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Document 32003R0754

    Reglamento (CE) n° 754/2003 de la Comisión, de 29 de abril de 2003, que modifica el Reglamento (CE) n° 174/1999 por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo, relativo a los certificados de exportación y de las restituciones por exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos

    DO L 107 de 30.4.2003, p. 5–5 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/08/2006; derog. impl. por 32006R1282

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/754/oj

    32003R0754

    Reglamento (CE) n° 754/2003 de la Comisión, de 29 de abril de 2003, que modifica el Reglamento (CE) n° 174/1999 por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo, relativo a los certificados de exportación y de las restituciones por exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos

    Diario Oficial n° L 107 de 30/04/2003 p. 0005 - 0005


    Reglamento (CE) no 754/2003 de la Comisión

    de 29 de abril de 2003

    que modifica el Reglamento (CE) n° 174/1999 por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo, relativo a los certificados de exportación y de las restituciones por exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 509/2002 de la Comisión(2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 31,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El Memorándum de acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Dominicana, aprobado mediante la Decisión 98/486/CE del Consejo(3), prevé un contingente para la leche en polvo exportada hacia la República Dominicana. Habida cuenta de que, en virtud de este Memorándum de acuerdo, los productos exportados en el ámbito de dicho contingente están sujetos a un tipo reducido por importación y que los agentes económicos en cuestión se benefician de un régimen particular que les garantiza una cierta estabilidad de precios, el Reglamento (CE) n° 174/1999 de la Comisión(4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 186/2003(5), prevé para estos productos un tipo de restitución inferior al tipo aplicable a los productos exportados fuera de dicho contingente.

    (2) La evolución de la diferencia del precio de mercado de leche en polvo en los mercados interno y externo así como la evolución de la demanda y de los precios en la República Dominicana hacen necesaria una adaptación de los tipos de las restituciones aplicables a este régimen.

    (3) Es necesario modificar el Reglamento (CE) n° 174/1999 en consecuencia.

    (4) El Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido su dictamen en el plazo fijado por su presidente.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El apartado 8 del artículo 20 bis del Reglamento (CE) n° 174/1999 se sustituirá por el texto siguiente:

    "8. El tipo de restitución de los productos destinados a la exportación a la República Dominicana dentro del contingente contemplado en el apartado 1 será el porcentaje siguiente del tipo fijado por la Comisión de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 31 del Reglamento (CE) n° 1255/1999 aplicable el primer día del período de presentación de las solicitudes de certificado previsto en el apartado 7:

    a) 65 % para los productos del código NC 0402 10;

    b) 80 % para los productos de los códigos NC 0402 21 y 0402 29.".

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de mayo de 2003.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2003.

    Por la Comisión

    Franz Fischler

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48.

    (2) DO L 79 de 22.3.2002, p. 15.

    (3) DO L 218 de 6.8.1998, p. 45.

    (4) DO L 20 de 27.1.1999, p. 8.

    (5) DO L 27 de 1.2.2003, p. 11.

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