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Document 32003R2146

    Reglamento (CE) n° 2146/2003 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2003, sobre la expedición de certificados de exportación del sistema B en el sector de las frutas y hortalizas (uvas de mesa)

    DO L 322 de 9.12.2003, p. 8–8 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/2146/oj

    32003R2146

    Reglamento (CE) n° 2146/2003 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2003, sobre la expedición de certificados de exportación del sistema B en el sector de las frutas y hortalizas (uvas de mesa)

    Diario Oficial n° L 322 de 09/12/2003 p. 0008 - 0008


    Reglamento (CE) no 2146/2003 de la Comisión

    de 8 de diciembre de 2003

    sobre la expedición de certificados de exportación del sistema B en el sector de las frutas y hortalizas (uvas de mesa)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 47/2003 de la Comisión(2),

    Visto el Reglamento (CE) n° 1961/2001 de la Comisión, de 8 de octubre de 2001, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo en lo que respecta a las restituciones por exportación en el sector de las frutas y hortalizas(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1176/2002(4), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 6,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El Reglamento (CE) n° 1858/2003 de la Comisión(5) fija las cantidades por las que pueden expedirse certificados de exportación del sistema B.

    (2) Habida cuenta de la información de que dispone actualmente la Comisión, existe el riesgo de que se rebasen próximamente las cantidades indicativas previstas para el período de exportación en curso en lo tocante a las uvas de mesa. Este rebasamiento obstaculizaría la buena gestión del régimen de restituciones por exportación en el sector de las frutas y hortalizas.

    (3) Con el fin de paliar esta situación, procede denegar las solicitudes de certificados del sistema B para las uvas de mesa exportados después del 8 de diciembre de 2003 hasta que finalice el período de exportación en curso.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Se deniegan las solicitudes de certificados de exportación del sistema B relativas a las uvas de mesa, presentados con arreglo al artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1853/2003, para las que se haya aceptado la declaración de exportación de productos después del 8 de diciembre de 2003 y antes del 15 de enero de 2004.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 9 de diciembre de 2003.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 2003.

    Por la Comisión

    J. M. Silva Rodríguez

    Director General de Agricultura

    (1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 1.

    (2) DO L 7 de 11.1.2003, p. 64.

    (3) DO L 268 de 9.10.2001, p. 8.

    (4) DO L 170 de 29.6.2002, p. 69.

    (5) DO L 272 de 23.10.2003, p. 11.

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