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Document 32004L0026R(01)
Corrigendum to Directive 2004/26/EC of the European Parliament and of the Council of 21 April 2004 amending Directive 97/68/EC on the approximation of the laws of the Member States relating to measures against the emission of gaseous and particulate pollutants from internal combustion engines to be installed in non-road mobile machinery (OJ L 146, 30.4.2004)
Corrección de errores de la Directiva 2004/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se modifica la Directiva 97/68/CE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre medidas contra la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera (DO L 146 de 30.4.2004)
Corrección de errores de la Directiva 2004/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se modifica la Directiva 97/68/CE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre medidas contra la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera (DO L 146 de 30.4.2004)
DO L 225 de 25.6.2004, p. 3–107
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2004/26/corrigendum/2004-06-25/oj
25.6.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 225/3 |
Corrección de errores de la Directiva 2004/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se modifica la Directiva 97/68/CE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre medidas contra la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera
( Diario Oficial de la Unión Europea L 146 de 30 de abril de 2004 )
La Directiva 2004/26/CE se leerá como sigue:
DIRECTIVA 2004/26/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 21 de abril de 2004
por la que se modifica la Directiva 97/68/CE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre medidas contra la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 95,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),
De conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 251 del Tratado (2),
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Directiva 97/68/CE del Parlamento europeo y del Consejo (3) introduce valores límite para las emisiones de los motores de encendido por compresión en dos fases y pide a la Comisión que proponga una reducción adicional de los límites de emisión teniendo en cuenta la disponibilidad global de técnicas de control de las emisiones contaminantes de la atmósfera procedentes de los motores de encendido por compresión y la situación de la calidad del aire. |
(2) |
El programa Auto-Oil llegó a la conclusión de que eran necesarias medidas adicionales para aumentar la calidad futura del aire de la Comunidad, en especial en lo que se refiere a la formación de ozono y a las emisiones de partículas. |
(3) |
Se dispone ya en gran medida de tecnología avanzada para reducir las emisiones de los motores de encendido por compresión de los vehículos de carretera y esa tecnología debe ser aplicable en su mayor parte al sector no de carretera. |
(4) |
Subsisten dudas sobre si será rentable utilizar equipos de postratamiento para reducir las emisiones de partículas (PT) y de óxidos de nitrógeno (NOx). Debe realizarse una revisión técnica antes del 31 de diciembre de 2007 y, si procede, se debe considerar la introducción de excepciones o el retraso de las fechas de entrada en vigor. |
(5) |
Es necesario un procedimiento de prueba transitorio que refleje las condiciones reales de funcionamiento de este tipo de máquinas. Por consiguiente, la prueba debe comprender, en proporción adecuada, las emisiones de un motor en frío. |
(6) |
En circunstancias de carga seleccionadas al azar y en el marco de una gama de condiciones de funcionamiento definida, los valores límite no deben ser superiores a un porcentaje adecuado. |
(7) |
Además, debe evitarse el uso de dispositivos manipuladores y de estrategias irracionales de control de emisiones. |
(8) |
El conjunto de valores límite propuesto debe ajustarse, en la medida de lo posible, a la evolución en Estados Unidos para que los fabricantes puedan disponer de un mercado mundial para sus motores. |
(9) |
Tienen que aplicarse también normas sobre las emisiones de las aplicaciones ferroviarias y de navegación interior para contribuir a su promoción como modos de transporte no dañinos para el medio ambiente. |
(10) |
Cuando las máquinas móviles no de carretera cumplan de antemano los valores límite futuros debe ser posible indicarlo. |
(11) |
Debido a la tecnología necesaria para poder respetar los límites sobre emisiones de partículas y de NOx de las fases III B y IV, hay que reducir el contenido actual de azufre del combustible en muchos Estados miembros. Hay que definir un combustible de referencia que refleje la situación en el mercado de combustibles. |
(12) |
Es importante el nivel de las emisiones durante toda la vida útil de los motores. Deben introducirse requisitos de durabilidad para evitar el aumento de esos niveles de las emisiones. |
(13) |
Es necesario introducir disposiciones especiales que den a los fabricantes de equipos el tiempo necesario para diseñar sus productos y solucionar el problema de la fabricación de series pequeñas. |
(14) |
Dado que el objetivo de la presente Directiva, a saber, mejorar la calidad futura del aire, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, ya que las limitaciones necesarias en materia de emisiones deben regularse en el ámbito comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo. |
(15) |
Por lo tanto, la Directiva 97/68/CE debe modificarse en consecuencia. |
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
La Directiva 97/68/CE queda modificada como sigue:
1) |
En el artículo 2 se añaden los guiones siguientes:
|
2) |
El artículo 4 se modifica como sigue:
|
3) |
En el artículo 6 se añade el apartado siguiente: «5. Los motores de encendido por compresión comercializados acogiéndose al sistema flexible deberán ser etiquetados de conformidad con el anexo XIII.». |
4) |
Después del artículo 7, se añade el artículo siguiente: «Artículo 7 bis Buques para navegación por aguas interiores 1. Las siguientes disposiciones se aplicarán a los motores destinados a buques para navegación por aguas interiores. Los apartados 2 y 3 no se aplicarán hasta que la Comisión Central para la Navegación del Rin (en adelante, “la CCNR”) reconozca la equivalencia entre los requisitos establecidos por la presente Directiva y los establecidos en el marco del Convenio de Mannheim para la Navegación del Rin y la Comisión sea informada de ello. 2. Hasta el 30 de junio de 2007, los Estados miembros no podrán rechazar la comercialización de motores que cumplan los requisitos establecidos por la CCNR fase I, cuyos valores límite de emisión se establecen en el anexo XIV. 3. A partir del 1 de julio de 2007 y hasta la entrada en vigor de una nueva serie de valores límite, resultado de nuevas modificaciones de la presente Directiva, los Estados miembros no podrán rechazar la comercialización de motores que cumplan los requisitos establecidos por la CCNR fase II, cuyos valores límite de emisión se establecen en el anexo XV. 4. De conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 15, el anexo VII se adaptará para integrar las informaciones adicionales y específicas que se puedan exigir para fines del certificado de homologación para los motores destinados a buques para navegación por aguas interiores. 5. A efectos de la presente Directiva y por lo que respecta a los buques para navegación por aguas interiores, los motores auxiliares cuya potencia sea superior a 560 kW estarán sujetos a los mismos requisitos que los motores de propulsión.». |
5) |
El artículo 8 queda modificado como sigue:
|
6) |
El artículo 9 queda modificado como sigue:
|
7) |
El artículo 10 queda modificado como sigue:
|
8) |
Los anexos quedan modificados como sigue:
La actual lista de anexos queda modificada en consecuencia. |
Artículo 2
A más tardar el 31 de diciembre de 2007, la Comisión:
a) |
volverá a valorar los cálculos de su inventario relativo a las emisiones no de carretera y examinará, específicamente, los posibles controles cruzados y los factores de corrección; |
b) |
evaluará la tecnología disponible, incluidos los costes/beneficios, con el fin de confirmar los valores límite de la fase III B y IV y valorar la necesidad adicional de disposiciones de flexibilidad, excepciones o el retraso de las fechas de introducción para determinados tipos de equipos o motores, y tomará en consideración los motores instalados en máquinas móviles no de carretera utilizadas en aplicaciones estacionales; |
c) |
sopesará la aplicación de ciclos de pruebas para los motores de automotores y de locomotoras y, en el caso de los motores de locomotoras, los costes y beneficios de una ulterior reducción de los valores límite de emisión con vistas a la aplicación de la tecnología de postratamiento con NOx; |
d) |
estudiará la necesidad de introducir un conjunto adicional de valores límite para los motores destinados a buques que navegan por aguas interiores, tomando en consideración, en particular, la viabilidad técnica y económica de las opciones de control secundarias en esta aplicación; |
e) |
analizará la necesidad de introducir valores límite para las emisiones de los motores de menos de 19 kW o más de 560 kW; |
f) |
analizará la disponibilidad de los combustibles requeridos por las tecnologías utilizadas para cumplir los niveles estándar de las fases III B y IV; |
g) |
analizará las condiciones de funcionamiento de los motores en las cuales se podrían superar los porcentajes máximos autorizados para los valores límite de emisión establecidos en los puntos 4.1.2.5 y 4.1.2.6 del anexo I, y presentará propuestas adecuadas para la adaptación técnica de la presente Directiva de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 15 de la Directiva 97/68/CE; |
h) |
analizará la necesidad de un sistema de «conformidad durante la utilización» y examinará posibles opciones para su aplicación; |
i) |
examinará normas detalladas para impedir el cycle beating y el cycle by-pass, |
y presentará, si procede, propuestas al Parlamento Europeo y al Consejo.
Artículo 3
1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva a más tardar el 20 de mayo de 2005. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 4
Los Estados miembros determinarán las sanciones aplicables a las infracciones de las disposiciones nacionales adoptadas con arreglo a la presente Directiva y tomarán todas las medidas necesarias para su aplicación. Las sanciones establecidas deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros notificarán estas disposiciones a la Comisión, a más tardar el 20 de mayo de 2005, así como toda modificación posterior, tan pronto como sea posible.
Artículo 5
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 6
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
Hecho en Estrasburgo, el 21 de abril de 2004.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
P. COX
Por el Consejo
El Presidente
D. ROCHE
ANEXO I
1. |
El anexo I queda modificado como sigue:
|
2. |
El anexo III queda modificado como sigue:
|
3) El anexo V queda modificado como sigue:
1) |
Los epígrafes se sustituyen por los siguientes: «CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL COMBUSTIBLE DE REFERENCIA PRESCRITO PARA LAS PRUEBAS DE HOMOLOGACIÓN Y PARA COMPROBAR LA CONFORMIDAD DE LA PRODUCCIÓN COMBUSTIBLE DE REFERENCIA PARA MOTORES DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN HOMOLOGADOS QUE CUMPLEN LOS VALORES LÍMITE DE LAS FASES I Y II DESTINADOS A MÁQUINAS MÓVILES NO DE CARRETERA Y PARA MOTORES DESTINADOS A BUQUES QUE NAVEGAN POR AGUAS INTERIORES». |
2) |
Se inserta el texto siguiente después del cuadro existente de combustibles de referencia para diésel: «COMBUSTIBLE DE REFERENCIA PARA MOTORES DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN HOMOLOGADOS QUE CUMPLEN LOS VALORES LÍMITE DE LA FASE III A DESTINADOS A MÁQUINAS MÓVILES NO DE CARRETERA
COMBUSTIBLE DE REFERENCIA PARA MOTORES DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN HOMOLOGADOS QUE CUMPLEN LOS VALORES LÍMITE DE LAS FASES III B Y IV DESTINADOS A MÁQUINAS MÓVILES NO DE CARRETERA
|
4. El anexo VII queda modificado como sigue:
El apéndice 1 se sustituye por el texto siguiente:
«Apéndice 1
RESULTADOS DE LAS PRUEBAS PARA MOTORES DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN
RESULTADOS DE LAS PRUEBAS
1. INFORMACIÓN RELATIVA A LA REALIZACIÓN DE LA PRUEBA NRSC (23):
1.1. Combustible de referencia utilizado para la prueba
1.1.1. |
Índice de cetano: |
1.1.2. |
Contenido de azufre: |
1.1.3. |
Densidad: |
1.2. Lubricante
1.2.1. |
Marca(s): |
1.2.2. |
Tipo(s): (indíquese el porcentaje de aceite en la mezcla si se mezclan lubricante y combustible) |
1.3. Maquinaria accionada por el motor (en su caso)
1.3.1. |
Datos de enumeración e identificación: |
1.3.2. |
Potencia absorbida a las velocidades de giro del motor que se indican (según especificación del fabricante):
|
1.4. Prestaciones del motor
1.4.1. |
Velocidades de giro del motor:
|
1.4.2. |
Potencia del motor (25)
|
1.5. Niveles de emisión
1.5.1. |
Ajuste del dinamómetro (kW)
|
1.5.2. |
Resultados de las pruebas de emisiones NRSC:
|
1.5.3. |
Sistema de toma de muestras utilizado para la prueba NRSC: |
1.5.3.1. |
Emisiones gaseosas (26): |
1.5.3.2. |
Partículas (26) : |
1.5.3.2.1. |
Método (27): filtro único/múltiple |
2. INFORMACIÓN RELATIVA A LA REALIZACIÓN DE LA PRUEBA NRTC (28):
2.1. Resultados de las pruebas de emisiones NRTC:
2.2. Sistema de toma de muestras utilizado para la prueba NRTC:
Emisiones gaseosas (26):
Partículas (26):
Método (25): filtro único/múltiple
5) El anexo XII queda modificado como sigue:
Se añade el punto siguiente:
«3. |
En el caso de los motores de las categorías H, I y J (fase III A) y los de las categorías K, L y M (fase III B) según lo definido en el apartado 3 del artículo 9, se reconoce que las siguientes homologaciones y, cuando proceda, las marcas de homologación correspondientes equivalen a la homologación de la presente Directiva. |
3.1. |
Las homologaciones de la Directiva 88/77/CEE, en su versión modificada por la Directiva 99/96/CE, que cumplan las fases B1, B2 y C establecidas en el artículo 2 y en el punto 6.2.1. del anexo I. |
3.2. |
Reglamento CEPE de las Naciones Unidas 49, serie 03 de modificaciones, que cumplan las fases B1, B2 y C establecidas en el punto 5.2.». |
ANEXO II
«ANEXO VI
SISTEMA DE ANÁLISIS Y DE TOMA DE MUESTRAS
1. SISTEMAS DE TOMA DE MUESTRAS DE GASES Y DE PARTÍCULAS
Figura número |
Descripción |
2 |
Sistema de análisis de gases de escape para escape sin diluir |
3 |
Sistema de análisis de gases de escape para escape diluido |
4 |
Flujo parcial, flujo isocinético, control del ventilador aspirante, toma de muestras fraccionada |
5 |
Flujo parcial, flujo isocinético, control del ventilador impelente, toma de muestras fraccionada |
6 |
Flujo parcial, control de CO2 o NOx, toma de muestras fraccionada |
7 |
Flujo parcial, balance de CO2 o de carbono, toma de muestras total |
8 |
Flujo parcial, Venturi sencillo y medición de concentración, toma de muestras fraccionada |
9 |
Flujo parcial, Venturi u orificio doble y medición de concentración, toma de muestras fraccionada |
10 |
Flujo parcial, división en tubos múltiples y medición de concentración, toma de muestras fraccionada |
11 |
Flujo parcial, control del flujo, toma de muestras total |
12 |
Flujo parcial, control del flujo, toma de muestras fraccionada |
13 |
Flujo total, bomba volumétrica o Venturi de flujo crítico, toma de muestras fraccionada |
14 |
Sistema de toma de muestras de partículas |
15 |
Sistema de dilución para el sistema de dilución de flujo total |
1.1. Determinación de las emisiones gaseosas
El punto 1.1.1 y las figuras 2 y 3 contienen descripciones detalladas de los sistemas recomendados de toma de muestras y de análisis. Dado que existen diversas configuraciones que pueden producir resultados equivalentes, no es obligatorio atenerse exactamente a estas figuras. Podrán utilizarse componentes adicionales, tales como instrumentos, válvulas, solenoides, bombas y conmutadores, para obtener información adicional y coordinar las funciones de los sistemas componentes. Asimismo podrán excluirse otros componentes que no sean necesarios para mantener la precisión en algunos sistemas, siempre que su exclusión se base en criterios técnicos bien fundados.
1.1.1. Componentes gaseosos de los gases de escape CO, CO2, HC, NOx
Se describe un sistema de análisis para la determinación de las emisiones gaseosas en los gases de escape sin diluir o diluidos, basado en la utilización de los instrumentos siguientes:
— |
analizador HFID para la medición de hidrocarburos, |
— |
analizadores NDIR para la medición de monóxido de carbono y de dióxido de carbono, |
— |
analizador HCLD o equivalente para la medición de óxido de nitrógeno. |
En lo relativo a los gases de escape no diluidos (figura 2), la muestra de todos los componentes podrá tomarse con una sola sonda de toma o con dos sondas situadas en puntos muy próximos entre sí y divididas internamente para los diferentes analizadores. Se deberán tomar precauciones para evitar la presencia de condensación o de componentes del escape (agua y ácido sulfúrico incluidos) en cualquier punto del sistema de análisis.
En lo relativo a los gases de escape diluidos (figura 3), la muestra de hidrocarburos se tomará con una sonda distinta de la utilizada para tomar las muestras de los restantes componentes. Se deberán tomar precauciones para evitar la presencia de condensación o de componentes del escape (agua y ácido sulfúrico incluidos) en cualquier punto del sistema de análisis.
Figura 2
Diagrama de flujo del sistema de análisis de gases de escape para CO, NOx y HC
Figura 3
Diagrama de flujo del sistema de análisis de gases de escape diluidos para CO, CO2, NOx y HC
Descripciones: figuras 2 y 3
Condición general:
Todos los componentes del circuito de toma de muestras de gases se mantendrán a la temperatura prescrita para los respectivos sistemas.
— |
Sonda SP1 de toma de gases de escape sin diluir (figura 2 únicamente) Se recomienda utilizar una sonda de acero inoxidable recta, cerrada por el extremo y con múltiples orificios. El diámetro interior no deberá ser superior al del conducto de toma de muestras. El espesor de pared de la sonda no deberá ser superior a 1 mm. Deberá haber, como mínimo, tres orificios en tres planos radiales diferentes, dimensionados para tomar aproximadamente el mismo caudal de muestra cada uno. La sonda deberá abarcar como mínimo, en sentido transversal, aproximadamente el 80 % del diámetro del tubo de escape. |
— |
Sonda SP2 de toma de HC en los gases de escape diluidos (figura 3 únicamente) La sonda deberá:
|
— |
Sonda SP3 de toma de CO, CO2 y NOx en los gases de escape diluidos (figura 3 únicamente) La sonda deberá:
|
— |
Conducto de toma de muestras caldeado HSL1: El conducto de toma permite enviar muestras desde una sola sonda hasta el punto o puntos de división y el analizador de HC. El conducto de toma de muestras deberá:
|
— |
Conducto de toma de muestras de NOx caldeado HSL2 El conducto de toma de muestras deberá:
Puesto que el conducto de toma de muestras sólo es necesario caldearlo para evitar la condensación de agua y ácido sulfúrico, la temperatura del conducto de toma dependerá del contenido en azufre del combustible. |
— |
Conducto de toma de muestras SL para CO (CO2) El conducto estará hecho de PTFE o acero inoxidable. Podrá estar caldeado o no. |
— |
Bolsa de concentraciones base BK (opcional, figura 3 únicamente) Para la medición de las concentraciones base únicamente. |
— |
Bolsa de concentraciones en muestra BG (opcional, figura 3 CO y CO2 únicamente) Para la medición de las concentraciones en la muestra. |
— |
Prefiltro caldeado F1 (opcional) La temperatura será la misma que para HSL1. |
— |
Filtro caldeado F2 El filtro extraerá cualquier partícula sólida contenida en la muestra de gases antes del analizador. La temperatura será la misma que para HSL1. El filtro se sustituirá cuando sea necesario. |
— |
Bomba de toma de muestras caldeada P La bomba se calentará hasta la temperatura de HSL1. |
— |
HC Detector de ionización de llama caldeado (HFID) para la determinación de los hidrocarburos. La temperatura deberá mantenerse en un nivel de 453 a 473 K (180 a 200 °C). |
— |
CO y CO2 Analizadores NDIR para la determinación del monóxido de carbono y del dióxido de carbono. |
— |
NO2 Analizador (H)CLD para la determinación de los óxidos de nitrógeno. Si se utiliza un HCLD, deberá mantenerse a una temperatura de 328 a 473 K (55 a 200 °C). |
— |
Convertidor C Se utilizará un convertidor para la reducción catalítica de NO2 a NO previa al análisis en el CLD o el HCLD. |
— |
Baño de refrigeración B Para enfriar y condensar el agua de la muestra de gases de escape. El baño deberá mantenerse a una temperatura de 273 a 277 K (0 a 4 °C) mediante hielo o refrigeración. Es opcional si el analizador está libre de interferencias de vapor de agua tal como se señala en los puntos 1.9.1 y 1.9.2 del apéndice 2 del anexo III. No se permite la utilización de desecantes químicos para eliminar el agua de la muestra. |
— |
Sensor de temperatura T1, T2, T3 Para vigilar la temperatura de la corriente de gases. |
— |
Sensor de temperatura T4 Temperatura del convertidor de NO2 a NO. |
— |
Sensor de temperatura T5 Para vigilar la temperatura del baño de refrigeración. |
— |
Manómetro G1, G2, G3 Para medir la presión en los conductos de toma de muestras. |
— |
Regulador de presión R1, R2 Para regular la presión del aire y el combustible, respectivamente, para el HFID. |
— |
Regulador de presión R3, R4, R5 Para regular la presión en los conductos de toma de muestras y el flujo hacia los analizadores. |
— |
Caudalímetro FL1, FL2, FL3 Para vigilar el caudal de muestra en bypass. |
— |
Caudalímetro (opcional) FL4 a FL7 Para vigilar el caudal que pasa por los analizadores. |
— |
Válvula selectora V1 a V6 Válvulas adecuadas para seleccionar el flujo de muestra, gas de span o flujo de gas hacia el analizador. |
— |
Válvula solenoide V7, V8 Para eludir el convertidor de NO2 a NO. |
— |
Válvula de aguja V9 Para equilibrar el flujo que pasa por el convertidor de NO2 a NO y el bypass. |
— |
Válvula de aguja V10, V11 Para regular los flujos enviados a los analizadores. |
— |
Válvula basculante V12, V13 Para drenar el condensado procedente del baño B. |
— |
Válvula selectora V14 Selecciona la bolsa de muestra o la de concentración base. |
1.2. Determinación de las partículas
Los puntos 1.2.1 y 1.2.2 y las figuras 4 a 15 contienen descripciones detalladas de los sistemas recomendados de dilución y toma de muestras. Dado que existen diversas configuraciones que pueden producir resultados equivalentes, no es obligatorio atenerse exactamente a estas figuras. Podrán utilizarse componentes adicionales, tales como instrumentos, válvulas, solenoides, bombas y conmutadores, para obtener información adicional y coordinar las funciones de los sistemas componentes. Asimismo podrán excluirse otros componentes que no sean necesarios para mantener la precisión en algunos sistemas, siempre que su exclusión se base en criterios técnicos bien fundados.
1.2.1. Sistema de dilución
1.2.1.1. Sistema de dilución de flujo parcial (figuras 4 a 12) (29)
Se describe un sistema de dilución basado en la dilución de una parte de la corriente de gases de escape. La división de la corriente de escape y el posterior proceso de dilución pueden llevarse a cabo mediante distintos tipos de sistemas de dilución. Para la recogida de partículas subsiguiente puede hacerse pasar la totalidad de los gases de escape diluidos o sólo una porción de esos gases al sistema de muestras de partículas (figura 14 del punto 1.2.2). El primer método se denomina tipo de toma de muestras total y el segundo, tipo de toma de muestras fraccionada.
El cálculo de la relación de dilución depende del tipo de sistema utilizado.
Se recomiendan los tipos siguientes:
— |
Sistemas isocinéticos (figuras 4 y 5) Con estos sistemas, el flujo que llega al tubo de transferencia se iguala en velocidad y/o presión de los gases con el flujo de escape general, por lo que requiere un flujo de escape uniforme y sin perturbaciones hacia la sonda de toma. Esto se consigue normalmente utilizando un resonador y un tubo de aproximación recto antes del punto de toma de muestras. A continuación se calcula la relación de división a partir de valores fácilmente mensurables, tales como diámetros de tubo. Hay que señalar que la isocinética se utiliza únicamente para igualar las condiciones de flujo, no la distribución de tamaños. Esto último no es normalmente necesario, dado que las partículas son lo suficientemente pequeñas para seguir las líneas de flujo del fluido. |
— |
Sistemas de flujo controlado con medición de la concentración (figuras 6 a 10) Con estos sistemas se toma una muestra de la corriente de escape general ajustando el caudal de aire de dilución y el caudal total de escape que se diluye. La relación de dilución se determina a partir de las concentraciones de los gases indicadores, tales como el CO2 o el NOx, presentes de modo natural en el escape del motor. Se miden las concentraciones en los gases de escape diluidos y en el aire de dilución, en tanto que la concentración en los gases de escape sin diluir puede medirse directamente o determinarse a partir del caudal de combustible y de la ecuación de balance de carbono si se conoce la composición del combustible. Los sistemas pueden estar controlados por la relación de dirección calculada (figuras 6 y 7) o por el flujo que llega al tubo de transferencia (figuras 8, 9 y 10). |
— |
Sistemas de flujo controlado con medición del flujo (figuras 11 y 12) Con estos sistemas se toma una muestra de la corriente de escape general ajustando el caudal de aire de dilución y el caudal total de escape diluido. La relación de dilución se determina a partir de la diferencia entre ambos caudales. Es necesaria una gran precisión recíproca en la calibración de los caudalímetros, dado que la magnitud relativa de los dos caudales puede conducir a errores considerables cuando las relaciones de dilución son elevadas. Se consigue un control del caudal muy directo manteniendo constante el caudal de escape diluido y variando el caudal de aire de dilución si es necesario. Para conseguir las ventajas de los sistemas de dilución de flujo parcial, es preciso tomar precauciones a fin de evitar los posibles problemas de la pérdida de partículas en el tubo de transferencia, asegurándose de que se tome una muestra representativa del escape del motor, y la determinación de la relación de división. En los sistemas que se describen se tienen en cuenta estos aspectos críticos. |
Figura 4
Sistema de dilución de flujo parcial con sonda isocinética y toma de muestras fraccionada (control SB)
Figura 5
Sistema de dilución de flujo parcial con sonda isocinética y toma de muestras fraccionada (control PB)
Figura 6
Sistema de dilución de flujo parcial con medición de la concentración de CO2 o de NOx y toma de muestras fraccionada
Figura 7
Sistema de dilución de flujo parcial con medición de la concentración de CO2, balance de carbono y toma de muestras total
Figura 8
Sistema de dilución de flujo parcial con Venturi único, medición de la concentración y toma de muestras fraccionada
Figura 9
Sistema de dilución de flujo parcial con Venturi doble u orificio doble, medición de la concentración y toma de muestras fraccionada
Figura 10
Sistema de dilución de flujo parcial con división por tubos múltiples, medición de la concentración y toma de muestras fraccionada
Figura 11
Sistema de dilución de flujo parcial con control de flujo y toma de muestras total
Figura 12
Sistema de dilución de flujo parcial con control de flujo y toma de muestras fraccionada
Descripción de las figuras 4 a 12
— |
Tubo de escape EP El tubo de escape podrá estar aislado. A fin de reducir la inercia térmica del tubo de escape, se recomienda una relación de espesor a diámetro igual o inferior a 0,015. La utilización de secciones flexibles deberá limitarse a una relación de longitud a diámetro igual o inferior a 12. Se reducirán al mínimo los codos para reducir el depósito inercial. Si el sistema comprende un silenciador del banco de pruebas, el silenciador también podrá ir aislado. En un sistema isocinético, el tubo de escape no deberá tener codos, curvas ni cambios bruscos de diámetro, como mínimo, en una longitud igual a seis veces el diámetro del tubo corriente arriba y tres veces el diámetro del tubo corriente abajo del extremo de la sonda. La velocidad de los gases en la zona de toma de muestras deberá ser superior a 10 m/s, excepto en la modalidad de ralentí. Las oscilaciones de presión de los gases de escape no deberán ser superiores a ± 500 Pa por término medio. Si se adoptan medidas para reducir aún más las oscilaciones de presión utilizando un sistema de escape tipo chasis (con silenciador y dispositivo de postratamiento), no deberán alterar el funcionamiento del motor ni provocar el depósito de partículas. En los sistemas sin sondas isocinéticas se recomienda disponer un tramo de tubo recto de longitud igual a seis veces el diámetro del tubo corriente arriba y tres veces el diámetro del tubo corriente abajo del extremo de la sonda. |
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Sonda de toma de muestras SP (figuras 6 a 12) El diámetro interior deberá ser de 4 mm como mínimo. La relación mínima entre el diámetro del tubo de escape y el de la sonda será de cuatro. La sonda consistirá en un tubo abierto orientado corriente arriba en el eje longitudinal del tubo de escape o una sonda de múltiples orificios tal como se describe en SP1 en el punto 1.1.1. |
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Sonda de toma de muestras isocinética ISP (figuras 4 y 5) La sonda de toma isocinética deberá montarse orientada corriente arriba en el eje longitudinal del tubo de escape donde se cumplan la condiciones de flujo de la sección EP y estará diseñada de manera que suministre una muestra proporcional de los gases de escape sin diluir. El diámetro interior será de 12 mm como mínimo. Es necesario un sistema de control para la división isocinética del escape manteniendo una diferencia de presión cero entre EP e ISP. En estas condiciones, las velocidades de los gases de escape en EP e ISP son idénticas y el gasto másico que circula por ISP es una fracción constante del caudal de gases de escape. La ISP deberá conectarse a un transductor de diferencial de presión. El control para conseguir una diferencia de presión de cero entre EP e ISP se realiza ajustando la velocidad del ventilador o utilizando el controlador de flujo. |
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Divisor de flujo FD1, FD2 (figura 9) Se monta un conjunto de Venturis u orificios en el tubo de escape EP y en el tubo de transferencia TT, respectivamente, para suministrar una muestra proporcional de los gases de escape sin diluir. Para la división proporcional mediante el control de las presiones en EP y DT se requiere un sistema de control consistente en dos válvulas de control de presión PCV1 y PCV2. |
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Divisor de flujo FD3 (figura 10) Se monta un conjunto de tubos (unidad de tubos múltiples) en el tubo de escape EP para obtener una muestra proporcional de los gases de escape sin diluir. Uno de los tubos alimenta gases de escape al túnel de dilución DT, en tanto que los otros tubos dan salida a los gases de escape hacia una cámara de amortiguación DC. Todos los tubos han de tener las mismas dimensiones (igual diámetro, longitud y radio de curvatura), de manera que la división del escape dependa del número total de tubos. Para conseguir la división proporcional manteniendo una diferencia de presión cero entre la salida de la unidad de tubos múltiples que va a DC y la salida de TT es necesario un sistema de control. En estas condiciones, las velocidades de los gases de escape en EP y FD3 son proporcionales y el caudal de TT es una fracción constante del caudal de gases de escape. Ambos puntos han de conectarse a un transductor de diferencial de presión DPT. El control para proporcionar una diferencia de presión cero se realiza con el controlador de flujo FC1. |
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Analizador de gases de escape EGA (figuras 6 a 10) Pueden utilizarse analizadores de CO2 o NOx (con el método del balance de carbono, únicamente CO2. Los analizadores estarán calibrados como los que se utilizan para la medición de las emisiones gaseosas. Podrán utilizarse uno o varios analizadores para determinar las diferencias de concentración. La precisión de los sistemas de medida deberá ser tal que la precisión de GEDFW, i esté dentro de la tolerancia de ± 4 %. |
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Tubo de transferencia TT (figuras 4 a 12) El tubo de transferencia de la muestra de partículas deberá:
Si el tubo tiene una longitud igual o inferior a 1 metro, deberá aislarse con un material de una conductividad térmica máxima de 0,05 W/m · K con un espesor radial del aislamiento correspondiente al diámetro de la sonda. Si el tubo mide más de 1 metro de longitud, deberá estar aislado y caldeado hasta una temperatura mínima de pared de 523 K (250 °C). Como opción alternativa, las temperaturas de pared requeridas del tubo de transferencia podrán determinarse mediante cálculos estándar y de transferencia térmica. |
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Transductor de diferencial de presión DPT (figuras 4, 5 y 10) El transductor de diferencial de presión deberá tener un campo operativo igual o inferior a ± 500 Pa. |
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Controlador de flujo FC1 (figuras 4, 5 y 10) Para los sistemas isocinéticos (figuras 4 y 5) es necesario un controlador de flujo a fin de mantener una diferencia de presión cero entre EP e ISP. El ajuste puede realizarse:
En el caso de un sistema de presión controlada, el error remanente en el lazo de control no deberá ser superior a ± 3 Pa. Las oscilaciones de presión en el túnel de dilución no deberán exceder de ± 250 Pa por término medio. En un sistema multitubo (figura 10), es necesario utilizar un controlador de flujo para dividir proporcionalmente los gases de escape a fin de mantener una diferencia de presión cero entre la salida de la unidad de tubos múltiples y la salida del TT. El ajuste puede realizarse controlando el caudal de aire de inyección que se introduce en DT a la salida de TT. |
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Válvula de control de presión PCV1, PCV2 (figura 9) En el sistema de doble Venturi/doble orificio, son necesarias dos válvulas de control de presión para dividir proporcionalmente el caudal controlando la contrapresión de EP y la presión en DT. Las válvulas deberán situarse a continuación de SP en EP y entre PB y DT. |
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Cámara de amortiguación DC (figura 10) Se montará una cámara de amortiguación a la salida de la unidad de tubos múltiples para reducir al mínimo las oscilaciones de presión en el tubo de escape EP. |
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Venturi VN (figura 8) Se monta un tubo Venturi en el túnel de dilución DT para crear una presión negativa en la región de la salida del tubo de transferencia TT. El caudal de gases que circula por TT se determina en función del intercambio de cantidades de movimiento en la zona del tubo de Venturi y es básicamente proporcional al caudal del ventilador impelente PB, lo que proporciona una relación de dilución constante. Puesto que en el intercambio de cantidades de movimiento influye la temperatura existente a la salida del TT y la diferencia de presiones entre EP y DT, la relación de dilución real es ligeramente inferior con carga débil que con carga elevada. |
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Controlador de flujo FC2 (figuras 6, 7, 11 y 12, opcional) Podrá utilizarse un controlador de flujo para controlar el caudal del ventilador impelente PB y/o del ventilador aspirante SB. El controlador podrá ir conectado a la señal de caudal de escape o a la de caudal de combustible y/o a la señal diferencial de CO2 o NOx. Cuando se utiliza aire comprimido (figura 11), FC2 controla directamente el caudal de aire. |
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Caudalímetro FM1 (figuras 6, 7, 11 y 12) Medidor de gasu otro instrumento de medición de caudales para medir el caudal de aire de dilución. FM1 es opcional si PB está calibrado para medir el caudal. |
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Caudalímetro FM2 (figura 12) Medidor de gas u otro instrumento de medición de caudales para medir el caudal de gases de escape diluidos. FM2 es opcional si el ventilador aspirante SB está calibrado para medir el caudal. |
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Ventilador impelente PB (figuras 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 12) Para controlar el caudal de aire de dilución, se puede conectar PB a los controladores de caudal FC1 o FC2. PB no es necesario cuando se utiliza una válvula de mariposa. Si está calibrado, PB puede utilizarse para medir el caudal de aire de dilución. |
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Ventilador aspirante SB (figuras 4, 5, 6, 9, 10 y 12) Únicamente para sistemas de toma de muestras fraccionada. Si está calibrado, SB puede utilizarse para medir el caudal de gases de escape diluidos. |
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Filtro de aire de dilución DAF (figuras 4 a 12) Se recomienda filtrar el aire de dilución y lavarlo con carbón para eliminar los hidrocarburos de base. El aire de dilución deberá estar a una temperatura de 298 K (25 °C) ± 5 K. Si el fabricante lo solicita, se tomará una muestra de aire de dilución utilizando un método técnicamente adecuado, para determinar los niveles de partículas de base, los cuales podrán sustraerse a continuación de los valores medidos en los gases de escape diluidos. |
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Sonda de toma de muestras de partículas PSP (figuras 4, 5, 6, 8, 9, 10 y 12) Esta sonda es la sección inicial del PTT y:
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Túnel de dilución DT (figuras 4 a 12) El túnel de dilución:
El escape del motor deberá mezclarse completamente con el aire de dilución. En los sistemas de toma de muestras fraccionada se comprobará la calidad de mezcla después de la puesta en servicio trazando un perfil de CO2 del túnel con el motor en funcionamiento (como mínimo cuatro puntos de medición uniformemente espaciados). Si fuera necesario, podrá utilizarse un orificio de mezcla. Nota: Si la temperatura ambiente en las inmediaciones del túnel de dilución (DT) es inferior a 293 K (20 °C), se deberán tomar precauciones para evitar pérdidas de partículas en las paredes frías del túnel de dilución. Por lo tanto, se recomienda caldear y/o aislar el túnel dentro de los límites anteriormente señalados. Cuando el motor esté sometido a cargas elevadas, se podrá refrigerar el túnel utilizando un medio no agresivo, como por ejemplo un ventilador de circulación, siempre que la temperatura del medio refrigerante no sea inferior a 293 K (20 °C).
El intercambiador deberá poseer una capacidad suficiente para mantener la temperatura en la entrada al ventilador aspirante SB en un valor que no difiera en más de ± 11 K de una temperatura de funcionamiento media observada durante la prueba. |
1.2.1.2. Sistema de dilución de flujo total (figura 13)
Se describe un sistema basado en la dilución de la totalidad del escape utilizando el concepto de la toma de muestras de volumen constante (CVS). Deberá medirse el volumen total de la mezcla de gases de escape y de aire de dilución. Podrá utilizarse un sistema PDP, CFV o SSV.
Para la recogida subsiguiente de las partículas se hace pasar una muestra de los gases de escape diluidos al sistema de toma de muestras de partículas (figuras 14 y 15 del punto 1.2.2). Si se lleva a cabo directamente, se denomina dilución sencilla. Si la muestra se diluye una vez más en el túnel de dilución secundario, se denomina doble dilución. Esto resulta útil si no es posible cumplir la condición sobre temperatura frontal del filtro con la dilución sencilla. Aunque se trata en parte de un sistema de dilución, el sistema de doble dilución se describe como una modificación de un sistema de toma de muestras de partículas en el punto 1.2.2 (figura 15), dado que comparte la mayoría de los componentes de un sistema de toma de muestras de partículas característico.
Las emisiones gaseosas pueden determinarse también en el túnel de dilución de un sistema de dilución de flujo total. Por ello, las sondas de toma de muestras de componentes gaseosos se representan en la figura 13 pero no aparecen en la lista de descripción. Las condiciones respectivas se describen en el punto 1.1.1.
Descripciones (figura 13)
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Tubo de escape EP La longitud del tubo de escape desde la salida del colector de escape del motor, la salida del turbocompresor o el dispositivo de postratamiento hasta el túnel de dilución no debe ser superior a 10 metros. Si el sistema mide más de 4 metros de longitud, deberá aislarse toda la longitud de tubo que exceda de los 4 metros, excepto el medidor de humos en línea, si se utiliza. El espesor radial del aislamiento deberá ser de 25 mm como mínimo. La conductividad térmica del material aislante deberá tener un valor no superior a 0,1 W/(m · K) medida a 673 K (400 °C). A fin de reducir la inercia térmica del tubo de escape, se recomienda una relación de espesor a diámetro igual o inferior a 0,015. La utilización de secciones flexibles deberá limitarse a una relación de longitud a diámetro igual o inferior a 12. |
Figura 13
Sistema de dilución de flujo total
La cantidad total de gases de escape sin diluir se mezcla con el aire de dilución en el túnel de dilución DT. El caudal de gases de escape diluidos se mide con una sonda volumétrica PDP o con un Venturi de caudal crítico CFV o un Venturi subsónico SSV. Para la toma proporcional de partículas y la determinación del caudal puede utilizarse el intercambiador de calor HE o un compensador electrónico de caudal EFC. Puesto que la determinación de la masa de las partículas se basa en el caudal total de gases de escape diluidos, no es necesario calcular la relación de dilución.
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Bomba volumétrica PDP La PDP dosifica el caudal total de escape diluido por medio del número de revoluciones de la bomba y del volumen que desplaza. La PDP o el sistema de admisión de aire de dilución no deberán reducir artificialmente la contrapresión del sistema de escape. La contrapresión estática del escape medida con el sistema CVS en funcionamiento deberá mantenerse, con una tolerancia de ± 1,5 kPa, en el valor de la presión estática medida sin conexión al CVS a idéntica velocidad de giro y carga del motor. La temperatura de la mezcla de gases inmediatamente por delante de la PDP no deberá diferir en más de ± 6 K de la temperatura de trabajo media observada durante la prueba, cuando no se utilice compensación de flujo. La compensación de flujo sólo podrá utilizarse si la temperatura a la entrada de la PDP no excede de 323 K (50 °C). |
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Venturi de caudal crítico CFV El CFV mide el flujo total de escape diluido manteniéndolo en condiciones de estrangulación (flujo crítico). La contrapresión estática del escape medida con el sistema CFV en funcionamiento deberá mantenerse, con una tolerancia de ± 1,5 kPa, en el valor de la presión estática medida sin conexión al CFV a idéntica velocidad de giro y carga del motor. La temperatura de la mezcla de gases inmediatamente por delante del CFV no deberá diferir en más de ± 11 K de la temperatura de trabajo media observada durante la prueba, cuando no se utilice compensación de flujo. |
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Venturi subsónico SSV El SSV mide el total del caudal de los gases de escape diluidos en función de la presión en la entrada, la temperatura en la entrada y la caída de presión entre la entrada del SSV y su boca. La contrapresión estática del escape medida con el sistema SSV en funcionamiento deberá mantenerse, con una tolerancia de ± 1,5 kPa, en el valor de la presión estática medida sin conexión al SSV a idéntica velocidad de giro y carga del motor. La temperatura de la mezcla de gases inmediatamente por delante del SSV no deberá diferir en más de ± 11 K de la temperatura de trabajo media observada durante la prueba, cuando no se utilice compensación de flujo. |
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Intercambiador de calor HE (opcional si se utiliza EFC) El intercambiador de calor deberá ser de suficiente capacidad para mantener la temperatura dentro de los límites señalados anteriormente. |
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Control electrónico de caudal TFC (opcional si se utiliza HE) Si la temperatura a la entrada de la PDP, el CFV o el SSV no se mantiene dentro de los límites señalados, se deberá utilizar un sistema de control de caudal para la medición continua del caudal y el control de la toma de muestras proporcional en el sistema de partículas. Con ese fin, las señales procedentes de la medición continua del caudal se utilizan para corregir, según se requiera, el caudal de muestra que atraviesa los filtros de partículas del sistema de toma de muestras de partículas (figuras 14 y 15). |
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Túnel de dilución DT El túnel de dilución:
El escape del motor deberá dirigirse corriente abajo en el punto por el que se introduce en el túnel de dilución y deberá mezclarse completamente. Cuando se utilice dilución sencilla, se transferirá una muestra desde el túnel de dilución al sistema de toma de partículas (figura 14 del punto 1.2.2). La capacidad de caudal de la PDP, el GFV o el SSV deberá ser suficiente para mantener el escape diluido a una temperatura igual o inferior a 325 K (52 °C) inmediatamente antes del filtro primario de partículas. Cuando se utilice doble dilución, se transferirá una muestra desde el túnel de dilución al túnel de dilución secundario, donde se diluirá ulteriormente, y a continuación se hará pasar por los filtros de toma de muestras (figura 15 del punto 1.2.2). La capacidad de caudal de la PDP, el CFV o el SSV deberá ser suficiente para mantener la corriente de gases de escape diluidos en el DT a una temperatura igual o inferior a 464 K (191 °C) en la zona de toma de muestras. El sistema de dilución secundario deberá suministrar un volumen de aire de dilución secundario suficiente para mantener la corriente de gases de escape doblemente diluidos a una temperatura igual o inferior a 325 K (52 °C) inmediatamente antes del filtro primario de partículas. |
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Filtro de aire de dilución DAF Se recomienda filtrar el aire de dilución y lavarlo con carbón para eliminar los hidrocarburos de base. El aire de dilución deberá estar a una temperatura de 298 K (25 °C) ± 5 K. Si el fabricante lo solicita, se tomará una muestra de aire de dilución utilizando un método técnicamente adecuado, para determinar los niveles de partículas de base, los cuales podrán sustraerse a continuación de los valores medidos en los gases de escape diluidos. |
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Sonda de toma de muestras de partículas PSP Esta sonda es la sección inicial del PTT y:
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1.2.2. Sistema de toma de muestras de partículas (figuras 14 y 15)
El sistema de toma de muestras de partículas es necesario para recoger las partículas en el filtro de partículas. En el caso de la toma de muestras total con dilución de flujo parcial, que consiste en hacer pasar por los filtros la muestra completa de gases de escape diluidos, el sistema de dilución (figuras 7 y 11 del punto 1.2.1.1) y el de toma de muestras suelen formar una sola unidad integral. En el caso de la toma de muestras fraccionada con dilución de flujo parcial o total, que consiste en hacer pasar por los filtros sólo una porción de los gases de escape diluidos, los sistemas de dilución (figuras 4, 5, 6, 8, 9, 10 y 12 del punto 1.2.1.1 y figura 13 del punto 1.2.1.2) y de toma de muestras suelen estar constituidos por unidades diferentes.
En la presente Directiva, el sistema de doble dilución DDS (figura 15) de un sistema de dilución de flujo total se considera una modificación específica de un sistema típico de toma de muestras de partículas como el representado en la figura 14. El sistema de doble dilución comprende todos los componentes importantes del sistema de toma de muestras de partículas, como portafiltros y bomba de toma, y además algunos elementos de dilución, como un dispositivo de suministro de aire de dilución y un túnel de dilución secundario.
A fin de evitar cualquier influencia en los lazos de control, se recomienda mantener en funcionamiento la bomba de toma durante todo el procedimiento de prueba. En el caso del método del filtro único, deberá utilizarse un sistema de bypass para hacer pasar la muestra por los filtros de toma en los momentos deseados. Deberá reducirse al mínimo la interferencia del procedimiento de conmutación en los lazos de control.
Descripciones - figuras 14 y 15
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Sonda de toma de muestras de partículas PSP (figuras 14 y 15) La sonda de toma de muestras de partículas representada en las figuras constituye la sección inicial del tubo de transferencia de partículas PTT. La sonda:
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Figura 14
Sistema de toma de muestras de partículas
Figura 15
Sistema de dilución (sistema de flujo total únicamente)
Se transfiere una muestra de los gases de escape diluidos desde el túnel de dilución DT de un sistema de dilución de flujo total a través de la sonda de toma de muestras de partículas PSP y del tubo de transferencia de partículas PTT, al túnel de dilución secundario SDT, donde se diluye una vez más. A continuación se hace pasar la muestra por el portafiltro o portafiltros FH que contienen los filtros de toma de muestras de partículas. El caudal de aire de dilución suele ser constante en tanto que el caudal de muestra está controlado por el controlador de caudal FC3. Si se utiliza la compensación electrónica de caudal EFC (figura 13), se usa como señal de mando para FC3 la señal de caudal total de gases de escape diluidos.
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Tubo de transferencia de partículas PTT (figuras 14 y 15) La longitud del tubo de transferencia de partículas no deberá exceder de 1 020 mm y deberá procurarse que sea lo menor posible. Las dimensiones indicadas son válidas para:
El tubo de transferencia:
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Túnel de dilución secundario SDT (figura 15) El túnel de dilución secundario deberá tener un diámetro de 75 mm como mínimo y suficiente longitud para proporcionar un tiempo de residencia de 0,25 segundos como mínimo para la muestra doblemente diluida. El portafiltro primario FH deberá estar situado a una distancia no superior a 300 mm de la salida del SDT. El túnel de dilución secundario:
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Portafiltro o portafiltros FH (figuras 14 y 15) Para los filtros primario y auxiliar podrán utilizarse una misma carcasa o carcasas portafiltros separadas. Deberán cumplirse las condiciones del punto 1.5.1.3 del apéndice 1 del anexo III. El portafiltro(s) :
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Bomba de toma de muestras P (figuras 14 y 15) La bomba de toma de muestras de partículas deberá estar situada a una distancia del túnel suficiente para que la temperatura de entrada de los gases se mantenga constante (± 3 K), si no se utiliza corrección de caudal con FC3. |
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Bomba de aire de dilución DP (figura 15) (doble dilución con flujo total únicamente) La bomba de aire de dilución estará ubicada de manera que el aire de dilución secundario se suministre a una temperatura de 298 K (25 °C) ± 5 K. |
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Controlador de caudal FC3 (figuras 14 y 15) Si no dispone de otro medio se utilizará un controlador de caudal para compensar las variaciones de temperatura y contrapresión del caudal de la muestra de partículas, producidas en el trayecto de la muestra. El controlador de caudal es necesario si se utiliza la compensación de caudal electrónica EFC (figura 13). |
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Dispositivo de medición de caudal FM3 (figuras 14 y 15) (caudal de muestra de partículas) El caudalímetro de gases o el instrumento de medición de caudal deberá estar situado a una distancia de la bomba de toma suficiente para que la temperatura de entrada de los gases se mantenga constante (± 3 K), si no se utiliza corrección de caudal mediante FC3. |
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Dispositivo de medición de caudal FM4 (figura 15) (aire de dilución, doble dilución con flujo total únicamente) El caudalímetro de gases o el instrumento de medición de caudal estará ubicado de manera que la temperatura de entrada de los gases se mantenga en 298 K (25 °C) ± 5 K. |
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Válvula esférica BV (opcional) La válvula esférica tendrá un diámetro no inferior al diámetro inferior del tubo de toma de muestras y un tiempo de conmutación inferior a 0,5 segundos. Nota: Si la temperatura ambiente en las inmediaciones de PSP, PTT, SDT y FH es inferior a 239 K (20 °C), deberán tomarse precauciones para evitar pérdidas de partículas en las paredes frías de estos componentes. Por lo tanto, se recomienda caldear y/o aislar los citados componentes dentro de los límites señalados en las descripciones respectivas. Igualmente se recomienda que la temperatura en la superficie frontal del filtro durante la toma de muestras no sea inferior a 293 K (20 °C). Cuando el motor esté sometido a cargas elevadas, los componentes mencionados podrán refrigerarse utilizando un medio no agresivo como por ejemplo un ventilador de circulación, siempre que la temperatura del medio refrigerante no sea inferior a 293 K (20 °C).». |
ANEXO III
«ANEXO XIII
DISPOSICIONES PARA LOS MOTORES COMERCIALIZADOS ACOGIÉNDOSE AL SISTEMA FLEXIBLE
A petición de un fabricante de equipo (OEM), y habiendo obtenido el permiso de una autoridad de homologación, los fabricantes de motores podrás, durante el período entre dos fases sucesivas de valores límite, comercializar un número limitado de motores que sólo cumplan con los valores límite para emisiones de la fase anterior de acuerdo con las disposiciones siguientes:
1. ACCIONES POR PARTE DEL FABRICANTE DEL MOTOR Y OEM
1.1. |
Un OEM que desee hacer uso del sistema flexible solicitará autorización a la autoridad de homologación para comprar a sus suministradores de motores, en el período comprendido entre dos fases de emisión, los números de motores previstos en los puntos 1.2 y 1.3 que no cumplan los actuales valores límite sobre emisiones pero que estén homologados en la fase de límites de emisiones inmediatamente anterior. |
1.2. |
El número de motores comercializados con arreglo al sistema flexible no superará, en cada categoría de motor, el 20 % de las ventas anuales de equipo con motores del OEM (calculado como la media de los últimos cinco años de ventas en el mercado de la Unión Europea de la categoría de motor en cuestión). Cuando el OEM haya comercializado equipo en la Unión Europea durante un período inferior a cinco años, la media se calculará basándose en el período durante el que el OEM haya comercializado equipo en la Unión Europea. |
1.3. |
Como alternativa a lo dispuesto en el punto 1.2, el OEM podrá solicitar autorización de sus suministradores de motores para comercializar un número determinado de motores acogidos al sistema flexible. El número de motores en cada categoría de motor no podrá ser superior a los máximos siguientes:
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1.4. |
El OEM incluirá en su solicitud a la autoridad de homologación la información siguiente:
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1.5. |
El OEM informará a las autoridades de homologación de cada Estado miembro acerca de la utilización del sistema flexible. |
1.6. |
El OEM aportará a la autoridad de homologación toda la información relacionada con la aplicación del sistema flexible que esta considere necesaria para adoptar una decisión a este respecto. |
1.7. |
El OEM presentará un informe cada seis meses a las autoridades de homologación de cada Estado miembro sobre la aplicación de los sistemas flexibles que está utilizando. El informe incluirá datos acumulativos sobre el número de motores y máquinas móviles no de carretera comercializados acogiéndose al sistema flexible, los números de serie del motor y de las máquinas móviles no de carretera y los Estados miembros donde se han comercializado las máquinas móviles no de carretera. Este procedimiento se aplicará durante el tiempo en que esté en vigor un sistema flexible. |
2. ACCIONES POR PARTE DEL FABRICANTE DE MOTORES
2.1. |
El fabricante de motores podrá comercializar motores acogiéndose al sistema flexible cubiertos por una homologación de acuerdo con el punto 1 del presente anexo. |
2.2. |
El fabricante del motor colocará una etiqueta en esos motores con el texto siguiente: “Motor comercializado acogiéndose al sistema flexible”. |
3. ACCIONES POR PARTE DE LA AUTORIDAD DE HOMOLOGACIÓN
3.1. |
La autoridad de homologación evaluará el contenido de la solicitud de sistema flexible y la documentación aneja. Basándose en este examen, la autoridad de homologación informará al OEM de su decisión de autorizar o no la utilización del sistema flexible.». |
ANEXO IV
Se añaden los anexos siguientes:
«ANEXO XIV
CCNR fase I (30)
PN (kW) |
CO (g/kWh) |
HC (g/kWh) |
NOx (g/kWh) |
PT (g/kWh) |
37 ≤ PN < 75 |
6,5 |
1,3 |
9,2 |
0,85 |
75 ≤ PN < 130 |
5,0 |
1,3 |
9,2 |
0,70 |
PN ≥ 130 |
5,0 |
1,3 |
n ≥ 2 800 tr/min = 9,2 500 ≤ n < 2 800 tr/min = 45 · n(-0,2) |
0,54 |
ANEXO XV
CCNR fase II (31)
PN (kW) |
CO (g/kWh) |
HC (g/kWh) |
NOx (g/kWh) |
PT (g/kWh) |
18 ≤ PN < 37 |
5,5 |
1,5 |
8,0 |
0,8 |
37 ≤ PN < 75 |
5,0 |
1,3 |
7,0 |
0,4 |
75 ≤ PN < 130 |
5,0 |
1,0 |
6,0 |
0,3 |
130 ≤ PN < 560 |
3,5 |
1,0 |
6,0 |
0,2 |
PN ≥ 560 |
3,5 |
1,0 |
n ≥ 3 150 min-1 = 6,0 343 ≤ n < 3 150 min-1 = 45 n(-0,2)-3 n < 343 min-1 = 11,0 |
0,2 |
(1) DO C 220 de 16.9.2003, p. 16.
(2) Dictamen del Parlamento Europeo de 21 de octubre de 2003 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 30 de marzo de 2004 (no publicada aún en el Diario Oficial).
(3) DO L 59 de 27.2.1998, p. 1; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2002/88/CE (DO L 35 de 11.2.2003, p. 28).
(4) DO L 164 de 30.6.1994, p. 15; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1882/2003 (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).
(5) DO L 301 de 28.10.1982, p. 1; Directiva modificada por el Acta de adhesión de 2003.
(6) Idéntico al ciclo C1 descrito en el punto 8.3.1.1 de la norma ISO 8178-4: 2002(E).
(7) Idéntica al ciclo D2 descrito en el punto 8.4.1 de la norma ISO 8178-4: 2002(E).
(8) Los motores auxiliares de velocidad constante se certificarán con arreglo al ciclo de servicio ISO D2, es decir, el ciclo de 5 modalidades en estado continuo que se especifica en el punto 3.7.1.2, mientras que los motores auxiliares de velocidad variable se certificarán con arreglo al ciclo de servicio ISO C1, es decir, el ciclo de 8 modalidades en estado continuo que se especifica en el punto 3.7.1.1.
(9) Idéntico al ciclo E3 descrito en los puntos 8.5.1, 8.5.2 y 8.5.3 de la norma ISO8178-4:2002(E). Las cuatro modalidades presuponen una curva de propulsión media basada en mediciones en condiciones de funcionamiento.
(10) Idéntico al ciclo E2 descrito en los puntos 8.5.1, 8.5.2 y 8.5.3 de la norma ISO8178-4:2002(E).
(11) Idéntico al ciclo F de la norma ISO 8178-4:2002(E).»;
(12) El procedimiento de calibrado es el mismo para las pruebas NRSC y NRTC, excepto en lo que se refiere a los requisitos especificados en los puntos 1.11 y 2.6.»;
(13) En el caso del NOx, se multiplicará la concentración de NOx (NOxconc o NOxconcc) por KHNOX (factor de corrección de humedad para NOx mencionado en el punto 1.3.3) como 1/1,85.
(14) El gasto másico de partículas PTmass se multiplicará por Kp (factor de corrección de humedad para partículas indicado en el punto 1.4.1).»;
(15) Los valores indicados en las características son «valores verdaderos». Para establecer los valores límite, se han aplicado los términos de la norma ISO 4259 «Productos del petróleo: determinación y aplicación de datos de precisión en relación con los métodos de prueba» y para fijar un valor mínimo, se ha tenido en cuenta una diferencia mínima de 2R sobre cero; para fijar un valor máximo y un valor mínimo, la diferencia mínima es de 4R (R = reproductibilidad).
Sin perjuicio de esta medida, necesaria por razones técnicas, el fabricante de combustibles deberá procurar obtener un valor de cero cuando el valor máximo estipulado sea 2 R y el valor medio cuando se indiquen los límites máximo y mínimo. Si fuese necesario aclarar la cuestión de si un determinado combustible cumple las condiciones prescritas, se aplicarán los términos de ISO D 4259.
(16) La gama del índice de cetano no está de acuerdo con los requisitos de una diferencia mínima de 4 R. No obstante, en caso de controversia entre el proveedor y el usuario del combustible se podrán aplicar los términos de ISO 4259 para resolver la controversia, a condición de que se efectúen mediciones repetidas, en número suficiente para conseguir la precisión necesaria, en lugar de determinaciones únicas.
(17) Se indicará el contenido de azufre real del combustible utilizado en las pruebas del tipo I
(18) Aunque la resistencia a la oxidación esté controlada, es probable que la duración en almacén sea limitada. Se deberá solicitar asesoramiento al proveedor en lo relativo a las condiciones de almacenamiento y duración en almacén
(19) Los valores indicados en las características son “valores verdaderos”. Para establecer los valores límite, se han aplicado los términos de la norma ISO 4259 “Productos del petróleo: determinación y aplicación de datos de precisión en relación con los métodos de prueba” y para fijar un valor mínimo, se ha tenido en cuenta una diferencia mínima de 2R sobre cero; para fijar un valor máximo y un valor mínimo, la diferencia mínima es de 4R (R = reproductibilidad).
Sin perjuicio de esta medida, necesaria por razones técnicas, el fabricante de combustibles deberá procurar obtener un valor de cero cuando el valor máximo estipulado sea 2 R y el valor medio cuando se indiquen los límites máximo y mínimo. Si fuese necesario aclarar la cuestión de si un determinado combustible cumple las condiciones prescritas, se aplicarán los términos de ISO D 4259.
(20) La gama del índice de cetano no está de acuerdo con los requisitos de una diferencia mínima de 4 R. No obstante, en caso de controversia entre el proveedor y el usuario del combustible se podrán aplicar los términos de ISO 4259 para resolver la controversia, a condición de que se efectúen mediciones repetidas, en número suficiente para conseguir la precisión necesaria, en lugar de determinaciones únicas.
(21) Se indicará el contenido de azufre real del combustible utilizado en las pruebas del tipo I.
(22) Aunque la resistencia a la oxidación esté controlada, es probable que la duración en almacén sea limitada. Se deberá solicitar asesoramiento al proveedor en lo relativo a las condiciones de almacenamiento y duración en almacén.».
(23) Si hubiere varios prototipos, se indicará para cada uno de ellos.
(24) No deberá ser superior al 10 % de la potencia medida durante la prueba.
(25) Potencia medida, no corregida, de acuerdo con el punto 2.4 del anexo I.
(26) Indicar los números definidos en el punto 1 del anexo VI.
(27) Táchese lo que no proceda.
(28) Si huebiere varios prototipos, se indicará para cada uno de ellos.»
(29) Las figuras 4 a 12 muestran muchos tipos de sistemas de dilución de flujo parcial que pueden usarse normalmente en la prueba de estado continuo (NRSC). Pero, debido a las restricciones muy estrictas de las pruebas transitorias, sólo se aceptan en las pruebas transitorias (NRTC) los sistemas de dilución con reducción de caudal (figuras 4 a 12) que cumplen todos los requisitos citados en la sección sobre las características de los sistemas de dilución con reducción de caudal del punto 2.4 del apéndice 1 del anexo III.
(30) Protocolo CCNR 19, Resolución de la Comisión Central de Navegación del Rin de 11 de mayo de 2000.
(31) Protocolo CCNR 21, Resolución de la Comisión Central de Navegación del Rin de 31 de mayo de 2001.».