Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32004D0114

    2004/114/CE: Decisión de la Comisión, de 29 de octubre de 2003, relativa a las medidas ejecutadas por los Países Bajos en favor de los puertos deportivos sin ánimo de lucro en los Países Bajos (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2003) 3890]

    DO L 34 de 6.2.2004, p. 63–69 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2004/114(1)/oj

    32004D0114

    2004/114/CE: Decisión de la Comisión, de 29 de octubre de 2003, relativa a las medidas ejecutadas por los Países Bajos en favor de los puertos deportivos sin ánimo de lucro en los Países Bajos (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2003) 3890]

    Diario Oficial n° L 034 de 06/02/2004 p. 0063 - 0069


    Decisión de la Comisión

    de 29 de octubre de 2003

    relativa a las medidas ejecutadas por los Países Bajos en favor de los puertos deportivos sin ánimo de lucro en los Países Bajos

    [notificada con el número C(2003) 3890]

    (El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico)

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2004/114/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, el primer párrafo del apartado 2 de su artículo 88,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62,

    Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos(1), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

    Considerando lo siguiente:

    I. PROCEDIMIENTO

    (1) Por carta, de 1 de marzo de 2001, la Comisión recibió una denuncia relativa a posibles falseamientos de la competencia entre puertos deportivos de los Países Bajos. Los puertos deportivos neerlandeses son explotados tanto por organizaciones sin ánimo de lucro (en general, clubes náuticos) como por empresas privadas. Según el denunciante, diversos puertos deportivos sin ánimo de lucro obtuvieron ayudas estatales para la construcción o el mantenimiento de atracaderos. De este modo, los puertos beneficiarios podían, por ejemplo, cobrar un precio más reducido por el alquiler de los atracaderos a los turistas que los utilizaban para sus barcos de recreo.

    (2) La denuncia se refería, en un primer momento, a un proyecto concreto en Enkhuizen, el llamado proyecto de Gependam, en el marco del cual el club náutico local obtuvo, según el denunciante, una ayuda considerable en forma de un precio de compra extremadamente reducido para una superficie acuática. Por carta, de 11 de abril de 2001 (D/51551), la Comisión envió una solicitud de información a las autoridades neerlandesas, a la que éstas respondieron por carta de 24 de mayo de 2001.

    (3) Tras ser informado de esta correspondencia, el denunciante remitió a lo largo del año 2001 diversas cartas con datos adicionales sobre este asunto y otros seis casos. Por carta, de 11 de febrero de 2002 (D/50569), la Comisión solicitó a las autoridades neerlandesas información detallada sobre estos siete expedientes.

    (4) El 3 de mayo de 2002 se celebró, a petición de las autoridades neerlandesas, un encuentro bilateral entre los servicios de la Comisión y dichas autoridades. Éstas respondieron a las preguntas por cartas, de 10 de julio de 2002 y 2 de agosto de 2002 y facilitaron, asimismo, datos adicionales (informes).

    (5) Sobre la base de la información proporcionada, la Comisión procedió a un análisis de conjunto que remitió al denunciante por carta, de 8 de agosto de 2002. En este análisis de conjunto se distinguía entre tres casos en los que no cabía excluir la concesión de ayudas estatales en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE y otros cuatro casos en los que, a juicio de la Comisión, no se habían otorgado ayudas estatales en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE. Por carta, de 3 de septiembre de 2002, el denunciante formuló su acuerdo con el análisis de conjunto y facilitó información adicional sobre los tres asuntos restantes.

    (6) Por carta, de 5 de febrero de 2003, la Comisión informó a los Países Bajos de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE contra los tres casos restantes. Por carta de 22 de abril de 2003, las autoridades neerlandesas remitieron a la Comisión sus comentarios, acompañados de información más detallada.

    (7) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó el 22 de marzo de 2003 en el Diario Oficial de la Unión Europea(2). En ella, la Comisión instaba a los interesados a que presentaran sus observaciones.

    (8) La Comisión recibió las observaciones del denunciante por carta, de 16 de abril de 2003, que no contenía información nueva ni datos adicionales pertinentes. No recibió observaciones de terceros sobre la incoación del procedimiento de investigación formal.

    II. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA PRESUNTA AYUDA

    (9) Tres puertos deportivos, a saber, los de Enkhuizen, Nijkerk y Wieringermeer, fueron objeto de una investigación pormenorizada de la Comisión.

    A. Enkhuizen

    (10) El municipio de Enkhuizen decidió en 1998 construir un puerto nuevo para barcos de recreo pequeños y grandes. Con motivo de la construcción del nuevo puerto se tuvo que cerrar el acceso existente al club náutico KNZ& RV. Como compensación por el cierre, el municipio adoptó tres medidas:

    a) el municipio abrió, en un lugar próximo, una nueva vía de acceso al puerto deportivo de KNZ& RV;

    b) según el municipio, el nuevo acceso obligaba a los barcos de paso a tomar un desvío para alcanzar el puerto deportivo existente de KNZ& RV. De acuerdo con un estudio independiente (encargado por el municipio), el desvío traerá consigo, a lo largo de los trece próximos años, un descenso del 10 % del número de barcos de paso que atracarán en el puerto. El lucro cesante se cifra en un total de 80700 euros (EUR). Para compensar estas pérdidas, el municipio ha dragado una parte de las aguas en las cercanías del puerto existente para que, en una fase ulterior, el club pueda construir con sus propios medios 105 puntos de atraque. Las autoridades neerlandesas presentaron un informe independiente en el que los costes del dragado del futuro puerto deportivo se comparan con los costes de compensación del lucro cesante como consecuencia del desvío que han de tomar los barcos de paso. El coste total del dragado se cifrarón en 96655 EUR, lo que equivale aproximadamente al lucro cesante causado por el desvío;

    c) por último, se brindó al club náutico KNZ& RV la posibilidad de comprar al municipio la superficie acuática dragada (26000 m2) al mismo precio por metro cuadrado que éste había pagado en 1998 al Estado por esa misma superficie. Este precio por m2 se había determinado en un informe de tasación independiente, de 30 de marzo de 1998, en el que el perito había concluido que esta superficie acuática, perteneciente en su mayor parte al Ijsselmeer, no tenía ningún valor económico. Según las autoridades neerlandesas, los tasadores neerlandeses suelen partir en estos casos de un valor de base de 0,45 EUR por m2. La superficie total de la parcela acuática adquirida era de 26000 m2, por lo que el precio de compra ascendió a un total de 11700 EUR (26000 x 0,45).

    (11) Según el denunciante, el precio de venta medio de una superficie acuática destinada a puerto deportivo asciende en esta zona a unos 15 EUR/m2. Como la superficie se vendió al club náutico para la futura instalación de puntos de atraque, el propietario de la superficie (el municipio) estaba al corriente del uso que se le iba a dar en el futuro. Por tanto, el municipio debía haber tenido conocimiento de su valor económico. El denunciante estima que esta parcela acuática tiene un valor de 390000 EUR (26000 x 15).

    B. Nijkerk

    (12) El municipio de Nijkerk era el propietario de un puerto deportivo local construido en 1966. El puerto fue privatizado en el año 2000 y vendido al arrendatario, el club náutico local De Zuidwal. Un experto independiente valoró el puerto deportivo en 1998 en 417477 EUR. Esta tasación se basaba en el supuesto de que el puerto deportivo no estuviese contaminado, se encontrase en buenas condiciones y estuviera arrendado (el puerto se valoró en 521847 EUR en caso de no estar arrendado).

    (13) Sin embargo, el puerto estaba contaminado y requería importantes trabajos de mantenimiento. En el contrato de compraventa entre el municipio y el club náutico, de 27 de marzo de 2000, aquélla aceptaba hacerse cargo del coste de saneamiento del agua y de los trabajos de mantenimiento pendientes en las instalaciones portuarias. El municipio cifró el coste de los trabajos de mantenimiento pendientes en el año 2000 en 272268 EUR y el coste de saneamiento, en 145201 EUR. Estas estimaciones fueron realizadas por los funcionarios municipales sobre la base de su experiencia práctica. El municipio descontó estos costes del valor estimado del puerto deportivo, lo que arrojó un precio de venta de 0,45 EUR [1 florín neerlandés (NLG)] para el conjunto del puerto deportivo.

    (14) A raíz de las preguntas formuladas por la Comisión a este respecto mediante carta de 11 de febrero de 2002, las autoridades neerlandesas encargaron una nueva tasación independiente de los costes del mantenimiento pendiente y del saneamiento. En el informe, de 20 de julio de 2002, los costes del mantenimiento pendiente se cifraron en 200000 EUR y los costes del saneamiento, en 600000 EUR.

    C. Wieringermeer

    (15) El municipio de Wieringermeer vendió en el año 2000 un terreno y una parcela acuática a la empresa Jachtwerf Jongert BV. Por carta, de 10 de julio de 2002, las autoridades neerlandesas remitieron la siguiente visión de conjunto del valor estimado de las parcelas en cuestión y del precio de venta real:

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    III. MOTIVOS PARA LA INCOACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

    (16) A juicio de la Comisión, la explotación de un puerto deportivo puede considerarse una actividad económica normal en el sector turístico. En su Decisión de 7 de enero de 2000 [asunto N 582/99 - Italia, Marina di Stabia SpA(3)] concluyó que, en ese caso concreto, las ayudas estatales en favor del puerto deportivo en cuestión fortalecían la posición de éste respecto de los puertos deportivos competidores de otros Estados miembros.

    (17) La presunta ayuda financiera a los puertos deportivos mencionados se financia con fondos estatales. Por lo tanto, ya se cumplen dos de los cuatro criterios utilizados para determinar la existencia de ayudas estatales, a saber, los fondos estatales y la selectividad.

    (18) En su decisión de incoar el procedimiento, la Comisión señaló lo siguiente en lo relativo al concepto de "ventaja".

    A. Enkhuizen

    (19) A juicio de la Comisión, la nueva vía de acceso al puerto deportivo debe considerarse una compensación en forma de infraestructura concedida por el municipio por el cierre de la antigua vía de acceso. Esta medida no constituye una ayuda estatal en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE. La Comisión considera que el dragado es una medida para compensar el lucro cesante estimado como consecuencia del cierre de la antigua vía de acceso por parte de las autoridades locales. Esta medida tampoco constituye una ayuda estatal en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE.

    (20) Ahora bien, la Comisión alberga dudas en lo relativo al elemento de ayuda estatal en la venta de la superficie acuática por el municipio al club náutico. Sobre la base de la información facilitada por las autoridades neerlandesas y el denunciante, la Comisión no puede excluir un posible elemento de ayuda estatal, habida cuenta del precio pagado por la superficie (11700 EUR) y del valor supuesto de la parcela (390000 EUR). La diferencia entre estos precios es de 378300 EUR, con lo que se supera el importe máximo fijado en el Reglamento (CE) n° 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis(4). Por lo tanto, la ventaja resultante para el club náutico KNZ& RV se estima en 378300 EUR.

    B. Nijkerk

    (21) En lo relativo a los trabajos de mantenimiento pendientes, la Comisión acepta el informe independiente, al igual que la reducción en 200000 EUR del valor estimado del puerto deportivo en 1998.

    (22) En cuanto a los costes de saneamiento, las autoridades neerlandesas distinguían entre los costes de saneamiento del canal situado en las proximidades (Arkervaart) y los del puerto deportivo. A su juicio, el canal está comunicado con el puerto deportivo y fue contaminado por usuarios que no tienen nada que ver con el puerto. Por ello, las autoridades neerlandesas han decidido que el club náutico no es responsable de la contaminación, ni siquiera en el puerto deportivo. Cuando en 2002 se tuvo constancia de que los costes de saneamiento eran muy elevados, el municipio decidió además asumir el 25 % de esos costes. El club náutico pagará, por tanto, 450000 EUR en concepto de costes de saneamiento. Según las autoridades neerlandesas, el club náutico ha tenido que desembolsar un importe adicional al precio fijado en el contrato de compraventa (200000 + 450000 - 417477 = 232522 EUR).

    (23) Por lo que se refiere a los costes de saneamiento, la Comisión duda de que el principio de que quien contamina paga se haya aplicado correctamente a esta transacción. Con arreglo a este principio, el club náutico De Zuidwal es responsable de la contaminación de su puerto deportivo. En consecuencia, el puerto debería venderse por el importe de (417477 - 200000 = 217477 EUR). La ventaja estimada para el club náutico De Zuidwal asciende, por tanto, a 217477 EUR.

    C. Wieringermeer

    (24) En su primera evaluación, la Comisión había llegado a la conclusión de que el precio del terreno aparentemente era correcto, puesto que en el informe de tasación se mencionaban diversos precios de terrenos comparables. El valor estimado de la parcela acuática (en total, 69731 m2) a un precio de 1,51 EUR por m2 se situaba al parecer por debajo de su precio de mercado. El informe de tasación no contiene mayores referencias ni explicaciones sobre este valor estimado.

    (25) El problema de una sobrecompensación sólo se plantea, de hecho, si el valor de la superficie acuática supera los 29,21 EUR/m2(5). Como este umbral es muy elevado, la Comisión, dadas las cifras actuales, no parte de una sobrecompensación. Por ello, la Comisión comunicó al denunciante, por carta de 8 de agosto de 2002, que no se habían encontrado pruebas de la concesión de ayudas ilegales.

    (26) El denunciante comunicó a la Comisión, por carta, de 3 de septiembre de 2002, que el municipio había ganado de forma artificial el terreno en el Ijsselmeer, lo que resultó muy costoso. Los costes del drenaje del terreno ascendieron a 9892409 EUR. Como entre la recuperación de tierras y la venta median menos de tres años, la actuación del municipio no parece ajustarse a lo dispuesto en la letra d) del punto 2 d) de la parte II de la Comunicación de la Comisión relativa a los elementos de ayuda en las ventas de terrenos y construcciones por parte de los poderes públicos(6).

    (27) En cuanto a los efectos sobre los intercambios comerciales entre Estados miembros (cuarto criterio para considerar que una medida constituye una ayuda estatal en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE), la Comisión reconoció que las actividades de los puertos deportivos en cuestión pueden considerarse marginales.

    (28) No obstante, en su decisión de incoar el procedimiento la Comisión no podía excluir sin más que no se produjeran efectos sobre los intercambios comerciales, por el mero hecho de que los barcos de recreo constituyen bienes móviles.

    (29) Por consiguiente, la Comisión se vio obligada a incoar el procedimiento de investigación formal puesto que el examen preliminar no le permitió despejar todos los problemas relativos a la cuestión de si la medida examinada es constitutiva de ayuda estatal en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE. En este contexto, solicitó datos específicos, para cada uno de los puertos deportivos afectados y para el sector neerlandés de los puertos deportivos en general, sobre la parte de su volumen de negocios anual correspondiente a los puntos de atraque permanentes o por días ocupados por barcos procedentes de otros Estados miembros distintos de los Países Bajos.

    (30) Por lo que se refiere a la compatibilidad de la ayuda con el mercado común, no parece que sea aplicable ninguna de las disposiciones de excepción establecidas en el Tratado CE. No cabe duda de que las excepciones previstas en la letra b) del apartado 2 y en la letra d) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE no son pertinentes. Por otra parte, los Países Bajos no han invocado que la ayuda estuviera destinada a facilitar el desarrollo de determinadas regiones económicas en el sentido de la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE, y la Comisión tampoco consideraba que éste fuera el caso(7). La ayuda no parece que esté vinculada al fomento de un objetivo comunitario horizontal con arreglo a la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE, como la investigación y el desarrollo, el empleo, la formación, el medio ambiente, las pequeñas y medianas empresas o ayudas de salvamento y reestructuración en el sentido de las correspondientes Directrices y Marcos comunitarios. Por último, la Comisión no consideró oportuno que se promoviera el desarrollo del sector de los puertos deportivos sobre la base de la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE.

    IV. OBSERVACIONES DE LOS INTERESADOS

    (31) La Comisión recibió una carta del denunciante, fechada el 16 de abril de 2003, en la que no figuraban datos nuevos ni hechos pertinentes en lo relativo a los tres puertos deportivos considerados. No recibió observaciones de terceros.

    V. COMENTARIOS DE LOS PAÍSES BAJOS

    (32) Las autoridades neerlandesas presentaron sus comentarios por carta, de 22 de abril de 2003. En su respuesta a la incoación del procedimiento exponen dos argumentos.

    (33) En primer lugar, estiman que no media ventaja alguna puesto que la ayuda estatal financiera (si es que cabe hablar de tal ayuda) es mínima y está por debajo del umbral de minimis. Para respaldar este punto de vista, presentaron información adicional.

    (34) En segundo lugar, consideran que, aun cuando la ayuda estatal rebasara el umbral de minimis, no afecta a los intercambios comerciales, de modo que no existe ayuda estatal en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE. En este contexto, las autoridades neerlandesas facilitaron información estadística sobre los mercados neerlandés y europeo de los puertos deportivos.

    (35) En lo relativo a Enkhuizen, las autoridades neerlandesas siguen considerando que el valor estimado de la superficie acuática de 0,45 EUR/m2 se basaba en el informe de tasación independiente, de 30 de marzo de 1998 (en el que el tasador concluía que dicha superficie carecía de valor económico, razón por la cual se tomó en consideración un valor de base de 1 NLG/m2). Las autoridades neerlandesas no se opusieron a los demás indicadores económicos.

    (36) Por otra parte, las autoridades neerlandesas facilitaron información estadística adicional relativa al puerto deportivo de Enkhuizen. Las cifras se refieren al año 2002:

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    (37) En cuanto al puerto deportivo de Nijkerk, las autoridades neerlandesas siguen considerando que el club náutico no es responsable de la contaminación, ni siquiera de la del propio puerto. Como el lodo acumulado en el puerto deportivo es de la misma naturaleza que el encontrado en el cercano canal de Arkervaart no hay indicios para presumir que la contaminación se deba a sus usuarios.

    (38) Las autoridades neerlandesas consideran, asimismo, que el precio de venta del puerto deportivo a su arrendatario debe ser equivalente al precio de mercado de un bien arrendado. A su juicio, se ha de argumentar desde el punto de vista del municipio: no hay diferencia alguna entra la venta del puerto deportivo al arrendatario y la venta con el arrendatario a un nuevo propietario. En ambos casos, el municipio obtendría el mismo precio, de modo que sería injusto solicitar un precio más elevado al club náutico.

    (39) Por otra parte, las autoridades neerlandesas facilitaron información estadística adicional relativa al puerto deportivo de Nijkerk. Las cifras se refieren al año 2002:

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    (40) Por último, en lo relativo a Wieringermeer, las autoridades neerlandesas también estiman que los costes de la recuperación de tierras al mar ascendieron a 9892409 EUR. A juicio de las autoridades neerlandesas, estos costes no sólo abarcan el coste de la futura construcción del puerto deportivo en cuestión, sino también el coste de los trabajos de infraestructura, como los relativos a superficies acuáticas, canales, caminos, etc. Los costes de los trabajos de infraestructura alcanzaron un total de 4559248 EUR. Los costes netos de construcción del puerto deportivo ascendían, por tanto, a 5333161 EUR. El precio de venta total era muy superior a estos costes de construcción, de modo que las autoridades neerlandesas llegaron a la conclusión de que el presunto beneficiario no gozó de ninguna ventaja. Las autoridades neerlandesas no pudieron facilitar información estadística relativa a este puerto, dado que aún no ha sido construido.

    VI. EVALUACIÓN DE LAS MEDIDAS

    (41) Para que una medida pueda considerarse una ayuda estatal en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE, han de cumplirse cuatro criterios simultáneamente. La medida debe beneficiar a determinadas empresas (o producciones), debe ser selectiva, proceder de fondos estatales y afectar a los intercambios comerciales entre Estados miembros. En el presente caso es manifiesto que las medidas se han financiado con cargo al presupuesto de las autoridades locales y se refieren a tres puertos deportivos concretos. Por tanto, es obvio que se cumplen los criterios relativos a los fondos estatales y la selectividad.

    (42) Por lo que se refiere al criterio de la ventaja, la Comisión llega a las conclusiones siguientes.

    A. Enkhuizen

    (43) La Comisión se ratifica en su apreciación de que es improbable que el valor reducido atribuido por las autoridades neerlandesas a la superficie acuática sea adecuado. Si dicha superficie va a destinarse a puerto deportivo, tiene un valor de mercado y no puede considerarse carente de valor. Con arreglo a la carta de las autoridades neerlandesas de 22 de abril de 2003, el mercado neerlandés de los puertos deportivos se caracteriza por una intensa competencia y en esta zona de los Países Bajos hay una gran demanda de puntos de atraque. Por lo tanto, el precio de compra de esta superficie acuática sigue siendo discutible. La divergencia se refiere a un importe de 378300 EUR, que representa la mayor parte de la ayuda estatal alegada. En consecuencia, la Comisión no puede excluir que esta medida otorgara una ventaja al puerto deportivo de Enkhuizen.

    B. Nijkerk

    (44) No se dispone de informes periciales precisos sobre la contaminación del puerto deportivo de Nijkerk y no está claro hasta qué punto el club náutico es responsable de (una parte de) la contaminación. Es extremadamente dudoso que no deba responder en absoluto de la contaminación.

    (45) La Comisión no comparte el punto de vista de las autoridades neerlandesas de que el puerto deportivo deba ser vendido al propio arrendatario al precio de venta de un bien arrendado. En última instancia, por medio de la venta De Zuidwal ha adquirido la utilización del puerto deportivo de forma totalmente gratuita. El club náutico podría haber revendido el puerto inmediatamente y obtener un beneficio de 95370 EUR (a saber, la diferencia entre los dos precios estimados, con y sin arrendatario).

    (46) La Comisión sigue, por tanto, albergando dudas en lo relativo a la responsabilidad y al importe del precio de compra del puerto deportivo. La divergencia se refiere a un importe de 312847 EUR, que representa la totalidad de la ayuda estatal alegada. En consecuencia, la Comisión no puede excluir que la medida otorgara una ventaja al puerto deportivo de Nijkerk.

    C. Wieringermeer

    (47) Las autoridades neerlandesas han facilitado información adicional suficiente sobre el puerto deportivo de Wieringermeer que permite concluir que no cabe hablar de ninguna ventaja. Los costes de construcción del puerto deportivo, sumados al precio de la parcela acuática, son muy inferiores al precio de compra. Para que haya una ayuda superior a 100000 EUR, el valor de la superficie acuática debería haber superado los 34,84 EUR/m2, lo que manifiestamente es demasiado elevado(8). Como no se otorgó ventaja alguna, la venta de este puerto deportivo no constituye una ayuda estatal en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE.

    (48) En lo relativo a los otros dos puertos deportivos (Enkhuizen y Nijkerk), la Comisión ha examinado el criterio de la afectación de los intercambios comerciales. Un precedente pertinente a este respecto lo constituye la Decisión de la Comisión relativa a la piscina descubierta de Dorsten(9). En este asunto, la Comisión consideró que los usuarios de este establecimiento eran los vecinos de la ciudad y de sus alrededores. Por otra parte, distinguió claramente entre esta forma de ayuda y las ayudas para el fomento de grandes parques temáticos destinados a un mercado nacional o incluso internacional y de los que se hace publicidad mucho más allá de la región en los que se encuentran. La Comisión concluyó que, dada la naturaleza de las medidas de ayuda a favor de instalaciones destinadas a atraer un público internacional, es muy probable que tales medidas afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros. A juicio de la Comisión, en el caso de la piscina descubierta de Dorsten podía excluirse la afectación del comercio intracomunitario. La ayuda anual para el explotador particular de la piscina no constituía, por tanto, una ayuda en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE.

    (49) En los Países Bajos hay unos 203000 puntos de atraque en unos 1200 puertos deportivos. El número de barcos de recreo en los Países Bajos se cifra en un total de 375000. El número total de barcos de recreo en la Comunidad es de al menos 5 millones, y hay más de 10000 puertos deportivos, con una cifra de puntos de atraque que supera los 1,5 millones (no todos los puntos de atraque se encuentran en puertos deportivos)(10). La mayoría de los barcos de recreo no cuentan, por tanto, con un punto de atraque, sino que permanecen varados en tierra o en aguas abiertas.

    (50) El puerto deportivo de Nijkerk dispone de más de 200 puntos de atraque que, por termino medio, sólo son utilizados en un 0,25 % por turistas extranjeros, lo que resulta insignificante sobre el mercado nacional de puntos de atraque. Por ello, la Comisión concluye que el puerto deportivo es utilizado por los vecinos del pueblo y sus alrededores y no trata de atraer a visitantes extranjeros. La ayuda tampoco impide a los habitantes de Nijkerk utilizar puertos deportivos situados fuera de los Países Bajos. Aun cuando éste fuera el caso, el efecto sobre los intercambios comerciales sería insignificante habida cuenta del número de habitantes de Nijkerk (menos de 40000). Por último, se ha de señalar que el volumen de negocios del puerto deportivo de Nijkerk es de 120000 EUR. La ayuda a este puerto, si es que existe tal ayuda, no afecta por tanto a los intercambios comerciales y, en consecuencia, no constituye una ayuda estatal en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE.

    (51) En el puerto deportivo de Enkhuizen, el 14 %, por término medio, de los puntos de atraque lo utilizan turistas extranjeros(11). Los 235 puntos de atraque de Enkhuizen sólo representan el 0,15 % del mercado neerlandés y el 0,016 % del mercado comunitario. Por tanto, el puerto deportivo de Enkhuizen sólo tiene una repercusión mínima sobre el mercado de los puertos deportivos.

    (52) Por otra parte, debe distinguirse entre puntos de atraque permanentes y por días. Los efectos sobre los intercambios comerciales derivados de la ayuda, si es que existe tal ayuda, probablemente se producen ante todo en el ámbito de los puntos permanentes.

    a) Es fundamentalmente en el ámbito de los puntos de atraque permanentes donde el usuario puede optar verdaderamente entre el puerto deportivo de Enkhuizen y un puerto extranjero, cuando el propietario o arrendatario a largo plazo (extranjero) de un barco decide, antes de la temporada o al inicio de la misma, en qué puerto va a atracar el barco. A este respecto hay que señalar que la proporción de puntos permanentes ocupados por usuarios extranjeros en Enkhuizen sólo representa el 10 %. Además, el volumen de negocios anual medio por punto permanente (menos de 1000 EUR) es relativamente bajo en comparación con los costes de mantenimiento, transporte, financiación y amortización de un barco de recreo y con los demás costes vinculados a unas vacaciones en el agua.

    b) Los efectos sobre los intercambios comerciales de una ayuda en el ámbito de los puntos de atraque por días son, por su naturaleza, muy limitados. Un propietario o arrendatario (extranjero) de un barco utiliza el puerto deportivo situado en el lugar en el que se encuentra en una determinada fecha y hora y que se ajusta al tamaño y calado de la embarcación. Sus posibilidades de elección son, a menudo, muy limitadas. En el presente caso, el volumen de negocios del puerto deportivo de Enkhuizen para todos los puntos de atraque por días no representa más que el 18 % de su volumen de negocios total, y la proporción de turistas extranjeros sobre esta cifra es de sólo el 30 %.

    (53) Por último, se ha de señalar que el volumen de negocios del puerto deportivo de Enkhuizen es de 316000 EUR.

    (54) De lo expuesto se deduce que la ayuda para el puerto de Enkhuizen, si es que existe tal ayuda, no afecta a los intercambios comerciales y, por tanto, no constituye una ayuda estatal en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE.

    (55) En consecuencia, la Comisión llega a la conclusión de que, si bien no cabe excluir un cierto falseamiento de la competencia (local), la ayuda, si es que existe, no afecta sin embargo a los intercambios comerciales en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE. En particular en los casos considerados no cabe esperar -dada la situación geográfica de los puertos deportivos, su tamaño relativamente reducido y el importe comparativamente bajo de la ayuda estatal respecto del número de puntos de atraque ofrecidos por los puertos- que esta ayuda incite a los propietarios de barcos de recreo de otros Estados miembros a utilizar los puntos de atraque permanentes o por días de estos puertos deportivos en lugar de los de otros Estados miembros.

    (56) Esto no se contradice con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas relativa a los efectos sobre los intercambios comerciales. En el asunto Tubemeuse(12), el Tribunal de Justicia declaró lo siguiente: "el tamaño relativamente reducido de la empresa beneficiaria no excluye de antemano la posibilidad de que se vean afectados los intercambios comerciales entre Estados miembros". Esto no significa que el tamaño insignificante de una empresa, sumado a otras características del asunto, no permita concluir que la ayuda estatal concedida a esa empresa no afecte a los intercambios comerciales entre Estados miembros.

    (57) El Tribunal de Primera Instancia también sentenció en el asunto Vlaams Gewest(13) que "la prohibición que establece el apartado 1 del artículo 92 del Tratado se aplica a toda ayuda que falsee o amenace falsear la competencia, sea cual fuere su importe, en la medida en que(14) afecte a los intercambios comerciales entre Estados miembros".

    (58) Por último, las conclusiones de la Comisión no contradicen su propia práctica en lo relativo a los puertos deportivos. En este contexto hay que destacar que la Decisión de la Comisión de 7 de enero de 2001, citada en el considerando 16, se refería a un puerto deportivo mucho más grande que los de Nijkerk y Enkhuizen y para el cual se presentó una notificación con arreglo a las Directrices comunitarias multisectoriales sobre ayudas regionales a grandes proyectos de inversión(15).

    (59) La Comisión considera que queda suficientemente demostrado que, en el presente, asunto, no se ven afectados los intercambios comerciales. Además, el sector neerlandés de los puertos deportivos tiene que hacer frente en la actualidad a problemas de exceso de capacidad, mientras que esto no ocurre a escala comunitaria, donde el mercado está en expansión.

    VII. CONCLUSIONES

    (60) La Comisión concluye que los puertos deportivos en cuestión no han recibido ayudas estatales en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE. En el caso del puerto deportivo de Wieringermeer no existe ventaja alguna. En el caso de los puertos deportivos de Enkhuizen y Nijkerk no se ven afectados los intercambios comerciales entre Estados miembros.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Las medidas ejecutadas por los Países Bajos en favor de los puertos deportivos sin ánimo de lucro de Enkhuizen, Nijkerk y Wieringermeer no constituyen ayuda estatal en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE.

    Artículo 2

    El destinatario de la presente Decisión será el Reino de los Países Bajos.

    Hecho en Bruselas, el 29 de octubre de 2003.

    Por la Comisión

    Mario Monti

    Miembro de la Comisión

    (1) DO C 69 de 22.3.2003, p. 4.

    (2) DO C 69 de 22.3.2003, p. 4.

    (3) DO C 40 de 12.2.2000, p. 2.

    (4) DO L 10 de 13.1.2001, p. 30.

    (5) 7636147 EUR - 5719854 EUR (tasación del terreno) = 1916293 EUR + 100000 EUR (de minimis) = 2016293 EUR;

    2016293 EUR/69031 m2 = 29,21 EUR/m2.

    (6) DO C 209 de 10.7.1997, p. 3.

    (7) En los Países Bajos no hay regiones que puedan acogerse a la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE.

    (8) 7636147 EUR - 5333161 EUR (costes de construcción) = 2302986 EUR + 100000 EUR (de minimis) = 2402986 EUR

    2402986 EUR/69031 m2 = 34,81 EUR/m2.

    (9) Decisión de la Comisión de 21.12.2000 en el asunto n N 258/2000 - Alemania (piscina de Dorsten), DO C 172 de 16.6.2001, p. 16.

    (10) Estas cifras proceden de Icomia (International Council of Marine Industry Organisations, véase también http://www.icomia.com) y del informe "La Nautica in cifre" de UCINA (Unione Nazionale Cantieri e Industrie Nautiche ed Affini, véase también http://www.ucina.it). Como no se dispone de estadísticas precisas, estas cifras constituyen evaluaciones aproximadas.

    (11) Media ponderada entre puntos permanentes y por días.

    (12) Sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de marzo de 1990 en el asunto C-142/87, Bélgica/Comisión, Rec.1990, p. I-959. Véase, asimismo, la sentencia del Tribunal de Justicia de 14 de septiembre de 1994 en los asuntos C-278/92 a C-280/92, España/Comisión, Rec. 1994, p. I-4103.

    (13) Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 30 de abril de 1998 en el asunto T-214/95, Vlaams Gewest/Comisión, apartados 46, 49 y 50, Rec. 1998, p. II-717.

    (14) La cursiva es de la Comisión.

    (15) DO C 107 de 7.4.1998, p. 7.

    Top