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Document 32004D0032

    2004/32/CE: Decisión de la Comisión, de 2 de abril de 2003, relativa a la ayuda estatal concedida por España a Porcelanas del Principado SL [notificada con el número C(2003) 907] (Texto pertinente a efectos del EEE)

    DO L 11 de 16.1.2004, p. 1–16 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2004/32(1)/oj

    32004D0032

    2004/32/CE: Decisión de la Comisión, de 2 de abril de 2003, relativa a la ayuda estatal concedida por España a Porcelanas del Principado SL [notificada con el número C(2003) 907] (Texto pertinente a efectos del EEE)

    Diario Oficial n° L 011 de 16/01/2004 p. 0001 - 0016


    Decisión de la Comisión

    de 2 de abril de 2003

    relativa a la ayuda estatal concedida por España a Porcelanas del Principado SL

    [notificada con el número C(2003) 907]

    (El texto en lengua española es el único auténtico)

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2004/32/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, el primer párrafo del apartado 2 de su artículo 88,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62,

    Después de haber emplazado a los interesados para que presentasen sus observaciones, de conformidad con los citados artículos(1), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

    Considerando lo siguiente:

    I. PROCEDIMIENTO

    (1) Tras las alegaciones formuladas por un competidor de que España había concedido ayudas estatales a Porcelanas del Principado SL (en lo sucesivo, "Porcelanas Principado"), la Comisión envió una petición de información a España por carta fechada el 14 de febrero de 2000.

    (2) Por carta fechada el 5 de mayo de 2000, España facilitó información. En escrito fechado el 19 de julio de 2000, se envió una nueva petición de información a España. Tras un recordatorio de 5 de marzo de 2001, España presentó la información solicitada en escrito fechado el 4 de mayo de 2001, en el que indicó que la Sociedad regional de promoción del Principado de Asturias (en lo sucesivo, "SRPPA"), una entidad controlada por el Estado, concedió el 18 de enero de 2001 un préstamo subordinado con participación en beneficios a Porcelanas Principado.

    (3) El 19 de septiembre de 2001, la Comisión decidió incoar el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE por lo que se refiere al préstamo citado. Después de pedir una ampliación de plazo, España presentó sus observaciones por carta fechada el 21 de noviembre de 2001. En estas observaciones, España hizo referencia a nuevas medidas en favor de Porcelanas Principado.

    (4) La Decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(2). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre las medidas de ayuda.

    (5) La Comisión recibió observaciones del beneficiario de la ayuda en escrito fechado el 10 de enero de 2002. Tales observaciones se enviaron a España por carta fechada el 16 de enero de 2002. España no presentó observaciones dentro del plazo prescrito.

    (6) Por carta fechada el 11 de marzo de 2002, registrada el 13 de marzo de 2002, España presentó un plan revisado de viabilidad. Por carta fechada el 22 de febrero de 2002, el beneficiario de la ayuda presentó pruebas de un incremento de capital.

    (7) El 9 de abril de 2002 la Comisión decidió ampliar el procedimiento de investigación a las nuevas medidas, de las cuales solamente había sido informada cuando España respondió ante la incoación del procedimiento formal de investigación.

    (8) La respuesta de España a la ampliación del procedimiento formal de investigación se recibió por carta fechada el 16 de mayo de 2002, registrada el 21 de mayo de 2002.

    (9) La Decisión de la Comisión de ampliar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(3). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre las medidas de ayuda.

    (10) La Comisión recibió observaciones del beneficiario de la ayuda por carta fechada el 13 de junio de 2002, registrada el 19 de junio de 2002. Tales observaciones se enviaron a España por carta fechada el 22 de agosto de 2002.

    (11) La Comisión pidió información adicional a España mediante carta de 30 de agosto de 2002. España respondió por carta fechada el 25 de octubre de 2002, registrada el 29 de octubre de 2002.

    (12) La Comisión pidió aclaraciones adicionales por carta fechada el 11 de diciembre de 2002. El 16 de diciembre de 2002 se celebró una reunión con representantes de los Gobiernos nacional y regional así como del beneficiario de la ayuda. Tras esta reunión, España presentó la información solicitada por carta fechada el 10 de enero de 2003, registrada en esa misma fecha.

    II. DESCRIPCIÓN

    A. La empresa

    (13) Porcelanas Principado es una sociedad de responsabilidad limitada creada en 1995 y que empleaba a 150 trabajadores en 2002. Fabrica platos de loza y porcelana para el sector doméstico y para uso profesional, en especial para hoteles y decoradores. Estos productos también se exportan.

    (14) Según España, tras una huelga que llevó a la suspensión de actividades durante el período comprendido entre noviembre de 1999 y enero de 2000, Porcelanas Principado entró en una crisis financiera. El siguiente cuadro, tal como lo facilitó España, ilustra su rendimiento en 1999 y 2000.

    CUADRO 1

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    (15) En 2000, Porvasal SA (en lo sucesivo, "Porvasal") y otros inversores privados adquirieron más de un 80 % de participación de Porcelanas Principado. Porvasal, por su parte, es una sociedad de responsabilidad limitada que emplea a unas 175 personas. Fabrica platos de loza y porcelana para el sector doméstico y para uso profesional, en especial para hoteles y decoradores. Estos productos se venden a países como Francia, Bélgica, Suiza, Reino Unido, Alemania, Grecia y otros. El siguiente cuadro proporcionado por España da una idea de su rendimiento en 1999 y 2000.

    CUADRO 2

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    B. La reestructuración

    (16) Tras la incoación del procedimiento formal de investigación, España explicó que se había elaborado un plan de viabilidad destinado a Porcelanas Principado para finales de 2000, cuando Porvasal, junto con otros inversores privados, acordó adquirir más de un 80 % de Porcelanas Principado. Tras la ampliación del procedimiento formal de investigación, España presentó un plan actualizado de viabilidad. El plan se había puesto al día y se había detallado después de que Porvasal hubiera trabajado algunos meses con Porcelanas Principado y hubiera adquirido una mejor visión de la empresa.

    (17) El plan debe funcionar de 2001 a 2010, aunque el punto de equilibrio financiero se espere en 2004. Según España, los últimos años son realmente la consolidación de los resultados esperados por la reestructuración.

    (18) Según lo explicado en la ampliación del procedimiento de investigación, el plan de viabilidad preveía varias medidas destinadas a asegurar la viabilidad a largo plazo de la empresa. El objetivo de la empresa es cerrar actividades deficitarias y reorientarse hacia el mercado de las vajillas para hostelería. En primer lugar, las medidas tenían como finalidad proporcionar un coeficiente de endeudamiento adecuado. En segundo lugar, se preveían inversiones en maquinaria e instalaciones con vistas a una modernización y optimización de la capacidad. Además, el plan indicaba que Porcelanas Principado debía invertir en moldes para una prensa isostática así como en un horno de bizcochar para optimizar el proceso de producción. Por otra parte, hubo que reducir la plantilla en un 20 % y hubo que tomar varias medidas para mejorar la productividad. Finalmente, el plan también preveía la reestructuración financiera de la empresa para responder a pagos de unos 4,571 millones EUR pendientes desde que comenzaron sus dificultades.

    (19) El coste total de las medidas de reestructuración se detalla en el cuadro que figura a continuación.

    CUADRO 3

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    C. Compromiso financiero

    (20) Para financiar los costes descritos arriba y para facilitar a la empresa una base de capital adecuada, se tomaron varias medidas. En primer lugar, la empresa procedió a un aumento de capital, suscrito tanto por el sector público como por inversores privados. En segundo lugar, las inversiones se financiaron a través de préstamos de bancos privados y por diversas subvenciones del Gobierno regional. Por último, se reprogramaron las deudas financieras de la empresa.

    (21) Se observa que todavía no se han sufragado numerosas medidas del sector público que se han acordado ya. La razón de ello es que, tras la incoación del procedimiento formal de investigación, el Gobierno regional suspendió los pagos hasta que la Comisión llegara a una decisión final sobre la compatibilidad de estas medidas.

    (22) El cuadro que figura a continuación, cuya corrección ha sido confirmada por las autoridades españolas, proporciona una síntesis.

    CUADRO 4

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    (23) Medida 1: un préstamo ("préstamo participativo") de 0,601 millones EUR concedido a Porcelanas Principado por SRPPA en enero de 2001. El préstamo tiene un tipo de interés fijo del 5,143 %(4) más un tipo variable dependiendo de los beneficios comprendido entre un 0,75 % para beneficios hasta 0,3 millones EUR, un 4,25 % para los beneficios hasta 0,75 millones EUR y un 9,5 % para los beneficios superiores a 1,2 millones EUR. El período del préstamo es de siete años. Se permite un reembolso anticipado del préstamo en virtud de un "acuerdo de liquidez" firmado entre Porcelanas Principado y SRPPA.

    (24) Medida 2: España ha facilitado pruebas de que Porvasal proporcionó nuevos fondos por una cantidad de 0,601 millones EUR.

    (25) Medidas 3 y 4: dos aportaciones de capital previstas. SRPPA prevé inyectar un capital de 0,3 millones EUR (medida 3). España indicó en su respuesta a la apertura del procedimiento formal de investigación que esta aportación de capital se condiciona a la decisión del inversor privado (Porvasal) de inyectar la misma cantidad en la empresa (medida 4). España también confirmó que cualquier participación futura de SRPPA en Porcelanas Principado dotará a la primera de derechos de suscripción preferentes. SRPPA no ha inyectado el capital previsto a la espera de la decisión de la Comisión en el presente asunto.

    (26) Las medidas 5 a 7 se destinan a cubrir inversiones por 0,294 millones EUR (cantidad que incluye intereses). Concretamente, la medida 5 es la concesión de un préstamo de Bancaja por 0,294 millones EUR subordinado a la concesión de las medidas 6 y 7.

    (27) Efectivamente, España confirmó que las autoridades regionales de Asturias habían concedido una subvención no reembolsable por una cantidad de 0,101 millones EUR (medida 6). España señala que esta subvención para inversiones se concedió en el contexto de un régimen de ayudas aprobado por la Comisión como ayuda a la inversión regional(5). No se ha abonado la subvención no reembolsable, a la espera de la realización de las inversiones y de la autorización de la Comisión en el presente asunto.

    (28) Por lo que se refiere a la medida 7, España ha señalado que la Sociedad de Garantía Recíproca de Asturias (en lo sucesivo, "Asturgar") proporcionó un aval de 0,147 millones EUR, que se utilizará para cubrir el préstamo de Bancaja concedido para inversiones.

    (29) Las medidas 8 a 10 cubren los costes de un horno, que totalizan unos 0,661 millones EUR. Concretamente, la medida 8 consiste en un préstamo del Instituto nacional para la diversificacion y el ahorro de energía (en lo sucesivo, "IDAE") de 0,661 millones EUR, concedido a condición de que la región de Asturias otorgue una subvención por un 40 % del valor del horno (medida 9) y de que se presente un aval por el 50 % de los costes (medida 10).

    (30) Medida 9: una subvención de la región de Asturias por una cantidad de 0,229 millones EUR. Esta subvención se ha solicitado pero, a la espera de la decisión de la Comisión sobre la presente investigación, la Comunidad Autónoma de Asturias no ha tomado ninguna decisión todavía.

    (31) Medida 10: un aval previsto de Asturgar por un 50 % de los costes del horno.

    (32) Medida 11: una subvención de la región de Asturias por una cantidad de 0,67 millones EUR (concedida). Esta subvención tiene por objeto financiar el plan de jubilación de 22 trabajadores que superan los 53 años. No se ha pagado todavía la subvención a la espera de la Decisión de la Comisión sobre el presente asunto.

    (33) Las medidas 12 a 19 son el resultado de un acuerdo entre la empresa y sus acreedores para reprogramar y eliminar en parte las deudas pendientes.

    (34) Medidas 12 y 13: en abril de 2001, el vencimiento de la deuda pendiente con las autoridades tributarias por una cantidad de 0,861 millones EUR (incluidos los intereses de demora) fue aplazado hasta el 20 de julio de 2005. El aplazamiento estaba sujeto a una condición doble: en primer lugar, que Asturgar proporcionaría un aval para el pago de 0,485 millones EUR (medida 12) y, segundo, que la empresa hipotecaría bienes inmuebles por unos 0,433 millones EUR (medida 13). En efecto, se facilitó el aval correspondiente a la medida 12 y se constituyó la hipoteca de la medida 13. La deuda aplazada tiene un interés del 6,5 % para el año 2001 y de un 5,5 % para 2002, según lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado 13/2000 de 28 de diciembre.

    (35) Medidas 14 y 15: la deuda pendiente con la seguridad social por una cantidad de 0,947 millones EUR (incluidos los intereses de demora) se aplazó en abril de 2001 bajo la condición que la empresa pagaría 0,3 millones EUR de sus recursos propios. Inicialmente se preveía otro aval de Asturgar para esta cantidad. Tal aval nunca se concedió. Sin embargo, la empresa halló los suficientes recursos propios para pagar esta cantidad a la seguridad social (medida 14) y, en junio de 2001, el pago de la cantidad restante, 0,647 millones EUR (incluidos los intereses), se aplazó hasta el 30 de abril de 2006 (medida 15). Tras la ampliación del procedimiento formal de investigación, España informó de que, el 19 de octubre de 2001, la empresa constituyó una hipoteca sobre bienes ("hipoteca mobiliaria") a favor de la seguridad social por una cantidad de 0,647 millones para garantizar el reembolso de la deuda aplazada. La deuda aplazada tiene un interés del 5,5 % según lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado 13/2000 de 28 de diciembre.

    (36) Medida 16: en noviembre de 1998, la deuda pendiente con Fogasa por una cantidad de 0,229 millones EUR (incluidos los intereses de demora) fue aplazada hasta noviembre de 2006. La deuda aplazada tiene un interés del 5,5 %. Como garantía, la empresa ha proporcionado una hipoteca sobre bienes por un importe de 0,502 millones EUR.

    (37) Medida 17: las deudas con los proveedores se han reprogramado hasta marzo-abril de 2006 a través de varios acuerdos. Estas deudas se han aplazado sin intereses. [...](6).

    (38) Medida 18: una hipoteca a favor de Cajastur sobre bienes inmuebles de Porcelanas Gijón, una empresa en quiebra. Dichos inmuebles fueron adquiridos por Porcelanas Principado en 1997, en subasta pública. El 8 de marzo de 2001, Porcelanas Principado asumió la responsabilidad de esta hipoteca respecto de Cajastur por una cantidad de 1,612 millones EUR. España ha proporcionado pruebas de que Porcelanas Principado está haciendo frente puntualmente a los pagos derivados de esta hipoteca.

    (39) Medida 19: se ha exigido un nuevo aval de Asturgar para cubrir las demás deudas pendientes de pago con Porcelanas Gijón.

    D. El mercado

    (40) En el sector de la fabricación de vajilla existe un vigoroso comercio de productos entre España y otros Estados miembros. Según datos facilitados por Eurostat, entre enero y octubre de 1995 España exportó 8546 toneladas de vajilla por un valor de 32,6 millones EUR y, entre enero y septiembre de 1995, importó 7844 toneladas por un valor de 43,3 millones EUR. La cuota de mercado de España en el conjunto del comercio intracomunitario de vajilla es de aproximadamente el 3 %. Porcelanas Principado, aunque no es uno de los productores principales de vajilla de la Unión Europea, participa en dicho mercado con exportaciones a Italia y Bélgica.

    (41) Aunque se fabrica cerámica ornamental en toda Europa, existen concentraciones regionales importantes de fabricantes de vajillas en Baviera septentrional (Alemania), Staffordshire (Reino Unido) y el Lemosín (Francia). Junto a una multitud de PYME, también hay varias empresas grandes. Entre las últimas se incluye a Villeroy & Boch (Alemania/Luxemburgo), Hutschenreuther y Rosenthal (Alemania), así como a Doulton y Wedgewood (Reino Unido) que suponen más de un tercio de la producción total en la Comunidad. Las necesidades específicas del sector hostelero han dado lugar al sector de las vajillas para hostelería, con una cerámica resistente especialmente diseñada al efecto. El Reino Unido, Alemania e Italia son los principales países productores y consumidores. Una relación estrecha con el consumidor final y la necesidad de competir en el diseño han otorgado rasgos especiales a esta industria muy intensiva en mano de obra, con su variedad enorme de productos. Las ventas a terceros países superan a las importaciones europeas en valor; las importaciones son, sin embargo, superiores en tonelaje a las exportaciones principalmente debido a las importaciones de muy bajo precio procedentes de China(7).

    (42) La industria de la porcelana sufre de exceso de capacidad. La producción y el consumo crecieron sin interrupción entre 1984 y 1991, pero entraron en una fase de contracción en 1992-1993. La recuperación esperada para 1994 no llegó a materializarse. La balanza comercial de los últimos años era positiva, pero la cuota de las importaciones aumentó notablemente, en especial en el segmento de los objetos de porcelana para el hogar. El crecimiento de las exportaciones no es suficiente para compensar el incremento de la competencia en el sector. Antes bien, esta situación de fuerte competencia y exceso de capacidad se ve acentuada por la llegada de nuevos competidores del sudeste asiático y los países de Europa Oriental, especialmente la República Checa y Hungría, que se benefician de los acuerdos comerciales preferenciales con la Unión Europea(8).

    (43) Según el sitio Internet de Cerame Unie(9), en 2001 la industria europea de la cerámica registró un total de ventas cercano a los 25600 millones EUR (los artículos de mesa y los ornamentales ascendieron a 2700 millones EUR), y empleaba a cerca de 240000 personas. Se calcula que la industria europea alcanza un tercio de la producción mundial total y ha podido mantener una balanza comercial positiva con terceros países. Aunque el mercado único de la Unión Europea ha estimulado una mayor concentración en el sector, las pequeñas y medianas empresas tienden a predominar.

    III. RAZONES PARA LA INCOACIÓN Y LA AMPLIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO FORMAL DE INVESTIGACIÓN

    (44) En su incoación del procedimiento formal de investigación, la Comisión analizó las medidas financieras a favor de Porcelanas Principado habida cuenta del apartado 1 del artículo 87 del Tratado y del apartado 1 del artículo 61 del Acuerdo EEE. Las medidas procedían de recursos estatales y distorsionaban o amenazaban con distorsionar la competencia, afectando a los intercambios entre Estados miembros y proporcionando ventajas a la empresa de referencia. En su evaluación preliminar la Comisión consideró que Porcelanas Principado era una empresa en crisis. Además, la Comisión puso en duda que el Estado se hubiese conducido como un inversor privado que ponía medios financieros a disposición de la empresa. En una evaluación preliminar se consideraron tales medidas como ayuda estatal. Las medidas se evaluaron provisionalmente con arreglo a las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (en lo sucesivo, "Directrices de salvamento y reestructuración")(10). Sobre la base de la información disponible, la Comisión puso en duda que la ayuda pudiera considerarse compatible con el mercado común.

    (45) La información presentada en respuesta a la incoación del procedimiento formal de investigación proporcionó detalles de medidas adicionales de las cuales no se había informado antes a la Comisión. Por lo tanto, se amplió el procedimiento de investigación para evaluarlas al amparo del apartado 1 del artículo 87 del Tratado y del apartado 1 del artículo 61 del Acuerdo EEE.

    IV. OBSERVACIONES DE ESPAÑA

    (46) Tras la incoación del procedimiento formal de investigación, España presentó un plan de reestructuración elaborado para finales del año 2000 en el contexto de la adquisición del 80 % de participación de Porcelanas Principado por Porvasal y otros inversores. La información presentada por España también proporcionó detalles de numerosas medidas de las cuales no se había informado antes a la Comisión.

    (47) Tras la ampliación del procedimiento formal de investigación, España proporcionó información detallada sobre las medidas sujetas a la evaluación ampliada, así como el plan actualizado de viabilidad presentado por el beneficiario de la ayuda dentro de su respuesta a la incoación del procedimiento formal de investigación.

    (48) España considera que tanto el préstamo participativo de la medida 1 como la aportación de capital de la medida 3 no constituyen ayuda. Además, España declara que las garantías de las medidas 7, 10, 12 y 19 no deben considerarse ayuda. Asimismo, España consideraba que la subvención de las medidas 6 y 9 (estas últimas todavía no aprobadas por las autoridades regionales) están cubiertas por un régimen de ayudas regional autorizado y deben verse como ayuda existente. España explicaba también que las medidas específicas de ayuda se debían considerar ayuda compatible con arreglo a las Directrices de salvamento y reestructuración.

    (49) Finalmente España señalaba que los pagos de todas las medidas procedentes del sector público en favor de la empresa se habían suspendido tras la incoación del procedimiento formal de investigación.

    V. OBSERVACIONES DEL BENEFICIARIO DE LA AYUDA

    (50) El beneficiario de la ayuda confirmó la información presentada por España, a saber que el préstamo participativo de la medida 1 es una parte de una serie de medidas dirigidas al restablecimiento de la viabilidad de Porcelanas Principado. El beneficiario de la ayuda enumera las mismas medidas que España.

    (51) En su respuesta, tanto a la incoación como a la ampliación del procedimiento formal de investigación, el beneficiario de la ayuda niega el carácter de ayuda estatal del préstamo subordinado que le ha concedido la SRPPA (medida 1), puesto que tal préstamo es simultáneo a un aumento de capital realizado por un inversor privado (Porvasal) en la misma cantidad (medida 2). El beneficiario de la ayuda confirma igualmente que el aumento previsto de capital de 0,3 millones EUR por parte de la SRPPA (medida 3) es simultáneo a otro aumento de capital por una cantidad equivalente que será facilitado por Porvasal (medida 4). Por esta razón, el beneficiario de la ayuda considera que el aumento previsto de capital, si se materializa, no constituiría ayuda estatal.

    (52) Por lo que se refiere a los avales (medidas 7, 10, 12 y 19), el beneficiario de la ayuda indica que Asturgar los concedió o concederá a tipos de mercado normales y que no constituyen ayuda.

    (53) Por lo que se refiere a las subvenciones de las medidas 6 y 9, el beneficiario de la ayuda indica que constituyen la ayuda existente puesto que están cubiertas por un régimen de ayudas aprobado por la Comisión (sistema regional de ayuda a la inversión)(11).

    (54) El beneficiario de la ayuda también señala que si la Comisión concluye que cualquiera de las medidas en su favor constituye ayuda estatal, entonces tal ayuda sería compatible con el mercado común puesto que cumple con las condiciones fijadas en las Directrices aplicables(12). Primero, porque, en diciembre de 2000, Porcelanas Principado estaba en una situación de crisis en el sentido de las Directrices de salvamento y reestructuración. En segundo lugar, porque existía un plan de reestructuración en el momento de la aprobación de las medidas pertinentes. Tercero, se alega que Porcelanas Principado es una PYME, por lo que una reducción de la capacidad no es obligatoria conforme a las Directrices. En cualquier caso, el beneficiario alega que no se contempla ningún aumento de capacidad, sino solamente una mejora de la eficiencia. Cuarto, se alega que la ayuda se limita al mínimo necesario: i) se ha utilizado solamente para pagar a acreedores (tanto públicos como privados) y para realizar las inversiones; ii) hay una contribución sustancial del inversor privado, que ha asumido el riesgo de aportar sus propios fondos para el aumento de capital; iii) Porcelanas Principado está pagando regularmente los costes y las comisiones ligados a los avales bancarios y está reembolsando sus préstamos, incluido el préstamo subordinado; iv) el plan de reestructuración revisado muestra que la empresa podrá mantener una situación de tesorería equilibrada y que no utilizará la ayuda para poner en marcha una campaña de precios agresiva.

    (55) El beneficiario de la ayuda presentó una previsión financiera actualizada que indicaba que se lograría el equilibrio en 2004 (véase el cuadro 7). El beneficiario de la ayuda admite que, aunque las previsiones del plan de reestructuración original pudieran ser excesivamente optimistas, las previsiones revisadas son más exactas y están basadas en el conocimiento profundo de Porvasal después de colaborar estrechamente con Porcelanas Principado durante algunos meses. El beneficiario señaló que estas previsiones se estaban alcanzando realmente.

    (56) El beneficiario de la ayuda también facilitó un análisis de mercado que mostraba las principales características del sector de la loza y la porcelana en España. El análisis distingue entre dos subsectores sobre la base del usuario final (hogares y hostelería) y confirma que por lo menos un 20 % de las ventas de loza y porcelana para el sector hostelero en España es de importación. El 80 % restante se reparte del modo siguiente.

    CUADRO 5

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    (57) El beneficiario de la ayuda indica que la cuota de Porcelanas Principado en el mercado español ha disminuido hasta un 9 % y también confirma que la empresa compite con otros fabricantes de la Comunidad (Costa Alegre y Vista Alegre, ambos de Portugal).

    (58) Finalmente, Porcelanas Principado hace referencia a las medidas de reestructuración mencionadas ya bajo el plan originario de viabilidad y presenta una información muy detallada y documentos sobre sus operaciones.

    VI. EVALUACIÓN DE LA AYUDA

    A. Ayuda a tenor del apartado 1 del artículo 87 del Tratado

    (59) La ayuda financiera procedente de recursos públicos se ha concedido o va a concederse a Porcelanas Principado otorgándole a esta empresa ventajas con relación a sus competidores. Según lo indicado en la incoación del procedimiento, los productos comercializados por Porcelanas Principado se negocian entre los Estados miembros y hay competencia entre fabricantes. Porcelanas Principado confirmó en su intervención que: a) por lo menos un 20 % de las ventas en España de loza y porcelana para la hostelería es de importación; b) está en competencia con otros fabricantes de la Comunidad (Costa Alegre y Vista Alegre, ambos de Portugal). Por lo tanto, se considera que cualquier ayuda financiera concedida por el Estado a Porcelanas Principado afecta a los intercambios y distorsiona la competencia.

    (60) En su incoación y ampliación del procedimiento formal de investigación, la Comisión concluyó que Porcelanas Principado era una empresa en crisis en el sentido de las Directrices de salvamento y reestructuración. España nunca ha impugnado este punto.

    (61) En su incoación y ampliación del procedimiento formal de investigación, la Comisión consideró provisionalmente que varias medidas deben considerarse ayuda estatal a tenor del apartado 1 del artículo 87 del Tratado. Sin embargo, España impugna el carácter de ayuda estatal de varias medidas. Estas medidas se analizarán una a una.

    (62) Medida 1: un préstamo con participación en beneficios ("préstamo participativo") de 0,601 millones EUR de SRPPA. La SRPPA es una institución pública, que promueve el desarrollo regional en la región de Asturias. Su control corresponde en un 53,12 % al Gobierno autónomo de Asturias (Principado de Asturias)(13). Los hechos obrantes en el expediente prueban que sus actuaciones en el presente asunto son imputables al Estado. España nunca ha impugnado este punto.

    (63) En caso de insolvencia de Porcelanas Principado, se reembolsaría el préstamo después de que se haya satisfecho a los demás acreedores, pero antes de que los accionistas reciban ningún pago. Así pues, el préstamo está calificado como préstamo subordinado.

    (64) El préstamo se concedió durante un período de 7 años, de los cuales los dos primeros sin reembolso de plazos. Se permite un reembolso anticipado del préstamo en virtud de un "acuerdo de liquidez" firmado entre Porcelanas Principado y la SRPPA. El préstamo tiene un tipo de interés fijo del 5,143 % y un tipo variable, dependiendo de los beneficios, comprendido entre un 0,75 % para beneficios hasta 0,3 millones EUR, un 4,25 % para los beneficios hasta 0,75 millones EUR y un 9,5 % para los beneficios superiores a 1,2 millones EUR. Sin embargo, no se espera ningún beneficio en absoluto antes del año 2004 (véase el cuadro 7 más adelante). Por lo tanto, puede asumirse que el tipo de interés permanecerá en el 5,143 % durante por lo menos 4 años. Este tipo de interés es inferior al tipo de referencia aplicable del 6,33 %(14) y permanecerá por debajo del mismo por lo menos durante 4 años. España confirmó que el préstamo carece de caución.

    (65) Según España, se concedió el préstamo cuando había dificultades pero la crisis todavía no se había hecho oficial, ya que la publicación de resultados anuales para el año 2000 solamente tuvo lugar a finales de 2001. España parece operar una distinción entre la situación de crisis y la de dificultades. Esto parece deberse a la versión española de las Directrices de salvamento y reestructuración, que utiliza la expresión "empresa en crisis". Sin embargo, las diferentes versiones lingüísticas de las Directrices no distinguen en modo alguno el tratamiento de las empresas que experimentan dificultades graves y el de las empresas en crisis. De hecho, las Directrices de 1999 fueron aprobadas por la Comisión sobre la base de textos elaborados en las tres lenguas de trabajo: francés, inglés y alemán. Las expresiones utilizadas son exactamente "entreprise en difficulté", "firm in difficulty" y "Unternehmen in Schwierigkeiten", las tres con el mismo significado. La Comisión considera que una versión lingüística no puede implicar una diferencia de tratamiento para las empresas en un determinado Estado miembro. La lógica del sistema impone un planteamiento uniforme. Por lo tanto, Porcelanas Principado era una empresa en crisis conforme a las Directrices, con independencia de si se había declarado o no una crisis en el momento correspondiente.

    (66) El hecho de que la empresa estuviera en dificultades en el momento de la concesión del préstamo, según lo admitido por España, es ya suficiente para esperar de un prestamista diligente un planteamiento especialmente prudente. Ello no fue así en este caso, ya que el préstamo, que debía reembolsarse después de satisfacer a los demás acreedores, se concedió por debajo del tipo de referencia y sin caución. El hecho de que las dificultades de la empresa fueran o no conocidas del público carece de importancia; es el prestamista quien debe observar la oportuna diligencia.

    (67) El beneficiario de la ayuda discute el carácter de ayuda estatal de este préstamo porque es simultáneo a un aumento de capital privado en la misma cantidad (medida 2). En su opinión, el hecho de que se aprueben al mismo tiempo ambas medidas y bajo condiciones comparables debe permitir que la Comisión excluya la presencia de ayuda. Además, el beneficiario de la ayuda indica que, en caso de quiebra, este préstamo se devolvería después de pagar a todos los acreedores, pero antes de abonar la participación de los accionistas, que es precisamente la naturaleza de la medida 2. El beneficiario de la ayuda mantiene, por tanto, que este préstamo se ha concedido bajo circunstancias que son más favorables para SRPPA que aquéllas en las que tuvo lugar el incremento de capital de Porvasal (medida 2). Finalmente, el beneficiario de la ayuda recuerda el hecho de que SRPPA tuvo en cuenta la existencia de un plan de viabilidad y la participación por parte de Porvasal.

    (68) Como la Comisión indicaba en el documento "Aplicación de los artículos 92 [87] y 93 [88] del Tratado de la CEE [CE] a las sociedades de cartera de los poderes públicos"(15), no hay ayuda estatal allí donde se aporta nuevo capital en circunstancias que serían aceptables para un inversor privado que opere en condiciones normales de economía de mercado. Esto se aplica en principio en los casos en que se debe aumentar la participación pública en una sociedad, siempre que el capital inyectado sea proporcional al número de acciones que posean las autoridades y conlleve la inyección de capital por parte de un accionista privado; la participación del inversor privado debe revestir una importancia económica real. Sin embargo, por lo que se refiere a algunas adquisiciones, no puede decidirse desde el principio si constituyen o no ayuda estatal. En determinadas circunstancias, hay una presunción de que hay efectivamente ayuda estatal: por ejemplo cuando la intervención de las autoridades toma la forma de adquisición de una participación combinada con otros tipos de intervención que deben notificarse de conformidad con el apartado 3 del artículo 88 del Tratado CE o cuando se asume la participación en una industria que experimenta especiales dificultades. En el presente asunto, la Comisión observa que el préstamo subordinado se concede junto con otras medidas que se consideran ayuda estatal con arreglo al apartado 1 del artículo 87 del Tratado (véanse los considerandos siguientes) y que Porcelanas Principado se encontraba en crisis en el momento de su concesión.

    (69) La Comisión reconoce la concomitancia de este préstamo subordinado con un incremento de capital procedente del accionista principal. Efectivamente, en caso de quiebra, el incremento de capital se reembolsaría después del préstamo subordinado: sin embargo, teniendo en cuenta el bajo valor de los activos de la empresa, es dudoso que se reembolsara en absoluto. Además, la Comisión considera que la posición de Porvasal y la de SRPPA no son comparables. Considerando que Porvasal es el accionista principal y que se vio obligada a aumentar el capital de Porcelanas Principado para evitar la insolvencia, el Estado no necesitaba intervenir para asegurar ninguna inversión. Puede deducirse que, en caso de insolvencia de Porcelanas Principado, Porvasal tendría que enfrentarse a varias reclamaciones, cuya cantidad superaría forzosamente el capital inyectado en la empresa. Por lo tanto, para Porvasal, la inyección de nuevo capital en Porcelanas Principado era una solución más viable económicamente que permitir la declaración de insolvencia de la empresa. Por otra parte, SRPPA no estaba vinculada por tales consideraciones. Por consiguiente, el comportamiento de SRPPA no es comparable al de Porvasal.

    (70) Teniendo en cuenta lo dicho anteriormente, la Comisión concluye que un inversor de economía de mercado no habría concedido un préstamo subordinado por debajo del tipo de referencia, para el cual no se prevé ningún ingreso compensatorio por lo menos hasta 2004 y sin exigir garantías sustanciales, a una empresa en crisis. La Comisión considera que el comportamiento de SRPPA no es comparable al de un inversor de economía de mercado puesto que el préstamo subordinado es concomitante a otras medidas de ayuda (véanse los considerandos siguientes). Por tanto, la Comisión mantiene su opinión de que este préstamo contiene elementos de ayuda estatal conforme al apartado 1 del artículo 87 del Tratado.

    (71) Medida 3: es una aportación de capital prevista de SRPPA condicionada a la decisión del inversor privado (Porvasal) de inyectar la misma cantidad en la empresa (medida 4). España también confirmó que cualquier participación futura de SRPPA en Porcelanas Principado dotará a la primera de derechos de participación preferentes. Además, España explica que las condiciones bajo las cuales este aumento de capital tendrá lugar se fijarán en un contrato de recompra en el que el precio se establecerá como el más alto de los siguientes valores: valor contable teórico o valor nominal incrementado por el Euribor + 1,5 %. La Comisión reconoce el hecho de que esta aportación de capital todavía no ha tenido lugar, a la espera de la Decisión de la Comisión en el presente asunto. La Comisión también observa que Porvasal tampoco ha procedido todavía al aumento de capital, también a la espera de la Decisión de la Comisión sobre la compatibilidad del paquete global de reestructuración.

    (72) España sostiene que esta medida no constituye ayuda estatal puesto que el comportamiento de SRPPA es comparable al de Porvasal. La Comisión considera, no obstante, que esta inyección prevista no puede considerarse de forma aislada, sino en relación con el préstamo subordinado de la medida 1. Ambas medidas de apoyo forman parte de la misma operación destinada a dotar a Porcelanas Principado de un capital de base adecuado dentro de su reestructuración. Por lo tanto, la Comisión considera que los mismos argumentos que permiten que la medida 1 se considere ayuda estatal en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado son de aplicación a esta aportación de capital prevista de SRPPA.

    (73) Medida 5: un préstamo de Bancaja, una entidad financiera no lucrativa conformada por varias cajas de ahorros (80 %), bancos y varias sociedades de servicios(16). Las cajas de ahorros son instituciones de crédito constituidas como fundaciones privadas que asignan parte de sus beneficios a fines sociales. En el caso de Bancaja, esos fines sociales son las inserciones de la juventud en el mercado, el apoyo al trabajo social voluntario, la organización de conferencias, exposiciones y otras actividades. Entre los miembros del consejo de administración de las cajas de ahorros generalmente se incluyen representantes de las autoridades regionales. En el caso de Bancaja, su Asamblea general está compuesta por la Generalitat Valenciana (28 %), los impositores (28 %), sociedades municipales (28 %), empleados (11 %) y la Real sociedad económica de amigos del País Valenciano (5 %). Sin embargo, el hecho de que organismos públicos puedan tener una influencia dominante directa o indirectamente no implica automáticamente que el Estado ejerza el control en este caso particular. De hecho, las cajas de ahorros tienen forzosamente que actuar bajo principios de economía de mercado y los hechos que obran en el expediente no proporcionan ninguna indicación de que en el caso del préstamo de Bancaja los poderes públicos ejercieran influencia alguna(17).

    (74) Este préstamo se concedió durante siete años a un tipo del 5,75 % revisable cada tres meses sobre la base del Euribor a 90 días + 1,25 %(18). Debe devolverse en plazos mensuales que empiezan en el mismo mes del primer desembolso. Por otra parte, se observa que este préstamo se concedió a condición de que se presentara un aval por un 50 % de su importe (medida 7) y de que se concediera una subvención para cubrir un 40 % de las inversiones (medida 6). En estas medidas es donde hay que buscar las ventajas a favor de la empresa.

    (75) Medidas 6, 9 y 11: tres subvenciones no reembolsables de la Comunidad Autónoma de Asturias. Tal como se recoge en la ampliación del procedimiento formal de investigación, estas medidas se consideran ayuda, lo que España no discute. Por lo que se refiere a las medidas 6 y 9 (esta última todavía no aprobada por las autoridades regionales), España considera que están cubiertas por una ayuda autorizada; su calificación como ayuda existente se analizará en la sección siguiente.

    (76) Medida 8: un préstamo de IDAE. Esta institución es un organismo público que depende del Ministerio de Economía y Hacienda encargado del fomento del uso eficiente de la energía y del uso de energías renovables en España(19). El préstamo procede, pues, de recursos del Estado y otorgaba una ventaja a la empresa que, considerando sus dificultades, no habría obtenido de un operador privado de la economía. Por lo tanto esta medida se considera ayuda en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado.

    (77) Medidas 7, 10, 12 y 19: Avales de Asturgar. La Comisión observa que la medida 19 todavía no ha sido aprobada y que la medida 10 está sólo prevista.

    (78) En la ampliación del procedimiento formal de investigación, la Comisión no podía excluir, sobre la base de la información disponible, que Asturgar, una entidad financiera privada, estuviera controlada por el sector público, ya que la Comunidad Autónoma de Asturias parecía ser su accionista de referencia. Además, no se había informado a la Comisión de las condiciones bajo las cuales se habían concedido los avales. Por lo tanto, en su evaluación provisional, la Comisión consideró estos avales como ayuda estatal.

    (79) El capital de Asturgar se desglosa del siguiente modo (datos de 2001):

    CUADRO 6

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    (80) España admite que el Principado de Asturias mantiene actualmente el 43,9 % del capital de Asturgar. La presidencia de Asturgar corresponde al Instituto de fomento regional, ligado a la Comunidad de Asturias. La región de Asturias aparece como el accionista de referencia. Sin embargo, tras la ampliación del procedimiento formal de investigación, España presentó nuevos datos a este respecto. El estatuto de Asturgar prohibe a los socios institucionales monopolizar el control. España declara que el capital no influye en el proceso de toma de decisiones de Asturgar. Según la información presentada, las decisiones son tomadas por el consejo de administración en la que cada consejero tiene solamente un voto, con independencia de su participación en el capital de Asturgar. De los 14 miembros del consejo de administración de Asturgar, solamente cuatro están ligados al Gobierno regional de Asturias. Por lo tanto, el Gobierno regional solamente tiene una minoría reducida de los derechos de voto.

    (81) Sin embargo, un acuerdo sobre el empleo ("Pacto interinstitucional por el empleo") del organismo laboral regional (Consejería de Trabajo y Promoción del Empleo) declara que todos los instrumentos de la promoción regional dependen de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, a saber: Instituto de fomento regional, Servicio de asesoramiento y promoción empresarial, SRPPA, y Asturgar(20). Asturgar se presenta de esta manera como entidad ligada al Gobierno regional de Asturias.

    (82) Por lo que se refiere a las condiciones de los avales, tras la ampliación del procedimiento de investigación formal, España comunicó a la Comisión que Asturgar exigía que Porcelanas Principado pagase una prima anual de un 1 % más una comisión del 0,50 % sobre los costes de transacción. Además, para poder obtener avales de Asturgar, las empresas deben adquirir una participación en el capital de Asturgar. Esta participación depende del importe del aval que vaya a obtenerse. Por lo tanto, Porcelanas Principado compró acciones por unos 10217 EUR para los dos avales acordados (medidas 7 y 12).

    (83) Sin embargo, la Comisión observa que, según la información de que dispone, los avales de sociedades de garantía llevan una prima que varía entre el 0,5 % y el 1,5 % por trimestre más una comisión del 0.5 %(21). Esto indicaría que los avales de Asturgar a Porcelanas Principado se sitúan por debajo de las condiciones de mercado. La explicación podría encontrarse en una declaración incluida en el sitio Internet del Instituto de desarrollo económico del Principado de Asturias "IDEPA", según la cual los costes de los avales de Asturgar son muy bajos gracias a las subvenciones de las autoridades regionales(22). El acuerdo para el empleo mencionado anteriormente declara que, para apoyar proyectos técnicamente viables, se asignarán recursos a Asturgar con el objetivo de reforzar su posición, de modo que pueda asumir nuevos riesgos(23).

    (84) Considerando lo anterior, la Comisión no puede excluir que la ventaja de las subvenciones concedidas a Asturgar se transmita a Porcelanas Principado a través de avales concedidos en condiciones que un operador de economía de mercado no podría permitirse sin subvenciones. Estas subvenciones de la Comunidad Autónoma se conceden a Asturgar con objeto de promover el desarrollo regional. Por lo tanto, la Comisión mantiene su opinión, expresada en la ampliación del procedimiento formal de investigación, de que estos avales contienen un elemento de ayuda. Este elemento de ayuda puede llegar hasta al 100 % de los prestamos cubiertos por los avales puesto que, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales otorgadas en forma de garantía, "si, en el momento de conceder el préstamo, la probabilidad de incumplimiento del prestatario es elevada, por ejemplo debido a dificultades económicas, el valor de la garantía podrá alcanzar el importe cubierto por ella"(24).

    (85) Por último, la Comisión debe evaluar si la reprogramación de deudas con los poderes públicos contiene algún elemento de ayuda.

    (86) Por lo que se refiere a las deudas pendientes con las autoridades tributarias, la Comisión observa que el aplazamiento de deudas de abril de 2001 por un importe de 0,861 millones EUR (incluido el interés) estaba sujeto a una condición doble: primero, que Asturgar proporcionaría un aval para el pago de 0,485 millones EUR (medida 12) y, segundo, que la empresa hipotecaría sus inmuebles por unos 0,433 millones EUR (medida 13). Se cumplieron ambas condiciones, por lo que la cantidad avalada es superior a la propia deuda. La deuda aplazada tiene un interés del 6,5 % para el año 2001 y de un 5,5 % para el año 2002, como se establece en la Ley de Presupuestos Generales del Estado 13/2000 de 28 de diciembre. España facilitó pruebas de que estas deudas se están reembolsando.

    (87) Por lo que se refiere a las deudas pendientes con la seguridad social por una cantidad de 0,854 millones EUR, tras el pago por la empresa de 0,3 millones, la cantidad restante de 0,647 millones EUR (incluidos los intereses) se aplazó hasta el 30 de abril de 2006 (medida 15). Para esta cantidad, la empresa hipotecó bienes con el fin de garantizar su reembolso. La deuda aplazada tiene un interés del 5,5 %, equivalente al establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado 13/2000 de 28 de diciembre. España facilitó pruebas de que estas deudas se están reembolsando.

    (88) Por último, en noviembre de 1998, la deuda pendiente con Fogasa (medida 16), por un importe de 0,279 millones EUR, se aplazó hasta noviembre de 2006. Como garantía, la empresa ha proporcionado una hipoteca sobre bienes por un importe de 0,502 millones EUR. La deuda aplazada tiene un interés del 5,5 %, equivalente al establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado 13/2000 de 28 de diciembre. España facilitó pruebas de que estas deudas se están reembolsando.

    (89) Teniendo en cuenta lo dicho anteriormente, la Comisión considera que los acreedores públicos observaron la diligencia debida al reprogramar el reembolso de sus deudas. No se renunció a ninguna cantidad, las cantidades pendientes de pago se han garantizado completamente a través de hipotecas y avales, y todas las deudas aplazadas de acreedores públicos tienen interés legal(25). La reprogramación de estas deudas, que se están reembolsando actualmente, era una manera más eficiente de recuperarlas para los acreedores públicos que no obligar al reembolso inmediato, que habría supuesto probablemente la insolvencia de la empresa. Los acreedores públicos tuvieron en cuenta, en especial, la decisión de Porvasal de invertir en la empresa y de elaborar un sólido plan de reestructuración.

    (90) Se observa que las deudas con proveedores (medida 17) han sido reprogramadas hasta marzo-abril de 2006 a través de varios acuerdos. Estas deudas se han aplazado sin interés y no se ha acordado ninguna garantía para su aplazamiento. [...].

    (91) Teniendo en cuenta lo dicho anteriormente, la Comisión considera que los aplazamientos de la deuda del sector público no contienen ningún elemento de ayuda.

    (92) La Comisión concluye, de esta manera, que las medidas 1, 3, 6, 8, 9 y 11 constituyen ayuda estatal conforme al apartado 1 del artículo 87 del Tratado. Estas medidas suman conjuntamente unos 2,2 millones EUR. Además se considera que se incluye un elemento de ayuda estatal en los avales de las medidas 7, 10, 12 y 19.

    B. Ayuda existente

    (93) Parte de la ayuda a favor de Porcelanas Principado, según se alega, se concedió conforme a regímenes de ayudas autorizados. Puesto que la Comisión tenía dudas fundadas sobre la conformidad de estas medidas de ayuda con los términos de los sistemas bajo los cuales se habrían concedido, publicó un requerimiento de información de conformidad con el apartado 3 del artículo 10 del Reglamento (CE) n° 659/1999 del Consejo(26) con el fin de poder disponer de toda la documentación, información y datos necesarios para su evaluación.

    (94) Las medidas que serían ayuda existente son las n° 6 y 9: dos subvenciones no reembolsables de 0,101 y 0,229 millones EUR, respectivamente. Se recuerda que la medida 6 todavía no ha sido pagada a la espera de la aprobación de la Comisión. Las autoridades regionales todavía no han decidido sobre la medida 9 por la misma razón. España señala que estas subvenciones de inversión se concedieron en el contexto de un régimen de ayudas aprobado por la Comisión como ayuda a la inversión regional(27).

    (95) En su ampliación del procedimiento formal de investigación, la Comisión observó que la calificación como ayuda existente no podía sostenerse, habida cuenta de las observaciones recibidas de España. Tanto España como el beneficiario de la ayuda señalaron que Porcelanas Principado es una empresa en crisis, en el sentido de las Directrices, desde por lo menos diciembre de 2000. Los datos proporcionados en el curso del procedimiento formal de investigación muestran que Porcelanas Principado habría sido incapaz, bien a través de sus recursos propios bien con los fondos que puede obtener de su dueño, accionistas o acreedores, de contener las pérdidas que, sin intervención exterior por los poderes públicos, casi con seguridad la condenarán a concluir su actividad a corto o medio plazo.

    (96) La Decisión de la Comisión de 3 de mayo de 2000 en el asunto N 75/2000 aprobó un sistema regional de ayuda a la inversión para inversiones en Asturias, una zona asistida. El sistema fija condiciones para el acceso a la ayuda pública. Entre estas condiciones, el sistema indica que las empresas en crisis(28) están excluidas del mismo.

    (97) España declara que en el momento de la concesión de la medida 6, las autoridades regionales basaron su decisión de conceder la ayuda en las cuentas consolidadas para el año 1999, que no mostraban unas pérdidas tan elevadas como las cuentas del año 2000. España también declara que la ayuda se concedió sobre la base del plan original de viabilidad y con la condición de la realización de los objetivos conforme a dicho plan. No obstante, la Comisión observa que en el año 1999 Porcelanas Principado ya tuvo pérdidas. Además, el hecho de que la ayuda se concediera sobre la base de un plan de reestructuración tendría que haber permitido a las autoridades regionales españolas negar que la ayuda fuera ayuda a la inversión regional, puesto que iba claramente destinada a una inversión en el contexto de una reestructuración. La existencia de un plan de reestructuración no interfiere con la calificación de Porcelanas Principado como empresa en crisis, excluida de la ayuda bajo el sistema pertinente.

    (98) Por lo tanto, cuando se concedió la ayuda, Porcelanas Principado era una empresa en crisis con arreglo a las Directrices de salvamento y reestructuración, según lo admitido tanto por España como por el beneficiario de la ayuda. Por lo tanto, cualquier ayuda a la inversión concedida a esta empresa incumple una de las condiciones fijadas en el sistema. La medida 6 se considerará, pues, nueva ayuda.

    (99) Por lo que se refiere a la medida 9, la Comisión observa que las mismas razones inducen a considerarla nueva ayuda. Se trata de una ayuda prevista a favor de una empresa en crisis para cubrir una inversión prevista en un plan de reestructuración y necesaria para restaurar la viabilidad de la empresa. Por consiguiente, tampoco reúne los requisitos de la ayuda a la inversión regional y también se considerará nueva ayuda.

    C. Compatibilidad con el mercado común

    (100) El apartado 1 del artículo 87 del Tratado establece que, salvo que se disponga otra cosa, son incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten al comercio entre Estados miembros, las ayudas que falseen o amenacen falsear la competencia favoreciendo a determinadas empresas o producciones.

    (101) Sin embargo, los apartados 2 y 3 del artículo 87 del Tratado prevén ciertas excepciones a la regla general de incompatibilidad establecida en el apartado 1.

    (102) La letra c) del apartado 3 del artículo 87 autoriza las ayudas estatales destinadas a facilitar el desarrollo de determinados sectores económicos, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común. Para evaluar las medidas financieras aplicadas a empresas en crisis, la Comisión ha publicado unas Directrices específicas sobre ayudas de salvamento y de reestructuración(29); las medidas aquí examinadas deben evaluarse a la luz de estas Directrices.

    (103) El punto 3.2.2. de las Directrices de reestructuración fija las condiciones para la autorización de la ayuda de reestructuración.

    (104) En primer lugar, es preciso que la empresa se considere en crisis con arreglo a lo establecido en las Directrices. Según se afirma en anteriores apartados y admiten tanto España como el beneficiario de la ayuda, Porcelanas Principado es una empresa en crisis, en el sentido de las Directrices, desde por lo menos diciembre de 2000.

    (105) En segundo lugar, la concesión de la ayuda está supeditada a la ejecución del plan de reestructuración que habrá sido autorizado por la Comisión para todas las ayudas individuales. El plan de reestructuración, cuya duración ha de ser lo más breve posible, ha de permitir que se restablezca la viabilidad a largo plazo de la empresa en un plazo razonable, partiendo de hipótesis realistas por lo que se refiere a las condiciones futuras de explotación. Por consiguiente, la ayuda de reestructuración deberá estar vinculada a un programa viable de reestructuración, por cuya aplicación velará el Estado miembro.

    (106) Según lo indicado anteriormente, España presentó un plan de reestructuración fijado para finales de 2000 y puesto al día posteriormente, una vez que Porvasal tuvo un conocimiento más claro de la empresa. La Comisión reconoce que las modificaciones se refieren simplemente al pronóstico financiero. Los pasos y el coste de la reestructuración siguen sin sufrir cambios con respecto al primer borrador del plan. El plan de viabilidad se concreta en la previsión financiera siguiente:

    CUADRO 7((Se observa que esta previsión no es completa y se propone simplemente proporcionar una descripción general de los capítulos principales.))

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    (107) Se observa que el informe de actividad para el año 2001 da noticia de un volumen de negocios de 966,084 millones ESP (5,806 millones EUR) y de un resultado operativo de 9,264 millones ESP (56677 EUR), superando ligeramente las previsiones iniciales. Sin embargo, España declara que las previsiones para el año 2002 no han sido alcanzadas. Según España, la razón de ello es que, tras la incoación del procedimiento formal de investigación, las autoridades españolas suspendieron el pago de toda ayuda financiera hasta que la Comisión decidiera sobre su compatibilidad. Esta falta de financiación ha tenido un impacto negativo en la aplicación de la reestructuración, que la empresa está financiando ahora por sus propios medios, y en la situación financiera de la empresa.

    (108) También se observa que España ha acreditado que Porcelanas Principado no está incurriendo en ninguna otra deuda y está pagando actualmente impuestos, cuotas de seguridad social, proveedores y nóminas con regularidad. Además, España ha proporcionado pruebas de que la empresa está haciendo frente a los pagos parciales de todas sus deudas aplazadas.

    (109) Teniendo en cuenta lo dicho anteriormente, la Comisión considera que, gracias a la experiencia y al apoyo de Porvasal, así como a la ayuda, Porcelanas Principado podrá restaurar su viabilidad a largo plazo.

    (110) En tercer lugar, se han de adoptar medidas que mitiguen en lo posible las consecuencias negativas que la ayuda puede acarrear para los competidores. De no ser así, la ayuda se consideraría "contraria al interés común" y, por consiguiente, incompatible con el mercado común. Lo más frecuente es que esta condición se traduzca en una limitación de la presencia que la empresa puede asumir en su mercado o mercados una vez transcurrido el período de reestructuración. En consecuencia, esta condición no debe considerarse normalmente aplicable a las pequeñas o medianas empresas, excepto en los casos en que las normas sobre ayudas estatales en un sector determinado dispongan otra cosa.

    (111) Además, la Comisión recuerda que Porcelanas Principado está situada en una zona de las de la letra a) del apartado 3 del artículo 87. La cohesión económica y social es un objetivo prioritario de la Comunidad, de conformidad con el artículo 158 del Tratado, y, conforme al artículo 159, se exige que otras políticas contribuyan a dicho objetivo. Así pues, la Comisión debe tomar en consideración las necesidades del desarrollo regional a la hora de evaluar las ayudas de reestructuración en zonas asistidas. Por ello las condiciones para autorizar ayudas pueden ser menos restrictivas por lo que se refiere a la aplicación de medidas compensatorias.

    (112) La ayuda a PYME tiende a afectar a las condiciones de los intercambios en menor medida que la concedida a las empresas grandes. Estas consideraciones también son válidas para las ayudas de reestructuración, de tal forma que la exigencia es menor con relación a las contrapartidas previstas en los puntos 29 a 47. La concesión de ayudas a PYME no estará, por lo general, vinculada a contrapartidas, salvo en el caso de que se disponga lo contrario en disposiciones sectoriales en materia de ayudas estatales. La Comisión observa que el sector de la loza y la porcelana no es uno de tales sectores especiales.

    (113) Porcelanas Principado cumple con los requisitos establecidos en la Recomendación sobre la definición de pequeñas y medianas empresas(30). La Comisión hace notar que a finales del año 2000 Porvasal y otros inversores adquirieron una participación del 80 % en Porcelanas Principado y ambas empresas consideradas conjuntamente sobrepasan los límites establecidos en la Recomendación arriba mencionada aunque solamente debido número acumulado de empleados (375 en total en vez de los 250 previstos en la definición). No obstante, el estatuto de PYME solo se pierde si este fenómeno se repite durante dos ejercicios financieros consecutivos. El punto de referencia es el momento de la concesión de la ayuda sobre la base del plan de reestructuración. Esto tuvo lugar en el año 2001, aunque parte de las medidas aun no han sido pagadas. Al final del año 2000 Porcelanas Principado perdió su estatuto de PYME debido a la adquisición de Porvasal de un 80 %. Sin embargo en 1999 Porcelanas Principado se considera una PYME. Por lo tanto no había perdido su estatuto de PYME en el momento de la concesión de las ayudas. La Comisión por tanto considera apropiado aplicar condiciones menos estrictas a Porcelanas Principado en lo referente a reducciones de capacidad. Además la Comisión observa que las ventas acumuladas de Porcelanas Principado y Porvasal, 13,03 millones EUR, representan un porcentaje insignificante de las ventas europeas en el sector de las vajillas y la cerámica ornamental (2700 millones EUR, según Cerame-Unie). Finalmente ambas empresas están situadas en un área elegible a efectos de ayuda regional en base a la letra a) del apartado 3 del articulo 87 del Tratado.

    (114) Por otra parte, tanto España como el beneficiario de la ayuda declaran que no se incrementará la capacidad durante el período de reestructuración. España ha explicado que la capacidad de la empresa viene determinada por el horno de vitrificación, que supone una limitación. Se está utilizando actualmente este horno en un 100 % de su capacidad. No está prevista ninguna inversión para adquirir un segundo horno de vitrificación.

    (115) Teniendo en cuenta la reducida presencia en el mercado del beneficiario, su situación en una zona asistida y su compromiso de no aumentar la capacidad durante el período de reestructuración, la Comisión considera que el efecto distorsionador de la ayuda, de unos 2,2 millones EUR, es limitado.

    (116) En cuarto lugar, el importe y la intensidad de la ayuda deberán limitarse a lo estrictamente necesario para permitir la reestructuración en función de las disponibilidades financieras actuales de la empresa, de sus accionistas o del grupo comercial del que forme parte. Se espera que los beneficiarios de la ayuda hagan una aportación importante al plan de reestructuración a partir de sus recursos propios.

    (117) En cualquier caso, debe demostrarse a la Comisión que la ayuda se utilizará solamente con el fin de restaurar la viabilidad de la empresa y que no permitirá al beneficiario una ampliación de la capacidad de producción durante la aplicación del plan de reestructuración.

    (118) En el presente asunto, la ayuda se limita a unos 2,2 millones EUR y un elemento adicional de ayuda incluido en los avales. Incluso si estos avales se consideraran ayuda al 100 %, las ayudas de Estado sumarían 3,277 millones EUR, lo que representa una cobertura de mas o menos 41 % de los costes de reestructuración totales. El restante 59 % de estos costes será cubierto por el beneficiario. La Comisión considera que la ayuda se limita al mínimo estricto y que el beneficiario contribuye sustancialmente a la reestructuración.

    (119) Por último, el plan de reestructuración debe aplicarse en su totalidad. La Comisión recuerda a España su obligación de enviar un informe anual sobre la aplicación de la reestructuración es una de las condiciones establecidas en la líneas directrices de aplicación al presente asunto.

    VII. CONCLUSIONES

    (120) La Comisión debe concluir que España ha ejecutado ilegalmente la ayuda en cuestión, en infracción de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 88 del Tratado. La Comisión toma nota de la decisión de España de suspender todos los pagos y decisiones pendientes sobre las medidas de ayuda tras la incoación del procedimiento formal de investigación. Sobre la base de la información disponible, la Comisión debe concluir que la ayuda puede considerarse compatible con el mercado común.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La ayuda estatal que España ha ejecutado en beneficio de Porcelanas Principado SL es compatible con el mercado común con arreglo a la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado.

    Artículo 2

    El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.

    Hecho en Bruselas, el 2 de abril de 2003.

    Por la Comisión

    Mario Monti

    Miembro de la Comisión

    (1) DO C 336 de 30.11.2001, p. 2 y DO C 239 de 4.10.2002, p. 4.

    (2) DO C 336 de 30.11.2001, p. 2.

    (3) DO C 239 de 4.10.2002, p. 4.

    (4) Euribor a 12 meses (15 de enero de 2001) + 0,5 %.

    (5) Asunto 75/2000. Decisión de 3 de mayo de 2000 (DO C 293 de 14.10.2000, p. 7).

    (6) Se han suprimido determinadas partes del presente texto con objeto de garantizar que no se haga pública ninguna información confidencial; estas partes se señalan mediante corchetes.

    (7) Datos extraídos del sitio Internet de Cerame-Unie (http://www.cerameunie.org).

    (8) Panorama de la industria de la Unión Europea 1997, 9-20; NACE (revisión 1). Véase también la Decisión de la Comisión en el asunto C 35/97, Triptis Porzellan GmbH (DO C 52 de 27.2.1999, p. 4).

    (9) http://www.cerameunie.org/industry.htm

    (10) DO C 288 de 9.10.1999, p. 2.

    (11) Véase la nota 5.

    (12) Véase la nota 9.

    (13) Las acciones restantes se distribuyen entre instituciones públicas y privadas.

    (14) Véase http://europa.eu.int/comm/competition/state_aid/others/reference_rates.html.

    (15) Boletín CE 9, 1984.

    (16) "Bancaja es una entidad financiera sin ánimo de lucro, que conjuga el espíritu social de las entidades de ahorro con los criterios de gestión propios de la banca comercial" http://bancaja.es/grupo/queesentidad.asp?menu=15;

    (17) Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 16 de mayo de 2002, asunto C-482/99, Francia/Comisión, apartado 55, Rec. 2002, p. I-4397.

    (18) El tipo de referencia para el año 2001 era del 6,33 %. Sin embargo esta cifra se basa en un tipo de descuento bancario interswap a cinco años, por lo tanto un tipo fijo.

    (19) "El Instituto para la diversificación y ahorro de la energía, IDAE, es una entidad pública empresarial, adscrita al Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa", http://www.idae.es/home/home.asp

    (20) "Desde el punto de vista operativo, se integrarán funcionalmente bajo una dirección única (la del Director General del Instituto de Fomento Regional) los instrumentos de promoción empresarial dependientes de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo: Instituto de fomento regional, Servicio de asesoramiento y promoción empresarial, Sociedad regional de promoción del Principado de Asturias, SA, ASTURGAR, SGR". http://www.idepa.es/ifr/documentos.asp?doc=111.

    (21) Véase la Decisión de la Comisión en el asunto C 95/2001 (DO C 33 de 6.2.2002, p. 9), en especial su considerando 21.

    (22) "Su coste en función del importe y tipo de aval (financiero, técnico, etc.) es muy reducido merced a las subvenciones de la comunidad autónoma; en muchos casos es prácticamente inexistente". http://www.idepa.es/ifr/documentos.asp?doc=111.

    (23) "Para apoyar aquellos proyectos considerados viables técnica y económicamente, se reforzará el papel de Asturgar como sociedad de garantía recíproca, ampliando sus recursos de forma que pueda asumir nuevos riesgos empresariales". http://tematico2.princast.es/trempfor/trabajo/inferior/pacto/promo.htm

    (24) DO C 71 de 11.3.2000, p. 14, punto 3.2.

    (25) Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 29 de abril de 1999, en el asunto C-342/96, España/Comisión, apartado 58, Rec. 1999, p. I-2459.

    (26) DO L 83 de 27.3.1999, p. 1.

    (27) Véase la nota 5.

    (28) "Companies in difficulty" en la versión inglesa.

    (29) Véase la nota 9.

    (30) Recomendación 96/280/CE de la Comisión, de 3 de abril de 1996, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas (DO L 107 de 30.4.1996, p. 4).

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