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Document 32004D0820

2004/820/CE: Decisión de la Comisión, de 7 de mayo de 2004, relativa a la ayuda estatal concedida por Alemania en favor de Fairchild Dornier GmbH (Dornier) [notificada con el número C(2004) 1621]Texto pertinente a efectos del EEE

DO L 357 de 2.12.2004, p. 36–37 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2004/820/oj

2.12.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 357/36


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 7 de mayo de 2004

relativa a la ayuda estatal concedida por Alemania en favor de Fairchild Dornier GmbH (Dornier)

[notificada con el número C(2004) 1621]

(El texto en lengua alemana es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2004/820/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el primer párrafo del apartado 2 de su artículo 88,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62,

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones de conformidad con los citados artículos (1) y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

I.   PROCEDIMIENTO

(1)

El 19 de julio de 2002, la Comisión autorizó una ayuda de salvamento (2) en favor de Fairchild Dornier GmbH (en lo sucesivo, «Dornier»). La ayuda consistía en una garantía limitada a tres meses. El 6 de agosto de 2002, Alemania anunció a la Comisión su intención de prorrogar la garantía autorizada y le comunicó una serie de medidas adicionales en favor de Dornier.

(2)

El 5 de febrero de 2003 se incoó un procedimiento de investigación formal en relación con la prórroga de la garantía y las medidas adicionales (3). El 2 de abril de 2003, Alemania respondió a la incoación del procedimiento de investigación, y el 3 de diciembre de 2003 se recibieron los últimos datos facilitados por Alemania. A lo largo del procedimiento de investigación no se recibió observación alguna de terceros interesados.

II.   DESCRIPCIÓN DE LA AYUDA

2.1.   Dornier

(3)

Dornier, fabricante alemán de aviones, pertenecía desde 1996 a la empresa estadounidense Fairchild Aeroespace. Dornier, que contaba con unos 3 600 empleados en la región bávara Oberpfaffenhofen-Wessling, fabricaba aviones y piezas para aviones. Sus fábricas e instalaciones en Estados Unidos se liquidaron. Dornier solicitó la quiebra en marzo de 2002.

(4)

El 1 de julio de 2002 se inició el procedimiento de quiebra. Al mismo tiempo, se estableció una distinción entre «personal activo» y «personal pasivo»; este último, que representaba alrededor de la mitad de los empleados, se preveía que fuera despedido. Los empleados del «personal pasivo» dejaron de trabajar y se integraron en un plan social financiado en parte por un organismo nacional. El 20 de diciembre de 2002, el síndico de la quiebra decidió liquidar la empresa y ceder sus activos por separado.

(5)

Hubo dos operaciones de activos diferentes: por una parte, la fabricación de aviones y el servicio a la clientela se vendieron a AvCraft Aerospace GmbH y AvCraft International Ltd, mientras que la fabricación de piezas de aviones Airbus y los servicios aéreos se cedieron a Ruag Holding (Suiza). A juzgar por los datos que ha facilitado Alemania, el procedimiento fue abierto y transparente.

2.2.   Medidas financieras

(6)

El 19 de julio de 2002, la Comisión autorizó una garantía subsidiaria del 50 %, concedida por el Gobierno Federal y el Estado federado de Baviera para un préstamo de 90 millones de dólares estadounidenses (USD). La garantía se autorizó como ayuda de salvamento por el período solicitado de tres meses. El plazo de validez comenzó en el momento de la autorización y hubiera debido finalizar el 20 de septiembre de 2002.

(7)

Alemania anunció el 6 de agosto de 2002 una prórroga de la garantía hasta el 20 de diciembre de 2002 (tres meses suplementarios) a fin de que Dornier pudiera seguir existiendo mientras se buscaba un socio financiero. No cambiaron las condiciones de la garantía. Ésta se refería al mismo préstamo, aún no agotado completamente. La garantía concluyó formalmente el 20 de diciembre de 2002. La presente Decisión se refiere a la prórroga hasta ese momento.

(8)

En la segunda notificación, de 6 de agosto de 2002, se comunicaba a la Comisión que la Oficina Federal de Empleo se había hecho cargo de cerca de 12,6 millones de euros (EUR) del coste total de un plan social por importe de 20,6 millones EUR destinado a los 1 800 empleados que debían ser despedidos. La empresa financiaría los restantes 8 millones EUR. La presente Decisión se refiere asimismo a la medida de la Oficina Federal de Empleo.

(9)

Según los datos facilitados por Alemania, estas medidas no son óbice a cualesquiera salarios o indemnizaciones por despido, sino que se destinan a financiar los gastos siguientes: apoyo individual a los empleados, determinación de sus fuerzas y flaquezas, establecimiento de objetivos, formación, medidas de fomento de la movilidad, traslado, creación de una bolsa de empleo, etc. Los empleados acogidos al plan social han dejado de trabajar.

III.   CONCLUSIONES

(10)

La garantía finalizó en diciembre de 2002, al término de un periodo total de validez de seis meses. También el plan social creado para el «personal pasivo» concluyó en diciembre de 2002. A continuación, Dornier, junto con sus activos, fue cedida a distintos inversores. Por lo tanto, el beneficiario de las medidas ya no existe. En consecuencia, y toda vez que, a tenor de los datos facilitados por Alemania, el procedimiento de liquidación fue abierto y transparente y los activos se cedieron a precio de mercado, carece de sentido evaluar las medidas.

(11)

Queda pues sin objeto el procedimiento de investigación formal incoado respecto de las medidas descritas con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda concluido el procedimiento de investigación formal incoado el 5 de febrero de 2003 con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 88 Tratado CE en relación con Fairchild Dornier GmbH.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania.

Hecho en Bruselas, el 7 de mayo de 2004.

Por la Comisión

Mario MONTI

Miembro de la Comisión


(1)  DO C 67 de 20.3.2003, p. 2.

(2)  DO C 239 de 4.10.2002, p. 2.

(3)  Véase la nota 2.


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