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Document 32004D0314
2004/314/EC: Commission Decision of 17 September 2003 on the State aid which Italy is planning to implement for Aquafil Technopolymers SpA (Text with EEA relevance) (notified under document number C(2003) 3240)
2004/314/CE: Decisión de la Comisión, de 17 de septiembre de 2003, relativa a la ayuda estatal que Italia se propone aplicar en beneficio de Aquafil Technopolymers SpA (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2003) 3240]
2004/314/CE: Decisión de la Comisión, de 17 de septiembre de 2003, relativa a la ayuda estatal que Italia se propone aplicar en beneficio de Aquafil Technopolymers SpA (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2003) 3240]
DO L 100 de 6.4.2004, p. 40–42
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
In force
2004/314/CE: Decisión de la Comisión, de 17 de septiembre de 2003, relativa a la ayuda estatal que Italia se propone aplicar en beneficio de Aquafil Technopolymers SpA (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2003) 3240]
Diario Oficial n° L 100 de 06/04/2004 p. 0040 - 0042
Decisión de la Comisión de 17 de septiembre de 2003 relativa a la ayuda estatal que Italia se propone aplicar en beneficio de Aquafil Technopolymers SpA [notificada con el número C(2003) 3240] (El texto en lengua italiana es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2004/314/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el primer párrafo del apartado 2 de su artículo 88, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62, Después de haber emplazado a los interesados para que presenten sus observaciones, de conformidad con los citados artículos(1) y teniendo en cuenta dichas observaciones, Considerando lo siguiente: I. PROCEDIMIENTO (1) Por carta de 28 de febrero de 2002, las autoridades italianas notificaron un proyecto de ayuda a la inversión a Aquafil Technopolymers SpA, que es un fabricante de polímeros, un producto químico utilizado para elaborar fibras sintéticas. (2) Mediante carta de 5 de junio de 2002, la Comisión informó al Gobierno italiano de su decisión de incoar un procedimiento con arreglo al apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE con respecto a la ayuda de referencia. (3) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento fue publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(2). La Comisión invitó a los interesados a presentar observaciones sobre la ayuda. (4) La Comisión recibió observaciones de las partes interesadas. Tales observaciones se remitieron a las autoridades italianas, que tuvieron oportunidad de comentarlas. II. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA AYUDA (5) Aquafil Technopolymers SpA es una filial al 100 % de Aquafil SpA, que forma parte del Grupo Bonazzi SpA, la sociedad financiera de la familia Bonazzi. Recientemente, este grupo, que es un importante fabricante de fibras sintéticas, integró verticalmente su cadena de producción, creando una serie de empresas nuevas encargadas de producir las distintas materias primas químicas que necesita para su consumo interno. (6) La nueva inversión forma parte de esta estrategia. Aquafil Technopolymers SpA, que es una empresa de reciente creación, se encarga de las actividades de combinación química y de la fabricación de los polímeros básicos combinados. La nueva planta producirá dos tipos principales de compuesto: "masterbatch", que inicialmente cubrirá solo las necesidades de consumo interno del grupo, y un compuesto de poliamida 6,66 y 12, principalmente para mercados externos, destinado en un 60 % al mercado nacional italiano y en la parte restante al mercado europeo. La inversión consiste en la adquisición de un edificio industrial (6,2 millones de euros) y la posterior instalación en él del equipo necesario (1,3 millones de euros). (7) Los principales competidores de Aquafil a escala europea son Nyltech, Radici Novacips, Lati, Basf, Bayer, Dupont General Electronics, Ems y Huels. (8) La ayuda notificada consiste en una subvención del 10 % de una inversión de 7457000,30 euros que realizará Aquafil Technopolymers SpA. La subvención la concederá la Provincia Autónoma de Trento en virtud de la Ley provincial n° 6, de 13 de diciembre de 1999, en adelante denominada "Ley n° 6/1999", que regula todas las ayudas concedidas por la provincia a las empresas. (9) Las autoridades italianas basan su notificación en dos disposiciones de la Ley n° 6/1999. El apartado 3 del artículo 2 dispone que las grandes empresas pueden beneficiarse de las ayudas previstas por tal ley para intervenciones que no tengan finalidad horizontal, previa notificación y aprobación del caso concreto por parte de la Comisión. Corresponde a esta hipótesis el caso en que la ayuda resulte necesaria para mantenerse en el mercado en condiciones competitivas o bien para proteger el empleo. El apartado 4 del artículo 9 de la Ley dispone, asimismo, que, en caso de mediar una actividad sustitutiva, puede aumentarse la ayuda a la inversión un 10 % con respecto a la intensidad de ayuda prevista en la normativa comunitaria. El concepto de actividad sustitutiva se define en la Ley como la creación o ampliación de una empresa que reabsorba una parte significativa de los puestos de trabajo previamente suprimidos. (10) Las autoridades italianas sostienen que la inversión proyectada por Aquafil Technopolymers SpA es necesaria para conservar puestos de trabajo y puede considerarse actividad sustitutiva. Tal valoración quedaría justificada por el hecho de que el edificio industrial adquirido a través de la inversión y destinado a abrigar la nueva planta es propiedad de Komarek SpA, una empresa en liquidación, parte de cuya plantilla contratará también Aquafil Technopolymers SpA. En efecto, Aquafil Technopolymers SpA se comprometió a reservar para los antiguos empleados de Komarek SpA al menos 9 de los 20 puestos de trabajo que generará la nueva planta. III. RAZONES QUE HAN MOTIVADO LA INCOACIÓN DEL PROCEDIMIENTO (11) En su decisión de incoación del procedimiento, la Comisión manifestó dudas sobre la aplicabilidad de las excepciones previstas en el artículo 87 a la ayuda notificada. En efecto, la ayuda no podía considerarse destinada a mantener a la empresa en el mercado o a proteger el empleo, es decir, como ayuda de salvamento y reestructuración. La Comisión ha observado que la inversión no forma parte de un proceso de reestructuración, sino que, antes bien, es una inversión encaminada a la expansión/consolidación en el mercado de la empresa y del grupo al que ésta pertenece. Las autoridades italianas no han presentado plan de reestructuración alguno, ni han comunicado que la inversión forme parte de un proceso de reestructuración de la empresa. Además, Aquafil Technopolymers SpA tiene su sede legal en Arco, en la provincia de Trento, que no es una zona con posibilidades de optar a las ayudas a la inversión con finalidad regional. IV. OBSERVACIONES DE LOS INTERESADOS (12) La única parte interesada que ha remitido observaciones es la empresa beneficiaria de la ayuda. Aquafil sostiene que realizó la inversión confiando en que habría recibido la ayuda prevista en la Ley n° 6/1999. También mantiene que no se trata de una ayuda de salvamento o reestructuración, sino de una ayuda para la realización de una actividad sustitutiva, conforme a lo previsto en la Ley n° 6/1999. Alega que se ha mantenido la plantilla, ya que la empresa se ha hecho cargo de parte del personal de Komarek y ha realizado algunas contrataciones adicionales, de forma que el nivel de empleo no ha sufrido variación en lo esencial. Por último, la empresa manifiesta que la inversión tiene consecuencias positivas para el medio ambiente, como son la reducción en la emisión de residuos debida al hecho de que la planta utiliza desechos de materias primas elaborados en otra planta; reducción en los transportes, puesto que la planta se halla situada cerca de otra que se servirá de su producto final y reestructuración del techo del edificio para impedir la emisión de polvo de amianto. V. OBSERVACIONES DE ITALIA (13) Las autoridades italianas mantienen que la ayuda no puede calificarse como de salvamento o reestructuración. Se trata de un incremento de un 10 %, respecto de los niveles de intensidad de ayuda admisibles, en favor de inversiones dirigidas a una actividad sustitutiva que permite la absorción de personal procedente de otra empresa que haya cesado su actividad, conforme al artículo 9 de la Ley regional, aprobada por la Comisión. Italia solicita a la Comisión que no vuelva a cuestionar las disposiciones de la Ley n° 6/1999 al evaluar cada proyecto que se le notifique y que evalúe la ayuda prevista en favor de Aquafil, sometiéndola, en su caso, al cumplimiento de algunas condiciones. VI. EVALUACIÓN DE LA AYUDA (14) Con arreglo al apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE, "son incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia." (15) La ayuda prevista a Aquafil Technopolymers SpA consiste en una subvención directa financiada con fondos públicos de la Provincia Autónoma de Trento. La producción de Aquafil Technopolymers SpA, en especial, y la de Aquafil, en general, se comercializa por toda Europa. La subvención propuesta en favor de Aquafil Technopolymers SpA constituye una ayuda en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado. (16) La notificación tuvo lugar en virtud del apartado 3 del artículo 2 de la Ley regional, que dispone que, excepto para las ayudas de minimis, las destinadas a la protección del medio ambiente o a investigación y desarrollo, las grandes empresas pueden beneficiarse de las ayudas previstas por la ley sólo si la ayuda resulta necesaria para mantenerse en el mercado en condiciones competitivas o para la protección del empleo, previa notificación y aprobación del caso concreto por parte de la Comisión. (17) La ayuda notificada a favor de Aquafil Technopolymers SpA no puede considerarse destinada a mantener a la empresa en el mercado o a proteger el empleo, es decir, como una ayuda de salvamento y reestructuración. La empresa no se encuentra en dificultades y la inversión no forma parte de un proceso de reestructuración, sino que, antes bien, es una inversión encaminada a la expansión/consolidación en el mercado de la empresa y del grupo al que ésta pertenece, el grupo Bonazzi SpA. El grupo, uno de los más importantes de Italia en el sector de las fibras sintéticas, ha aplicado en los últimos años una estrategia industrial de integración vertical. Las autoridades italianas no han presentado plan de reestructuración alguno, ni han comunicado que la inversión forme parte de un proceso de reestructuración de la empresa. Tampoco la empresa beneficiaria ha formulado alegaciones en tal sentido. (18) Tampoco puede considerarse que la ayuda propuesta va destinada a la conservación del empleo. Con arreglo al apartado 5 del artículo 9 del Reglamento (CE) n° 2204/2002 de la Comisión, de 12 de diciembre del 2002, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para el empleo(3), (en lo sucesivo, "Reglamento sobre las ayudas al empleo"), por ayuda al mantenimiento del empleo se entiende la ayuda financiera concedida a una empresa con el objeto de conservar trabajadores que, a falta de la misma, serían despedidos. Sin embargo, en el presente caso, la Comisión observa que se trata de una inversión de expansión/consolidación en el mercado por parte de la empresa, que ha dado lugar a la creación de empleo. (19) Por lo tanto, la Comisión estima que la ayuda de referencia no corresponde al régimen autorizado y que, en consecuencia, no son de aplicación las disposiciones del apartado 4 del artículo 9 de la Ley n° 6/1999. (20) En tales circunstancias, la Comisión está obligada a examinar si la ayuda puede considerarse compatible con el mercado común con arreglo a las letras a) o c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado. (21) A propuesta de los Estados miembros, la Comisión ha establecido cuáles son las regiones que pueden acogerse a la excepción geográfica prevista por las disposiciones mencionadas en cada Estado miembro. Dichas regiones figuran en los llamados "mapas de ayudas estatales con finalidad regional". La empresa Aquafil Technopolymers SpA tiene su domicilio social en Arco, Trento. Según el mapa de ayudas regionales de Italia(4), Trento no puede optar a ayudas regionales a la inversión con finalidad regional. Por consiguiente, la Comisión considera que la ayuda propuesta no puede acogerse a la excepción regional referida a la prohibición general del apartado 1 del artículo 87. (22) Además, la Comisión ha hecho públicas, mediante comunicaciones, disposiciones y reglamentos las normas que aplica para evaluar y aprobar las ayudas estatales de carácter horizontal que pueden acogerse a la excepción con arreglo a la primera frase de la letra c) del apartado 3 del artículo 87. De esta clase son las ayudas destinadas a la protección del medio ambiente, a la investigación y al desarrollo y a la formación profesional. (23) La Comisión observa que, conforme al apartado 2 del artículo 4 del Reglamento sobre las ayudas al empleo, las grandes empresas situadas en regiones y sectores no subvencionables mediante ayudas regionales no pueden beneficiarse de las ayudas destinadas a la creación de puestos de trabajo. Además, con arreglo al apartado 5 del artículo 9 del Reglamento sobre las ayudas al empleo, las empresas situadas fuera de las regiones que pueden acogerse a la excepción prevista en la letra a) del apartado 3 del artículo 87 no pueden beneficiarse de ayudas al mantenimiento del empleo. Además, la Comisión observa que las autoridades italianas no han considerado que la inversión pudiese beneficiarse de una ayuda para la protección medioambiental y, por consiguiente, no han facilitado ninguna información que permitiera a la Comisión estudiar dicha ayuda a la luz de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente(5). (24) En razón de cuanto precede, la Comisión considera que la ayuda notificada no puede acogerse a la excepción prevista a tal fin en la primera frase de la letra c) del apartado 3 del artículo 87. VII. CONCLUSIONES (25) A la luz de lo anterior, la Comisión concluye que la ayuda estatal que Italia se propone conceder a favor de la empresa Aquafil es incompatible con el mercado común. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La ayuda estatal que la República Italiana se propone aplicar en favor de la empresa Aquafil Technopolymers SpA, por un importe de 745700 euros, es incompatible con el mercado común. En consecuencia, no podrá procederse a la aplicación de dicha ayuda. Artículo 2 En el plazo de dos meses desde la notificación de la presente Decisión, Italia informará a la Comisión de las medidas adoptadas para darle cumplimiento. Artículo 3 El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana. Hecho en Bruselas, el 17 de septiembre de 2003. Por la Comisión Mario Monti Miembro de la Comisión (1) DO C 170 de 16.7.2002, p. 7. (2) Véase la nota 1. (3) DO L 337 de 13.12.2002, p. 3. (4) Aprobado por la Comisión el 1 de marzo de 2000 (DO C 175 de 24.6.2000) y el 20 de junio de 2001 (carta SG 2001 D/289334). (5) DO C 37 de 3.2.2001, p. 3.