consumo humano, la transformación y la utilización como insumos agrarios y para el suministro de animales vivos y de huevos a las regiones ultraperiféricas de conformidad con los Reglamentos (CE) no 1452/2001 del Consejo (4), (CE) no 1453/2001 y (CE) no 1454/2001. |
(2) |
El Reglamento (CE) no 580/2004 de la Comisión, de 26 de marzo de 2004, por el que se establece un procedimiento de licitación relativo a las restituciones por exportación para determinados productos lácteos (5) introduce un nuevo método de fijación de las restituciones por exportación. |
(3) |
El procedimiento de licitación respecto a determinados productos lácteos tendrá como resultado la fijación de más de un tipo de restitución para el mismo producto enviado al mismo destino. |
(4) |
Por consiguiente, es necesario indicar en los anexos III y V del Reglamento (CE) no 14/2004 sobre Madeira y las Islas Canarias, respectivamente, que la ayuda debe ser igual al importe más elevado de la restitución correspondiente a los productos del mismo código NC. Para evitar cualquier incertidumbre para los operadores y las autoridades nacionales, esta modificación se aplicará a partir del 1 de abril de 2004, fecha de la entrada en vigor del Reglamento (CE) no 580/2004. |
(5) |
Se debe precisar que la mantequilla adjudicada con arreglo al Reglamento (CE) no 2571/97 de la Comisión de 15 de diciembre de 1997 relativo a la venta de mantequilla a precio reducido y a la concesión de una ayuda para la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada destinadas a la fabricación de productos de pastelería, helados y otros productos alimenticios (6) debe recibir el importe de ayuda indicado en la columna II de los anexos III y V del Reglamento (CE) no 14/2004 cuando se destine al abastecimiento de las Islas Canarias y Madeira. |
(6) |
Por consiguiente, procede modificar consecuentemente el Reglamento (CE) no 14/2004. |
(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 14/2004 quedará modificado como sigue:
1) |
En la parte 6 del anexo III, las notas a pie de página 2 y 3 se sustituirán por las notas siguientes:
|
2) |
En la parte 11 del anexo V, la nota a pie de página 4 se sustituirá por la nota siguiente:
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Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
En el apartado 1 del artículo 1, el primer párrafo del texto que se debe insertar como nota a pie de página 3 se aplicará a partir del 1 de abril de 2004.
En el apartado 2 del artículo 1, el primer párrafo del texto que se debe insertar como nota a pie de página 4 se aplicará a partir del 1 de abril de 2004.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2 de julio de 2004.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
(1) DO L 198 de 21.7.2001, p. 26; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 55/2004 (DO L 8 de 14.1.2004, p. 1).
(2) DO L 198 de 21.7.2001, p. 45; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1782/2003 (DO L 270 de 21.10.2003, p. 1).
(3) DO L 3, de 7.1.2004, p. 6.
(4) DO L 198 de 21.7.2001, p. 11; Modificado por el Reglamento (CE) no 1782/2003.
(5) DO L 90 de 27.3.2004, p. 58.
(6) DO L 350 de 20.12.1997, p. 3; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 921/2004 (DO L 163 de 30.4.2004, p. 94).