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Document 32003D0614
2003/614/EC: Commission Decision of 14 August 2003 conferring management of aid on implementing agencies for pre-accession measures in agriculture and rural development in the Republic of Bulgaria in the pre-accession period
2003/614/CE: Decisión de la Comisión, de 14 de agosto de 2003, por la que se cede a agencias de ejecución la gestión de la ayuda comunitaria para las medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural aplicadas en la República de Bulgaria durante el período de preadhesión
2003/614/CE: Decisión de la Comisión, de 14 de agosto de 2003, por la que se cede a agencias de ejecución la gestión de la ayuda comunitaria para las medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural aplicadas en la República de Bulgaria durante el período de preadhesión
DO L 213 de 23.8.2003, p. 10–11
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In force
2003/614/CE: Decisión de la Comisión, de 14 de agosto de 2003, por la que se cede a agencias de ejecución la gestión de la ayuda comunitaria para las medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural aplicadas en la República de Bulgaria durante el período de preadhesión
Diario Oficial n° L 213 de 23/08/2003 p. 0010 - 0011
Decisión de la Comisión de 14 de agosto de 2003 por la que se cede a agencias de ejecución la gestión de la ayuda comunitaria para las medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural aplicadas en la República de Bulgaria durante el período de preadhesión (2003/614/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 1266/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo a la coordinación de la ayuda a los países candidatos en el marco de la estrategia de preadhesión y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3906/89(1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 12, Visto el Reglamento (CE) n° 1268/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo a la ayuda comunitaria para la aplicación de medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural de los países candidatos de Europa Central y Oriental durante el período de preadhesión(2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 696/2003(3), y, en particular, los apartados 5 y 6 de su artículo 4, Considerando lo siguiente: (1) El programa especial de adhesión para la agricultura y el desarrollo rural de la República de Bulgaria (en adelante denominado "Sapard") fue aprobado por la Comisión mediante Decisión de 20 de octubre de 2000(4) y modificado por ella misma mediante Decisión de 21 de mayo de 2002, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1268/1999. (2) El 18 de diciembre de 2000, el Gobierno de la República de Bulgaria y la Comisión, en nombre de la Comunidad Europea, firmaron un acuerdo de financiación plurianual por el que se establecía el marco técnico, legal y administrativo para la ejecución del programa Sapard, acuerdo que resultó modificado por el acuerdo de financiación anual de 2001, que se firmó el 19 de febrero de 2002 y cuya entrada en vigor definitiva se produjo el 29 de julio de 2002. (3) Las autoridades competentes de la República de Bulgaria han designado a una agencia Sapard para aplicar algunas de las medidas establecidas en el programa. Para desempeñar las funciones financieras pertinentes en el marco de la ejecución del programa Sapard, han designado a la Dirección del Fondo Nacional del Ministerio de Finanzas. (4) Basándose en un análisis individual de la capacidad de gestión de los proyectos o programas sectoriales y nacionales, de los procedimientos de control financiero y de las estructuras de financiación pública, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 12 del Reglamento (CE) n° 1266/1999, la Comisión adoptó la Decisión 2001/380/CE, de 14 de mayo de 2001, por la que se cede a agencias de ejecución la gestión de la ayuda comunitaria para las medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural aplicadas en la República de Bulgaria durante el período de preadhesión(5), en relación con determinadas medidas previstas en el programa Sapard. (5) La Comisión ha realizado otro análisis, en virtud del apartado 2 del artículo 12 del Reglamento (CE) n° 1266/1999, de las medidas 1.2.1, "Mercados al por mayor"; 1.4, "Sector forestal, repoblación de tierras de labor, inversiones en explotaciones forestales, transformación y comercialización de productores forestales"; 1.5, "Creación de agrupaciones de productores"; 2.2, "Renovación y desarrollo de núcleos rurales, protección y conservación del patrimonio rural y de las tradiciones culturales"; 2.3, "Desarrollo y mejora de las infraestructuras rurales"; 3.1, "Mejora de la formación profesional", y 4.1, "Asistencia técnica", previstas en el programa Sapard. La Comisión considera que, también en el caso de estas medidas, la República de Bulgaria cumple lo dispuesto en los artículos 4 a 6 y en el anexo del Reglamento (CE) n° 2222/2000 de la Comisión, de 7 de junio de 2000, que establece normas financieras de aplicación del Reglamento (CE) n° 1268/1999 del Consejo, relativo a la ayuda comunitaria para la aplicación de las medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural de los países candidatos de Europa Central y Oriental durante el período de preadhesión(6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 188/2003(7), y los requisitos básicos establecidos en el anexo del Reglamento (CE) n° 1266/1999. (6) Así pues, resulta oportuno no aplicar el requisito de autorización previa establecido en el apartado 1 del artículo 12 del Reglamento (CE) n° 1266/1999 y ceder, en lo que respecta a las medidas 1.2.1, 1.4, 1.5, 2.2, 2.3, 3.1 y 4.1, al Fondo Estatal para la Agricultura y a la Dirección del Fondo Nacional del Ministerio de Finanzas de la República de Bulgaria la gestión de la ayuda de forma descentralizada. (7) No obstante, dado que las comprobaciones llevadas a cabo por la Comisión en relación con las medidas 1.2.1, 1.4, 1.5, 2.2, 2.3, 3.1 y 4.1 se basan en un sistema que todavía no es completamente operativo con respecto a todos los elementos pertinentes, resulta oportuno ceder la gestión del programa Sapard, con carácter provisional, al Fondo Estatal para la Agricultura y a la Dirección del Fondo Nacional del Ministerio de Finanzas, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 2222/2000. (8) El 3 de julio de 2003, las autoridades búlgaras propusieron las normas de subvencionabilidad de los gastos de conformidad con el apartado 1 del artículo 4 de la sección B del acuerdo de financiación plurianual. Corresponde a la Comisión adoptar una decisión a este respecto. (9) La concesión definitiva de la gestión del programa Sapard sólo puede llevarse a cabo tras haberse realizado comprobaciones adicionales para garantizar que el sistema funciona satisfactoriamente, y una vez que se hayan aplicado las recomendaciones que la Comisión pueda formular con respecto a la cesión de la gestión de la ayuda al Fondo Estatal para la Agricultura y a la Dirección del Fondo Nacional del Ministerio de Finanzas. DECIDE: Artículo 1 No será de aplicación el requisito, establecido en el apartado 1 del artículo 12 del Reglamento (CE) n° 1266/1999, de la autorización previa, por parte de la Comisión, de los procedimientos de selección de proyectos y contratación de la República de Bulgaria en relación con las medidas 1.2.1, 1.4, 1.5, 2.2, 2.3, 3.1 y 4.1. Artículo 2 Se cede, con carácter provisional, la gestión del programa Sapard a: 1. El Fondo Estatal para la Agricultura (Agencia Sapard), 55 Hristo Botev Boulevard, 1040 Sofía, Bulgaria, a efectos de la aplicación de las medidas 1.2.1, 1.4, 1.5, 2.2, 2.3, 3.1 y 4.1 del programa Sapard previstas en el programa de desarrollo rural y agrícola de la República de Bulgaria aprobado por la Decisión de la Comisión de 20 de octubre de 2000. 2. La Dirección del Fondo Nacional del Ministerio de Finanzas, 102 Radkovski Street, 1040 Sofía, Bulgaria, para el desempeño de las funciones financieras que le atañen en el marco de la aplicación de las medidas 1.2.1, 1.4, 1.5, 2.2, 2.3, 3.1 y 4.1 del programa Sapard de la República de Bulgaria. Artículo 3 Sin perjuicio de las decisiones por las que se conceda ayuda a beneficiarios individuales en virtud del programa Sapard, se aplicarán las normas de subvencionabilidad de los gastos propuestas por la República de Bulgaria mediante carta de 3 de julio de 2003. Hecho en Bruselas, el 14 de agosto de 2003. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión (1) DO L 161 de 26.6.1999, p. 68. (2) DO L 161 de 26.6.1999, p. 87. (3) DO L 99 de 17.4.2003, p. 24. (4) C(2000)3058. (5) DO L 134 de 17.5.2001, p. 65. (6) DO L 253 de 7.10.2000, p. 5. (7) DO L 27 de 1.2.2003, p. 14.