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Document 32004D0668

    2004/668/CE: Decisión del Consejo, de 24 de septiembre de 2004, por la que se autoriza a la República Portuguesa a prorrogar hasta el 9 de abril de 2005 el Acuerdo sobre las relaciones de pesca mutuas con la República de Sudáfrica

    DO L 306 de 2.10.2004, p. 15–15 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 09/04/2005

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2004/668/oj

    2.10.2004   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 306/15


    DECISIÓN DEL CONSEJO

    de 24 de septiembre de 2004

    por la que se autoriza a la República Portuguesa a prorrogar hasta el 9 de abril de 2005 el Acuerdo sobre las relaciones de pesca mutuas con la República de Sudáfrica

    (2004/668/CE)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista el Acta de adhesión de 1985 y, en particular, el apartado 3 de su artículo 354,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Acuerdo sobre las relaciones de pesca mutuas entre el Gobierno de la República Portuguesa y el Gobierno de la República de Sudáfrica, firmado el 9 de abril de 1979, entró en vigor el mismo día por un período inicial de diez años. Dicho Acuerdo continúa vigente por una duración indeterminada si no se denuncia mediante un preaviso de doce meses.

    (2)

    El apartado 2 del artículo 354 del Acta de adhesión de 1985 dispone que los derechos y obligaciones que se deriven para la República Portuguesa de los acuerdos de pesca celebrados con los terceros países no sufrirán alteración durante el período en que las disposiciones de dichos acuerdos sean provisionalmente mantenidas.

    (3)

    En virtud del apartado 3 del artículo 354 de la misma Acta de adhesión, el Consejo adoptará, antes de la expiración de los acuerdos de pesca celebrados por la República Portuguesa con terceros países, las decisiones apropiadas para la preservación de las actividades de pesca que de ello se derivan, incluida la posibilidad de su prórroga por períodos de un año como máximo. El Acuerdo antes citado ha sido prorrogado por última vez por la Decisión 2003/539/CE del Consejo, de 15 de julio de 2003 (1), hasta el 9 de abril de 2004.

    (4)

    Es conveniente autorizar a la República Portuguesa a prorrogar hasta el 9 de abril de 2005 dicho Acuerdo.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Se autoriza a la República Portuguesa a prorrogar hasta el 9 de abril de 2005 el Acuerdo sobre las relaciones de pesca mutuas con la República de Sudáfrica que entró en vigor el 9 de abril de 1979.

    Artículo 2

    El destinatario de la presente Decisión es la República Portuguesa.

    Hecho en Bruselas, el 24 de septiembre de 2004.

    Por el Consejo

    El Presidente

    L. J. BRINKHORST


    (1)  DO L 185 de 24.7.2003, p. 25.


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