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Document 32003R1849
Commission Regulation (EC) No 1849/2003 of 20 October 2003 determining the world market price for unginned cotton
Reglamento (CE) n° 1849/2003 de la Comisión, de 20 de octubre de 2003, por el que se establece el precio del mercado mundial del algodón sin desmotar
Reglamento (CE) n° 1849/2003 de la Comisión, de 20 de octubre de 2003, por el que se establece el precio del mercado mundial del algodón sin desmotar
DO L 269 de 21.10.2003, p. 7–7
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Reglamento (CE) n° 1849/2003 de la Comisión, de 20 de octubre de 2003, por el que se establece el precio del mercado mundial del algodón sin desmotar
Diario Oficial n° L 269 de 21/10/2003 p. 0007 - 0007
Reglamento (CE) no 1849/2003 de la Comisión de 20 de octubre de 2003 por el que se establece el precio del mercado mundial del algodón sin desmotar LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista el Acta de adhesión de Grecia y, en particular, su Protocolo n° 4 sobre el algodón, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1050/2001 del Consejo(1), Visto el Reglamento (CE) n° 1051/2001 del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativo a la ayuda a la producción de algodón(2), y, en particular, su artículo 4, Considerando lo siguiente: (1) En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1051/2001, el precio del mercado mundial del algodón sin desmotar se determina periódicamente a partir del precio del mercado mundial registrado para el algodón desmotado, teniendo en cuenta la relación histórica del precio fijado para el algodón y el calculado para el algodón sin desmotar. Esta relación histórica ha quedado establecida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1591/2001 de la Comisión, de 2 de agosto de 2001(3), modificado por el Reglamento (CE) n° 1486/2002(4), por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de ayuda al algodón. Cuando el precio del mercado mundial no pueda determinarse de esta forma, debe establecerse a partir del último precio fijado. (2) Según lo establecido en el artículo 5 del Reglamento (CE) n° 1051/2001, el precio del mercado mundial del algodón sin desmotar debe determinarse en relación con un producto que reúna ciertas características y en función de las ofertas y cotizaciones más favorables en el mercado mundial entre las que se consideren representativas de la tendencia real del mercado. Para determinar este precio, se establece una media de las ofertas y cotizaciones registradas en una o varias bolsas europeas representativas para un producto cif para un puerto de la Comunidad, procedente de los distintos países proveedores que se consideren más representativos para el comercio internacional. No obstante, están previstos ciertos ajustes de los criterios de determinación del precio del mercado mundial de algodón desmotado que reflejan las diferencias justificadas por la calidad del producto entregado o la naturaleza de las ofertas y cotizaciones. Estos ajustes son los previstos en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1591/2001. (3) La aplicación de los criterios indicados anteriormente conduce a fijar el precio del mercado mundial del algodón sin desmotar en el nivel que se indica más adelante. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El precio del mercado mundial del algodón sin desmotar, mencionado en el artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1051/2001, quedará fijado en 34,495 EUR/100 kg. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 21 de octubre de 2003. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 20 de octubre de 2003. Por la Comisión J. M. Silva Rodríguez Director General de Agricultura (1) DO L 148 de 1.6.2001, p. 1. (2) DO L 148 de 1.6.2001, p. 3. (3) DO L 210 de 3.8.2001, p. 10. (4) DO L 223 de 20.8.2002, p. 3.