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Document 32003D0595

2003/595/CE: Decisión de la Comisión, de 5 de marzo de 2003, relativa a un régimen de ayudas en apoyo de la venta y exportación de productos de Mecklemburgo-Pomerania Occidental ejecutado por Alemania (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2003) 519]

DO L 202 de 9.8.2003, p. 15–23 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2003/595/oj

32003D0595

2003/595/CE: Decisión de la Comisión, de 5 de marzo de 2003, relativa a un régimen de ayudas en apoyo de la venta y exportación de productos de Mecklemburgo-Pomerania Occidental ejecutado por Alemania (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2003) 519]

Diario Oficial n° L 202 de 09/08/2003 p. 0015 - 0023


Decisión de la Comisión

de 5 de marzo de 2003

relativa a un régimen de ayudas en apoyo de la venta y exportación de productos de Mecklemburgo-Pomerania Occidental ejecutado por Alemania

[notificada con el número C(2003) 519]

(El texto en lengua alemana es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2003/595/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, el primer párrafo del apartado 2 de su artículo 88,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62,

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos,

Considerando lo siguiente:

1. PROCEDIMIENTO

(1) En junio de 2001, la Comisión tuvo conocimiento de la Directriz sobre la concesión de ayudas en apoyo de la venta y exportación de productos de Mecklemburgo-Pomerania Occidental (en lo sucesivo, "el régimen del Estado federado"). Algunas de sus disposiciones parecían incompatibles con el artículo 87 del Tratado CE. Como el régimen del Estado federado databa del 25 de mayo de 1998, fue registrado en tanto que ayuda no notificada con el número NN 55/2001.

(2) Por carta D/52684 de 2 de julio de 2001, la Comisión instó a Alemania para que formulara sus observaciones al respecto desde la perspectiva de la normativa de ayudas estatales. Alemania remitió sus observaciones por carta de 30 de agosto de 2001 (A/36853).

(3) Por carta SG (2001) D/293172 de 28 de diciembre de 2001, la Comisión informó a Alemania de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE con respecto al citado régimen de ayudas.

(4) Alemania se pronunció al respecto por carta de 4 de febrero de 2002 (A/30809).

(5) El 7 de junio de 2002 se celebró en Berlín una reunión entre representantes de Alemania y de la Comisión.

(6) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(1). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre la medida en cuestión, pero no recibió observaciones de ningún interesado.

2. DESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA

2.1. Objetivo de la medida

(7) El objetivo específico del régimen del Estado federado consiste en explorar o recuperar mercados de otras regiones y mercados de exportación. Se entiende por tales mercados los situados fuera de Mecklemburgo-Pomerania Occidental, es decir, dentro de Alemania y en otros Estados miembros, así como en terceros países.

2.2. Forma y fundamento jurídico de la medida

(8) Las ayudas se conceden en forma de subvenciones a fondo perdido. El fundamento jurídico lo constituye el citado régimen del Estado federado, que entró en vigor el 25 de mayo de 1998. El régimen del Estado federado fue promulgado sin notificarse previamente en tanto que régimen de minimis y contiene una remisión explícita a las normas de minimis establecidas en el Reglamento (CE) n° 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis(2), y en la Comunicación de la Comisión relativa a las ayudas de minimis(3).

2.3. Subprogramas

(9) El régimen del Estado federado comprende cuatro subprogramas:

- subprograma A: programas de lanzamiento al mercado,

- subprograma B: participación en ferias y exposiciones nacionales e internacionales,

- subprograma C: oficinas empresariales compartidas en el extranjero,

- subprograma D: auxiliares de comercio exterior.

2.4. Beneficiarios

(10) Los beneficiarios del régimen de ayudas son las pequeñas y medianas empresas (en lo sucesivo, PYME) en el sentido de la Recomendación 96/280/CE de la Comisión, de 3 de abril de 1996, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas(4). Además, pueden recibir ayudas correspondientes al subprograma B (participación en ferias y exposiciones nacionales e internacionales) las entidades siguientes: sociedades feriales, cámaras de industria y de comercio, asociaciones, asociaciones profesionales, agrupaciones, gremios, municipios, etc., siempre y cuando operen para otras empresas o para sus propios miembros y las subvenciones sean transferidas a ellos.

2.5. Costes subvencionables

(11) Los costes subvencionables de cada subprograma son los siguientes.

(12) Programas de lanzamiento al mercado:

- asesoramiento para la fijación de objetivos de mercadotecnia propios,

- asesoramiento para la elaboración de planes de comercialización o de partes de los mismos (por ejemplo, configuración de productos, fijación de precios, estrategias publicitarias, organización de la distribución),

- asesoramiento para la presentación y demostración de prototipos,

- asesoramiento para la organización de bolsas de productos,

- organización de eventos para mejorar la actividad exportadora, explorar nuevas posibilidades de venta y cooperación y desarrollar certificados de origen ligados a una imagen y que rebasen las fronteras sectoriales,

- la ayuda por empresa ascenderá como máximo a 20500 euros (EUR).

(13) Participación en ferias y exposiciones nacionales e internacionales:

- gastos directamente necesarios para la instalación y gestión del stand (alquiler y montaje del stand, conexión a la instalación eléctrica y de agua, gestión de residuos, inclusión en catálogos, publicidad relativa al evento, gastos de interpretación, transporte y seguros),

- la ayuda por empresa ascenderá como máximo a 7690 EUR.

(14) Oficinas empresariales compartidas en el extranjero:

- gastos directamente derivados del establecimiento y la administración de oficinas compartidas (equipo ofimático y maquinaria móviles, gastos empresariales corrientes, gastos del personal extranjero contratado para crear y administrar la oficina compartida),

- la ayuda por empresa ascenderá como máximo a 25000 EUR.

(15) Auxiliares de comercio exterior:

- el sueldo bruto sujeto al impuesto sobre la renta de un auxiliar de comercio exterior durante un año o, en casos excepcionales, dos,

- la ayuda por empresa ascenderá como máximo a 24600 EUR.

3. MOTIVOS PARA LA INCOACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

(16) El Estado federado de Mecklemburgo-Pomerania Occidental quería aplicar el régimen del Estado federado en tanto que régimen de minimis. La Comisión, cuando decidió incoar el procedimiento de investigación formal, expresó serias dudas ante la posibilidad de que el régimen no se ajustara a las normas aplicables a las ayudas de minimis y llegó a la conclusión de que representaba una ayuda estatal en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE y de que suscitaba dudas considerables en cuanto a la compatibilidad con el mercado común de las ayudas otorgadas en su aplicación.

(17) En su Decisión de incoar el procedimiento de investigación formal, la Comisión calificó algunos aspectos del régimen del Estado federado de incompatibles con las disposiciones sobre las ayudas de minimis. Se trata de los siguientes:

- concesión de ayudas a la exportación,

- límite máximo admisible para las ayudas de minimis,

- ámbito de aplicación material,

- mecanismo de control de las ayudas de minimis.

(18) En la medida en que los subprogramas prevén la concesión de ayudas a la exportación, la Comisión declaró que las normas sobre las ayudas de minimis establecen de forma explícita que las ayudas de este tipo no pueden acogerse a los dos citados actos reguladores de las ayudas de minimis(5). La Comisión expresó reservas sobre la compatibilidad de las ayudas que se conceden, entre otras finalidades, para la elaboración de planes de comercialización, la presentación y demostración de prototipos, el establecimiento y la gestión de oficinas compartidas en el extranjero, la organización de bolsas de productos, la organización de eventos para la mejora de las exportaciones, para la exploración de nuevas posibilidades de venta y cooperación en el extranjero y para el empleo de auxiliares de comercio exterior que respalden la actividad exportadora del beneficiario de la ayuda, dominen una lengua extranjera adecuada para el país en cuestión y tengan formación o experiencia en el ámbito del comercio exterior.

(19) Por otro lado, la Comisión consideraba que las ayudas destinadas a sufragar los costes de participación en ferias o de estudios o servicios de consultoría necesarios para lanzar un producto nuevo o ya existente en un nuevo mercado no constituyen normalmente ayudas a la exportación(6).

(20) En este contexto, la Comisión también señaló que la formulación por la que se optó en el régimen del Estado federado, según la cual las "ayudas a la exportación" quedan excluidas del límite de acumulación (es decir, de la norma por la cual las distintas ayudas de minimis recibidas no pueden rebasar el importe de 100000 EUR), no expresa con la suficiente precisión que no se puede conceder absolutamente ninguna ayuda de minimis para la exportación. La Comisión sostuvo que esta interpretación no es deducible de forma unívoca y clara para todos los destinatarios.

(21) En cuanto al cálculo del límite máximo de minimis admisible, aplicable también en el supuesto de acumulación de ayudas, la Comisión expresó serias dudas sobre la compatibilidad de la formulación por la que se optó en el régimen del Estado federado con las normas publicadas por la Comisión. Las normas comunitarias establecen que el importe de las ayudas de minimis concedidas a una empresa en un período de tres años no pueden exceder de 100000 EUR. El régimen del Estado federado establece que, en un plazo de tres años a partir del 19 de agosto de 1992, los beneficiarios de ayudas no podrán rebasar este límite máximo.

(22) En cuanto al ámbito de aplicación sectorial de las normas de minimis, la Comisión puso de manifiesto que las normas en cuestión no son aplicables, en particular, a los sectores de la agricultura, la pesca y la acuicultura. Sin embargo, el régimen del Estado federado no excluye de forma explícita las ayudas a la transformación de productos de estos tres sectores.

(23) Por otro lado, la Comisión dudaba que el régimen del Estado federado se ajustara al mecanismo de control previsto en el último párrafo de la Comunicación relativa a las ayudas de minimis y en el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 69/2001.

(24) En la medida en que las ayudas concedidas con arreglo al régimen del Estado federado no están amparadas por las normas de minimis, la Comisión expresó serias dudas sobre su compatibilidad con el mercado común con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas(7). Todo parecía indicar que el régimen no se limitaba a las PYME, y no se respetó lo dispuesto en la letra b) del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 70/2001. De acuerdo con la letra a) del apartado 2 de su artículo 1, este Reglamento no es aplicable a las ayudas a actividades relacionadas con la producción, transformación o comercialización de los productos que figuran en el anexo I del Tratado. Por lo demás, la letra b) del apartado 2 de su artículo 1 excluye las ayudas a actividades relacionadas con la exportación. Además, el régimen no cumple ninguna de las demás condiciones establecidas en el citado Reglamento. Por tanto, la Comisión expresó serias dudas respecto de la compatibilidad de la ayuda con el mercado común.

(25) Al evaluar las ayudas que no están amparadas por las normas de minimis, la Comisión se basó en las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional(8) (en lo sucesivo, "las Directrices regionales"). Mecklemburgo-Pomerania Occidental es una zona asistida con arreglo a la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE. Sin embargo, no se concedió ninguna ayuda a la inversión inicial con arreglo al punto 4.4 de las Directrices regionales. Por tanto, se invocaron las disposiciones relativas a las ayudas de funcionamiento (puntos 4.15 y 4.17). Las Directrices regionales prohíben las ayudas de funcionamiento destinadas a fomentar las exportaciones. Además, incluso si se parte de que el régimen del Estado federado no se destina al fomento de las exportaciones, las ayudas de funcionamiento han de reunir varios requisitos: deben estar limitadas en el tiempo, ser decrecientes y guardar una proporción adecuada con las desventajas que se pretenda paliar. La Comisión no encontró elementos que permitieran determinar que las ayudas concedidas sobre esa base eran compatibles con el mercado común.

4. COMENTARIOS DE ALEMANIA

(26) En sus comentarios, Alemania alega que el subprograma A ("programas de lanzamiento al mercado") se ajusta a las disposiciones sobre ayudas de minimis, pues las subvenciones se conceden exclusivamente para servicios de consultoría y estudios relacionados con el lanzamiento al mercado de productos de las empresas beneficiarias y no constituyen ayudas a la exportación según el considerando 4 del Reglamento (CE) n° 69/2001. En consecuencia, a juicio de Alemania, las medidas adoptadas en aplicación de este subprograma no constituyen una ayuda estatal en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE. Como las medidas "no constituyen ayudas", no deben ajustarse a los criterios del Reglamento (CE) n° 70/2001 y de las Directrices regionales(9).

(27) En opinión de Alemania, todas las medidas del subprograma B ("participación en ferias y exposiciones nacionales e internacionales") entran en el ámbito de aplicación de las normas de minimis. Alemania remite al considerando 4 del Reglamento (CE) n° 69/2001, según el cual las ayudas para la participación en ferias no constituyen normalmente ayudas a la exportación ni, por tanto, son constitutivas de ayuda en el sentido del apartado 1 del artículo 87 en virtud del apartado 1 del artículo 2 de dicho Reglamento. En consecuencia, Alemania no considera válido un análisis basado en el Reglamento (CE) n° 70/2001 y en las Directrices regionales(10).

(28) En cuanto al subprograma C ("oficinas empresariales compartidas en el extranjero"), Alemania alega que estas oficinas no actúan como una red de distribución (en la mayoría de los casos, en este tipo de oficinas trabaja una persona), sino que más bien se trata de puntos de contacto y de coordinación también para empresas que no participan directamente en las oficinas. Las oficinas compartidas, asegura Alemania, sirven como punto de partida para los primeros contactos con autoridades y empresas de otros países. Empresas de sectores totalmente distintos comparten a menudo la infraestructura existente, como el local y la secretaría. Por tanto, Alemania considera que estas medidas no constituyen ayudas a actividades relacionadas con la exportación en el sentido de la letra b) del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 69/2001, sino que se trata de servicios de consultoría en el sentido del considerando 4 del citado Reglamento que están en consonancia con las normas de minimis y no representan ayuda estatal en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE(11).

(29) Según Alemania, las medidas del subprograma D ("auxiliares de comercio exterior") no se refieren directamente a actividades relacionadas con la exportación, pues los auxiliares de comercio exterior tienen como única misión desarrollar estructuras generales de comercio exterior (por ejemplo, con el apoyo del dominio de lenguas extranjeras) pero no participan en actividades directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes de una actividad exportadora. En consecuencia, ha de partirse de que las medidas de este subprograma son compatibles con el Reglamento (CE) n° 69/2001 y no constituyen ayudas estatales en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE(12).

(30) Alemania admite que, en efecto, la formulación del régimen del Estado federado en lo relativo al importe máximo admisible para las ayudas de minimis podría inducir a error, pero asegura que en la práctica nunca se ha rebasado el límite máximo de minimis de 100000 EUR por empresa en el plazo de tres años. Asimismo, sostiene que se informó a todas las empresas del carácter de minimis de la ayuda instándoles a indicar de forma expresa si en los tres últimos años habían recibido otras ayudas de minimis. Tal y como subraya Alemania, cada nueva ayuda de minimis se concedió después de comprobarse que con ella no se elevaba el importe máximo de las ayudas de minimis en el correspondiente período de tres años.

(31) Alemania admite que la gama de actividades cubiertas por el régimen del Estado federado no coincide ni con el ámbito de aplicación de la Comunicación relativa a las ayudas de minimis ni con la letra a) del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 69/2001. Confirma que ninguno de los beneficiarios ha ejercido actividades relacionadas con la producción, transformación o comercialización de productos del anexo I del Tratado CE. Se compromete a excluir estas actividades del ámbito de aplicación del régimen.

(32) Alemania considera que no son de aplicación ni el Reglamento (CE) n° 70/2001 ni las Directrices regionales, y que todas las medidas están en consonancia con las normas de minimis y, por tanto, no constituyen ayudas estatales.

5. EVALUACIÓN DE LA AYUDA

5.1. Existencia de ayuda estatal

(33) La Comisión debe verificar si el régimen del Estado federado se ajusta a las disposiciones del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE. Básicamente, toda ayuda financiera estatal supone en cierta medida, para un determinado grupo de empresas, una alteración de las condiciones de competencia y, por tanto, puede afectar negativamente al comercio entre Estados miembros. Pero no todas las ayudas tienen repercusiones importantes sobre el comercio y la competencia entre los Estados miembros. En estas condiciones, las ayudas que no rebasan un límite máximo absoluto están exentas de la obligación de notificación con arreglo al apartado 3 del artículo 88 del Tratado CE y, en tanto que ayudas de minimis, quedan fuera del ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE. La Comisión constata que el régimen del Estado federado sólo permite conceder ayudas de importe limitado que posiblemente hayan de ser evaluadas en tanto que ayudas de minimis.

(34) La primera definición de lo que en opinión de la Comisión ha de entenderse por ayuda de minimis quedó fijada en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas(13). En la Comunicación de la Comisión relativa a las ayudas de minimis se modificó la norma de minimis de las Directrices(14). El importe máximo de las ayudas de minimis se elevó a 100000 EUR en el plazo de tres años a partir de la fecha de concesión de la primera ayuda de minimis. Esta norma no es aplicable, en particular, a las ayudas para sufragar gastos en los sectores de la agricultura y la pesca ni a las ayudas a actividades relacionadas con la exportación, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes de una actividad exportadora.

(35) El artículo 1 del Reglamento (CE) n° 69/2001 amplía el alcance de la norma de minimis incorporando algunos sectores a su ámbito de aplicación pero excluye las ayudas en el sector del transporte y las que se conceden a actividades relacionadas con la producción, transformación y comercialización de productos del anexo I del Tratado CE. El Reglamento tampoco se aplica a las ayudas a actividades relacionadas con la exportación. Su artículo 2 establece que la ayuda total de minimis concedida a una empresa no deberá exceder de 100000 EUR en un período de tres años.

(36) Como el Reglamento (CE) n° 69/2001 entró en vigor el 2 de febrero de 2001 pero el régimen del Estado federado ya se estaba aplicando desde el 25 de mayo de 1998, ha de cuestionarse si la Comisión debe aplicar con carácter retroactivo el Reglamento (CE) n° 69/2001 o si la Comunicación relativa a las ayudas de minimis es aplicable a las ayudas de minimis concedidas antes de esa fecha (consecutio legis).

(37) El Reglamento (CE) n° 69/2001 no se pronuncia sobre su aplicabilidad retroactiva. Pero su texto no excluye la aplicación a casos anteriores en la medida en que se adapte en consecuencia el mecanismo de control definido en su artículo 3. Como no hay disposiciones específicas que establezcan lo contrario, las ayudas de minimis concedidas antes de la entrada en vigor del Reglamento (CE) n° 69/2001 han de examinarse con arreglo a lo dispuesto en éste. En la medida en que el Reglamento exime determinados tipos de medidas de la obligación de notificación, por un lado establece una norma de procedimiento que debería aplicarse directamente a los casos pendientes. La aplicación directa del Reglamento, por otro lado, responde a los objetivos de simplificación y descentralización. La Comisión sólo aplicará las normas vigentes en la fecha de concesión de las ayudas en el caso de las medidas del régimen que no entran en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n° 69/2001 y, por tanto, no pueden quedar exentas con arreglo al mismo. Teniendo en cuenta que el Reglamento (CE) n° 69/2001, por lo general, es menos restrictivo que las anteriores normas de minimis y que, en cualquier caso, estas normas se aplican cuando la ayuda no queda exenta por el Reglamento, se toman debidamente en consideración las expectativas legítimas de los beneficiarios del régimen del Estado federado y el principio de seguridad jurídica. Desde el punto de vista económico, la Comisión considera imposible que unas medidas que hoy, en un mercado integrado, no se consideran "ayudas" en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 69/2001, sí fueran constitutivas de ayudas anteriormente, en un mercado menos integrado,. Por tanto, en el presente caso, se propone aplicar el Reglamento (CE) n° 69/2001 sin perjuicio de la posibilidad de recurrir a las normas vigentes en la fecha de adopción en el caso de las medidas que no queden exentas por el Reglamento.

(38) En la letra b) del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 69/2001 se define el concepto de "ayuda a la exportación" y se establece de forma expresa que la norma de minimis es inaplicable a estas ayudas. Por tanto, las "ayudas a la exportación" comprenden las siguientes:

- ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas,

- ayudas al establecimiento y la explotación de una red de distribución,

- ayudas a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

(39) Por tanto, la Comisión ha de examinar si las medidas del régimen del Estado federado constituyen una "ayuda a la exportación" en el sentido de la letra b) del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 69/2001.

(40) A la luz de la información facilitada por Alemania, la Comisión ha llegado a la conclusión de que el subprograma A prevé efectivamente la concesión de ayudas para servicios de consultoría y estrategias de mercadotecnia (como planes de comercialización, presentación de prototipos, organización de bolsas de productos) con ocasión del lanzamiento de un producto nuevo o existente en un nuevo mercado, las cuales no entran dentro de la definición de la letra b) del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 69/2001. Si bien el considerando 4 del Reglamento establece que normalmente tales medidas no constituyen ayudas a la exportación, la formulación "normalmente" debe dejar patente que las ayudas a servicios de consultoría no siempre son lícitas. Con todo, la Comisión considera que los servicios de consultoría del subprograma A no constituyen "ayudas a la exportación" en el sentido del Reglamento (CE) n° 69/2001.

(41) A juicio de la Comisión, las medidas del subprograma B están cubiertas por el considerando 4 del Reglamento (CE) n° 69/2001 y, por tanto, no constituyen "ayudas a la exportación" en el sentido de la letra b) del artículo 1 del citado Reglamento.

(42) Las medidas del subprograma C se refieren a la creación de oficinas empresariales compartidas dentro y fuera de la Comunidad y del EEE, así como de los países que son candidatos oficiales a la adhesión a la Unión Europea. Los costes subvencionables son los gastos directamente necesarios para el establecimiento y la administración de la oficina compartida, tales como equipo ofimático y maquinaria móviles, gastos empresariales corrientes y gastos del personal extranjero. Las oficinas compartidas deben informar a las PYME sobre el mercado extranjero y servir de punto de partida para los primeros contactos.

(43) En opinión de la Comisión, las ayudas que se conceden en aplicación de este subprograma no otorgan a los beneficiarios recursos especificados y, por tanto, han de considerarse ayudas de funcionamiento. De acuerdo con la información facilitada por Alemania, no se puede descartar que estas ayudas se utilicen para la creación y administración de una representación comercial que sirva de base para una red de distribución exterior. A juicio de la Comisión, estas medidas pueden estar relacionadas con el "establecimiento y explotación de una red de distribución" o constituir ayudas a los "gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora", conceptos que, según la letra b) del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 69/2001, no entran en su ámbito de aplicación, de tal modo que han de calificarse de "ayudas a la exportación" inadmisibles.

(44) El subprograma D prevé la concesión de ayudas para sufragar el salario bruto de un auxiliar de comercio exterior durante un año o, en casos excepcionales, dos. Con esta medida se pretende estimular a las PYME para que contraten trabajadores que cuenten con los conocimientos lingüísticos y experiencias en comercio internacional necesarios para que la empresa pueda explorar un mercado extranjero.

(45) La Comisión estima que esta medida está relacionada por definición con los gastos corrientes de una actividad exportadora en el sentido de la letra b) del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 69/2001. En consecuencia, queda excluida del ámbito de aplicación de este Reglamento.

(46) A modo de resumen de los considerandos 40 a 45, la Comisión llega a la conclusión de que los subprogramas A y B no constituyen "ayudas a la exportación" en el sentido de la letra b) del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 69/2001 y, por tanto, no quedan excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento. En cuanto a los subprogramas C y D, la Comisión concluye que estas medidas sí constituyen "ayudas a la exportación" en el sentido de la letra b) del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 69/2001 y, por tanto, quedan excluidas de su ámbito de aplicación.

(47) Los subprogramas A y B no representan ayudas estatales en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE si se cumplen todos los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n° 69/2001.

(48) La Comisión llega a la conclusión de que el régimen del Estado federado, en la formulación elegida, no se ajusta al Reglamento (CE) n° 69/2001 desde el punto de vista formal. En particular, las normas sobre acumulación con otras ayudas de minimis inducen a confusión y las ayudas para actividades relacionadas con la producción, transformación o comercialización de productos del anexo I del Tratado CE no quedan excluidas de forma expresa. Con todo, la Comisión constata que el régimen del Estado federado fue suspendido tras la incoación del procedimiento de investigación formal y se ha asegurado de que no se ha otorgado en aplicación del mismo ninguna ayuda fuera del ámbito de aplicación sectorial del Reglamento (CE) n° 69/2001 ni se ha rebasado el límite máximo de minimis. Por tanto, la Comisión concluye que el régimen del Estado federado, en la medida en que no se haya concedido ninguna "ayuda a la exportación" en el sentido de la letra b) del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 69/2001, se ha aplicado en consonancia con el apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE. En consecuencia, las ayudas concedidas en aplicación de los subprogramas A y B no constituyen ayudas estatales en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE.

(49) Teniendo en cuenta que los subprogramas C y D prevén la concesión de ayudas a la inversión o de ayudas de funcionamiento a las actividades citadas dentro de la Comunidad, pueden afectar negativamente al comercio entre Estados miembros. Por esta razón deben considerarse ayudas estatales en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE. Según la jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas(15), y habida cuenta de la situación particular de las zonas afectadas, esto es igualmente aplicable a las medidas que afectan a los intercambios entre un Estado miembro y el EEE, pero también a los intercambios con países que son candidatos oficiales a la adhesión a la Unión Europea(16), pues la interpenetración económica de la Comunidad con los futuros Estados miembros sobre la base de los Acuerdos Europeos registra un crecimiento constante.

(50) Si las medidas de apoyo a la exportación se llevan a cabo en terceros países(17), la Comisión debe examinar si, a la luz de la jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia, en particular de la sentencia en el asunto Tubemeuse, afectan negativamente al comercio entre Estados miembros y, por tanto, constituyen una ayuda estatal en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE.

(51) La Comisión constata que, con arreglo al subprograma C, se pueden conceder ayudas financieras de un importe máximo de 25600 EUR en un período de tres años. Los importes concedidos de forma efectiva en concepto de ayuda ascendieron, como promedio, a 18853 EUR.

(52) En su análisis, la Comisión toma en consideración las características especiales de cada caso. Teniendo en cuenta que los importes de las ayudas son muy reducidos, así como la limitación del régimen a las pequeñas y medianas empresas y las particularidades de las medidas en cuestión, la Comisión estima que las medidas adoptadas en el marco del subprograma C para el fomento de oficinas empresariales compartidas en el extranjero no afectan al comercio entre Estados miembros ni, por tanto, constituyen ayudas estatales en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE.

(53) La Comisión constata que, con arreglo al subprograma D, se pueden conceder ayudas financieras de un importe máximo de 24600 EUR en un período de tres años. Los importes concedidos de forma efectiva en concepto de ayuda ascendieron, como promedio, a 10018 EUR.

(54) En su análisis, la Comisión toma en consideración las características especiales de cada caso. Teniendo en cuenta que los importes de las ayudas son muy reducidos, así como la limitación del régimen a las pequeñas y medianas empresas y las particularidades de las medidas en cuestión, la Comisión estima que las medidas adoptadas en el marco del subprograma D para la contratación de auxiliares de comercio exterior no afectan al comercio entre Estados miembros ni, por tanto, constituyen ayudas estatales en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE.

5.2. Legalidad de la ayuda

(55) La Comisión lamenta que Alemania haya concedido la ayuda de forma ilegal, en infracción de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 88 del Tratado CE.

5.3. Compatibilidad de la ayuda

(56) En este capítulo, la Comisión procede a verificar la compatibilidad de las medidas que constituyen ayudas en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE; es decir, analiza la aplicación de los subprogramas C y D en la Comunidad, el EEE y los países candidatos. En consonancia con uno de los principios básicos de la política de la Comisión en materia de ayudas estatales, tales ayudas no se consideran compatibles con el mercado común. Es especialmente grave el caso de las ayudas concedidas en apoyo de las exportaciones intracomunitarias, pues estas ayudas repercuten directamente sobre el mercado de otro Estado miembro. El falseamiento de la competencia que supone recibir financiación para reforzar la presencia en el mercado de otro Estado miembro no sólo vulnera las disposiciones sobre ayudas estatales sino también el artículo 10 del Tratado CE. Esta práctica es contraria al objetivo general de la política económica de la Comunidad de conseguir un mercado único sin obstáculos, barreras ni falseamientos sujeto al principio de una economía abierta en el que impere la libre competencia.

(57) Al margen de que las medidas se aplicaran en Mecklemburgo-Pomerania Occidental, que es una zona asistida con arreglo a la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE, las ayudas contravienen las normas sobre ayudas regionales establecidas en las Directrices regionales. Se trata de ayudas de funcionamiento en el sentido de lo dispuesto en los puntos 4.15 y 4.17 de las Directrices regionales. Según el punto 4.17, no está permitido conceder ayudas de funcionamiento para fomentar las exportaciones entre Estados miembros(18). Así y todo, Alemania no ha presentado ningún argumento que demuestre que se han cumplido las correspondientes normas de las Directrices regionales (en particular, que la ayuda ha de ser decreciente y guardar una proporción adecuada con las desventajas que se pretenda paliar). Por tanto, no hay elementos que permitan determinar que la "ayuda a la exportación" pueda ser considerada compatible con el mercado común.

(58) Al margen de que las ayudas estaban limitadas a las PYME, las medidas contravienen el Reglamento (CE) n° 70/2001. Este Reglamento excluye de forma explícita las ayudas a actividades relacionadas con la exportación, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes de una actividad exportadora. Además, se han vulnerado otras disposiciones del Reglamento (CE) n° 70/2001. La Comisión concluye que la "ayuda a la exportación" no se ajusta al Reglamento (CE) n° 70/2001. Por otro lado, estas ayudas afectan negativamente a las condiciones de los intercambios en una medida contraria al interés común, de tal modo que tampoco pueden considerarse compatibles con el mercado común con arreglo a la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE.

(59) La Comisión constata que no son de aplicación en el caso del régimen del Estado federado las excepciones del apartado 2 del artículo 87 del Tratado CE, pues la medida no persigue ninguno de los objetivos allí expuestos y Alemania tampoco ha presentado argumentos en este sentido.

(60) Las ayudas concedidas en aplicación del régimen del Estado federado no se destinan a fomentar proyectos importantes de interés común europeo o a poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro, ni a promover la cultura y la conservación del patrimonio. Por tanto, no son aplicables en este caso ni la letra b) ni la letra d) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE.

6. CONCLUSIÓN

(61) El régimen del Estado federado no fue notificado y, por tanto, constituye una ayuda ilegal con arreglo al apartado 3 del artículo 88 del Tratado CE. Por tanto, las ayudas concedidas que quedan fuera del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n° 69/2001 son ilegales.

(62) Las ayudas concedidas en aplicación de los subprogramas A y B no constituyen "ayudas a la exportación" en el sentido de la letra b) del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 69/2001. Fueron otorgadas dentro del ámbito de aplicación de este Reglamento y no constituyen ayudas estatales en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE.

(63) El Reglamento (CE) n° 69/2001 no es aplicable al subprograma C del régimen. En efecto, el régimen autoriza las ayudas a actividades relacionadas con la exportación, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes de una actividad exportadora. Tales ayudas, que fueron concedidas para fomentar las exportaciones dentro de la Comunidad Europea, del EEE y de los países que son candidatos oficiales a la adhesión a la Unión Europea, constituyen ayudas estatales en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE y son incompatibles con el mercado común.

(64) En su análisis, la Comisión ha tenido en cuenta las características especiales de cada caso, en particular, el hecho de que las ayudas sean de importe muy reducidos, así como la limitación del régimen a las pequeñas y medianas empresas y las particularidades de las medidas afectadas. En consecuencia, ha llegado a la conclusión de que las medidas previstas en los subprogramas C y D del régimen del Estado federado para fomentar las exportaciones en países de fuera de la Comunidad, del EEE y de los países que son candidatos oficiales a la adhesión a la Unión Europea no afectan al comercio entre Estados miembros y, por tanto, no cumplen todos los criterios del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE.

(65) Según la práctica habitual de la Comisión, y en consonancia con el artículo 87 del Tratado CE, toda ayuda ilegal e incompatible con el mercado común ha de ser reclamada al beneficiario en la medida en que no esté amparada por la norma de minimis. Esta práctica la confirma el artículo 14 del Reglamento (CE) n° 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE(19). Con arreglo a dicho artículo 14, el Estado miembro en cuestión debe tomar todas las medidas necesarias para recuperar la ayuda del beneficiario. Para poder determinar de forma concluyente en cuántos casos ha de procederse a la recuperación de las ayudas, Alemania deberá confeccionar una lista de las empresas que quedan fuera del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n° 69/2001 de la Comisión y que han recibido una ayuda en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. La Directriz sobre la concesión de ayudas en apoyo de la venta y exportación de productos de Mecklemburgo-Pomerania Occidental (en lo sucesivo, "el régimen del Estado federado") es constitutiva de ayudas estatales en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE. En la medida en que el régimen del Estado federado entra en el ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE, es constitutivo de ayudas ilegales.

2. El régimen del Estado federado no es constitutivo de ayuda estatal en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE en la medida en que se cumplen los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n° 69/2001.

Por tanto, el subprograma A (programas de lanzamiento al mercado) y el subprograma B (participación en ferias y exposiciones) no constituyen ayuda estatal.

3. El régimen del Estado federado es constitutivo de ayuda estatal en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE en la medida en que prevé la concesión de ayudas que no entran en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n° 69/2001.

Por tanto, el subprograma C (oficinas empresariales compartidas) y el subprograma D (auxiliares de comercio exterior) constituyen una ayuda estatal, salvo en los casos que entran en el ámbito de aplicación del apartado 4 del artículo 1.

4. El régimen del Estado federado no es constitutivo de ayuda estatal en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE en la medida en que prevé la concesión de ayudas a actividades de exportación en países de fuera de la Comunidad, del EEE y de los países que son candidatos oficiales a la adhesión a la Unión Europea.

Artículo 2

En la medida en que el régimen del Estado federado prevé la concesión de ayudas a actividades de fomento de las exportaciones en países de la Comunidad, del EEE, así como en los países que son candidatos oficiales a la adhesión a la Unión Europea, es incompatible con el mercado común con arreglo al apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE.

Artículo 3

Alemania adoptará todas las medidas necesarias para recuperar de los beneficiarios las ayudas mencionadas en el artículo 2, que han sido puestas a su disposición de forma ilegal.

La recuperación se efectuará sin dilación y con arreglo a los procedimientos del Derecho nacional, siempre que éstos permitan la ejecución inmediata y efectiva de la presente Decisión. La ayuda por recuperar devengará intereses desde la fecha en que estuvo a disposición de los beneficiarios hasta la de su recuperación efectiva. Los intereses se calcularán sobre la base del tipo de referencia utilizado para el cálculo del equivalente de subvención en el marco de las ayudas regionales.

Artículo 4

Alemania presentará a la Comisión una lista de las empresas que han recibido ayudas en el sentido del artículo 2 de la presente Decisión.

Artículo 5

Alemania informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma.

Artículo 6

El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania.

Hecho en Bruselas, el 5 de marzo de 2003.

Por la Comisión

Mario Monti

Miembro de la Comisión

(1) DO C 170 de 16.7.2002, p. 2.

(2) DO L 10 de 13.1.2001, p. 30.

(3) DO C 68 de 6.3.1996, p. 9.

(4) DO L 107 de 30.4.1996, p. 4.

(5) Se entiende por ayudas a la exportación las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, las ayudas al establecimiento y la explotación de una red de distribución o las ayudas a otros gastos corrientes [letra b) del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 69/2001 y nota 3 de la Comunicación de la Comisión relativa a las ayudas de minimis].

(6) Considerando 4 del Reglamento (CE) n° 69/2001 y nota 3 de la Comunicación sobre las ayudas de minimis.

(7) DO L 10 de 13.1.2001, p. 33.

(8) DO C 74 de 10.3.1998, p. 9.

(9) Alemania ha indicado que cada empresa obtuvo en el período 1998-2002 un promedio de 11128 EUR en aplicación de este subprograma.

(10) Alemania ha indicado que cada empresa obtuvo en el período 1998-2002 un promedio de 1830 EUR en aplicación de este subprograma.

(11) Alemania ha indicado que cada empresa obtuvo en el período 1998-2002 un promedio de 18853 EUR en aplicación de este subprograma.

(12) Alemania ha indicado que cada empresa obtuvo en el período 1998-2002 un promedio de 10018 EUR en aplicación de este subprograma.

(13) DO C 213 de 19.8.1992, p. 2.

(14) DO C 68 de 6.3.1996, p. 9.

(15) En particular, la sentencia de 21 de marzo de 1990, en el asunto C-142/87: Bélgica/Comisión ("Tubemeuse"), apartados 31 a 44, Rec. 1990, p. 1-959.

(16) En la actualidad, son "países candidatos" los trece países que figuran a continuación, cuya solicitud de adhesión a la Unión Europea ha sido aceptada por el Consejo Europeo: Bulgaria, Chipre, República Checa, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, Rumanía, Eslovaquia y Eslovenia, así como Turquía, de acuerdo con las conclusiones de los Consejos Europeos correspondientes.

(17) Se entiende por "terceros países" los situados fuera de la Comunidad, del EEE y de los países que son candidatos oficiales a la adhesión a la Unión Europea.

(18) En lo que respecta a las ayudas a inversiones iniciales en el sentido del punto 4.4 de las Directrices regionales, la Comisión ya autorizó en su día un régimen de ayudas alemán y uno austríaco que eran aplicables exclusivamente a PYME que operaran en países que en aquel momento no fueran Estados miembros, ni Estados miembros del EEE ni países candidatos oficiales a la adhesión a la Unión Europea: Decisión 97/257/CE, ayuda estatal C 49/95 - Alemania (DO L 102 de 19.4.1997, p. 36) y Decisión 97/241/CE, ayuda estatal C 50/95 - Austria (DO L 96 de 11.4.1997, p. 23).

(19) DO L 83 de 27.3.1999, p. 1.

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