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Document 32004R1070
Commission Regulation (EC) No 1070/2004 of 3 June 2004 fixing the maximum export refund for white sugar to certain third countries for the 29th partial invitation to tender issued within the framework of the standing invitation to tender provided for in Regulation (EC) No 1290/2003
Reglamento (CE) n° 1070/2004 de la Comisión, de 3 de junio de 2004, que fija el importe máximo de la restitución a la exportación del azúcar blanco a determinados terceros países para la vigésimo novena licitación parcial efectuada en el marco de la licitación permanente contemplada en el Reglamento (CE) n° 1290/2003
Reglamento (CE) n° 1070/2004 de la Comisión, de 3 de junio de 2004, que fija el importe máximo de la restitución a la exportación del azúcar blanco a determinados terceros países para la vigésimo novena licitación parcial efectuada en el marco de la licitación permanente contemplada en el Reglamento (CE) n° 1290/2003
DO L 197 de 4.6.2004, p. 4–4
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
4.6.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 197/4 |
REGLAMENTO (CE) N o 1070/2004 DE LA COMISIÓN
de 3 de junio de 2004
que fija el importe máximo de la restitución a la exportación del azúcar blanco a determinados terceros países para la vigésimo novena licitación parcial efectuada en el marco de la licitación permanente contemplada en el Reglamento (CE) no 1290/2003
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece una organización común de mercados en el sector del azúcar (1), y, en particular, el segundo párrafo del apartado 5 de su artículo 27,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En virtud de lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1290/2003 de la Comisión, de 18 de julio de 2003, relativo a una licitación permanente correspondiente a la campaña de comercialización 2003/04 para determinar las exacciones y las restituciones por exportación del azúcar blanco (2), se procede a licitaciones parciales para la exportación de dicho azúcar a determinados terceros países. |
(2) |
De conformidad con el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CE) no 1290/2003, debe fijarse en su caso un importe máximo de la restitución a la exportación para la licitación parcial de que se trate, teniendo en cuenta en particular la situación de la evolución previsible del mercado del azúcar en la Comunidad y en el mercado mundial. |
(3) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
A efectos de la vigésimo novena licitación parcial de azúcar blanco, realizada en virtud del Reglamento (CE) no 1290/2003, el importe máximo de la restitución por exportación será de 49,945 euros/100 kg.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 4 de junio de 2004.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de junio de 2004.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
(1) DO L 178 de 30.6.2001, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 39/2004 de la Comisión (DO L 6 de 10.1.2004, p. 16).
(2) DO L 181 de 19.7.2003, p. 7. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 2126/2003 (DO L 319 de 4.12.2003, p. 4).