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Document 32003R0635

Reglamento (CE) n° 635/2003 de la Comisión, de 8 de abril de 2003, por el que se fijan las restituciones a la exportación en el sector de la carne de aves de corral

DO L 92 de 9.4.2003, p. 11–12 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/635/oj

32003R0635

Reglamento (CE) n° 635/2003 de la Comisión, de 8 de abril de 2003, por el que se fijan las restituciones a la exportación en el sector de la carne de aves de corral

Diario Oficial n° L 092 de 09/04/2003 p. 0011 - 0012


Reglamento (CE) no 635/2003 de la Comisión

de 8 de abril de 2003

por el que se fijan las restituciones a la exportación en el sector de la carne de aves de corral

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 493/2002 de la Comisión(2) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud de lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 2777/75, la diferencia entre los precios de los productos contemplados en el apartado 1 del artículo 1 de dicho Reglamento, en el mercado mundial y en la Comunidad, puede cubrirse mediante una restitución a la exportación.

(2) La aplicación de dichas normas y criterios a la situación actual de los mercados en el sector de la carne de aves de corral conduce a fijar la restitución en un importe que permita la participación de la Comunidad en el comercio internacional y tenga en cuenta asimismo el carácter de las exportaciones de dichos productos, así como su importancia en la actualidad.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de aves de corral y de los huevos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda fijada en el anexo la lista de los códigos de productos a los que se concede la restitución prevista en el artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 2777/75 y los importes de dicha restitución.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 9 de abril de 2003.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de abril de 2003.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 282 de 1.11.1975, p. 77.

(2) DO L 77 de 20.3.2002, p. 7.

ANEXO

del Reglamento de la Comisión, de 8 de abril de 2003, por el que se fijan las restituciones a la exportación en el sector de la carne de aves de corral

>SITIO PARA UN CUADRO>

NB:

Los códigos de los productos y los códigos de los destinos de la serie "A" se definen en el Reglamento (CEE) n° 3846/87 de la Comisión (DO L 366 de 24.12.1987, p. 1), modificado.

Los códigos de los destinos numéricos se definen en el Reglamento (CE) n° 1779/2002 de la Comisión (DO L 269 de 5.10.2002, p. 6).

Los demás destinos se definen de la manera siguiente:

V01 Angola, Arabia Saudita, Kuwait, Bahrein, Qatar, Omán, Emiratos Árabes Unidos, Jordania, Yemen, Líbano, Iraq e Irán.

V04 Todos los destinos, a excepción de Estados Unidos de América y de Estonia.

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