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Document 32003D0439
2003/439/EC: Commission Decision of 13 November 2002 on the State aid which Germany is planning to implement for Capro Schwedt GmbH (notified under document number C(2002) 4364) (Text with EEA relevance)
2003/439/CE: Decisión de la Comisión, de 13 de noviembre de 2002, relativa a la ayuda estatal que Alemania tiene previsto conceder a Capro Schwedt GmbH [notificada con el número C(2002) 4364] (Texto pertinente a efectos del EEE.)
2003/439/CE: Decisión de la Comisión, de 13 de noviembre de 2002, relativa a la ayuda estatal que Alemania tiene previsto conceder a Capro Schwedt GmbH [notificada con el número C(2002) 4364] (Texto pertinente a efectos del EEE.)
DO L 153 de 20.6.2003, p. 49–55
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
In force
2003/439/CE: Decisión de la Comisión, de 13 de noviembre de 2002, relativa a la ayuda estatal que Alemania tiene previsto conceder a Capro Schwedt GmbH [notificada con el número C(2002) 4364] (Texto pertinente a efectos del EEE.)
Diario Oficial n° L 153 de 20/06/2003 p. 0049 - 0055
Decisión de la Comisión de 13 de noviembre de 2002 relativa a la ayuda estatal que Alemania tiene previsto conceder a Capro Schwedt GmbH [notificada con el número C(2002) 4364] (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2003/439/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, el primer párrafo del apartado 2 de su artículo 88, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62, Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los artículos citados(1), y teniendo en cuenta dichas observaciones, Considerando lo siguiente: I. PROCEDIMIENTO (1) El 3 de agosto de 2001, las autoridades alemanas notificaron una propuesta de ayuda a un proyecto de inversión en la ciudad de Schwedt (Brandeburgo) que llevará a cabo una empresa de nueva creación, Capro Schwedt GmbH (en adelante, "Capro Schwedt") y en el que participan otras tres empresas. El proyecto se notificó con arreglo a las Directrices comunitarias multisectoriales sobre ayudas regionales a grandes proyectos de inversión(2), dada la cuantía de la ayuda propuesta y el coste de la inversión. (2) Por carta de 17 de enero de 2001, la Comisión comunicó a Alemania su decisión de incoar el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE con respecto a la ayuda. Por carta de 17 de abril de 2002, Alemania remitió sus observaciones. (3) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(3). La Comisión instó a los interesados a que remitieran sus observaciones sobre la ayuda. (4) La Comisión recibió las observaciones de tres interesados y las transmitió a Alemania. Por cartas de 20 de junio y de 14 de agosto de 2002, Alemania se pronunció al respecto. II. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA AYUDA 1. Beneficiario y proyecto (5) La inversión se llevará a cabo en Schwedt, una ciudad industrial cuya actividad gira en torno a una refinería de gasolina que las autoridades locales quieren convertir en un gran complejo químico. La ciudad ha fundado una empresa municipal de infraestructura, InfraSchwedt GmbH, cuyo cometido será urbanizar una parte del terreno próximo a la refinería con miras a la posible instalación de empresas químicas. El proyecto de establecimiento del complejo químico consta de cinco fases, la primera de las cuales se refiere al proyecto de la caprolactama. (6) Capro Schwedt es una empresa de nueva creación propiedad de Aquafil, un fabricante italiano de fibras sintéticas. La caprolactama es la principal sustancia de base para la fabricación de fibras sintéticas; en la actualidad, Aquafil compra este producto a otras empresas químicas. La empresa ha decidido integrar sus actividades y producir caprolactama. Al lado de Capro Schwedt, que será el principal inversor, se instalarán otras tres empresas que aportarán algunos de los productos y servicios necesarios para producir caprolactama. (7) Estas tres empresas, AmmoSulf GmbH, CycloChem GmbH y P& F Flockungsanlage Service und Medien GmbH (en adelante, "las empresas proveedoras") producirán, respectivamente, óleum y ácido sulfúrico, ciclohexano e hidrógeno. De momento, estas empresas aún son "empresas proyecto" propiedad de las autoridades públicas. Sin embargo, Alemania ha comunicado el nombre de tres empresas que estarían interesadas en comprarlas pero que no participarán en el proyecto hasta que la Comisión haya dado su autorización global. Se trata de las empresas Krebs-Speichim SA (Francia), que opera en el ámbito de la técnica y construcción de instalaciones de ácido sulfúrico y óleum, Infrastutture e Gestioni SpA (Italia), especializada en la construcción, gestión y mantenimiento de instalaciones industriales, y Kinetics Technology International SpA (Italia), cuyo ámbito de actividad es la construcción de instalaciones, pero también la obtención de hidrógeno y gases sintéticos. (8) Según la notificación, con el proyecto se crearán 528 nuevos puestos de trabajo, de los cuales 448 en Capro Schwedt. La ciudad de Schwedt (Brandeburgo), donde se ubica el proyecto, es una zona asistida con arreglo a la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE en la que la intensidad de las ayudas puede alcanzar como máximo el 35 % bruto. 2. Ayuda notificada (9) Alemania notificó a la Comisión su intención de conceder una ayuda de 92,71 millones de euros (EUR) (28 % EBS de los costes subvencionables, que ascienden a 331,11 millones de EUR). Se trata de una ayuda a la inversión en forma de subvención a fondo perdido por importe de 50,617 millones de EUR (15,287 %) concedida en aplicación del 28o Programa marco de la iniciativa conjunta de mejora de la estructura económica regional(4), régimen aprobado por la Comisión. Además, se pondrá a disposición de la empresa una prima fiscal a la inversión por importe de 41,108 millones de EUR (12,415 %) con arreglo a la Ley de primas fiscales a la Inversión de 1999, régimen autorizado por la Comisión(5) así como una garantía subsidiaria del 0,298 % (986000 de EUR)(6) que avalará una parte de un préstamo bancario. III. RAZONES PARA LA INCOACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN FORMAL (10) La Comisión no conocía el alcance exacto del proyecto, porque apenas disponía de información sobre las "empresas proyecto" que actuarán como proveedoras. El punto 7.2 de las Directrices multisectoriales establece lo siguiente: "Un proyecto de inversión no podrá dividirse artificialmente en subproyectos para eludir la obligación de notificación". (11) En cuanto a la empresa de infraestructura, la Comisión se preguntaba si la construcción de la infraestructura no contenía un elemento de ayuda al proyecto (o sea, dudaba del verdadero carácter de la infraestructura: si la empresa de infraestructuras suministraría una serie de conexiones no justificadas en caso de que hubiera un solo promotor del proyecto, y si los costes se ajustaban a los precios de mercado). (12) En relación con el factor capital-empleo, la Comisión dudaba que el proyecto supusiera la creación de 528 nuevos puestos de trabajo, tal y como adujo Alemania (lo que significaría un factor capital-empleo de 0,8). Según su valoración, sólo se crearían 400 empleos, de tal modo que el factor capital-empleo se reduciría a 0,7. (13) Alemania considera el factor de competencia neutro, y para ello se basa en la utilización de la capacidad productiva. En cambio, la Comisión consideraba conveniente evaluar los datos del consumo aparente de caprolactama antes de examinar el mercado. (14) Alemania declaró que la ayuda se concedería con arreglo a regímenes de ayudas regionales autorizados por la Comisión. Uno de estos regímenes preveía una desgravación fiscal automática para las inversiones de empresas en forma de prima fiscal a la inversión(7) (en la región de Schwedt, representaba el 15 % de las inversiones). No obstante, el proyecto sólo recibiría una prima del 12,415 %. Pero la Comisión temía que una aplicación automática de la prima fiscal a la inversión pudiera rebasar la intensidad de ayuda anunciada, del 28 %. IV. OBSERVACIONES DE LOS INTERESADOS (15) Se recibieron observaciones de dos competidores y de una asociación de la industria agraria. (16) La asociación Industrieverband Agrar, que representa los intereses de los productores de pesticidas y fertilizantes, declaró que el sulfato de amonio, subproducto de la fabricación de caprolactama, se vende a la industria agrícola como abono nitrogenado. Por tanto, la fabricación de caprolactama repercute negativamente sobre la industria alemana de los fertilizantes. Asimismo, esta asociación aludió al proceso de reestructuración de la industria de los fertilizantes, que se inició en 1980 a raíz del retroceso del mercado. En su opinión, si bien es posible que la ayuda permita crear algunos puestos de trabajo, podrían perderse empleos en la industria de los fertilizantes. (17) DSM Fibres Intermediates BV subrayó que el proyecto parecía haberse articulado de forma artificial para eludir las Directrices multisectoriales. En particular, señaló que desde la perspectiva empresarial no había ninguna otra razón para la inclusión de las "empresas proveedoras" que la de eludir las Directrices. En su opinión, la puesta a disposición de instalaciones de infraestructura por parte de InfraSchwedt contenía manifiestamente un elemento de ayuda. A su juicio, el factor competencia no era neutral sino negativo, pues en el mercado de la caprolactama había un exceso de capacidad estructural y, según los pronósticos, la situación iba a deteriorarse más en un futuro próximo. Además, no cabía duda de que el factor capital-empleo se había sobreestimado, mientras que el factor de incidencia regional se había tasado correctamente. Por último, indicó que el proyecto suscitaba algunas reservas técnicas y ecológicas, y que las garantías subsidiarias concedidas por Alemania debían examinarse de forma exhaustiva. (18) Domo NV consideraba que el factor de competencia y el factor capital-empleo debían corregirse a la baja. Habida cuenta del exceso de capacidad estructural en Europa Occidental, el factor competencia debía fijarse en 0,75. En cuanto al factor capital-empleo, unas inversiones de la dimensión proyectada en un proyecto completamente nuevo y con la tecnología prevista supondrían la creación de unos 350 empleos (como máximo 400). En la hipótesis de que se crearan 400 puestos de trabajo, debía aplicarse un factor capital-empleo de 0,7. En consecuencia, la intensidad máxima se situaba muy por debajo del 28 % previsto por Alemania, concretamente en el 18,375 %. Por otro lado, esta empresa aseguró que la fundación de InfraSchwedt GmbH podía contener otros elementos de ayuda y que la creación artificial de las tres empresas proveedoras podía llevar a la elusión de las normas sobre ayudas estatales. V. COMENTARIOS DE ALEMANIA (19) En respuesta a las dudas formuladas por la Comisión en cuanto a la composición de la ayuda propuesta, Alemania declaró que el ordenamiento jurídico alemán (n° 2 de las disposiciones generales adicionales al artículo 44 de los Reglamentos financieros del Estado y de los Estados federados, relativas a la subvención de proyectos - Allgemeine Nebenbestimmungen für Projektförderungen zu § 44 der Bundes-/Landeshaushaltsordnungen) excluye la concesión automática de ayudas de cuantía excesiva mediante acumulación de la prima fiscal a la inversión con otras ayudas. Toda acumulación de la prima fiscal a la inversión con otra ayuda que rebase la intensidad máxima se compensa con el recorte correspondiente de la subvención procedente de la Iniciativa conjunta de mejora de la estructura económica regional (Gemeinschaftsaufgabe). (20) En opinión de Alemania, la conversión de la infraestructura en un complejo químico integrado no supone un elemento de ayuda adicional para el proyecto. La infraestructura no se construye únicamente en interés de Capro Schwedt y de las empresas proveedoras. Capro Schwedt y las tres empresas proveedoras han de considerarse una unidad a efectos del proyecto. Estas empresas no sólo son necesarias para la fabricación de caprolactama, sino que también suministrarán productos químicos de base para el proyecto de expansión del complejo químico. En cuanto al sistema de tarifas para los servicios de InfraSchwedt, los precios calculados por la empresa para sus productos y servicios se ajustan a los precios de mercado. (21) En cuanto al factor capital-empleo, Alemania considera realista la hipótesis de la creación de 528 puestos de trabajo para la explotación de las instalaciones de producción de caprolactama y precursores y para la prestación de los servicios correspondientes. En su opinión, como las actividades de fabricación de caprolactama en Schwedt no se integran en una red de producción de un gran productor químico con su correspondiente potencial de sinergia, al calcular la mano de obra necesaria no pueden compararse con las de una gran empresa. Por tanto, ha de aplicarse un factor capital-empleo de 0,8. Con todo, Alemania se ha ofrecido a calcular la ayuda inicialmente sobre la base de un factor capital-empleo de 0,7 y a no desembolsar el último tramo hasta que la Comisión haya verificado la correcta ejecución del proyecto en lo que respecta a la anunciada creación de puestos de trabajo directos e indirectos y haya autorizado dicho desembolso. (22) En cuanto al factor de competencia, Alemania considera que hay datos suficientes sobre utilización de la capacidad relativa al producto en cuestión. Por carta de 14 de agosto de 2002, facilitó información complementaria sobre el consumo aparente de caprolactama en el período 1995-1999(8). En cuanto al futuro desarrollo del mercado de la caprolactama, pronostica, basándose en previsiones de SRI International, un aumento del consumo aparente de 708000 toneladas en 1999 a 770000 en 2004. En lo que respecta al indicador de incidencia regional, Alemania coincide con la valoración de la Comisión. (23) En respuesta a las observaciones de los interesados, Alemania insiste en que el factor de capital-empleo ha de fijarse en 0,8. Con respecto al factor de competencia, Alemania reitera la posición expresada anteriormente y remite al aumento del consumo aparente en 2005. Además, sostiene que Asia representa para el inversor un importante mercado de salida de la producción. Para examinar la utilización de la capacidad, el periodo de referencia ha de ser, según Alemania, los últimos cinco años. En su opinión, las garantías se ajustan a las normas sobre ayudas estatales. Por último, estima que no se justifican las reservas técnicas o ecológicas sobre el proyecto, pues la empresa va a emplear la tecnología más moderna. No existe una tecnología que genere menos cantidad de sulfato de amonio como subproducto. En la producción de 120000 toneladas de caprolactama se obtienen unas 165000 toneladas de sulfato de amonio, lo que viene a suponer más o menos la mitad de la cantidad indicada por Industrieverband Agrar. Según Alemania, la forma más ecológica de eliminar el sulfato de amonio consiste en venderlo como fertilizante, tal y como tiene previsto Capro Schwedt. VI. EVALUACIÓN 1. Composición de la ayuda (24) En lo que respecta a las dudas de la Comisión sobre la composición de la ayuda prevista, Alemania declaró que las normas sobre concesión de ayudas previstas en el ordenamiento jurídico alemán (n° 2 de las disposiciones generales adicionales al artículo 44 de los reglamentos financieros del Estado y de los Estados federados) garantizan que no se rebasará la intensidad máxima de ayuda admitida. Toda acumulación de la prima fiscal a la inversión con otra ayuda que rebase la intensidad máxima se compensará con el recorte correspondiente de la subvención procedente de la Iniciativa conjunta de mejora de la estructura económica regional (Gemeinschaftsaufgabe). Basándose en esta confirmación, la Comisión estima que cabe suponer que no se concederá ninguna ayuda por encima del límite máximo autorizado por la Comisión. 2. Proyecto de infraestructura (25) En respuesta a las dudas expresadas por la Comisión en su decisión de incoar el procedimiento de investigación formal, Alemania facilitó más información detallada sobre el tipo de la infraestructura creada por InfraSchwedt. El proyecto de Capro Schwedt forma parte de la construcción de un complejo químico en Schwedt. La creación del complejo químico comprenderá cinco fases, la primera de las cuales consiste en el proyecto de Capro Schwedt. A tal fin se utilizará solamente una parte del terreno disponible (un total de 100 ha). Durante las cuatro fases restantes, se establecerán en el complejo fabricantes de plásticos y de otros productos químicos. Por tanto, la planificación de la infraestructura no puede tomar únicamente en consideración las necesidades de Capro Schwedt. InfraSchwedt también debe pensar en las necesidades de las demás empresas que se establecerán en este emplazamiento. En apoyo de su argumentación, Alemania pone el ejemplo de que se precisarán subestaciones transformadoras para la fabricación de plásticos, así como una depuradora para la unidad de cracking (fase de construcción 5). (26) Alemania también facilitó información adicional sobre las empresas proveedoras. Estas empresas trabajarían independientemente del fabricante de caprolactama y sus productos no sólo serían necesarios para la producción de caprolactama, sino también para la expansión del propio complejo químico (óleum y ácido sulfúrico, ciclohexano e hidrógeno). En contraste con otros complejos químicos ya implantados, el proyecto de Schwedt, según Alemania, será un complejo de nueva creación cuyo abastecimiento en sustancias químicas básicas deberá estar garantizado. (27) Alemania acordó con la Comisión que el proyecto de Capro Schwedt debía considerarse un solo proyecto. Capro Schwedt y las empresas proveedoras sólo se beneficiarían de una única conexión a la infraestructura. InfraSchwedt no sufragaría los costes de las conexiones entre Capro Schwedt y las empresas proveedoras. (28) En cuanto al sistema de tarifas de InfraSchwedt, Alemania declara que todos los precios fijados por la empresa para sus productos y servicios se ajustan a los precios de mercado y cubren los costes corrientes de funcionamiento y de financiación, incluida la amortización, la refinanciación y las reinversiones. El sistema de tarifas se basa en los costes y no aporta beneficios a InfraSchwedt. No permite una compensación de pérdidas entre actividades rentables y no rentables de InfraSchwedt. (29) La Comisión constata que Capro Schwedt sólo utilizará una pequeña parte del conjunto del complejo químico de Schwedt. Durante las cinco fases de construcción, también se establecerán en el emplazamiento otras empresas químicas independientes del proyecto de la caprolactama. Así, la infraestructura puesta a disposición por InfraSchwedt también satisfará las necesidades de estas otras empresas. (30) La Comisión constata que el proyecto ha de considerarse un solo proyecto en cuyo terreno InfraSchwedt suministrará un solo dispositivo de conexión a la infraestructura. Todos los costes de infraestructura ligados al recinto de Capro Schwedt deberán sufragarlos ésta y sus tres empresas proveedoras. (31) En estas condiciones, y teniendo en cuenta las garantías de Alemania de que InfraSchwedt fijará todos los precios de sus productos y servicios con arreglo a los precios de mercado, Capro Schwedt no se beneficiará de ninguna medida de infraestructura específica de InfraSchwedt. (32) La Comisión concluye que la puesta a disposición de instalaciones de infraestructura para el proyecto de Capro Schwedt por parte de InfraSchwedt no contiene ningún elemento de ayuda. 3. Obligación de notificación (33) Según datos facilitados por Alemania, los costes subvencionables de la inversión ascienden a un total de 311,11 millones de EUR. La intensidad de ayuda acumulada prevista se sitúa en el 28 % de los costes subvencionables, mientras que la ayuda indicada por puesto de trabajo creado asciende a 589223 de EUR. Por tanto, la ayuda ha de notificarse individualmente con arreglo al punto 2.1 de las Directrices multisectoriales y examinarse con arreglo a sus disposiciones. 4. Mercado de referencia (34) El mercado de productos de referencia para determinar la cuota de mercado engloba el producto del proyecto de inversión y, en su caso, sus productos o servicios sustitutivos (punto 7.6 de las Directrices multisectoriales). La Comisión toma conocimiento de que en la fabricación de caprolactama se obtiene sulfato de amonio, producto que se vende al sector agrícola como abono nitrogenado. Teniendo en cuenta que el objetivo principal del proyecto es, con todo, la producción de caprolactama (como material de base para la fabricación de fibras sintéticas), que ahora la empresa adquiere a terceros, la Comisión considera que el mercado de producto de referencia es el mercado de la caprolactama. [No existe una categoría propia en la clasificación NACE que lo delimite. El nivel inferior de la clasificación NACE para la caprolactama es el código 24.14 ("otros productos químicos orgánicos básicos")]. (35) Con arreglo al punto 7.6 de las Directrices multisectoriales, el mercado geográfico de referencia abarca básicamente el EEE o, en caso de que las condiciones de competencia en el territorio correspondiente difieran lo suficiente de las vigentes en otras zonas del EEE, una parte sustancial de él. Como, independientemente de su origen, la caprolactama es un producto económico sustituible y los costes de transporte son relativamente reducidos, se considera que el mercado geográfico de referencia es la Comunidad, con respecto a la cual se dispone de datos fiables, tomada en su conjunto. (36) Alemania indicó la evolución, en valor, del consumo aparente como sigue(9): >SITIO PARA UN CUADRO> 5. Evaluación con arreglo a las Directrices multisectoriales (37) El punto 7.2 de las Directrices multisectoriales establece lo siguiente: "Un proyecto de inversión no podrá dividirse artificialmente en subproyectos para eludir la obligación de notificación". El proyecto notificado abarca cuatro empresas: el fabricante de caprolactama y sus tres proveedores directos. Las tres empresas proveedoras, que de momento sólo existen en tanto que "empresas proyecto", se establecerán en la más directa vecindad de Capro Schwedt y suministrarán a ésta algunos productos y servicios necesarios para la fabricación de caprolactama. Mediante la notificación del proyecto en tanto que un solo proyecto de inversión, Alemania se ha ajustado a lo dispuesto en el punto 7.2 de las Directrices multisectoriales, según el cual los proyectos de inversión no han de dividirse artificialmente. (38) Según el punto 3.1 de las Directrices multisectoriales, la Comisión, para fijar la intensidad máxima admitida para una ayuda prevista, ha de determinar cuál es la intensidad máxima (límite máximo regional) que puede obtener una empresa en la zona asistida correspondiente con arreglo al régimen de ayudas regionales autorizado vigente en la fecha de notificación. (39) Habida cuenta del proyecto en su conjunto, Capro Schwedt ha de considerarse una empresa grande. En el presente caso, la intensidad máxima admisible (R) es del 35 % bruto(10). A continuación, este porcentaje ha de corregirse en función de tres moduladores con objeto de determinar la intensidad máxima de ayuda admisible para este proyecto: factor de competencia (T), factor de capital-empleo (I) e indicador de incidencia regional (M). 6. Factor de competencia (T) (40) La Comisión constata que la cuota de mercado de Capro Schwedt en el mercado de referencia no rebasa el 40 % ni lo hará a raíz de las nuevas inversiones. (41) Cuando se autoriza una ayuda a una empresa en un sector con exceso de capacidad estructural, el riesgo de que se falsee la competencia es especialmente elevado. Toda ampliación de capital que no sea compensada mediante una reducción de capacidad en otro lugar agudizará el problema del exceso de capacidad estructural. El sector o segmento correspondiente se determina en el nivel inferior de la clasificación NACE. (42) El código NACE para la fabricación de caprolactama es el 24.14, que abarca toda una serie de otros productos químicos orgánicos básicos. No existe una categoría NACE propia que delimite el segmento de la caprolactama. Este producto no representa más que una pequeña parte del código NACE en el que se inscribe. Por esta razón, la Comisión no considera que las cifras sobre capacidad relativas al código NACE 24.14 sean representativas para la valoración de la capacidad productiva de caprolactama. Con arreglo al punto 3.4 de las Directrices multisectoriales, la Comisión basa su evaluación del factor de competencia en los datos sobre el consumo aparente y examina si la inversión tiene lugar en un mercado en retroceso. (43) A tal fin, la Comisión compara el consumo aparente de los productos de que se trate con la tasa de crecimiento del conjunto de la industria manufacturera del EEE. Se considera que un mercado está en retroceso si en los últimos cinco años la tasa media de crecimiento anual del consumo aparente del producto se ha situado más de un 10 % por debajo de la media anual del conjunto de la industria manufacturera en el EEE, a no ser que exista una fuerte tendencia al alza en la correspondiente tasa de crecimiento de la demanda del producto. El mercado se considera completamente en retroceso cuando la tasa media de crecimiento anual del consumo aparente ha sido negativa en los últimos cinco años (punto 7.8 de las Directrices multisectoriales). (44) El punto 7.8 de las Directrices multisectoriales remite a la tasa media de crecimiento de los últimos cinco años. Por tanto, la Comisión suele considerar el consumo aparente a lo largo de un período de seis años para obtener cinco tasas medias de crecimiento. En el período 1995-2000, la tasa de crecimiento anual del conjunto de la industria manufacturera se situó en el 6,12 %. (45) Alemania facilitó datos sobre el consumo aparente en el período 1995-1999 procedentes del CEH Marketing Research Report "Caprolactam", Chemical Economics Handbook. Según estos datos, la tasa media de crecimiento anual del consumo aparente en el mercado de la caprolactama ascendió al 5,42 %, mientras que en el conjunto del sector manufacturero del EEE se situó, en el mismo período, en el 5,79 %. De acuerdo con la definición de las Directrices multisectoriales, el sector no se califica de mercado en retroceso, y el factor de competencia sigue situándose en 1,0. (46) Sin embargo, unos datos más recientes de Eurostat sobre el período 1995-2000 llevan a la conclusión de que el mercado de la caprolactama ha de considerarse en retroceso relativo. Según estos datos, el consumo aparente de caprolactama durante el período 1995-2000 fue el siguiente: >SITIO PARA UN CUADRO> (47) De acuerdo con estas cifras, la tasa media de crecimiento anual del consumo aparente en el mercado de la caprolactama es del 4,12 %. En el mismo período, la tasa de crecimiento anual del conjunto de la industria manufacturera del EEE se situó en el 6,12 %. La Comisión basa su evaluación en estos datos más recientes de Eurostat. Según el punto 7.8 de las Directrices multisectoriales, el mercado de la caprolactama está en retroceso, pues la tasa media de crecimiento anual está muy por debajo (es decir, más de un 10 %) de la del sector manufacturero en su conjunto. A la luz de estas consideraciones, la Comisión atribuye al factor de competencia un valor de 0,75. 7. Factor capital-empleo (I) (48) El factor capital-empleo sirve para adaptar la intensidad máxima admisible de las ayudas con el fin de que se subvencionen aquellos proyectos que, al crear un número mayor de puestos de trabajo, contribuyen mejor a reducir el desempleo. (49) Según datos de Alemania, gracias al proyecto se crearán en conjunto 528 puestos de trabajo estables, de los cuales 448 en la propia Capro Schwedt y 80 en las empresas proveedoras. Cuando incoó el procedimiento, la Comisión estimó que en una empresa que produce 120000 toneladas al año cabe esperar que se creen unos 400 empleos nuevos, cifra muy inferior a la indicada, de 528. Esta circunstancia suscitaba ciertas dudas, dado que el factor capital-empleo debería entonces reducirse a 0,7. (50) En sus observaciones sobre la incoación del procedimiento de investigación formal, Alemania se ofreció a calcular la ayuda sobre la base de un factor capital-empleo de 0,7 y a no desembolsar el último tramo hasta que la Comisión hubiera verificado la correcta ejecución del proyecto en lo que respecta a la creación de puestos de trabajo y hubiera autorizado dicho desembolso. La Comisión está de acuerdo con esta propuesta. (51) Por tanto, de conformidad con el punto 3.10.2 de las Directrices multisectoriales, el factor capital-empleo (I) aplicado para ajustar la intensidad máxima admisible para el proyecto en cuestión debe ser de 0,7 hasta el desembolso del último tramo de la ayuda (capital por puesto de trabajo nuevo: 827775 EUR). Podrá concederse una ayuda adicional en función de la creación de 528 puestos de trabajo y de un factor capital-empleo (I) de 0,8 una vez que la Comisión haya verificado la creación de los puestos de trabajo y haya autorizado el desembolso del último tramo. 8. Indicador de incidencia regional (M) (52) El indicador de incidencia regional toma en consideración las repercusiones positivas de una inversión nueva subvencionada sobre la economía de la zona asistida. A juicio de la Comisión, la creación de empleo puede servir de indicador de la contribución del proyecto al desarrollo de la región de que se trate. Una inversión intensiva en capital puede crear un considerable número de puestos de trabajo indirectos en la zona asistida y en las zonas asistidas adyacentes. En este contexto, se entiende por creación de empleo los puestos de trabajo creados directamente por el proyecto más los creados por proveedores y clientes directos a raíz de la inversión subvencionada (punto 3.9 de las Directrices multisectoriales). (53) Como el proyecto no contribuirá directamente a la creación, en otras empresas de la misma zona, de un número de puestos de trabajo superior al 50 % de los puestos directos creados directamente por el proyecto, el indicador de incidencia regional se fija en 1,0. 9. Intensidad máxima de ayuda admisible (54) En consecuencia, la intensidad máxima admisible se calcula como sigue: 35 % × 0,75 × 0,8 × 1,0 = 21,00 % bruto (punto 3.10 de las Directrices multisectoriales). En consecuencia, la ayuda de 92,71 millones de EUR que Alemania tiene previsto conceder a Capro Schwedt, que representa una intensidad del 28 % bruto, no se ajusta a la intensidad máxima de ayuda admisible calculada con arreglo a las Directrices multisectoriales. 10. Control a posteriori (55) Habida cuenta del carácter sensible de las grandes inversiones móviles, es esencial la presencia de mecanismos que ayuden a garantizar que el importe de la ayuda efectivamente desembolsado se ajusta a la decisión de la Comisión (punto 6.1 de las Directrices multisectoriales). (56) Para cada proyecto de ayuda aprobado por la Comisión con arreglo a las Directrices multisectoriales, la Comisión exige, o bien que todo contrato entre la autoridad pertinente del Estado miembro y el beneficiario de la ayuda contenga una cláusula de reembolso en caso de incumplimiento del contrato, o bien que el último pago importante de la ayuda no se realice hasta que su beneficiario haya garantizado al Estado miembro que la ejecución del proyecto se ajusta a lo dispuesto en la Decisión de la Comisión y siempre que la Comisión, con arreglo a la información proporcionada por el Estado miembro en lo que se refiere a la ejecución del proyecto, haya manifestado su conformidad dentro de los sesenta días hábiles siguientes o no haya formulado objeciones con respecto al pago final de la ayuda (punto 6.2. de las Directrices). (57) Alemania se ha mostrado de acuerdo con que la intensidad de la ayuda se calcule inicialmente sobre la base de la creación de 400 nuevos puestos de trabajo y de un factor capital-empleo de 0,7. Así, la intensidad máxima de ayuda admisible se sitúa inicialmente en el 18,375 % (35 % × 0,75 × 0,7 × 1,0). La Comisión toma conocimiento de que el desembolso del último tramo sobre la base de la creación de 528 puestos de trabajo y de un factor capital-empleo de 0,8 no se hará efectivo hasta que Capro Schwedt haya demostrado a la Comisión que el proyecto, tal y como se anunció, ha creado 528 puestos de trabajo y ésta haya autorizado dicho desembolso. (58) Asimismo, la Comisión toma conocimiento de que Alemania, con su compromiso sobre el control a posteriori cumple las obligaciones establecidas en el punto 6 de las Directrices multisectoriales, particularmente en lo que respecta al compromiso de entregar copia del contrato relativo a la concesión de la ayuda y de presentar un informe anual, así como de suministrar los demás informes y documentos citados en el punto 6.4 de las Directrices multisectoriales. VII. CONCLUSIÓN (59) A la luz de las consideraciones expuestas, la Comisión concluye que la parte de la ayuda notificada que rebasa la intensidad máxima de ayuda admisible para este proyecto calculada con arreglo a las disposiciones de las Directrices multisectoriales, no reúne las condiciones necesarias para considerarla compatible con el mercado común. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La ayuda de 92,71 millones de EUR (intensidad de ayuda del 28 %) que Alemania tiene previsto conceder a Capro Schwedt GmbH es incompatible con el mercado común en la medida en que se rebasa la intensidad máxima de ayuda admisible para el presente proyecto, del 21 %. Por esta razón, la ayuda no puede concederse por encima de una intensidad de ayuda del 21 %. Artículo 2 Los pagos, a excepción del último, se efectuarán sobre la base de una intensidad de ayuda del 18,375 %. El último tramo de la ayuda, sujeto a una intensidad de ayuda del 21 %, sólo podrá desembolsarse después de que Capro Schwedt GmbH haya demostrado a la Comisión que el proyecto ha creado 528 puestos de trabajo y de que la Comisión haya autorizado dicho desembolso. Artículo 3 Alemania informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma. Artículo 4 El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania. Hecho en Bruselas, el 13 de noviembre de 2002. Por la Comisión Mario Monti Miembro de la Comisión (1) DO C 63 de 12.3.2002, p. 18 (2) DO C 107 de 7.4.1998, p. 7. (3) Véase la nota 1. (4) 28. Rahmenplan der Gemeinschaftsaufgabe "Verbesserung der regionalen Wirtschaftsstruktur". (5) Investitionszulagengesetz 1999, C 72/98 (ex N 702/97), SG (98) D/12438 de 30.12.1998 y SC (2001) D/286551 de 2.3.2001. (6) Concedida con arreglo al Régimen Federal de Garantías (Bundesbürgschaftsprogramm), N 297/91. (7) Ley de Primas Fiscales a la Inversión de 1999 (Investitionszulagengesetz- InvZulG 1999). (8) Fuente: CEH Marketing Research Report "Caprolactam", Chemical Economics Handbook. (9) Fuente: CEH Marketing Research Report "Caprolactam", Chemical Economics Handbook. (10) DO C 340 de 27.11.1999, p. 8.