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Document 32004R0723R(01)
Corrigendum to Council Regulation (EC, Euratom) No 723/2004 of 22 March 2004 amending the Staff Regulations of officials of the European Communities and the Conditions of Employment of other servants of the European Communities (OJ L 124, 27.4.2004)
Corrección de errores del Reglamento (CE, Euratom) no 723/2004 del Consejo, de 22 de marzo de 2004, por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas (DO L 124 de 27.4.2004)
Corrección de errores del Reglamento (CE, Euratom) no 723/2004 del Consejo, de 22 de marzo de 2004, por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas (DO L 124 de 27.4.2004)
DO L 51 de 24.2.2005, p. 28–28
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/723/corrigendum/2005-02-24/oj
24.2.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 51/28 |
Corrección de errores del Reglamento (CE, Euratom) no 723/2004 del Consejo, de 22 de marzo de 2004, por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas
( Diario Oficial de la Unión Europea L 124 de 27 de abril de 2004 )
Anexo I, Modificaciones al Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas
Nuevo anexo XIII, Disposiciones transitorias aplicables a los funcionarios de las Comunidades (artículo 107 bis del Estatuto)
En la página 83, en el artículo 13, en el apartado 2, en la primera frase:
en lugar de:
«2. No obstante lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 12 y en el apartado 1 del presente artículo, las instituciones podrán reclutar en el grado A*7 ó AD 7, para desempeñar la función de jurista-lingüista, a funcionarios que figuren en una lista de aptitud elaborada como consecuencia de un concurso de nivel LA 7 y LA 6 o A*7 antes del 1 de mayo de 2006.»,
léase:
«2. No obstante lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 12 y en el apartado 1 del presente artículo, las instituciones podrán contratar en el grado A*7 o AD 7, para desempeñar la función de jurista-lingüista, a funcionarios que figuren en una lista de aptitud elaborada como consecuencia de un concurso de nivel LA 7 y LA 6 o A*6 antes del 1 de mayo de 2006.».