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Document 32003R1765

    Reglamento (CE) n° 1765/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, sobre la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Guinea relativo a la pesca de altura frente a la costa guineana para el período comprendido entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2003

    DO L 256 de 9.10.2003, p. 1–2 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2003

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/1765/oj

    32003R1765

    Reglamento (CE) n° 1765/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, sobre la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Guinea relativo a la pesca de altura frente a la costa guineana para el período comprendido entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2003

    Diario Oficial n° L 256 de 09/10/2003 p. 0001 - 0002


    Reglamento (CE) no 1765/2003 del Consejo

    de 29 de septiembre de 2003

    sobre la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Guinea relativo a la pesca de altura frente a la costa guineana para el período comprendido entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2003

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 37 en relación con el apartado 2 y el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 300,

    Vista la propuesta de la Comisión(1),

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2),

    Considerando lo siguiente:

    (1) La Comunidad Europea y la República de Guinea llevaron a cabo negociaciones para determinar las modificaciones o complementos que deben introducirse en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Guinea relativo a la pesca de altura frente a la costa guineana(3) al término del período de aplicación del Protocolo adjunto a dicho Acuerdo.

    (2) En esas negociaciones, ambas Partes decidieron prorrogar por segunda vez el Protocolo actual(4) durante un período de un año, del 1 de enero de 2003 al 31 de diciembre de 2003, mediante un Acuerdo en forma de Canje de Notas, a la espera de que concluyesen las negociaciones sobre las modificaciones del Protocolo.

    (3) Es de interés para la Comunidad aprobar el Acuerdo en forma de Canje de Notas.

    (4) Es preciso determinar la clave de reparto de las posibilidades de pesca de arrastreros y atuneros entre los Estados miembros del Protocolo.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Queda aprobado, en nombre de la Comunidad Europea, el Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Guinea relativo a la pesca de altura frente a la costa guineana para el período comprendido entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2003.

    El texto del Acuerdo en forma de Canje de Notas se adjunta al presente Reglamento(5).

    Artículo 2

    Las posibilidades de pesca de arrastreros y atuneros fijadas pro rata temporis en el artículo 1 del Protocolo se reparten del siguiente modo entre los Estados miembros:

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    En caso de que las solicitudes de licencia de estos Estados miembros no agoten las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo, la Comisión podrá tomar en consideración las solicitudes presentadas por cualquier otro Estado miembro.

    Artículo 3

    Los Estados miembros cuyos buques faenen al amparo del presente Acuerdo en forma de Canje de Notas notificarán a la Comisión las cantidades de cada población capturadas en la zona de pesca guineana según las normas de desarrollo establecidas en el Reglamento (CE) n° 500/2001 de la Comisión(6).

    Artículo 4

    El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 2003.

    Por el Consejo

    El Presidente

    G. Alemanno

    (1) Presentada el 10 de marzo de 2003 (no publicada aún en el Diario Oficial).

    (2) Dictamen emitido el 3 de septiembre de 2003 (no publicado aún en el Diario Oficial).

    (3) DO L 111 de 27.4.1983, p. 1.

    (4) El Protocolo actual fue aprobado por el Reglamento (CE) n° 445/2001 (DO L 64 de 6.3.2001, p. 3) y prorrogado por un año mediante el Reglamento (CE) n° 924/2002 (DO L 144 de 1.6.2002, p. 3).

    (5) DO L 133 de 29.5.2003, p. 85.

    (6) DO L 73 de 15.3.2001, p. 8.

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