Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32004R1214

    Reglamento (CE) n° 1214/2004 de la Comisión, de 30 de junio de 2004, por el que se establecen excepciones al Reglamento (CE) n° 2424/1999 por el que se establecen disposiciones de aplicación del contingente arancelario de importación de carne de vacuno seca deshuesada previsto en el Reglamento (CE) n° 2249/1999 del Consejo

    DO L 232 de 1.7.2004, p. 19–20 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 12/03/2014

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/1214/oj

    1.7.2004   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 232/19


    REGLAMENTO (CE) No 1214/2004 DE LA COMISIÓN

    de 30 de junio de 2004

    por el que se establecen excepciones al Reglamento (CE) no 2424/1999 por el que se establecen disposiciones de aplicación del contingente arancelario de importación de carne de vacuno seca deshuesada previsto en el Reglamento (CE) no 2249/1999 del Consejo

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 32,

    Vista la Decisión 2002/309/CE, Euratom del Consejo y de la Comisión respecto al Acuerdo de cooperación científica y tecnológica de 4 de abril de 2002 sobre la celebración de siete Acuerdos con la Confederación Suiza (2) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 5,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 2424/1999 de la Comisión (3) abrió, con carácter plurianual, un contingente arancelario para la importación de 700 toneladas anuales de carne de vacuno seca deshuesada procedente de Suiza del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente.

    (2)

    Tras la entrada en vigor del Reglamento (CE) no 2424/1999 entró a su vez en vigor la versión final del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas. Este Acuerdo fue aprobado en nombre de la Comunidad Europea por la Decisión 2002/309/CE, Euratom.

    (3)

    Dicho Acuerdo prevé la importación con exención de aranceles de una cantidad de 1 200 toneladas anuales de carne de vacuno seca deshuesada del código NC ex 0210 20 90. No obstante, debido a la crisis de la EEB, las Partes hicieron constar en la declaración conjunta sobre el sector cárnico, incluida en el Acta final del citado Acuerdo (4), que la Comunidad abriría con carácter excepcional un contingente anual autónomo de 700 toneladas netas de carne de vacuno seca sujetas al derecho ad valorem y exentas del derecho específico.

    (4)

    Inicialmente estaba previsto que esta excepción fuese aplicable durante un año a partir de la entrada en vigor del Acuerdo, si bien se precisó que la situación se revisaría en caso de que, transcurrido dicho año, no se hubieran abolido las medidas de restricción de las importaciones de Suiza adoptadas por determinados Estados miembros.

    (5)

    En la primera reunión del Comité mixto de agricultura, celebrada el 12 de diciembre de 2002 en Bruselas, las Partes reiteraron la postura expuesta en la declaración conjunta.

    (6)

    Un año después de la entrada en vigor del Acuerdo se procedió a revisar la situación en la segunda reunión del Comité mixto de agricultura, celebrada el 11 de junio de 2003 en Berna, llegándose a la conclusión de que la situación todavía no se había modificado, por lo que las preferencias con respecto a los productos cárnicos previstas en el Acuerdo no podían concederse y se debían seguir aplicando las medidas autónomas previstas en la declaración conjunta.

    (7)

    En su tercera reunión, celebrada el 4 de diciembre de 2003 en Bruselas, el Comité mixto de agricultura decidió que, tras la adopción de la Decisión no 2/2003 del Comité mixto veterinario creado por el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, de 25 de noviembre de 2003, referente a la modificación de los apéndices 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 11 del anexo 11 del Acuerdo (5), y la posterior abolición de las medidas de restricción de las importaciones de Suiza adoptadas por los Estados miembros, era preciso aplicar lo antes posible las concesiones previstas en el Acuerdo. No obstante, habida cuenta de la modificación de las normas de origen, ambas Partes consideraron necesario conceder a los agentes económicos el tiempo necesario para adaptarse y tomar las medidas pertinentes en relación con las posibles existencias, motivo por el cual se previó proceder a la aplicación de las concesiones a partir del 1 de enero de 2005.

    (8)

    Por consiguiente, es conveniente adoptar disposiciones con respecto a los restantes meses del año 2004 antes de que se instaure el nuevo régimen de aplicación de concesiones a partir del 1 de enero de 2005.

    (9)

    Las concesiones consisten en la importación de una cantidad anual de 700 toneladas. De julio a diciembre de 2004, dicha cantidad ha de quedar limitada a la mitad. En caso de que en 2004 se hayan expedido certificados de importación por menos de 700 toneladas, la diferencia debe añadirse a las cantidades disponibles para 2005. Esta situación se debe revisar después de 2004.

    (10)

    Por tanto, es conveniente establecer las excepciones necesarias al Reglamento (CE) no 2424/1999.

    (11)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    1.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 2424/1999, se abre un contingente arancelario comunitario de 350 toneladas de carne de vacuno seca deshuesada del código NC ex 0210 20 90 para el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2004.

    2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 2424/1999, el período de validez de los certificados de autenticidad y de importación expedidos a partir del 1 de julio de 2004 expirará a más tardar el 31 de diciembre de 2004.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del 1 de julio de 2004.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 2004.

    Por la Comisión

    Franz FISCHLER

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 160 de 26.6.1999, p. 21; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1782/2003 (DO L 270 de 21.10.2003, p. 1).

    (2)  DO L 114 de 30.4.2002, p. 1.

    (3)  DO L 294 de 16.11.1999, p. 13; Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 2589/1999 (DO L 315 de 9.12.1999, p. 6).

    (4)  DO L 114 de 30.4.2002, p. 352.

    (5)  Decisión 2004/78/CE (DO L 23 de 28.1.2004, p. 27).


    Top