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Document 32003R0401

Reglamento (CE) n° 401/2003 de la Comisión, de 3 de marzo de 2003, por el que se suspende el derecho de aduana preferencial y se restablece el derecho del arancel aduanero común a la importación de claveles de varias flores (spray) originarios de Israel

DO L 59 de 4.3.2003, p. 18–19 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 18/03/2003; derogado por 32003R0487

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/401/oj

32003R0401

Reglamento (CE) n° 401/2003 de la Comisión, de 3 de marzo de 2003, por el que se suspende el derecho de aduana preferencial y se restablece el derecho del arancel aduanero común a la importación de claveles de varias flores (spray) originarios de Israel

Diario Oficial n° L 059 de 04/03/2003 p. 0018 - 0019


Reglamento (CE) no 401/2003 de la Comisión

de 3 de marzo de 2003

por el que se suspende el derecho de aduana preferencial y se restablece el derecho del arancel aduanero común a la importación de claveles de varias flores (spray) originarios de Israel

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 4088/87 del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, por el que se establecen las condiciones de aplicación de los derechos de aduana preferenciales a la importación de determinados productos de la floricultura originarios de Chipre, Israel, Jordania y Marruecos así como de Cisjordania y de la Franja de Gaza(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1300/97(2), y, en particular, la letra b) del apartado 2 de su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) n° 4088/87 determina las condiciones de aplicación de un derecho de aduana preferencial a las rosas de flor grande, las rosas de flor pequeña, los claveles de una flor (estándar) y los claveles de varias flores (spray) dentro del límite de contingentes arancelarios abiertos anualmente para la importación en la Comunidad de flores frescas cortadas.

(2) El Reglamento (CE) n° 747/2001 del Consejo(3), modificado por el Reglamento (CE) n° 209/2003 de la Comisión(4), se refiere a la apertura y modo de gestión de los contingentes arancelarios comunitarios de flores y capullos de flores, cortados, frescos y originarios de Chipre, Egipto, Israel, Malta, Marruecos, Cisjordania y la Franja de Gaza.

(3) El Reglamento (CE) n° 400/2003 de la Comisión(5) establece los precios comunitarios de producción y de importación de los claveles y rosas en aplicación del régimen de importación.

(4) El Reglamento (CEE) n° 700/88 de la Comisión(6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2062/97(7), establece las normas de aplicación de dicho régimen.

(5) Sobre la base de las comprobaciones efectuadas de acuerdo con lo dispuesto en los Reglamentos (CEE) nos 4088/87 y 700/88, procede concluir que se cumplen las condiciones contempladas en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 4088/87 para la suspensión del derecho de aduana preferencial de los claveles de varias flores (spray) originarios de Israel. Procede restablecer el derecho del arancel aduanero común.

(6) El contingente de estos productos corresponde al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003. Por consiguiente, la suspensión del derecho preferente y el restablecimiento del derecho del arancel aduanero común se aplican como máximo hasta el final de ese período.

(7) La Comisión debe adoptar dichas medidas, en el intervalo de las reuniones del Comité de gestión de las plantas vivas y de los productos de la floricultura.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda suspendido el derecho de aduana preferencial de las importaciones de claveles de varias flores (spray) (código NC 0603 10 20 ) originarios de Israel fijado por el Reglamento (CE) n° 747/2001 y se restablece el derecho del arancel aduanero común.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 4 de marzo de 2003.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de marzo de 2003.

Por la Comisión

J. M. Silva Rodríguez

Director General de Agricultura

(1) DO L 382 de 31.12.1987, p. 22.

(2) DO L 177 de 5.7.1997, p. 1.

(3) DO L 109 de 19.4.2001, p. 2.

(4) DO L 28 de 4.2.2003, p. 30.

(5) Véase la página 16 del presente Diario Oficial.

(6) DO L 72 de 18.3.1988, p. 16.

(7) DO L 289 de 22.10.1997, p. 71.

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