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Document 32003D0429
2003/429/EC: Decision of the European Parliament and of the Council of 19 May 2003 on the adjustment of the financial perspective for enlargement
2003/429/CE: Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2003, sobre ajuste de las perspectivas financieras para la ampliación
2003/429/CE: Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2003, sobre ajuste de las perspectivas financieras para la ampliación
DO L 147 de 14.6.2003, p. 25–30
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
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2003/429/CE: Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2003, sobre ajuste de las perspectivas financieras para la ampliación
Diario Oficial n° L 147 de 14/06/2003 p. 0025 - 0030
Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de mayo de 2003 sobre ajuste de las perspectivas financieras para la ampliación (2003/429/CE) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario(1), y en especial su punto 25, Vista la propuesta de la Comisión(2), Actuando de conformidad con el procedimiento establecido en el quinto párrafo del apartado 9 del artículo 272 del Tratado(3), Considerando lo siguiente: (1) Las perspectivas financieras para la Unión Europea (con 15 miembros) acordadas en el Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión deben ajustarse para tener en cuenta la situación de una Unión Europea ampliada de 25 miembros para el período 2004-2006, a precios de 1999. (2) El Consejo Europeo de Copenhague de 12 y 13 de diciembre de 2002 aprobó los resultados de las negociaciones que determinaron necesidades de gasto resultantes de la adhesión de 10 nuevos Estados miembros en 2004. (3) Dicho Consejo Europeo afirmó claramente que la ayuda financiera de preadhesión para Turquía se financiaría bajo la "rúbrica de la preadhesión" a partir de 2004. (4) Deberían tenerse en cuenta las consecuencias para las perspectivas financieras de un acuerdo político en Chipre durante el marco financiero actual. (5) De acuerdo con el segundo párrafo del punto 25 del Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999, los cambios en las rúbricas afectadas por tal ajuste no deberían exceder las cantidades que figuran en el marco financiero orientativo incluido en el anexo II del Acuerdo citado. DECIDEN: Artículo 1 Durante el período 2004-2006, los límites anuales de los créditos para compromisos de las rúbricas 1, 2, 3 y 5 de las perspectivas financieras incluidas en el anexo I del Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 se verán incrementados en las correspondientes necesidades de gasto que resultaren de la adhesión de 10 nuevos Estados miembros. El límite de la rúbrica 7 incluirá créditos para la ayuda de preadhesión referente a Turquía. El nombre del título 7 pasa a ser por la presente "Estrategia de preadhesión". Se creará una nueva rúbrica 8 al objeto de incorporar compensaciones presupuestarias acordadas en el Consejo Europeo de Copenhague. Artículo 2 1. Por consiguiente, el anexo I del Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 será sustituido por las perspectivas financieras ajustadas a precios de 1999 para una Unión Europea con 25 miembros (exceptuando las implicaciones presupuestarias resultantes de un acuerdo político en Chipre), según lo presentado en el cuadro 1a anejo a la presente Decisión. En caso de que se alcance un acuerdo político en Chipre, serán de aplicación las perspectivas financieras para una Unión Europea con 25 miembros a precios de 1999, conforme a lo expuesto en el cuadro 1b. En consecuencia, se deja sin efecto el anexo II del Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999. 2. Las correspondientes perspectivas financieras, resultantes del ajuste técnico para 2004, conforme a los movimientos en la renta nacional bruta (RNB) y los precios, se presentan en los cuadros 2a y 2b, anejos a la presente Decisión. Hecho en Bruselas, el 19 de mayo de 2003. Por el Parlamento Europeo El Presidente P. Cox Por el Consejo El Presidente G. Papandreou (1) DO C 172 de 18.6.1999, p. 1. (2) Propuesta presentada por la Comisión, no publicada aún en el Diario Oficial. (3) Decisión del Parlamento Europeo de 9 de abril de 2003 y Decisión del Consejo de 14 de abril de 2003. ANEXO Cuadro 1a: Perspectivas financieras (EU-25) ajustadas para la ampliación a precios de 1999 >SITIO PARA UN CUADRO> Cuadro 1b: Perspectivas financieras (EU-25) ajustadas para la ampliación a precios de 1999 (incluidas las consecuencias presupuestarias de un acuerdo político de Chipre) >SITIO PARA UN CUADRO> Cuadro 2a: Perspectivas financieras (EU-25) ajustadas para la ampliación a precios de 2004 >SITIO PARA UN CUADRO> Cuadro 2b: Perspectivas financieras (EU-25) ajustadas para la ampliación a precios de 2004 (incluidas las consecuencias presupuestarias de una cuerdo político en Chipre) >SITIO PARA UN CUADRO>