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Document 32003R1420

    Reglamento (CE) n° 1420/2003 de la Comisión, de 8 de agosto de 2003, por el que se suspende el Reglamento (CE) n° 1066/2003 relativo a la apertura de una licitación permanente para la exportación de sorgo que obra en poder del organismo de intervención francés

    DO L 202 de 9.8.2003, p. 5–5 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 11/12/2010

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/1420/oj

    32003R1420

    Reglamento (CE) n° 1420/2003 de la Comisión, de 8 de agosto de 2003, por el que se suspende el Reglamento (CE) n° 1066/2003 relativo a la apertura de una licitación permanente para la exportación de sorgo que obra en poder del organismo de intervención francés

    Diario Oficial n° L 202 de 09/08/2003 p. 0005 - 0005


    Reglamento (CE) no 1420/2003 de la Comisión

    de 8 de agosto de 2003

    por el que se suspende el Reglamento (CE) n° 1066/2003 relativo a la apertura de una licitación permanente para la exportación de sorgo que obra en poder del organismo de intervención francés

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1104/2003(2), y, en particular, su artículo 5,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El Reglamento (CEE) n° 2131/93 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1630/2000.(4), establece los procedimientos y condiciones de la puesta en venta de cereales en poder de los organismos de intervención.

    (2) El Reglamento (CE) n° 1066/2003 de la Comisión(5) abrió una licitación permanente de sorgo en poder del organismo de intervención francés.

    (3) Por motivos económicos, resulta oportuno suspender la licitación prevista por el Reglamento (CE) n° 1066/2003.

    (4) El Comité de gestión de los cereales no ha emitido dictamen en el plazo fijado por su presidente.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Queda suspendida la licitación a que se refiere el Reglamento (CE) n° 1066/2003.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 8 de agosto de 2003.

    Por la Comisión

    Franz Fischler

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 181 de 1.7.1992, p. 21.

    (2) DO L 158 de 27.6.2003, p. 1.

    (3) DO L 191 de 31.7.1993, p. 76.

    (4) DO L 187 de 26.7.2000, p. 24.

    (5) DO L 154 de 21.6.2003, p. 53.

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