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Document 32003R1904

Reglamento (CE) n° 1904/2003 de la Comisión, de 29 de octubre de 2003, por el que se establecen para el Reglamento (CE) n° 2535/2001 disposiciones transitorias aplicables a la importación de determinados productos lácteos procedentes de Eslovenia

DO L 280 de 30.10.2003, p. 20–20 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 06/02/2009

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/1904/oj

32003R1904

Reglamento (CE) n° 1904/2003 de la Comisión, de 29 de octubre de 2003, por el que se establecen para el Reglamento (CE) n° 2535/2001 disposiciones transitorias aplicables a la importación de determinados productos lácteos procedentes de Eslovenia

Diario Oficial n° L 280 de 30/10/2003 p. 0020 - 0020


Reglamento (CE) no 1904/2003 de la Comisión

de 29 de octubre de 2003

por el que se establecen para el Reglamento (CE) n° 2535/2001 disposiciones transitorias aplicables a la importación de determinados productos lácteos procedentes de Eslovenia

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1787/2003(2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 29,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 2535/2001 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo en lo que se refiere al régimen de importación de leche y productos lácteos y a la apertura de contingentes arancelarios(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1157/2003(4), adopta, entre otras, las disposiciones de aplicación para esos productos de los regímenes de importación que prevén los Acuerdos europeos entre la Comunidad y sus Estados miembros, por una parte, y algunos países de Europa Central y Oriental, por otra.

(2) De conformidad con lo dispuesto en las secciones 1 y 4 del capítulo I del título 2 del Reglamento (CE) n° 2535/2001, al final del mes de julio de 2003 deben expedirse en el marco de algunos contingentes acordados con Eslovenia certificados de importación con un tipo de derecho del 20 % y un período de validez de 150 días a partir de la fecha de su expedición.

(3) El 1 de noviembre de 2003 entrarán en vigor las concesiones previstas en la Decisión 2003/452/CE del Consejo, de 26 de mayo de 2003, relativa a la celebración de un Protocolo de adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, actuando en el marco de la Unión Europea, por una parte, y la República de Eslovenia, por otra, a fin de atender al resultado de las negociaciones entre las Partes sobre nuevas concesiones agrícolas recíprocas(5). Dado que esas concesiones prevén, entre otros extremos, la exención del derecho de aduana para las importaciones realizadas en el marco de aquellos contingentes a partir de la fecha de entrada en vigor del Protocolo adicional, las importaciones que se efectúen desde el 1 de noviembre de 2003 con cargo a ese contingente deben quedar eximidas del derecho de aduana.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

De conformidad con las concesiones previstas en la Decisión 2003/452/CE del Consejo, relativa a la celebración de un Protocolo de adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Eslovenia, por otra, estarán exentas de derechos de aduana las importaciones que se efectúen a partir del 1 de noviembre de 2003 con los certificados expedidos para el período comprendido entre julio y diciembre de 2003 dentro del contingente n° 09.4088.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2003.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de octubre de 2003.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48.

(2) DO L 270 de 21.10.2003, p. 121.

(3) DO L 341 de 22.12.2001, p. 29.

(4) DO L 162 de 1.7.2003, p. 19.

(5) DO L 152 de 20.6.2003, p. 22.

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