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Document 32004D0561

    2004/561/CE: Decisión de la Comisión, de 16 de julio de 2004, por la que se excluyen de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) [notificada con el número C(2004) 2762] (Los textos en lengua española, alemana, griega, inglesa, francesa, italiana, neerlandesa, portuguesa, finesa y sueca son los únicos auténticos)

    DO L 250 de 24.7.2004, p. 21–25 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2004/561/oj

    24.7.2004   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 250/21


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 16 de julio de 2004

    por la que se excluyen de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA)

    [notificada con el número C(2004) 2762]

    (Los textos en lengua española, alemana, griega, inglesa, francesa, italiana, neerlandesa, portuguesa, finesa y sueca son los únicos auténticos)

    (2004/561/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 729/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, relativo a la financiación de la política agrícola común (1), y, en particular, la letra c) del apartado 2 de su artículo 5,

    Visto el Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 7,

    Previa consulta al Comité del Fondo,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El artículo 5 del Reglamento (CEE) no 729/70 y el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1258/1999, así como los apartados 1 y 2 del artículo 8 del Reglamento (CE) no 1663/95 de la Comisión, de 7 de julio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 729/70 del Consejo en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la sección de Garantía del FEOGA (3), disponen que la Comisión realice las comprobaciones necesarias, comunique a los Estados miembros los resultados de sus comprobaciones, tome nota de las observaciones de los Estados miembros, convoque reuniones bilaterales para llegar a un acuerdo con los Estados miembros afectados y les comunique oficialmente sus conclusiones, basándose en la Decisión 94/442/CE de la Comisión, de 1 de julio de 1994, relativa a la creación de un procedimiento de conciliación en el marco de la liquidación de cuentas de la sección Garantía del FEOGA (4).

    (2)

    Los Estados miembros han tenido la posibilidad de solicitar la apertura del procedimiento de conciliación y, al haberse hecho uso de ella en algunos casos, la Comisión ha examinado el informe elaborado al término del procedimiento.

    (3)

    De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) no 729/70 y en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 1258/1999, únicamente pueden financiarse las restituciones por exportación a terceros países y las intervenciones destinadas a regularizar los mercados agrarios concedidas o llevadas a cabo de acuerdo con las normas comunitarias de la organización común de mercados agrarios.

    (4)

    Las comprobaciones efectuadas, los resultados de las discusiones bilaterales y los procedimientos de conciliación han puesto de manifiesto que una parte de los gastos declarados por los Estados miembros no cumple esas condiciones y, por consiguiente, no puede ser financiada por la sección de Garantía del FEOGA.

    (5)

    Procede indicar los importes cuya financiación no asume la sección de Garantía del FEOGA, los cuales no corresponden a gastos efectuados antes de los veinticuatro meses que precedieron a la comunicación escrita de los resultados de las comprobaciones que la Comisión envió a los Estados miembros.

    (6)

    En lo que respecta a los casos contemplados en la presente Decisión, el cálculo de los importes rechazados por no ser conformes con las reglas comunitarias ha sido comunicado por la Comisión a los Estados miembros en un informe de síntesis.

    (7)

    La presente Decisión se entenderá sin perjuicio de las consecuencias financieras que, a juicio de la Comisión, se deriven de las sentencias del Tribunal de Justicia en asuntos que se encontrasen pendientes en la fecha del 2 de abril de 2004 y que se refieran a aspectos contemplados en la misma.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Los gastos declarados con cargo a la sección de Garantía del FEOGA que se indican en el anexo, efectuados por los organismos pagadores autorizados de los Estados miembros, quedarán excluidos de la financiación comunitaria por no ajustarse a las normas comunitarias.

    Artículo 2

    Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, la República Federal de Alemania, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República Portuguesa, la República de Finlandia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

    Hecho en Bruselas, el 16 de julio de 2004.

    Por la Comisión

    Franz FISCHLER

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 94 de 28.4.1970, p. 13; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1287/95 (DO L 125 de 8.6.1995, p. 1).

    (2)  DO L 160 de 26.6.1999, p. 103.

    (3)  DO L 158 de 8.7.1995, p. 6; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2025/2001 (DO L 274 de 17.10.2001, p. 3).

    (4)  DO L 182 de 16.7.1994, p. 45; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/535/CE (DO L 193 de 17.7.2001, p. 25).


    ANEXO

    TOTAL CORRECCIONES

    Sector

    Estado miembro

    Partida presupuestaria

    Motivo

    Moneda nacional

    Gasto que ha de excluirse de la financiación

    Deducciones ya efectuadas

    Consecuencia financiera de la presente decisión

    Ejercicio financiero

    Auditoría financiera

    BE

    1800

    Corrección — aplicación del Reglamento (CE) no 1258/99 — incumplimiento de los plazos de pago

    EUR

    – 12 546,82

    – 12 546,82

    0,00

    2002

     

    Total BE

     

     

     

    – 12 546,82

    – 12 546,82

    0,00

     

    Auditoría financiera

    DE

    2124, 2125, 2128

    Corrección — aplicación del Reglamento (CE) no 1258/99 — incumplimiento de los plazos de pago

    EUR

    – 2 201 556,70

    – 2 201 556,70

    0,00

    2002

     

    Total DE

     

     

     

    – 2 201 556,70

    – 2 201 556,70

    0,00

     

    Frutas y hortalizas

    GR

    1512

    Corrección — rechazo del gasto — incumplimiento de los Reglamentos (CE) no 2201/96 y (CE) no 504/97 — incumplimiento del precio mínimo y corrección a tanto alzado del 2 % — reembolso insuficiente de los gastos de transporte: transformación de melocotones

    EUR

    – 13 666 570,48

    0,00

    – 13 666 570,48

    2000-2001

    Frutas y hortalizas

    GR

    1511

    Corrección ad hoc — pagos directos a los productores y corrección a tanto alzado del 10 % — deficiencias en los controles esenciales: transformación de tomates

    EUR

    – 11 327 825,25

    0,00

    – 11 327 825,25

    1999-2002

    Frutas y hortalizas

    GR

    1511

    Corrección a tanto alzado del 5 % — deficiencias en los controles esenciales: transformación de tomates entregados por la OP G

    EUR

    – 366 752,30

    0,00

    – 366 752,30

    2002-2003

    Primas por animales

    GR

    2120, 2122, 2125, 2124, 2128

    Corrección a tanto alzado del 25 % sobre los importes netos del 2,2 % — ausencia de control fundamental: la base de datos de identificación y registro no era operativa y deficiencias en los controles in situ

    EUR

    – 15 616 929,93

    0,00

    – 15 616 929,93

    2000-2001

    Primas por animales

    GR

    2220, 2222

    Consecuencia financiera de la corrección impuesta para los ejercicios financieros 1999-2000 (Decisión 2003/536/CE) relativa al gasto declarado en el ejercicio financiero de 2002

    EUR

    – 43 594,40

    0,00

    – 43 594,40

    2002

    Primas por animales

    GR

    2540, 2320

    Corrección: exceso de declaración del gasto al FEOGA, inclusión no subvencionable del IVA — producción y comercialización de miel

    EUR

    – 83 730,89

    0,00

    – 83 730,89

    1999-2002

     

    Total GR

     

     

     

    – 41 105 403,25

    0,00

    – 41 105 403,25

     

    Primas por animales

    ES

    2220, 2221

    Corrección a tanto alzado del 5 % — deficiencias en los controles esenciales y obligatorios — prima por ovino

    EUR

    – 893 597,52

    0,00

    – 893 597,52

    2000-2002

    Auditoría financiera

    ES

    1049, 1055, 1210, 1400, 1402, 1515, 1610, 1800, 2124, 2125, 2320

    Corrección — aplicación del Reglamento (CE) no 1258/99 — incumplimiento de los plazos de pago

    EUR

    – 11 491 292,34

    – 11 835 994,73

    344 702,39

    2002

     

    Total ES

     

     

     

    – 12 384 889,86

    – 11 835 994,73

    – 548 895,13

     

    Auditoría financiera

    FI

    2124, 2125

    Corrección — aplicación del Reglamento (CE) no 1258/99 — incumplimiento de los plazos de pago

    EUR

    – 58 459,31

    – 58 459,31

    0,00

    2002

     

    Total FI

     

     

     

    – 58 459,31

    – 58 459,31

    0,00

     

    Primas por animales

    FR

    2120, 2122, 2125, 2124, 2128

    Corrección del gasto total — Haute-Corse — prima por bovino

    EUR

    – 22 639 501,84

    0,00

    – 22 639 501,84

    2001-2003

    Primas por animales

    FR

    2120, 2122, 2125, 2124, 2128

    Corrección a tanto alzado del 2 % — deficiencias en los controles in situ debido a la inoperabilidad de la base de datos: prima por bovino

    EUR

    – 28 134 491,21

    0,00

    – 28 134 491,21

    2003

    Primas por animales

    FR

    2220, 2222

    Corrección a tanto alzado del 2 % — deficiencias en los controles in situ

    EUR

    – 1 934 036,76

    0,00

    – 1 934 036,76

    2001-2003

    Primas por animales

    FR

    2220, 2222

    Corrección a tanto alzado del 10 % — deficiencias en los controles esenciales — Haute-Corse — prima por ovino

    EUR

    – 386 031,63

    0,00

    – 386 031,63

    2000-2002

    Auditoría financiera

    FR

    1210, 1611, 1612, 2124, 2125, 2128

    Corrección — aplicación del Reglamento (CE) no 1258/99 — incumplimiento de los plazos de pago

    EUR

    – 10 297 687,75

    – 10 297 687,75

    0,00

    2002

     

    Total FR

     

     

     

    – 63 391 749,19

    – 10 297 687,75

    – 53 094 061,44

     

    Auditoría financiera

    IE

    1049, 2125

    Corrección — aplicación del Reglamento (CE) no 1258/99 — incumplimiento de los plazos de pago

    EUR

    – 53 301,01

    – 75 116,75

    21 815,74

    2002

     

    Total IE

     

     

     

    – 53 301,01

    – 75 116,75

    21 815,74

     

    Prima por animal

    IT

    2120, 2122, 2125, 2124, 2128

    Corrección a tanto alzado del 10 % — ineficacia de los controles esenciales, base de datos I+R no era completamente operativa, corrección a tanto alzado del 5 % y 2 %, fallo o deficiencia en el control y administración del régimen y en controles in situ

    EUR

    – 21 098 010,70

    0,00

    – 21 098 010,70

    1999-2001

    Desarrollo rural

    IT

    4051, 4072

    Corrección — corrigendum de la decisión ad hoc no 15 — Corrección a tanto alzado del 2 % y del 5 % por defectos en el sistema de gestión y control

    EUR

    – 40 000,00

    0,00

    – 40 000,00

    2001-2002

     

    Total IT

     

     

     

    – 21 138 010,70

    0,00

    – 21 138 010,70

     

    Auditoría financiera

    LU

    1051, 2124

    Corrección — aplicación del Reglamento (CE) no 1258/99 — incumplimiento de los plazos de pago

    EUR

    – 132 220,46

    – 132 220,46

    0,00

    2002

     

    Total LU

     

     

     

    – 132 220,46

    – 132 220,46

    0,00

     

    Restituciones por exportación

    NL

    2100-013 a 016

    Corrección a tanto alzado del 10 % y del 5 % — aplicación inadecuada y deficiencias en los controles esenciales — incumplimiento de la Directiva 91/628/CEE y de las disposiciones del Reglamento (CE) no 615/98 — restituciones por la exportación de ganado vivo

    EUR

    – 1 064 627,33

    0,00

    – 1 064 627,33

    1999-2001

    Auditoría financiera

    NL

    2120, 2124, 2125

    Corrección — aplicación del Reglamento (CE) no 1258/99 — incumplimiento de los plazos de pago

    EUR

    – 470 165,16

    – 470 165,16

    0,00

    2002

     

    Total NL

     

     

     

    – 1 534 792,49

    – 470 165,16

    – 1 064 627,33

     

    Auditoría financiera

    PT

    1050, 1610, 1800

    Corrección — aplicación del Reglamento (CE) no 1258/99 — incumplimiento de los plazos de pago

    EUR

    – 44 704,67

    – 44 704,67

    0,00

    2002

     

    Total PT

     

     

     

    – 44 704,67

    – 44 704,67

    0,00

     

    Auditoría financiera

    UK

    1054, 1060, 2125

    Corrección — aplicación del Reglamento (CE) no 1258/99 — incumplimiento de los plazos de pago

    GBP

    – 1 118 369,01

    – 1 118 369,01

    0,00

    2002

     

    Total UK

     

     

     

    – 1 118 369,01

    – 1 118 369,01

    0,00

     


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