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Document 32003R1903

Reglamento (CE) n° 1903/2003 de la Comisión, de 29 de octubre de 2003, por el que se fijan los rendimientos de aceitunas y aceite de la campaña 2002/03

DO L 280 de 30.10.2003, p. 6–19 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/10/2003

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/1903/oj

32003R1903

Reglamento (CE) n° 1903/2003 de la Comisión, de 29 de octubre de 2003, por el que se fijan los rendimientos de aceitunas y aceite de la campaña 2002/03

Diario Oficial n° L 280 de 30/10/2003 p. 0006 - 0019


Reglamento (CE) no 1903/2003 de la Comisión

de 29 de octubre de 2003

por el que se fijan los rendimientos de aceitunas y aceite de la campaña 2002/03

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento n° 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1513/2001(2), y, en particular, el apartado 11 de su artículo 5,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2261/84 del Consejo, de 17 de julio de 1984, por el que se adoptan las normas generales relativas a la concesión de la ayuda a la producción de aceite de oliva y a las organizaciones de productores(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1639/98(4), y, en particular, el primer guión del párrafo segundo de su artículo 19,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 18 del Reglamento (CEE) n° 2261/84 dispone que los rendimientos de aceitunas y aceite a que se refiere el apartado 7 del artículo 5 del Reglamento n° 136/66/CEE deben fijarse por zonas de producción homogéneas basándose en los datos facilitados por los Estados miembros productores. Las zonas de producción han sido delimitadas por el Reglamento (CE) n° 2138/97 de la Comisión(5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1885/2003(6). Atendiendo a los datos recibidos, debe procederse a fijar dichos rendimientos.

(2) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de materias grasas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo se fijan los rendimientos de aceitunas y aceite para la campaña 2002/03.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2002.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de octubre de 2003.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO 172 de 30.9.1966, p. 3025/66.

(2) DO L 201 de 26.7.2001, p. 4.

(3) DO L 208 de 3.8.1984, p. 3.

(4) DO L 210 de 28.7.1998, p. 38.

(5) DO L 297 de 31.10.1997, p. 3.

(6) DO L 277 de 28.10.2003, p. 5.

ANEXO/BILAG/ANHANG/ΠΑΡΑΡΤΗΜΑ/ANNEX/ANNEXE/ALLEGATO/BIJLAGE/ANEXO/LIITE/BILAGA

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