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Document 32003D0826

    2003/826/CE: Decisión de la Comisión, de 18 de noviembre de 2003, por la que se modifica la Decisión 97/222/CE en lo que se refiere a la importación de productos cárnicos de Australia y Eslovenia (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2003) 4205]

    DO L 311 de 27.11.2003, p. 29–35 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 13/02/2004; derog. impl. por 32004D0118

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2003/826/oj

    32003D0826

    2003/826/CE: Decisión de la Comisión, de 18 de noviembre de 2003, por la que se modifica la Decisión 97/222/CE en lo que se refiere a la importación de productos cárnicos de Australia y Eslovenia (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2003) 4205]

    Diario Oficial n° L 311 de 27/11/2003 p. 0029 - 0035


    Decisión de la Comisión

    de 18 de noviembre de 2003

    por la que se modifica la Decisión 97/222/CE en lo que se refiere a la importación de productos cárnicos de Australia y Eslovenia

    [notificada con el número C(2003) 4205]

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2003/826/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne, procedentes de países terceros(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 807/2003(2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 21 bis,

    Considerando lo siguiente:

    (1) La Decisión 97/222/CE de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/733/CE(4), establece la lista de terceros países o parte de ellos desde los que se autoriza la importación de productos cárnicos.

    (2) Recientemente, se ha evaluado la situación epidemiológica relativa a la peste porcina clásica en Eslovenia con un resultado satisfactorio. Por consiguiente, los Estados miembros deben autorizar la importación de carne porcina fresca procedente de dicho país a la Comunidad.

    (3) En aras de la coherencia con las normas comunitarias sobre importación de carne fresca aplicables a las distintas categorías de tratamiento de los productos cárnicos, es necesario actualizar, con respecto a Eslovenia, la lista de terceros países o parte de ellos desde los que los Estados miembros autorizan la importación de productos cárnicos establecida en la Decisión 97/222/CE.

    (4) Por lo que respecta a Australia, se autoriza la importación únicamente de carne de ave de corral fresca y de aves de corral vivas, en particular la carne de rátidas y rátidas, sujeta a determinados requisitos específicos de ensayo debido a la utilización de vacunas contra la enfermedad de Newcastle que no son conformes con la legislación comunitaria. Asimismo, la importación de productos cárnicos de caza silvestre y de cría se restringe a los productos tratados hasta que se evalúe la situación con respecto a dichas categorías de aves.

    (5) La Decisión 97/222/CE debe, por tanto, modificarse en consecuencia.

    (6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El anexo de la Decisión 97/222/CE se modifica con arreglo al anexo de la presente Decisión.

    Artículo 2

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 18 de noviembre de 2003.

    Por la Comisión

    David Byrne

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 302 de 31.12.1972, p. 28.

    (2) DO L 122 de 16.5.2003, p. 36.

    (3) DO L 89 de 4.4.1997, p. 39.

    (4) DO L 264 de 15.10.2003, p. 32.

    ANEXO

    Las partes I y II del anexo de la Decisión 97/222/CE se sustituirán por las siguientes:

    "PARTE I

    Descripción de los territorios regionalizados de los países enumerados en las partes II y III

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    PARTE II

    Terceros países o parte de ellos desde los que se autoriza la importación en la Comunidad Europea de productos cárnicos

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    - Certificado no presentado y no autorización de los productos cárnicos."

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