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Document 32003G0118(02)

    Resolución del Consejo de 19 de diciembre de 2002 sobre la ejecución del plan de trabajo relativo a la cooperación europea en el ámbito de la cultura: el valor añadido europeo, la movilidad de las personas y la circulación de obras en el sector cultural

    DO C 13 de 18.1.2003, p. 5–7 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    32003G0118(02)

    Resolución del Consejo de 19 de diciembre de 2002 sobre la ejecución del plan de trabajo relativo a la cooperación europea en el ámbito de la cultura: el valor añadido europeo, la movilidad de las personas y la circulación de obras en el sector cultural

    Diario Oficial n° C 013 de 18/01/2003 p. 0005 - 0007


    Resolución del Consejo

    de 19 de diciembre de 2002

    sobre la ejecución del plan de trabajo relativo a la cooperación europea en el ámbito de la cultura: el valor añadido europeo, la movilidad de las personas y la circulación de obras en el sector cultural

    (2003/C 13/03)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    1. RECORDANDO que el Consejo adoptó el 25 de junio de 2002 una resolución sobre un plan de trabajo para la cooperación europea en el ámbito de la cultura, y que este plan de trabajo incluye como prioridades la cuestión de analizar y de desarrollar métodos para determinar y evaluar el valor añadido de las acciones europeas en el ámbito de la cultura, así como el desarrollo y la promoción de la movilidad de personas y de la circulación de obras en el sector cultural;

    2. CONVENCIDO de que el valor añadido europeo es un concepto básico y decisivo en la cooperación cultural europea, así como una condición global para las acciones culturales comunitarias. Es por lo tanto también una premisa importante para la continuación del plan de trabajo en el ámbito de la cultura;

    3. CONVENCIDO de que una mayor promoción de la movilidad de las personas y de la circulación de obras en el sector cultural es un asunto de gran importancia para la futura cooperación cultural, a la vez que es una medida crucial en la realización del valor añadido europeo. Con ello se prosigue el desarrollo de un espacio cultural común de los pueblos de Europa;

    4. TENIENDO EN CUENTA que la ampliación de la Unión Europea aumenta la oportunidad y la importancia tanto del concepto del valor añadido europeo como de la cuestión de la movilidad de las personas y de la circulación de obras;

    I

    El valor añadido europeo

    5. CONVENCIDO de que, de conformidad con el principio del Tratado CE referente a la subsidiariedad, el valor añadido europeo de las acciones culturales comunitarias se encuentra en las acciones para las que no es suficiente la actuación al nivel de los Estados miembros por separado y que por lo tanto, en virtud de la escala o de los efectos, se realizan mejor a escala comunitaria;

    6. SUBRAYA que hacer hincapié en el concepto de valor añadido europeo tiene un impacto significativo en la cooperación cultural europea futura haciendo que las acciones culturales sean más coherentes, estructuradas y visibles;

    7. ACUERDA que el valor añadido europeo de las acciones culturales comunitarias se entiende generalmente como los efectos de sinergia que surgen de la cooperación europea y que constituye un signo distintivo de la dimensión europea que se añade a las acciones y políticas a nivel de los Estados miembros en el ámbito de la cultura;

    8. ACUERDA que el valor añadido europeo es un concepto dinámico y que por lo tanto debe aplicarse con flexibilidad;

    9. ACUERDA por consiguiente que el valor añadido europeo de las acciones culturales puede definirse y evaluarse acumulativamente mediante los puntos siguientes:

    i) acciones que fomenten la cooperación entre Estados miembros,

    ii) acciones que tengan un carácter claramente multilateral,

    iii) acciones cuyos objetivos y efectos se logran mejor a nivel comunitario que a nivel de los Estados miembros,

    iv) acciones que se dirigen, alcanzan y benefician primordialmente a los ciudadanos de Europa y refuerzan el conocimiento mutuo de las respectivas culturas,

    v) acciones que tengan como objetivo ser sostenibles y constituir una contribución a largo plazo al desarrollo de la cooperación, la integración y las culturas en Europa,

    vi) acciones que tengan como objetivo una visibilidad y accesibilidad amplias;

    10. INVITA a los Estados miembros y a la Comisión a que, dentro de sus competencias y responsabilidades, tengan en cuenta el contenido del punto 9 para lograr y asegurar el valor añadido europeo en las acciones culturales comunitarias;

    11. CONVIENE en que el Consejo debería hacer el balance, hasta finales de 2004, del seguimiento de los anteriores puntos 9 y 10 e INVITA a la Comisión a que, con arreglo a sus competencias, participe en este proceso;

    II

    Movilidad de las personas y circulación de obras en el sector cultural

    12. RECORDANDO que el Consejo y el Parlamento Europeo han subrayado en varias ocasiones la importancia de las medidas destinadas a promover la movilidad en el sector cultural, de las que las más recientes son la Resolución del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, sobre la libre circulación, y la Resolución del Parlamento, de 5 de septiembre de 2001, sobre la cooperación cultural en la Unión Europea;

    13. TOMANDO NOTA, entre otras cosas, del informe sobre la explotación y el desarrollo del potencial de empleo en el sector cultural en la era de la digitalización y del estudio sobre la movilidad y la libre circulación de personas y productos en el sector cultural, publicados por la Comisión en junio de 2001 y junio de 2002, respectivamente, así como el seminario de expertos sobre movilidad celebrado en Aarhus en septiembre de 2002;

    14. SUBRAYA que la promoción de la movilidad de las personas y la circulación de obras en el sector cultural son factores decisivos en la difusión del conocimiento, la experiencia, la inspiración mutua y la cooperación. El problema de la movilidad y de la circulación será de esta manera una herramienta importante para comunicar la diversidad de las culturas en Europa y para consolidar la cooperación cultural;

    15. SUBRAYA que la industria cultural ha experimentado un crecimiento importante estos últimos años con una cada vez mayor importancia para la economía y el empleo europeos;

    16. SUBRAYA que el sector cultural europeo se caracteriza por un gran número de pequeñas y medianas empresas y por distintas formas de empleo por cuenta ajena y por cuenta propia, por lo que el sector necesita especialmente el establecimiento de redes, la coordinación y la difusión del conocimiento y la información;

    17. TENIENDO EN CUENTA que algunos obstáculos para la movilidad, así como las formas de aumentar la movilidad, son propios del sector cultural, mientras que la mayoría de las cuestiones se deben tratar en un contexto más amplio y horizontal, según lo mencionado, por ejemplo, en las Conclusiones del Consejo Europeo de Barcelona de los días 15 y 16 de marzo de 2002;

    18. SUBRAYA que, de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comunidad debe tomar en cuenta, en su acción, los aspectos culturales, y debe por lo tanto contribuir a la creación del entorno necesario para una mayor movilidad, TOMA NOTA de las actividades pertinentes ya iniciadas en una serie de foros a nivel comunitario e INSISTE en la necesidad de complementariedad entre las mismas;

    19. ACUERDA que los asuntos enumerados en el anexo forman una base para otras iniciativas y acciones, y que el Consejo deberá evaluar periódicamente el trabajo realizado hasta finales de 2004, inclusive considerando de manera horizontal el trabajo correspondiente en otros ámbitos políticos, e INVITA a la Comisión a que, con arreglo a sus competencias, participe en este proceso;

    20. INVITA A LA COMISIÓN Y A LOS ESTADOS MIEMBROS, según sus competencias respectivas y tras el debido estudio, a que tomen medidas concretas a nivel comunitario o de los Estados miembros para facilitar o para promover la movilidad de las personas y la circulación de obras en el sector cultural, fomentando así la cooperación en el ámbito de la cultura.

    ANEXO

    Posibles medidas para aumentar la movilidad de las personas y la circulación de las obras de arte en el sector cultural

    De conformidad con el principio de subsidiariedad y respetando plenamente las responsabilidades en el marco de la legislación nacional, conviene estudiar medidas, a nivel comunitario y de los Estados miembros utilizando, siempre que sea posible, las estructuras y programas existentes para fomentar la movilidad y, cuando corresponda, suprimir los obstáculos a la misma.

    Medidas para fomentar la movilidad

    1. Desarrollo de servicios nacionales de información ("ventanillas únicas") en forma de sitios web u oficinas de información, que coordinen y divulguen información práctica (en varias lenguas) sobre contactos, posibilidades y condiciones de empleo y, cuando corresponda, sobre la normativa de los países europeos.

    2. Establecimiento de enlaces entre sitios web que presenten información sobre los aspectos prácticos y administrativos de la movilidad, por ejemplo dentro del Portal Cultural Europeo o el sitio de ventanilla única sobre movilidad que la Comisión está desarrollando actualmente.

    3. Mejora de las posibilidades de crear redes entre artistas individuales y empresarios culturales.

    4. Explorar medios de difundir la información y de mejorar las instalaciones, tales como alojamientos y talleres, para artistas y operadores culturales visitantes de otros Estados miembros.

    5. Explorar medios y formas de fomentar el conocimiento, por el público en general, en especial los niños y jóvenes, de la riqueza y diversidad de las culturas y las artes en Europa.

    6. Alentar a los estudiantes de disciplinas artísticas y a los docentes y asimilados en el sector cultural a que participen en programas comunitarios de intercambio.

    7. Facilitar la adquisición por los artistas y operadores culturales de las cualificaciones necesarias para la movilidad, como por ejemplo conocimientos lingüísticos y empresariales.

    8. Facilitar la cooperación interdisciplinaria y transfronteriza entre escuelas y otros centros de formación del ámbito cultural, incluida la búsqueda de medios para mejorar la transparencia y el reconocimiento de las competencias y cualificaciones.

    9. Facilitar la recogida de datos estadísticos sobre la movilidad en el sector cultural, teniendo en cuenta los imperativos legales y administrativos.

    10. Fomentar el uso de los programas de apoyo existentes y estudiar las posibilidades de desarrollar mecanismos de apoyo nacionales o europeos para fomentar la movilidad.

    Medidas para suprimir posibles obstáculos jurídicos y administrativos a la movilidad

    1. Garantizar el conocimiento por parte de los ciudadanos de sus derechos, con arreglo al Reglamento (CEE) n° 1408/71 y a los acuerdos recíprocos en vigor sobre seguridad social mientras residen temporalmente en otro Estado miembro.

    2. Los Estados miembros adoptarán, previo estudio adecuado, las medidas que juzguen apropiadas, con arreglo a la legislación comunitaria y en el marco de su legislación nacional, para que las personas del sector cultural que se desplacen a otro Estado miembro por razones profesionales no se vean discriminadas, por razón de su movilidad, en lo que se refiere a la protección social pertinente, incluidas las gestiones administrativas relativas a esta protección, como en el ámbito de la asistencia sanitaria y otros ámbitos pertinentes.

    3. Los Estados miembros entablarán, en tanto sea necesario, negociaciones entre sí a fin de asegurar en favor de sus nacionales la supresión de la doble imposición dentro de la Comunidad, de conformidad con lo dispuesto en el Tratado.

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