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Document 32004D0300

2004/300/CE: Decisión de la Comisión, de 27 de mayo de 2003, relativa a la ayuda estatal concedida por España a Minas de Río Tinto, SAL (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2003) 1663]

DO L 98 de 2.4.2004, p. 49–54 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2004/300/oj

32004D0300

2004/300/CE: Decisión de la Comisión, de 27 de mayo de 2003, relativa a la ayuda estatal concedida por España a Minas de Río Tinto, SAL (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2003) 1663]

Diario Oficial n° L 098 de 02/04/2004 p. 0049 - 0054


Decisión de la Comisión

de 27 de mayo de 2003

relativa a la ayuda estatal concedida por España a Minas de Río Tinto, SAL

[notificada con el número C(2003) 1663]

(El texto en lengua española es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2004/300/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 88,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62,

Después de haber emplazado a los interesados para que presenten sus observaciones, de conformidad con los citados artículos(1), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

I. PROCEDIMIENTO

(1) Por carta de 9 de agosto de 1999, las autoridades españolas notificaron a la Comisión su intención de conceder una ayuda de salvamento a la empresa Minas de Río Tinto, SAL (en lo sucesivo, "MRT"), en forma de garantía estatal sobre unos préstamos otorgados por diversos bancos a la empresa por un importe de 9015182 euros (EUR).

(2) Por carta de 16 de febrero de 2000, la Comisión informó a España de su decisión de considerar la ayuda compatible con el mercado común(2).

(3) Por carta de 27 de octubre de 2000, España remitió el plan de reestructuración de MRT para el período 2000-2005, fechado en agosto de 2000, en el que se incluía la continuación de la garantía mencionada en el considerando 1 así como un préstamo del Instituto de Crédito Oficial (en lo sucesivo, "el ICO") por importe de 6010121 EUR.

(4) Por carta de 4 de diciembre de 2000, la Comisión solicitó a España que notificara la ayuda contenida en el plan con arreglo a las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis(3) (en lo sucesivo, "las Directrices de salvamento y reestructuración").

(5) Por carta de 9 de enero de 2001, registrada al día siguiente, las autoridades españolas notificaron la ayuda que España tenía previsto otorgar a MRT para su reestructuración.

(6) Por carta de 2 de febrero de 2001, la Comisión solicitó información complementaria.

(7) Por carta de 15 de febrero de 2001, las autoridades españolas informaron a la Comisión de que la citada garantía estatal autorizada por la Comisión (véase el considerando 2) estaría vigente hasta el 31 de diciembre de 2003.

(8) Por carta de 17 de abril de 2001, registrada el 25 de abril de 2001, las autoridades españolas facilitaron información adicional en respuesta a la solicitud de la Comisión de 2 de febrero de 2001.

(9) Por carta de 20 de junio de 2001, la Comisión informó a España de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado con respecto a esta ayuda.

(10) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(4). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre la ayuda en cuestión.

(11) La Comisión recibió observaciones al respecto por parte de los interesados. Transmitió dichas observaciones a España, dándole la posibilidad de comentarlas y recibió sus comentarios por cartas de 30 de julio de 2001, 8 de marzo de 2002, 3 de julio de 2002 y 7 de marzo de 2003.

II. HECHOS

A. La empresa

(12) MRT fue fundada en 1995 por los antiguos trabajadores de Río Tinto Minera (en la actualidad, Atlantic Copper SA) con el objetivo de hacerse cargo de las actividades mineras de Río Tinto Minera(5). Hasta septiembre de 2001, esta empresa operó en tanto que sociedad anónima laboral, forma jurídica en la cual las acciones se reparten entre todos los trabajadores.

(13) La empresa se dedicaba fundamentalmente a la extracción de cobre, oro y plata. Producía aproximadamente 30000 toneladas anuales de cobre.

(14) Aparte de sus actividades mineras, MRT presta servicios adicionales, tales como el suministro de agua potable al conjunto de la zona minera y el control y mantenimiento de las balsas mineras a fin de evitar daños medioambientales.

(15) Debido a la caída de los precios del cobre en el mercado mundial, MRT abandonó la extracción de cobre en septiembre de 1998. Tras la aprobación de una ayuda de salvamento en febrero de 2000 por parte de la Comisión, MRT reanudó dicha actividad. Sin embargo, en noviembre de 2000, la empresa tuvo que volver a interrumpir la producción debido a la falta de fondos y a la evolución de los precios del cobre. Desde entonces, la empresa sólo ha ejercido actividades de mantenimiento, preparación de reservas adicionales y, durante un breve período de tiempo, explotación de oro.

(16) Según sus cuentas publicadas, los indicadores financieros más importantes de MRT en el período 1997-2000 son los siguientes:

>SITIO PARA UN CUADRO>

(17) El 26 de noviembre de 1998, la empresa solicitó la suspensión de pagos. No obstante, prosiguió la explotación de oro y plata, que representaban alrededor del 15 % de su volumen de negocios total, bajo supervisión judicial. El 12 de enero de 2001, el juez, tras haber obtenido el acuerdo de la mayoría de los acreedores, aprobó el plan de reducción y aplazamiento de las deudas ordinarias de MRT.

(18) En septiembre de 2001, un inversor privado Promociones Barty Cros, adquirió el 54 % de las acciones y la empresa se transformó en una sociedad anónima.

B. El mercado

(19) El cobre se extrae de diversos materiales o se recupera a partir de residuos y chatarra. El mineral de cobre extraído se procesa para convertirse en un polvo fino y gris denominado "concentrado", que contiene hasta un 45 % de cobre y pasa a la fundición. Posteriormente, el concentrado de cobre es tratado y refinado y se moldea en lingotes que se transportan a los trenes de laminación donde son laminados, extrusionados o forjados.

(20) En la Comunidad, quedan todavía cuatro países con minas de cobre en funcionamiento que, en 1999, produjeron las siguientes cantidades: Portugal, 100500 toneladas; Suecia, 71300 toneladas; Finlandia, 10500 toneladas, y España, 3900 toneladas (esta cifra no incluye la producción de MRT, que normalmente sería de unas 30000 toneladas). La gran mayoría del consumo de la Comunidad procede de terceros países. Las importaciones de concentrados de cobre en la Comunidad en 1999 ascendieron a unos 2 millones de toneladas.

(21) El comercio intracomunitario es bastante limitado si se compara con las importaciones procedentes de terceros países. Sólo efectuaron entradas significativas procedentes de otros Estados miembros Alemania (212580 toneladas), España (98455 toneladas) y Finlandia (153255 toneladas).

(22) Desde 1877, el cobre se cotiza internacionalmente en la Bolsa de Metales de Londres (LME). Los precios del cobre metálico, como los de los demás metales, están sujetos a intensas fluctuaciones. En 1995, los precios medios del cobre rondaban los 3000 dólares estadounidenses (USD)/tonelada. En 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001 y 2003 (primer trimestre), se situaron respectivamente en 2294, 2276, 1653, 1574, 1814, 1578, 1557 y 1662 USD/tonelada.

C. La ayuda

(23) La ayuda consiste en:

a) un préstamo concedido el 28 de marzo de 2001 por el ICO, la agencia financiera estatal dependiente del Ministerio de Economía, de 6010121 EUR durante cinco años a Euribor 6 meses + 1 %; y

b) la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2003 de la garantía otorgada por la Junta de Andalucía sobre préstamos de hasta 9015181 UR concedidos por bancos privados a MRT.

(24) El préstamo fue desembolsado en su totalidad antes de finales de 2001.

D. El plan de reestructuración

(25) Desde el punto de vista industrial, el plan tiene por objetivo:

- reanudar la explotación de las reservas de cobre de mejor ley,

- proseguir la explotación de la planta de oro/plata al menos durante 18 meses (hasta finales de 2001),

- finalizar la exploración de la parte sur del cerro Salomón, lo que permitirá extraer 3 millones de toneladas de mineral al año,

- proseguir el desmonte del cerro Salomón,

- complementar la producción del cerro Salomón con la del cerro Colorado para alcanzar las 30 kt anuales durante los primeros años y las 40 kt anuales al final del período,

- consolidar las reducciones de costes, principalmente de energía, suministros y contratación exterior.

(26) Las inversiones previstas en el plan para el período comprendido entre el segundo semestre de 2000 y 2005 ascienden a 13810000 EUR. El grueso de estas inversiones (72 %) se realizaría durante los primeros dos años y medio.

(27) Desde el punto de vista financiero, el plan se basa en los elementos siguientes:

- concluir los procedimientos de insolvencia mediante la aceptación, por parte de los acreedores, de una reducción de sus créditos,

- obtener las ayudas a la inversión concedidas en 1998 que todavía no se han abonado (364 millones ESP)(6),

- utilizar el crédito de 9015181 EUR avalado por la Junta de Andalucía aprobado en tanto que ayuda de salvamento,

- utilizar un crédito del ICO de 6101121 EUR.

(28) Por otra parte, según la información facilitada el 17 de abril de 2001, la mano de obra debería reducirse de 623 (1 de septiembre de 2000) a 543 personas(7) (31 de diciembre de 2005), lo que representa una reducción del 12,8 % y sería el resultado del abandono de la explotación de oro/plata.

(29) El factor clave del plan de reestructuración es la recuperación del precio del cobre. El plan parte de la hipótesis de que los precios del cobre se situarán en 1850 USD/t en 2000, 2137 USD/t en 2001 y 2250 USD/t en el período 2002-2005. Estas cifras se han obtenido extrapolando las tendencias históricas. En cuanto al tipo de cambio ESP/USD, se ha partido de que será de 179 ESP/USD en el segundo semestre de 2000, de 169 ESP/USD en 2001 y de 167 ESP/USD en el período 2002-2005.

(30) Según el plan, la empresa sólo será rentable si los precios del cobre se mantienen por encima de 1750 USD/tonelada.

(31) En el caso de que los precios del cobre sean inferiores al mínimo estimado en el plan, la única medida prevista es paralizar la producción (MRT lo ha hecho ya dos veces desde que se creó en 1995). En el plan se reconoce que otras empresas pueden hacerlo porque o bien pertenecen a grupos de cobre integrados o porque están respaldadas por el Estado.

(32) En su decisión de incoar el procedimiento, la Comisión expresó sus dudas en cuanto a la viabilidad de la empresa, pues los supuestos en los que se basaba el plan en lo relativo al precio del cobre, por lo menos a corto plazo, no gozaban de reconocimiento general. La Comisión señaló que si los precios del cobre no alcanzaban los 1750 USD/tonelada, la única solución para la empresa sería paralizar la producción. A consecuencia de ello, como la extracción de cobre sería la única fuente de ingresos de MRT, paralizar la producción no haría más que agravar su ya deteriorada situación financiera. En estas circunstancias, MRT no podría generar recursos para pagar sus deudas ni a sus proveedores y realizar las inversiones necesarias. Aunque sólo fuera por esta razón, la Comisión consideraba que el plan de reestructuración no parecía que fuera a permitir a MRT alcanzar la viabilidad.

(33) Además, la Comisión señaló que las hipótesis del plan eran demasiado optimistas en cuanto a los costes de MRT y que no se había facilitado un estudio de sensibilidad.

(34) Por último, observó que el beneficiario no estaba contribuyendo en una medida significativa a la financiación del plan de reestructuración con sus propios recursos.

III. OBSERVACIONES DE LOS INTERESADOS

(35) MRT fue el único interesado que formuló observaciones. Tras criticar con severidad la gestión de la empresa entre junio de 1998 y septiembre de 2001, y ante su crítica situación financiera, presentó la base de un nuevo plan de reestructuración. Como punto de partida, este plan prevé la condonación del 50 % de las deudas pendientes y la conversión en préstamos subordinados y préstamos participativos del 50 % restante. Prevé asimismo una aportación del accionista mayoritario de 2 millones EUR de capital nuevo, así como de 5 millones EUR en concepto de préstamos a medio y largo plazo (a condición de que el plan sea aprobado por las autoridades nacionales y por la Comisión).

IV. COMENTARIOS DE ESPAÑA

(36) Las autoridades españolas sostienen que:

- las hipótesis del plan en cuanto a los precios del cobre se ajustaban a las previsiones de los expertos,

- no tendría sentido facilitar un análisis de sensibilidad: si los precios del cobre no alcanzan el nivel mínimo, la empresa dejaría de producir,

- los efectos sobre la competencia no serían apreciables y la empresa es un importante generador de empleo en una zona con una elevada tasa de desempleo,

- la empresa contribuye a la financiación del plan mediante el préstamo del ICO, pues éste se concede en condiciones de mercado.

(37) Por carta de 7 de marzo de 2003, las autoridades españolas confirmaron que el único plan que aprobaron es el presentado en 2001.

V. EVALUACIÓN DE LA AYUDA

(38) Con arreglo al apartado 1 del artículo 87 del Tratado, las ayudas otorgadas por los Estados miembros o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia favoreciendo a determinadas empresas o producciones son incompatibles con el mercado común en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros.

(39) En lo que respecta al argumento de España según el cual el préstamo del ICO fue otorgado en condiciones de mercado, la Comisión observa, en primer lugar, que España lo notificó en tanto que ayuda de reestructuración. En segundo lugar, habida cuenta de la situación financiera de la empresa cuando fue concedido el préstamo, es evidente que ningún inversor privado habría concedido tal préstamo. Además, incluso el informe de gestión de MRT de 1999 da una indicación del carácter no comercial del préstamo(8).

(40) La Comisión considera que tanto la garantía del Estado sobre los préstamos de 9015181 EUR como el préstamo del ICO de 6101121 EUR confieren una ventaja a MRT que se financia con recursos estatales(9). Forman parte del plan de reestructuración presentado por las autoridades españolas, están concebidos para restablecer la viabilidad de MRT a largo plazo y, por tanto, tienden a falsear la competencia. Teniendo en cuenta que hay intercambios comerciales intracomunitarios de cobre, estas medidas afectan al comercio entre Estados miembros y, por tanto, entran dentro del ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 87 del Tratado.

(41) La Comisión evalúa las ayudas de reestructuración a empresas en crisis sobre la base de las Directrices de salvamento y reestructuración. Con arreglo a estas Directrices, las ayudas han de reunir determinadas condiciones para ser compatibles con el mercado común.

(42) En lo que respecta a la subvencionabilidad de la empresa, aunque el procedimiento de insolvencia de MRT finalizó en enero de 2001, los fondos propios de la empresa se redujeron en una tercera parte entre 1999 y 2000 y en un 69 % desde 1997. Asimismo, el grado de endeudamiento de la empresa se mantuvo extremadamente elevado (las deudas representaban casi nueve veces los fondos propios). La situación financiera de MRT en septiembre de 2001 fue calificada por los nuevos propietarios de próxima a la quiebra, y la empresa no ha reanudado la producción. Por tanto, MRT ha de considerarse una "empresa en crisis" a efectos de las Directrices de salvamento y reestructuración, y no estaría en condiciones de recuperarse sin apoyo del Estado.

(43) En cuanto al restablecimiento de la viabilidad, las Directrices de salvamento y reestructuración establecen que "el plan de reestructuración (...) ha de permitir que se restablezca la viabilidad a largo plazo de la empresa en un plazo razonable, partiendo de hipótesis realistas por lo que se refiere a las condiciones futuras de explotación." (...) "La mejora de la viabilidad debe resultar principalmente de las medidas internas contenidas en el plan de reestructuración y sólo podrá basarse en factores externos, como el aumento de los precios o de la demanda, sobre los que la empresa no ejerza gran influencia, cuando las hipótesis sobre el mercado realizadas gocen de reconocimiento general" (sección 3.2.2, punto 32). La Comisión señala que, en el presente asunto, el factor principal en el que se basaba la viabilidad era el precio del cobre.

(44) En su decisión de incoar el procedimiento, la Comisión señaló que, por lo menos a corto plazo, las hipótesis del plan en cuanto a los precios del cobre no gozaban de reconocimiento general. Asimismo, puso de manifiesto que si los precios del cobre no alcanzaban el valor mínimo esperado, la única solución para la empresa era paralizar la producción. Aunque esta medida ya la aplican los productores de cobre que, como MRT, tienen los mayores costes de producción(10), en el caso de MRT, teniendo en cuenta que su única fuente de ingresos sería la extracción de cobre, paralizar la producción no haría más que agravar su ya deteriorada situación financiera. En estas circunstancias, no podría generar recursos para pagar sus deudas o a sus proveedores y realizar las inversiones necesarias. La Comisión estimó que, por estos motivos, no parecía que el plan de reestructuración fuera a permitir a MRT alcanzar la viabilidad.

(45) Las autoridades españolas no han facilitado ningún elemento que pueda contradecir la evaluación inicial de la Comisión a este respecto. Además, las dudas de ésta se han visto confirmadas por las observaciones presentadas por MRT: las deudas acumuladas por la empresa desde la paralización de la producción la han colocado al borde de la quiebra.

(46) Las autoridades españolas tampoco han facilitado elementos que puedan despejar las dudas de la Comisión en cuanto a las hipótesis sobre los costes de producción contenidas en el plan: en 2000, los precios del cobre se situaban por encima del valor mínimo previsto en el plan y, sin embargo, MRT registró enormes pérdidas y tuvo que volver a interrumpir la producción. Las observaciones facilitadas por la empresa han confirmado por el contrario las dudas de la Comisión: el mantenimiento de los costes laborales en el nivel del plan original (tamaño de la plantilla, nivel salarial) haría inviable la empresa.

(47) A la luz de las consideraciones expuestas, la Comisión estima que el plan de reestructuración no permitirá a la empresa avanzar hacia una nueva estructura que ofrezca perspectivas de viabilidad a largo plazo y haga posible que se mantenga por sus propios medios tal y como exigen las Directrices de salvamento y reestructuración.

(48) En lo que respecta al hecho de que MRT está situada en una región que puede acogerse a ayuda regional en virtud de los dispuesto en la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado, la Comisión lo tomaría en cuenta a los efectos de la exigencia de reducción de capacidad, de acuerdo con el punto 54 de las Directrices de salvamento y reestructuración. Sin embargo, en el presente asunto, dada la falta de viabilidad de la empresa, la cuestión no se presenta.

(49) En lo que respecta a la condición de que la ayuda se circunscriba al importe mínimo necesario, las Directrices de salvamento y reestructuración exigen que los beneficiarios de la ayuda contribuyan en una medida considerable al plan de reestructuración con sus propios recursos. La Comisión no puede aceptar el argumento de las autoridades españolas de que el préstamo otorgado por el ICO constituye una aportación considerable de la empresa, pues, tal y como se ha señalado en los considerandos 39 y 40, este préstamo es constitutivo de ayuda estatal. En consecuencia, considera que no se cumple esta condición.

VI. CONCLUSIONES

(50) La Comisión considera que España ha concedido ilegalmente el préstamo de 6101121 EUR, infringiendo lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 88 del Tratado. Por las razones indicadas anteriormente, este préstamo constituye una ayuda estatal que es incompatible con el mercado común.

(51) Con arreglo al apartado 1 del artículo 14 del Reglamento (CE) n° 659/1999 del Consejo(11), cuando se adopten decisiones negativas en casos de ayuda ilegal, la Comisión decidirá que el Estado miembro interesado tome todas las medidas necesarias para obtener del beneficiario la recuperación de la ayuda.

(52) En cuanto a la garantía estatal, la Comisión observa que la consideró compatible con el mercado común hasta que adoptara una posición sobre el plan de reestructuración. Teniendo en cuenta que, por las razones indicadas, esta posición es negativa, la Comisión estima que el mantenimiento de dicha garantía es incompatible con el mercado común.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La ayuda estatal concedida por España a Minas de Río Tinto, SAL en forma de préstamo por un importe de 6010121 EUR es incompatible con el mercado común.

Artículo 2

El mantenimiento de la garantía otorgada por España a Minas de Río Tinto, SAL sobre préstamos por un importe de 9015181 EUR concedidos por bancos privados constituye una ayuda estatal incompatible con el mercado común. España adoptará sin dilación todas las medidas necesarias para suspender dicha garantía.

Artículo 3

1. España adoptará todas las medidas necesarias para obtener de su beneficiario la recuperación de la ayuda contemplada en el artículo 1, que ha sido puesta a su disposición ilegalmente.

2. La recuperación se efectuará sin dilación y con arreglo a los procedimientos del Derecho nacional, siempre que éstos permitan la ejecución inmediata y efectiva de la presente Decisión. La ayuda recuperable devengará intereses desde la fecha en que estuvo a disposición del beneficiario hasta la de su recuperación. Los intereses se determinarán sobre la base del tipo de referencia utilizado para el cálculo del equivalente de subvención en el marco de las ayudas regionales.

Artículo 4

España informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma.

Artículo 5

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.

Hecho en Bruselas, el 27 de mayo de 2003.

Por la Comisión

Mario Monti

Miembro de la Comisión

(1) DO C 367 de 21.12.2001, p. 19.

(2) DO C 94 de 1.4.2000, p. 8.

(3) DO C 288 de 9.10.1999, p. 2.

(4) Véase la nota 1.

(5) El precio de esta venta fue simbólico. Además, Atlantic Copper aportó 4450 millones de pesetas españolas (ESP) y se hizo cargo de las deudas de MRT con el Estado (Seguridad Social y Hacienda) por un importe de 2210 millones ESP.

(6) Las ayudas a MRT aprobadas por España en 1997 y 1998 en el marco de regímenes de ayudas regionales a la inversión autorizados por la Comisión ascendían a 1243 millones ESP.

(7) Las cifras indicadas en la carta de 17 de abril de 2001 difieren de las contenidas en el plan (595).

(8) En el capítulo relativo a los hechos posteriores al cierre del ejercicio ("hechos posteriores") se afirma: "Se tiene el compromiso político por parte del Partido Popular de activar la concesión del crédito del ICO por valor de 1000 millones ESP".

(9) El ICO es la Agencia Financiera del Estado adscrita al Ministerio de Economía, que actúa como instrumento para la ejecución de determinadas medidas de política económica siguiendo las líneas fundamentales establecidas por el Gobierno, y con sujeción a las normas y decisiones que al respecto acuerde su Consejo General. El Consejo General está compuesto por representantes de diversos Ministerios.

(10) Pinto Valley, Sierrita, Chino y Tohono, San Manuel y Robertson en Estados Unidos; Ojos del Salado en Chile; Highland Valley en Canadá (Fuente: informe anual de MRT de 1999).

(11) DO L 83 de 27.3.1999, p. 1.

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